RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 569 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/09/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5441 de septiembre 30 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 569 DE 2014

 

(Septiembre 26)

 

“POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA DIVULGACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE LOS TRÁMITES DE DENUNCIA Y ATENCIÓN PARA LAS NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 107 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1° ENLACE. La Secretaría Distrital de la Mujer deberá crear un enlace web que suministre información sobre la atención que deben recibir las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia; y sobre los procedimientos que éstas deben seguir para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.

 

PARÁGRAFO: La información divulgada contendrá las rutas de acceso, los organismos y las entidades encargadas de la atención, y los datos de contacto de los responsables.

 

ARTÍCULO 2°. VISIBILIZACIÓN DEL ENLACE. Todos los organismos y entidades que hacen parte de la estructura administrativa de Bogotá Distrito Capital deberán contar en sus sitios web con el enlace citado en el Artículo 1° del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 3°. La Secretaría Distrital de la Mujer será la encargada de consolidar toda la oferta de servicios distritales y nacionales orientados a la atención de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia, así como publicarla a través del enlace web.

 

PARÁGRAFO 1°. La Secretaría Distrital de la Mujer garantizará que la información que se divulgue sea comprensible, detallada, confiable, actualizada y accesible.

 

PARÁGRAFO 2°. La Secretaría Distrital de la Mujer será la encargada de administrar el enlace. Deberá coordinar con las demás entidades del Distrito el adecuado funcionamiento del mismo en sus sitios web. Cada entidad es responsable de verificar que el enlace funcione.

 

ARTÍCULO 4°. IMPLEMENTACIÓN. La Secretaría de la Mujer implementará en un plazo de seis meses el presente Acuerdo contados a partir de la expedición del mismo.

 

ARTÍCULO 5°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Presidente

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5441 de septiembre 30 de 2014