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Acuerdo 31 de 1975 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/1975
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/1975
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 31 DE 1975

(Diciembre 10)

"Por el cual se dictan disposiciones sobre adjudicación de Becas"

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA,

Ver el Acuerdo Distrital 11 de 1924

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Entiéndese por beca de estudio la exoneración del pago de matrícula y pensión que se le concede a un alumno regular de un establecimiento educativo, por un año lectivo.

ARTICULO SEGUNDO. Las becas de que trata el Artículo anterior se concederán por las siguientes razones:

a). Como contraprestación al auxilio que recibe el establecimiento educativo por el Presupuesto Ordinario del Distrito Especial de Bogotá.

b). En compensación por el servicio de personas docente en comisión o por la entrega de aulas en préstamos de uso.

c) En cumplimiento de cláusulas contractuales.

ARTICULO TERCERO. Las Becas de que trata el Artículo Segundo del presente Acuerdo, serán adjudicadas por la Comisión de Becas que estará integrada así: El Secretario de Educación quien la presidirá, el Secretario de Hacienda, cuatro (4) concejales elegidos por el concejo de Bogotá y un Representante del Magisterio Distrital, elegido por votación universal.

PARAGRAFO. Actuará como Vicepresidente de la comisión un Concejal, miembro de la Comisión, elegido por la misma.

ARTICULO CUARTO. La duración de la Beca dependerá:

a).- Del tiempo que cobije el auxilio que la causó.

b).- Del rendimiento académico del beneficiario.

c).- Del riguroso cumplimiento de las condiciones establecidas para al concesión de becas, por parte del establecimiento educativo.

ARTICULO QUINTO. Solamente podrán adjudicarse becas a las personas sin renta líquida gravable, o que se hallan a cargo de quienes no, la tengan en cuantía superior a $10.000.oo Además quienes tengan un promedio académico en el año lectivo inmediatamente anterior de seis (6) en Educación Media o su equivalente en los demás niveles. Para comprobar el cumplimiento de estos requisitos el interesado debe presentar a la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá copia de la declaración de renta, o constancia de la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Hacienda de que no declara renta y el certificado de notas del establecimiento educativo, en el cual se indique el promedio académico del año anterior.

PARAGRAFO. Los aspirantes a Becas en Educación superior, además de la declaración de renta y el certificado de notas del año inmediatamente anterior, anexarán el certificado de admisión de la respectiva Universidad.

ARTICULO SEXTO. Los establecimientos educativos de primaria o secundaria deberán otorgar una (1) beca anual por cada $3.000.oo de auxilio, veinte (20) becas por cada profesor en comisión y cinco (5) becas por cada aula en préstamo de uso. Los establecimientos de educación superior o universitaria deberán conferir un auxilio semestral de $3.500.oo por cada $10.000.oo de auxilio anual.

ARTICULO SEPTIMO La Comisión de Becas dictará la reglamentación correspondiente para la adjudicación de becas de estudio y expedirá su propio reglamento.

ARTICULO OCTAVO. Para que la beca otorgada por la comisión de Becas sea exigible por el beneficiario al establecimiento educativo correspondiente y contabilizada en la contraprestación a la que éste está obligado, el beneficiario deberá presentar como único documento válido, el expedido oficialmente con las firmas y sellos del Presidente de la Comisión de Becas y del Vicepresidente de la misma.

Las Becas otorgadas por los establecimientos educativos, pretermitiendo lo ordenado en el presente Acuerdo, no serán contabilizadas dentro de la contra prestación exigida.

ARTICULO NOVENO. Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.E., a los diez (10) días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco (1975)

CECILIA SALAZAR DE OWEN

ALVARO AYALA M.

Presidente

Secretario

JAIME NIÑO DIEZ

JOSE BONILLA ROMERO

Secretario de Educación

Secretario General