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Fallo 16247 de 1998 Consejo de Estado

Fecha de Expedición:
13/05/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/1998
Medio de Publicación:
Gaceta del Consejo de Estado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente

Dr.: JAVIER DIAZ BUENO

Fecha: Mayo trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Rad.: 16247-98

Ver la Sentencia de la Corte Constitucional 969 de 2003

INSUBSISTENCIA DEL EMPLEADO ESCALAFONADO EN Carrera \ calificación no satisfactoria

LEY DE CARRERA Administrativa \ vigencia

CALIFICACION DE SERVICIOS DE LOS EMPLEADOS ESCALAFONADOS EN Carrera \ vigencia del trámite"La declaratoria de insubsistencia del empleado escalafonado en la carrera que haya obtenido una calificación de servicios no satisfactoria, contemplada en el art. 9o. de la ley 27 de 1992, empezó a tener operancia a partir de la expedición del decreto 1222 de 1993, por medio del cual el Gobierno Nacional reglamentó la calificación de servicios, o sea a partir del 28 de junio de 1993, fecha en que efectivamente empieza el funcionamiento del nuevo sistema de una sola calificación no satisfactoria y luego sí la expedición del acto de insubsistencia. Cabe agregar que una es la fecha en que entró a regir la ley 27 de 1992 por medio de la cual se desarrolló el art. 125 de la Constitución Política, se expidieron normas sobre administración de personal al servicio del Estado y se dictaron otras disposiciones, y otra es la fecha en que empezó a operar el trámite administrativo correspondiente a la calificación de los servicios de los empleados escalafonados en la carrera. La primera, es decir la fecha en que entró a regir la ley 27 de 1992, ocurrió con la publicación, que lo fue, el 29 de diciembre de 1992 y el trámite administrativo que culmina con la declaratoria de insubsistencia del empleado escalafonado en carrera, luego de una calificación no satisfactoria, entró a operar a partir del 28 de junio de 1993, cuando el Presidente de la República mediante decreto 1222 de 1993, reglamentó dicho aspecto."

INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE Carrera \ improcedencia

RETROACTIVIDAD DE LA Ley \ improcedencia

CARRERA Administrativa \ tránsito de legislación

EFECTOS DE LA LEY \ extun

DERECHO ADMINISTRATIVO Laboral \ principio de favorabilidad

"Al actor se le aplicó de manera retroactiva, la normatividad que señaló el procedimiento para la declaratoria de insubsistencia como resultado de una calificación no satisfactoria, pues como hizo claridad el tribunal, el Ministerio de Desarrollo Económico, para declarar la insubsistencia, calificó un lapso anterior, es decir el comprendido entre el 1o. de mayo de 1992 al 30 de abril de 1993, y expidió el acto de calificación el 27 de mayo de 1993. Para la calificación de servicios al actor debió aplicarse el procedimiento consagrado en la ley 61 de 1987, puesto que para la fecha de las calificaciones, aún no habían entrado a operar las previsiones y procedimiento consagrados en la ley 27 de 1992 y decreto 1222 de 28 de junio de 1993. Sabido es que por regla general, los efectos de la ley rigen hacia el futuro, a menos que el legislador expresamente disponga lo contrario y ello no ocurrió en la ley que se examina. Además, dado el tema en análisis, en derecho administrativo laboral se impone la observancia de los principios que lo informan. La administración debió resolver la situación del administrado, y en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho le debió aplicar la más favorable -art. 53 C.N.-"

REINTEGRO AL CARGO \ funcionario de carrera

GARANTIA DE ESTABILIDAD \mantenimiento en los términos del escalafón

"La Sala comparte las apreciaciones expuestas por el juzgador de primera instancia, en cuanto ordenó el reintegro del actor al cargo de Profesional especializado 3010 grado 09 o a uno de igual o superior categoría, pues se ha dicho que el escalafonamiento garantiza al funcionario que no será removido sino por causas legales del cargo en el cual se encuentra en carrera, la garantía de estabilidad se mantiene pero referida a los términos exactos del escalafón ya que para lograr reclasificación por ascenso, es indispensable comprobar que se reúnen los requisitos para desempeñar el otro cargo y merecerle mediante concurso, por no existir reclasificación automática."

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