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Decreto 329 de 1995 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
20/02/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial 41730 de Febrero 22 de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 329 DE 1995

(Febrero 20)

Derogado por el art. 83, Decreto Nacional 066 de 2008

"Por el cual se adiciona el Artículo4° del Decreto 85 de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la que le confiere el numeral 11 del Artículo189 de la Constitución Política",

DECRETA:

Artículo 1° . Adicionase el artículo 4° del Decreto 855 de 1994, con el siguiente numeral:

17. Sistemas de seguridad y equipos tales como máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano.

Artículo 2° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 20 febrero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 41730 de Febrero 22 de 1995.