RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 565 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5436 de septiembre 22 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 565 DE 2014

 

(Septiembre 19)

 

“Por medio del cual se promueve la instalación de puntos de entrega y recolección de residuos o desechos peligrosos provenientes del consumo de productos o sustancias peligrosas en Bogotá, D. C.”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyectos de Acuerdo 017133 y 162 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. Sin perjuicio de las responsabilidades asignadas en la ley a generadores, fabricantes, importadores, transportadores y receptores de residuos peligrosos y operadores del servicio de aseo, la Administración Distrital promoverá la instalación de puntos de entrega y recolección de dichos residuos, con excepción hecha de los hospitalarios.

 

PARÁGRAFO. Para los efectos de lo previsto en el presente artículo se entenderá como residuos peligrosos los contemplados como tales en el Decreto Nacional 4741 de 2005 y en las normas que las sustituyan o modifiquen.

 

ARTÍCULO 2º. La Secretaría Distrital de Ambiente ejercerá la coordinación del cumplimiento del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 3º. La promoción de los puntos de recolección incluirá el impulso de campañas pedagógicas para la separación y entrega de los residuos.

 

ARTÍCULO 4º. La Secretaría Distrital de Ambiente tomará las previsiones que sean necesarias para evitar que los puntos de recolección de que trata el presente Acuerdo tengan impactos ambientalmente negativos.

 

ARTÍCULO 5º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Presidente

 

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Septiembre 19 de 2014.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5436 de septiembre 22 de 2014.