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Resolución Conjunta 3050 de 2014 Secretaría Distrital de Ambiente - Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
11/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5433 de septiembre 16 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA  3050 DE 2014

(Septiembre 11)


Derogada por el art. 16, Resolución Conjunta 001 de 2019

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución Conjunta 00456 del 11 de febrero de 2014 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura"

 

LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE AMBIENTE Y PLANEACIÓN

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 21 del Decreto Distrital 531 de 2010, y los Decretos Distritales 109 de 2009 modificado por el 175 de 2009 y 16 de 2013, y,

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Conjunta 0456 del 11 de febrero de 2014, las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente, establecieron los lineamientos y procedimientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura.

Que entre otras disposiciones legales y reglamentarias las decisiones contenidas en la Resolución 0456 de 2014 tuvieron como fundamento el Decreto Distrital 364 de 2013 “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”.

Que el artículo 238 de la Constitución Política dispone que “La jurisdicción contencioso administrativa podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial”.

Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en proveído del 27 de marzo de 2014, dentro del expediente número 2013-00624-00, medio de control: nulidad, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 364 del 26 de agosto de 2013.

Que el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, -pérdida de ejecutoridad (sic) del acto administrativo-, consagra que “salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Perderán obligatoriedad, y por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: -entre otros- “Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo”. En otras palabras, la suspensión provisional por decisión judicial impone que el acto administrativo no puede seguir surtiendo efectos hacia futuro mientras se toma una decisión de fondo que confirme la validez del acto o declare su nulidad.

Que los efectos de la medida de suspensión decretada por el Consejo de Estado el 27 de marzo de 2014, alteran y alcanzan parcialmente la decisión contenida en la Resolución 456 del 11 de febrero de 2014, especialmente el contenido del artículo 3° -Ámbito de Aplicación- y el Artículo 4º -Lineamientos generales para compensación por endurecimiento indicado en el ámbito de aplicación, como quiera que parte de su fundamento jurídico directo y esencial son las disposiciones del mencionado Decreto Distrital 364 de 2013.

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

ARTÍCULO  1°.- Modificar el artículo de la Resolución 456 del 11 de febrero de 2013 (sic), el cual quedará así:

“ARTÍCULO 3°.- Ámbito de Aplicación. Para efectos del cumplimiento de la presente Resolución, son objeto de compensación, las zonas verdes endurecidas que hagan parte de los siguientes elementos constitutivos del espacio público del Distrito Capital.

 

Sistema Hídrico

 Zonas de Manejo y Preservación Ambiental y Ronda Hidráulica

Constitutivos Artificiales ó Construidos

Articuladores de Espacio Público

 

Parques (Metropolitanos, Zonales, Vecinales y Bolsillo)

Plazas

Plazoletas

 

Circulación Peatonal y Vehicular

Corredor Ecológico Vial - Correspondiente a zonas verdes, controles ambientales de las vías urbanas V-0, V-

1, V-2, V-3 (Art.100 Decreto 190 de 2004)

 

Alamedas

Andenes

Separadores viales

Glorietas

Zonas verdes de las intersecciones viales (orejas)

Vías peatonales

En espacio privado

Antejardines en desarrollo de obras de utilidad pública.

 

PARÁGRAFO. Se excluyen de la presente reglamentación las zonas verdes al interior de las áreas protegidas del orden Distrital, Regional y Nacional debido a que están sujetas a normatividad ambiental específica, en cuya reglamentación se podrán involucrar aspectos de compensación de acuerdo con lo determinado por la autoridad ambiental competente.”

ARTÍCULO 2°.- Para todos los efectos de la aplicación de la Resolución 00456 de 2014 y, por consecuencia de la medida cautelar de que trata la parte motiva del presente acto administrativo, habrá de estarse necesariamente a los imperativos del Decreto Distrital 190 de 2004, o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO  3°.- Modificar el artículo de la Resolución 456 de 2014 el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4. Lineamientos generales para la compensación por endurecimiento indicado en el ámbito de aplicación. Para la compensación por endurecimiento de zonas verdes indicadas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 3 de la Resolución Conjunta 456 de 2014 por obras de infraestructura, deberán tenerse en cuenta los siguientes parámetros:

1. En las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental de los Humedales y en las restantes áreas protegidas del suelo urbano del Distrito Capital no se podrá endurecer un porcentaje superior a lo permitido en el plan de manejo ambiental respectivo.

2. En cuanto a los elementos constitutivos artificiales o construidos, se deben mantener las normas aplicables en la normatividad vigente indicadas en el Decreto Nacional 1504 de 1998 o la norma que lo modifique o sustituya.

3. Para el caso de los parques de escala metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo, y los espacios peatonales se deben mantener las normas aplicables en el Plan de Ordenamiento Territorial POT o la norma que lo modifique o sustituya para el componente urbano.

4. La entidad responsable que requiera endurecer zonas en las que se hubiera cumplido el máximo permitido previsto en el POT o la norma que lo modifique o sustituya para el componente urbano y los instrumentos que lo desarrollen, deberán solicitar y obtener concepto previo a la Secretaria Distrital de Planeación, aportando la justificación técnica y ambiental de la necesidad de este endurecimiento antes de la ejecución de la obra para establecer las medidas de compensación respectivas.

5. En las zonas verdes de separadores existentes se aplicará la compensación sin excepción.

6. No aplicará la compensación para las áreas que se endurezcan sobre franjas de suelo de áreas de reserva adquiridas para la adecuación de una vía nueva o no construida.

7. Los separadores deben proponerse en una única franja no fraccionada, para que se pueda cumplir con la generación de áreas que permitan desarrollar procesos biológicos en superficies con cobertura vegetal que garanticen condiciones ambientales eficientes.

8. La Secretaría Distrital de Ambiente establecerá los porcentajes de endurecimiento permitidos en la intervención de Zonas de Manejo y Preservación Ambiental para mitigación de riesgo, las áreas superiores deben ser compensadas de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Conjunta 456 de 2014.

PARÁGRAFO 1°. La Secretaría Distrital de Ambiente podrá incrementar la proporción a compensar, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1998 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente o la norma que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 2°. Las entidades que realicen obras de infraestructura que endurezcan zonas verdes, deben, desde sus diseños, propender por el uso de materiales permeables en andenes y circulación peatonal, de acuerdo con los requerimientos técnicos de la obra y los lineamientos de ecourbanismo que determinen las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación, sin que esto represente deducciones del área a compensar.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Además, deberá ser publicada en el boletín o gaceta que para el efecto tenga la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente y, modifica en lo pertinente los artículos y de la Resolución Conjunta 00456 del 11 de febrero de 2014, por la cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la compensación por endurecimiento de zonas verdes por desarrollo de obras de infraestructura.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre del año 2014.

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ

Secretaria Distrital de Ambiente

 

GERARDO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación