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DECRETO 329 DE 1995 (Febrero 20) Derogado por el art. 83, Decreto Nacional 066 de 2008 "Por el cual se adiciona el Artículo4° del Decreto 85 de 1994. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el numeral 11 del Artículo189 de la Constitución Política", DECRETA: Artículo 1° . Adicionase el artículo 4° del Decreto 855 de 1994, con el siguiente numeral:17. Sistemas de seguridad y equipos tales como máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano. Artículo 2° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 20 febrero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 41730 de Febrero 22 de 1995. |