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Proyecto de Acuerdo 267 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL OBSERVATORIO SOCIAL PARA LAS FAMILIAS DEL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

1. OBJETO DEL PROYECTO El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto crear y poner en marcha el Observatorio social para las Familias del Distrito Capital como un instrumento para la investigación, el análisis e interpretación, control, seguimiento y evaluación de la información que sobre el tema de las familias se produzca en el contexto urbano y rural del Distrito a fin de contar con información unificada, confiable y oportuna que permita retroalimentar las Políticas Poblacionales y Sectoriales con la Política Pública para las Familias, de manera que ésta sea el eje dinamizador de toda Política Pública 

2. ANTECEDENTES O EXPERIENCIAS DE OTROS OBSERVATORIOS SOBRE EL TEMA DE LAS FAMILIAS1 En 2013 la Secretaría Distrital de Planeación contrató los servicios de la Universidad de la Salle para realizar una investigación sobre el estado del arte de los observatorios sobre familias existentes en Bogotá, Colombia, América latina y algunas ciudades de Europa, cuyo resultado fue un amplio documento en donde se registran los "Antecedentes, contextos y enfoques aportes de carácter ético, conceptual, metodológico para la propuesta de diseño del observatorio de las familias". Descripción: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/img_n/ixn59654ixnImage156.gif De los 59 observatorios encontrados en la investigación documental realizada para conocer las experiencias sobre el tema "observatorio de Familia" en el contexto internacional, nacional y Distrital se encontró lo siguiente: Mientras el 32% de los observatorios encontrados se ubica en Colombia, en Brasil se encontró el menor porcentaje (1.7%) de éstos. Por lo tanto, la experiencia en el país indica que en Colombia es donde se pueden detectar el mayor número de enseñanzas y donde se encuentra el observatorio que tiene una mayor antigüedad en este proceso. Argentina es el segundo país con mayor número de observatorios y una antigüedad similar a la colombiana. Una perspectiva sobre la entidad en que se gesta el observatorio permite apreciar el origen institucional de las iniciativas en la creación de los observatorios e interpretar intereses en el proceso de observar condiciones particulares. El 54% de observatorios se gestan en entidades del Estado; el principal interés es gubernamental, mientras que las organizaciones comunitarias, que son iniciativas particulares, son quienes menos se gestan procesos de observatorios. Cuadro 1. Entidad que gesta los observatorios

ENTIDAD QUE GESTA # OBSERVATORIOS ESPAÑA CHILE BRASIL ARGENTINA MÉXICO COLOMBIA BOGOTÁ
Entidad Académica 12   1   3 2 6  
Entidad Estatal 35 5     7 5 11 7
Organización Privada 12 4   1 2 2 3  
Organización Comunitaria 2         2    
Organización Internacional 4   2   1   1  
TOTAL 65 9 3 1 13 11 21 7

Cuadro 2.Tipo de entidades que auspician los observatorios

ENTIDAD QUE AUSPICIA # OBSERVATORIOS ESPAÑA BRASIL CHILE ARGENTINA MÉXICO COLOMBIA BOGOTÁ
Entidad Académica 11       2 2 7  
Entidad Estatal 31 5   2 8 5 7 4
Organización Comunitaria 1           1  
Organización Internacional 4 1   1 1 1    
Organización Privada 10 2     2 2 4  
TOTAL 57 8 0 3 13 10 19 4

En correspondencia con el cuadro anterior, prevalece el auspicio de entidades gubernamentales en el funcionamiento de los observatorios, haciendo evidente que los principales recursos financieros provienen del Estado (54%) y le sigue en orden de auspicio las entidades académicas, con intereses y prioridades de investigación. La menor inversión sigue siendo por parte de organizaciones comunitarias. Es importante prever que en los presupuestos del Estado se incluya el rubro de inversión en procesos de investigación. Cuadro 3. Carácter de los observatorios

CARÁCTER DEL OBSERVATORIO # OBSERVATORIOS ESPAÑA CHILE BRASIL ARGENTINA MÉXICO COLOMBIA BOGOTÁ
Consultivo 42 7 2   12 9 12  
Seguimiento 18       2 2 7 7
Informativo 6     1     4 1
Monitoreo 4   2   1   1  
Evaluativo 2       1   1  
Investigativo 2           2  
Control Social 1         1    
Sin información 1           1  
TOTAL 76 7 4 1 16 12 28 8

Que la mayoría de observatorios (55%) sea de carácter consultivo, da cuenta del perfil en temáticas especializadas de los mismos: se caracterizan por generar o suministrar lineamientos, orientaciones y consultas especializadas. Solo el 23% de éstos se caracterizan por hacer seguimiento a un tema o política específico. Cuadro 4. Grupos a los que se orientan los Observatorios

GRUPOS, DENOMINACIONES # OBSERVATORIOS ESPAÑA CHILE BRASIL ARGENTINA MÉXICO COLOMBIA BOGOTÁ
Niñez 35 5 2 1 10 4 13  
Adolescentes 25 3 2 1     15 4
Adolescentes embarazadas 3       2 1    
Juventud 36 4     10 7 15  
Adultos 22 4     4 4 10  
Adultos mayores 12 4     4 2 2  
Mujeres 25 4 1   2 5 12 1
Madres gestantes y/o lactantes 12 3     1 1 7  
Hombres 1           1  
Familias 16 1     7 2 5 1
Comunidad en general 7 1         1 5
Indígenas 3 1         2  
LGTB 3           3  
Comunidad educativa 2       1 1    
Discapacitados 1 1            
Organizaciones Públicas y Privadas 1 1            
Usuarios del sistema de salud 1 1            
TOTAL 205 33 5 2 41 27 86 11

La información que suministra el cuadro anterior es muy importante para el objeto del Observatorio. Se observa un gran interés en vincular integrantes de las familias (118 menciones identificadas) entre los grupos a los que va dirigida su finalidad. Así mismo, se aprecia que solo 16 (menos del uno por ciento de las menciones) centran su acción en el tema de las familias, como sujeto colectivo. Un observatorio de las familias es prioritario, pues es mínima la información y conocimiento consolidado y consistente que se ha generado sobre las realidades de las familias. Prima el interés en grupos poblacionales, especialmente en los jóvenes (17%). Esto constituye una alerta para entidades como la SDIS y la SDP, en cuanto a socios y/o pares en el proceso de funcionamiento del observatorio de las familias en el Distrito Capital. Cuadro 5. Actores que participan como "observadores" en los observatorios

ACTORES N° DE OBSERVATORIOS ESPAÑA CHILE BRASIL ARGENTINA MÉXICO COLOMBIA BOGOTÁ
Profesionales 45 3 4 1 9 9 16 3
Funcionarios Públicos 35 3 2   7 6 10 7
Académicos 26 2 3   4 4 12 1
Investigadores 18 2 1 1 1 1 12  
Trabajadores comunitarios 7 1     2 3 1  
Estudiantes 6 1 1       4  
ONG's 3         1 2  
Comunidades de mujeres 2           2  
Grupos de la comunidad 1 1            
Centros de conocimiento de las ciencias 1 1            
Ciudadanos 1   1          
Consejeros 1 1            
TOTAL 146 15 12 2 23 24 59 11

La categoría actores observadores invita a la reflexión, pues se reconoce un papel activo a un actor del observatorio El cuadro anterior permite apreciar que en la mayoría de observatorios, los actores son profesionales (31%). Por lo tanto, lo "observable" y el interés de observación adquiere una mirada especializada. Le siguen en esta perspectiva, los funcionarios públicos y académicos. En los observatorios el menor grupo de actores está constituido por grupos comunitarios, ciudadanos y consejeros. Después de un rastreo minucioso sobre experiencias de diferentes observatorios en el ámbito nacional, teniendo en cuenta el interés investigativo en relación con la familia, se encontraron características que pueden evidenciar una lógica organizativa y perspectivas investigativas para formular una propuesta de observatorio. A continuación se presentan algunas particularidades de 21 de los 47 observatorios encontrados a nivel nacional, en que se abordan áreas relacionadas con familia2: Cuadro 6. Observatorios – Colombia

N°. OBSERVATORIO ENTIDAD UBICACIÓN
1 Observatorio del Bienestar de la Niñez ICBF Bogotá D.C.
2 Observatorio de Familia Departamento Nacional de Planeación Bogotá D.C.
3 Observatorio de coyuntura socioeconómica Universidad Nacional de Colombia Bogotá D.C.
4 Observatorio sobre Infancia Universidad Nacional Bogotá D.C.
5 Observatorio de Juventud Universidad Nacional Bogotá D.C.
6 Observatorio Javeriano de Juventud Universidad Javeriana Bogotá D.C.
7 Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración- UNAL Universidad Nacional y embajada de Suecia Bogotá
8 El observatorio de seguridad alimentaria y Nutricional SAN Universidad Nacional Bogotá
9 Observatorio de derechos humanos de las mujeres – Sisma Mujer Corporación SISMA mujer Bogotá D.C.
10 Observatorio políticas públicas de infancia y juventud (OPI) Gobernación de Risaralda/Universidad Tecnológica de Pereira Pereira La Julieta, Facultad Ciencias de la Salud. Piso 3. Pereira, Risaralda
11 observatorio departamental de infancia y adolescencia Gobernación de Antioquia,
La Gerencia de Infancia y Adolescencia
Medellín
12 Observatorio de las Mujeres en el Departamento de Antioquia Hoy Observatorio de asuntos de genero de Antioquia Universidad de Antioquia Secretaria de Equidad de Genero Medellín
13 observatorio departamental, municipal de niñez y adolescencia y su entorno familiar Gobernación de Antioquia Medellín
14 Observatorio de Políticas Publicas Gobernación de Antioquia Subdirección de Metroinformación en el Departamento Administrativo de Planeación Medellín
15 Observatorio de Familia para la ciudad de Medellín Alcaldía de Medellín Secretaria de Bienestar Social Medellín
16 Observatorios de género y Sexualidad Universidad de Caldas/ departamento de estudios de familia Caldas Manizales
17 Observatorio del Caribe Colombiano Grupo de Investigación, Universidades, cámara de comercio, Colciencias, etc. Cartagena
18 Observatorio de Humanas: Mujeres, paz y seguridad Corporación Humanas Colombia ,Asociación Colectivo de Mujeres al Derecho (Colemad) con sede en Barranquilla Centro de Promoción y Cultura (CPC) con trabajo en Bogotá, particularmente en la Localidad de Kennedy Colectivo de Mujeres excombatientes con sede en Bogotá Corporación Colombiana de Teatro (CCT) con sus Casa de Úrsula No 13-25 "La casa suya de usted" en las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Riohacha Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (LIMPAL Colombia) con su trabajo en Cartagena y San Jacinto (Bolívar) Sütsüin Jieyuu Wayúu (Fuerza de Mujeres Wayúu) que desarrolla su accionar en La Guajira Cartagena, Barranquilla, Bogotá (especialmente en la localidad de Kennedy) y Santa Marta y municipios del Territorio Wayúu en La Guajira (Barrancas, Distracción, Fonseca, Hato Nuevo, Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia).
19 Observatorio de Familia de Palmira Cámara de Comercio Palmira y Fundación Progresamos Palmira
20 Observatorio de Familia de Candelaria Fundación Programamos Candelaria
21 Observatorio Pacífico y Territorio Coordinación Regional del Pacífico Colombiano), la Fundación Universitaria Claretiana (FUCLA) y el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP / Alianza por la Paz). Fundación Universitaria Claretiana (FUCLA)

2.1. Temáticas y propuestas metodológicas de los observatorios Cuadro 7. Rasgos generales de los observatorios

PAÍS # CREACIÓN AUSPICIO CARÁCTER OBJETIVOS SUSTENTO
ESPAÑA 7 1999-2010 Entidades gubernamentales, Gremios, Entidades gubernamentales, Gremios, Familias y condicionantes de las dinámicas familiares Estatales, mixtos, Temáticos órganos colegiados consultivos con funciones de asesoramiento, apoyo y estudio Independientes Generar y disponer información vigente para adoptar decisiones en políticas. Generar y difundir conocimientos sobre situaciones de familias. Seguimiento a aplicación de políticas Legales: Derechos humanos y protección de las familias
CHILE 4 2006-2010 Organismos públicos y unidades académicas y sociales Consultivo y de monitoreo Informativo normativo y reactivo Informativo, seguimiento, normativo, reactivo  
BRASIL 1 1988 ONG Informativo Información sobre derechos y vulneración infantil Enfoque de derechos, maltrato infantil, ciencias de la salud
ARGENTINA 12 1999- 2012 Organizaciones civiles, ONG, Entidades gubernamentales, Organizaciones internacionales y Universidades Consultivos, y de seguimiento Posicionar temáticas y problemáticas sociales para incidir en las políticas públicas. Generar, difundir, consolidar, actualizar, analizar y sistematizar información geo referenciada Hacer seguimiento, monitoreo y evaluación a políticas públicas Perspectiva de derechos humanos y Desarrollo humano, desde el enfoque de grupos poblacionales
MÉXICO 9 1998- 2009 Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, entidades del gobierno, colectivos sociales, universidades Consultivos, seguimiento y monitoreo, control social Recolectar y divulgar información producto de investigaciones sobre temáticas priorizadas por cada observatorio. Implementar las políticas públicas sobre los temas tratados. Realizar seguimiento y control a intereses ciudadanos y de movimientos sociales desde la participación activa de la sociedad civil Perspectiva de derechos con enfoque poblacional y de género.
COLOMBIA 21 1997-2012 Entidades públicas de incidencia nacional, unidades académicas públicas y privadas y ong’s de corte comunitario, con aporte internacional Informativo, Seguimiento, Consultivo, de Control y Denuncia social Evidenciar situaciones actuales de las poblaciones respecto a problemáticas particulares de familia o en relación con ella. Ajustar las políticas definidas para la atención de estas poblaciones y sus problemáticas; hacer seguimientos respecto a la aplicación de las políticas. Realizar seguimiento y procesos de investigación participativa, interdisciplinaria e intersectorial, principalmente desde un enfoque de derechos La mayoría de los observatorio se basa en la normatividad legal que instituye su constitución desde un enfoque de derechos; también aborda perspectivas teóricas orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de las personas o grupos poblacionales
BOGOTÁ 7 1999- actual administración distrital Desde entidades distritales: secretarías o intersectorial desde organizaciones sociales Monitoreo, Seguimiento y evaluación del sistema de información poblacional, temático, y territorial. Constituirse en sistema de información referido a sectores, poblacionales, territoriales y de actuación en el distrito. Proporciona información básica e indicadores sociales de la ciudad. • Propicia un escenario mediante al cual la comunidad puede estar más y mejor informada, y cualificar sus procesos de participación en la gestión pública. • Permite una interacción con la ciudadanía a fin de que ésta participe proactivamente en la generación de información en diferentes aspectos sociales y sistemas de actuación. • Apoya los procesos de planeación de la ciudad y genera información para una toma de decisiones más eficientes. Lineamientos generales para el diseño e implementación de observatorios (SDP, 2010) campos temáticos, poblacionales y de los sistemas de actuación distrital decretos, resoluciones y acuerdos sobre los que se sustentan los indicadores mínimos, sociales, económicos, ambientales, territoriales, correspondiente a cada política y directrices poblaciones en la planificación pública

El valor de la información del Cuadro 7 consiste en identificar datos que persisten en los observatorios y reiteran características de sus dinámicas: la mayoría de éstos funcionan con la inversión de las entidades estatales, pero desde sus alcances técnicos e investigativos, tienen relación y/o cercanía con instancias académicas (públicas y privadas). Así mismo se identifica que en la mayoría de éstos han vinculado ONG y organizaciones sociales (gremiales y órganos colegiados) dándole así un carácter mixto. Cuadro 8. Temáticas – poblaciones que se abordan en los observatorios

TEMÁTICA - POBLACIÓN # OBSERVATORIOS ESPAÑA CHILE BRASIL ARGENTINA MÉXICO COLOMBIA BOGOTÁ
Infancia 15 2 2 1 4 1 5  
Adolescencia / Juventud 14   2   5 1 5 1
Familia 12 5     1 1 5  
Género 10 1 1   1 3 3 1
Calidad de Vida 5         1 2 2
Violencia 4 1     1 2    
Social 4   1   3      
Políticas Públicas 3         1 2  
Derechos Humanos 3         1 2  
Profesional 1 1            
Ambiente 1             1
Cultura 1             1
Rural 1             1
Maternidad 1       1      
Discapacidad 1       1      
Educación 1         1    
Sexualidad 1           1  
TOTAL 78 10 6 1 17 12 25 7

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, en los 78 observatorios revisados no se identifica un tema predominante, a excepción de la infancia que se encontró en 19 de éstos, y el de adolescencia/juventud que le sigue con el 17% de los observatorios. El tema de familia, como se puede observar, ocupa el tercer lugar como grupo poblacional abordado en los observatorios, reiterando de esta manera, como el grupo de las familias requiere de un mayor estudio y una mayor atención por parte de los observatorios sociales. Cuadro 9. Problemáticas que se analizan en los observatorios

PROBLEMÁTICAS ASOCIADAS N° DE OBSERVATORIOS ESPAÑA CHILE BRASIL ARGENTINA MÉXICO COLOMBIA BOGOTÁ
VIOLENCIA Violación de derechos humanos 42 1 2 1 10 8 19 1
Violencia contra mujeres 7 2     1 4    
Violencia en la escuela 1       1      
Violencia intrafamiliar 17 2 2 1   1 11  
Violencia social 2         2    
Cuestión social familiar 21 4 1     1 14 1
Seguridad alimentaria 13 1         12  
Abuso sexual 11 1         10  
Inequidad 3 2           1
Políticas que afectan al grupo que se aborda 3 2         1  
Construcción de comunidades sostenibles rurales 2             2
Paz y Seguridad 2           2  
Salud 2 1         1  
Afectaciones de la maternidad 1       1      
Discapacidad 1       1      
Educación 1 1            
Ejecución de políticas públicas 1           1  
Exclusión social 1       1      
Gestión ambiental 1             1
Inmigración 1 1            
Participación política 1           1  
Protección social 1 1            
Reclutamiento de adolescentes en riesgo y estigmatización 1             1
Trabajo infantil 1       1      
Vulnerabilidad 1           1  
TOTAL 138 19 5 2 16 16 73 7

En el cuadro anterior, se sombrean aquellos ítems que a pesar de no tener gramaticalmente una connotación de problemática, son abordados por el observatorio desde la óptica de que hay aspectos que representan problemas para el grupo de población estudiada en el observatorio. Para llegar a esta categorización en algunos casos se unieron varias problemáticas dentro de una misma categoría, así: * Salud: reúne salud y salud mental. * Cuestión social familiar: reúne pobreza, mercado del trabajo, situaciones inadecuadas que rodean a la familia, entorno (familiar, social, económico, etc), necesidades básicas insatisfechas, * Violación de derechos humanos: reúne tanto los asuntos de violencia como los de derechos humanos. * Políticas que afectan el grupo que se aborda: reúne tanto lo relacionado con políticas sociales como lo relacionado con políticas económicas. * Inequidad: reúne desigualdades en el orden fiscal y renta y en el sistema de seguridad social. Cuadro 10. Propuestas metodológicas en los observatorios revisados en Colombia

Líneas de acción Líneas de investigación Estrategias de comunicación Organización Funciones
 
Dentro de las líneas evidenciadas se encuentran: Justicia y Estado de Derecho que se refiere a la promoción y protección de los derechos humanos, Cultura, educación y política para la paz, Organización y empoderamiento ciudadano. Diálogo de la Universidad con los distintos actores del Estado y de la sociedad civil colombiana, para generar condiciones cada vez más fecundas para la transformación de ciertas prácticas sociales. Trabajo de Cooperación internacional Interdisciplinariedad, Intersectorialidad, Conformación de sistemas de información y producción de conocimiento, estrategias de Comunicación y debate público, asistencia técnica, formación, extensión, e investigación desde enfoques territoriales. - Evaluación de las políticas públicas para las familias, así como para monitorear el cumplimiento de derechos que las cobija - Seguimiento al cumplimiento de normas departamentales, nacionales e internacionales, a los programas, proyectos y acciones afirmativas de otras dependencias estatales y seguimiento a temas de desarrollo desde una mirada sectorial Corresponden a observatorios de carácter estatal, privado y académico: 1. Participación Social y Políticas públicas en relación con las poblaciones atendidas; 2. Derechos Humanos y sociales; 3. Salud; 4. Educación y Cultura; 5. Violencias contra las mujeres; 6. Mujer y Desarrollo; 7. Niñez, la adolescencia y la familia (diversidades según territorio, municipios, zonas y subregiones y sus dinámicas culturales familiares, económicas, sociales, políticas que afectan positiva o negativamente el desarrollo de la población objetivo; 8. Demografía y Calidad de Vida (desarrollo Económico, Educación) 8. Juventud; 9.Seguridad y Convivencia; 10. Situación de los hogares colombianos; 11. Género, Etnia, ciclo vital; 12. Realidad latinoamericana y mundial de juventudes. 13. Análisis económico, social y ambiental para políticas públicas de Pobreza y desigualdad; cultura colombiana en general y desarrollo, desarrollo rural y seguridad alimentaria y nutricional 14. Análisis crítico y creativo de las diferentes dinámicas de las y los jóvenes, y organizaciones juveniles, (políticas públicas de juventud y las dinámicas emergentes que la envuelven actualmente como tribus urbanas, pandillas y culturas. Boletines (Regulares, Especiales y de coyuntura). Publicaciones Compartidas. Mesas de trabajo intra e interinstitucional. Foros, conversatorios y encuentros especializados. También mantienen comunicación y divulgan sus eventos y publicaciones por la página web y por el servicio de chat de la página si lo tienen. Página Web, foros virtuales o todas las estrategias de comunicación que ofrecen las nuevas tecnologías. Boletines algunos de circulación semanal, trimestral, anual etc., blogs, twiter etc. Documentos analíticos o ponencias; Producción de documentos para cursos; Memorias de Encuentros o reuniones agenciadas por los observatorios. Algunos se organizan por medio de manuales o documentos técnicos e investigaciones, centros de documentación. La mayoría realiza investigación directa con la participación de las personas directamente afectadas por las problemáticas. Las dinámicas que desarrollan con las comunidades son participativas en las que las personas aportan información y sus experiencias sobre el ejercicio de los DDHH antes y después de la vulneración, (trabajo Preventivo). Se documentan casos específicos de violaciones a los DDHH. Algunos responden a las directrices de Colciencias, dado que sus equipos de trabajo son grupos de investigación académicos previamente constituidos, conformado por docentes, estudiantes y /o comunidades. Otros desarrollan las investigaciones mediante organización de los equipos que los integran (grupos interdisciplinarios e investigadores externos). Trabajan directamente con los entes territoriales, entidades e instituciones regionales y nacionales. Trabajo e Res Loa grupos son los mismos funcionarios y cuentan con ONG u otras Informar a los diferentes sectores y a la ciudadanía en general sobre la magnitud de las problemáticas relacionadas con la niñez, la adolescencia, las familias y los grupos relacionados con estas y de los retos que se presentan como Obtener conocimiento sobre la realidad social para llenar vacíos de información en particular relacionado con conocimientos, actitudes y prácticas. Evidenciar la situación actual del cumplimiento y vulneración de los derechos, para apoyar en la toma de decisiones políticas y la formulación de planes y proyectos, e identificar los recursos y servicios institucionales y comunitarios, así como la demanda de servicios. Configurar una estrategia de gestión y análisis de información con énfasis en el seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas Búsqueda de soluciones acordes a las características específicas de la población que conlleven a la implementación de políticas públicas, Definir criterios y priorizar acciones dirigidas a las poblaciones ubicadas como vulnerables. Funciones Técnicas: La cualificación del Servicio Público (ICBF); Actualización permanente de los directorios de entidades y organizaciones sociales que suministren información de interés para el Observatorio; Construir una red de enlaces interinstitucionales; realizar publicaciones en medio físico y magnético; Diseñar y montar medios virtuales de comunicación y establecer indicadores y sistemas de seguimiento Unificación de información sobre las condiciones y realidades de poblaciones Articularse al Sistema de Información sobre la situación y prospectiva de diferentes grupos poblacionales
BOGOTÁ
Documentos técnicos e investigaciones clasificados temáticamente en: Educación Ambiental, Indicadores ambientales, Información de Alimentos y Salud Investigaciones sobre tres líneas: *Cultura Arte y Patrimonio *Culturas públicas *Premios e Investigaciones Se cuenta con los siguientes documentos investigativos: Reseñas de Investigación inequidades, Equidad, Acceso a los Servicios en salud, análisis de la ECV Bogotá. Se compone de tres secciones: Indicadores urbanos, análisis de coyuntura y versiones cortas de los resultados de diferentes investigaciones adelantadas por la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica en la Dirección de Economía Urbana La estructura de los observatorios de entidades distritales responden a tres frentes que se plantean: 1. un espacio o una unidad de consulta de los indicadores sociales desde la política vinculante. 2. una unidad de comunicación mediante la generación espacios desde la web que se contemple la interacción virtual o de participación con la comunidad, la promoción e intercambio de información como las agendas públicas y los directorios y socialización de boletines. 3. Unidad de análisis e investigación donde se plantean los estudios, con la misión de promover el conocimiento, la investigación y la educación. Todos los observatorios cuentan con la página web, en algunos se cuenta con un enlace denominado observatorio con la comunidad y allí se aborda la información sobre los diferentes eventos, campañas y noticias, Consulta de indicadores, documentación e investigaciones. Enlaces con vínculos a páginas web de entidades, bibliotecas, centros de documentación y centros de investigación. En algunos se dispone de boletín virtual. Seis observatorios sociales se plantean desde diferentes secretarias distritales y solo uno se plantea desde la perspectiva intersectorial La estructura de los observatorios se plantea desde las mismas líneas de acción En seis de los observatorios Sociales no aparece clarificaciones de las funciones, solo en uno que es el conformado por dos secretarias Distritales relacionado las siguientes funciones: Movilizar la opinión pública. Una comunidad motivada es una comunidad activa, cuya contribución se constituye en un aporte importante para la actualización de la información. Generar sentido de pertenencia y cogestión en las comunidades. Coordinar la producción, el manejo y la estandarización de la información. Participar en el seguimiento y evaluación a los instrumentos de planeación y gestión. Orientar la toma de decisiones para la proyección y ejecución de proyectos. Generar recomendaciones para la formulación o reorientación de políticas

3. FUNDAMENTACIÓN3 Acercarnos a la comprensión de la familia como objeto de estudio o sujeto de observación implica repensar la práctica y el lugar de la investigación para problematizar su realidad y también cuestionar las formas de mirarlas, escucharlas y definirlas (SDP, 2013). La pregunta por las familias, en cualquier contexto, parte de identificar 1) El lugar desde el cual hablamos y miramos, es decir, las bases culturales, los fundamentos, el punto de partida de los análisis y de la observación; 2) aquello que oímos y vemos, o sea los relatos, el contenido, los resultados de lo observado o analizado; 3) Identificar de quien o a quien oímos y vemos, es decir las fuentes, los voceros, los sujetos y, 4) cómo lo hacemos, la forma, las subjetividades (SDP 2013). Estos pasos sugieren un distanciamiento del observador frente al objeto investigado que en este caso es la familia. Entender las familias como organización social y sujeto colectivo de derecho significa esencialmente comprenderla como una construcción social. Esta comprensión implica que la "realidad social no está por fuera de nuestro campo de significación, esto es, que la realidad pasa por el filtro de nuestra percepción y es por esto que a lo observado le atribuimos un significado y es este significado que tiene para las personas y que condiciona su manera de mirar, de hablar, sus gestos, sus elecciones, sus lugares, lo que constituye la realidad social en sí misma (Mercer, 2012, en SDP, 2013). "Este es en esencia la formación del yo y el nosotros, lo individual y lo colectivo en el sujeto. El sujeto siempre percibirá y construirá su realidad (la realidad), desde su subjetividad. Produciéndose un proceso extremadamente complejo, en el que el otro-social pasa a ser parte del sujeto (el nosotros o su nosotros) estableciendo una relación difícil pero necesaria con su (yo), la parte más individual, haciendo de las diferencias subjetivas una necesaria relación de posibles similitudes y complejas paradojas (Álvarez, 2009:6) La configuración social de las familias ha pasado por este proceso de socialización. Han sido las personas en su interés por relacionarse con otras personas quienes llegan a conformar lazos familiares. Personas unidas por lazos de consaguinidad o de afinidad, deciden agruparse y establecer lazos de amistad para mejor vivir. El espacio de construcción de las familias es el de las relaciones sociales que se establecen para, en conjunto o de manera personal, mejorar la calidad de vida. En la cotidianidad, este objetivo es atravesado por los deseos, voluntades, intereses de cada uno de sus integrantes, por lo que la función esencial de la familia como organización social está en velar por los derechos del conjunto de sus integrantes –los derechos colectivos- sin vulnerar los derechos individuales o de cada uno de sus miembros. Por otra parte, las familias distritales a observar no solo son diversas en arreglos o estructuras sino también en sus dinámicas y lógicas de convivencia, lo que las hace un grupo social lleno de paradojas y situaciones sin salida dado el grado de responsabilidades y deberes asignados por el Estado, frente a los pocos recursos, instrumentos y oportunidades con que cuenta y le ofrece la sociedad y el Estado para su fortalecimiento. 3.1. De La Familia como núcleo fundacional de la sociedad y la política (Aristóteles), a la familia como sujeto colectivo (Bourdieu) El sentido que adquiere La Familia en la Constitución del 91 guarda una estrecha relación con el sentido originario de familias construido desde Aristóteles para determinar cómo es que desde este ámbito, es decir, desde el ámbito familiar, se forman y se hacen los verdaderos ciudadanos, personas con los atributos necesarios para participar de la Polis. En la Familia las personas asimilan los principios y valores que allí se les conculca, y es la familia efectivamente el único escenario de "asunción al mundo y socialización de la realidad subjetiva". Es claro que Aristóteles da un sentido funcional y político a la familia, al elevarla a una categoría de "institución natural". "La familia entonces se forja como base de las relaciones políticas de la Polis y es en ella donde se construyen los vínculos entre señor y esclavo, entre señor y mujer y entre señor e hijos"4. Es notorio el alto sentido patriarcal de este argumento, dado que, como explica González, "imputa en el virtuosismo del sujeto masculino, la consolidación de la familia, dicho sea de paso, lo que este sujeto haga en su vida privada lo debe replicar en su vida pública, haciendo del Estado y de la Polis algo virtuoso. Por ende en la consolidación de esa familia virtuosa se comprende el alcance mismo del Estado (González Jiménez, 2011)5. En el caso Aristotélico, el modelo imperante es aquel en el que la familia asume un rol preponderante y su mantenimiento garantiza el éxito de la Polis; la jerarquía es fundamental, dado que es el esposo (virtuoso) quien logra precisamente la virtuosidad del núcleo, y su prole, al seguir este camino, será igualmente virtuosa. De esta forma es que, desde Aristóteles, a la familia se le atribuye la responsabilidad, o se le imputa no solo un sentido fundacional de la sociedad, sino que es base para la organización política de la misma. En este sentido Aristóteles asimila función social y acción política en esta estructura cuya base patriarcal, reconfigura la comprensión de la familia y marca el inicio, de cómo desde los albores de la modernidad se comprende a la familia (González 2011). Así, a la luz de la visión aristotélica, para comprender la calidad de la sociedad se debe observar su unidad fundacional, la familia, porque las calidades de la sociedad, esto es, "cohesión, integración, responsabilidad, valores, creencias y rituales" según Aristóteles, se desprenden de las cualidades que bajo un marco de convivencia, respeto y dignificación de la persona, se observan en su unidad fundacional: La Familia. Desde esta perspectiva la polis griega (la Ciudad Estado) tenía en la familia el ámbito por excelencia de la formación del ciudadano con todas las virtudes exigibles para serlo. Años más tarde esta responsabilidad se le atribuirá a la escuela y posteriormente a la escuela y la familia con la intervención o el apoyo del estado moderno o como solemos entenderlo. Pero estos son otros tiempos y son pocos los hombres virtuosos y pocas las familias que solo sean espacio de socialización y no, igualmente, campos de batalla. Será la sociología contemporánea con los grandes aportes de los filósofos modernos como Kant, Hegel, Marx y Weber, entre otros, quien de la mano y del pensamiento de Pierre Bourdieu (2007, p.112), construya un concepto de familia más amplio y más complejo. Para Bourdieu la familia es una entidad compleja al señalar que más que un agregado de individuos, la familia actúa como un sujeto colectivo, esto es, la familia es más que la suma de sus partes y no es sólo un ámbito o un escenario donde sus agregados se mueven y se forman sino que es un sujeto colectivo con todas las gabelas que desde la perspectiva jurídica implica ser "sujeto", pero además ser Sujeto Colectivo. "Es en la familia donde el habitus se adquiere, es allí donde se refleja el mundo consciente y los elementos que constituyen el ethos6 de lo social, en otras palabras donde se inculcan los valores, creencias, tradiciones y virtudes de la sociedad, de esta forma se configura un sujeto con las características particulares que lo identifican perteneciente a ese seno llamado familia, pero que le imprimen también un rasgo fundamental que lo hacen copartícipe en una sociedad" (Bourdieu, 2007 En González 2011). El investigador Mexicano León Olive observa que la jerarquía es un elemento que determina las posibles relaciones entre actores sociales (Olivé, 1996, p. 81, En González 2011): "De hecho la jerarquía ha imperado en la familia, y esto es demostrable desde el sentido patriarcal, no solo referido en Aristóteles, sino además, en lo sustentado por Bourdieu, refiriendo el habitus aristotélico en el sentido que los roles se definen por la jerarquía (de quien la ejerce). Tal como lo expone González (2011) siguiendo a Olivé, existe una profunda dificultad para abordar un tema tan complejo como lo es modelar la familia, a fin establecer patrones que permitan interpretar qué es y cómo es la familia hoy; establece de entrada que los criterios conocidos hasta ahora para cualificar la calidad de la familia, llámese nuclear, pueden entrar en contradicción con el sentido mismo que le da la carencia o presencia de alguno de sus integrantes. En sintonía con lo anterior, la familia, dice González (2011), bien puede ser un elemento de alta socialización de principios y valores, en relación con el orden mentado por ejemplo por la iglesia o por el sentido patriarcal, pero es mucho más complejo cuando el ambiente de la familia está mediado por los efectos del conflicto armado y sufre los embates del desplazamiento forzado, allí se pone a prueba una vez más el criterio de observación y si ese criterio corresponde a algo mucho más invisible que impida detectar qué le sucede al núcleo familiar, a su funcionalidad social, y porqué no su esencia como núcleo de la sociedad y de Estado. Por eso es necesario, como lo expresa Ligia Galvis (Galvis, 2011) avocar las discusiones teóricas que permitan dilucidar el sentido mismo de la familia hoy, y reconocer la necesidad de construir un modelo o modelos que permitan aclarar precisamente a qué se está haciendo referencia cuando de familia y funcionalidad se trata, para lo cual se toma como punto de partida una definición amplia (polisémica) de familia, según la cual la familia más que el núcleo fundamental de la sociedad es el campo donde se socializan y consolidan los diferentes habitus (Bordieau, 2007), y se establecen las diferentes funciones que requiere la sociedad para su mantenimiento. "Ahora viene la pregunta por la consideración de familia en la sociedad actual: ¿es la familia la base de la sociedad actual? (…) el modelo capitalista de producción (…) y el desarrollo de la escuela como entidad socializadora (…) se apropiaron de dos funciones básicas que cumplía la famila: la producción económica y la educación de la prole" (Galvis, 2011: 15). 3.2. De la familia patriarcal a la familia democrática: la relación persona – familia Es evidente que los cambios sociales han obligado a la trasformación de las familias (y viceversa) y del modelo patriarcal (CASTELLS, 1999, p. 159). La reconfiguración de los roles, así como el actual modelo de desarrollo y la globalización motivan una reflexión profunda de si este modelo (el patriarcal) sigue vigente para moldear a la familia y su sentido o si otros modelos, otras configuraciones y "formas nuevas están minando las relaciones familiares e inclusive atentan contra la salud de las niñas y de los niños adolescentes" (Galvis, 2011). La familia se está transformando y es la sociedad quien presiona este cambio. "En la actualidad, las familias asisten al tránsito del modelo tradicional patriarcal a la consolidación de modelos de familia fundados en el paradigma de los derechos humanos (Galvis, 2011) Según Galvis, las paradojas que vive la familia hoy en día se deben a la tensión implícita que se experimentan en los hogares entre un régimen patriarcal que todavía mantiene sus raíces muy profundas (hegemonía del poder masculino en el hogar, la sumisión de las mujeres, de las niñas, los niños y los adolescentes al autoritarismos del esposo y padre, el castigo físico y psicológico) y un Estado Social de Derecho que garantiza y vela por los derechos humanos de las personas, por la dignidad y la autonomía de los sujetos. Como diría Castells (1999) y Ligia Galvis (2011), el patriarcal como modelo para componer la familia se muestra obsoleto: el divorcio, el matrimonio, las uniones de hecho, e inclusive elementos menos visibles como los que vemos en la relación estado-familia, y los derechos fundamentales de la familia presionan este cambio. En este sentido, siguiendo a Ligia Galvis (2011), la familia está sumida en unas paradojas que se deben resolver para que las relaciones persona- familia en la vida cotidiana tengan sentido frente al cuerpo institucional (personas como actores, sociedad y Estado), para incorporarla en el marco de la democracia y en los procesos encaminados a la consolidación de la convivencia pacífica en el país. Paradojas o tensiones que se manifiestan tanto en la vida privada del grupo familiar como en la esfera pública donde la familia sigue siendo el primer referente de socialización. Estas son algunas de las que resalta Ligia Galvis (2011): 1. La familia es un mundo abstracto: sólo se le presta atención cuando hay sucesos o trastornos en la personalidad de sus integrantes; 2. es considerada responsable de buena parte de los males de la sociedad; 3. es responsable del bienestar de sus integrantes y del equilibrio social pero está ausente y es ignorada en la esfera pública; 4. no cuenta con los recursos emocionales, económicos y culturales para asumir sus propios desafíos y las obligaciones que le asigna la ley; 5. no tiene tiempos propios para desarrollar sus dinámicas: las mujeres que trabajan atiende a la familia por teléfono, los hombres si quieren paternar a sus hijos e hijas no tienen respaldo cultural y jurídico para asumir su cuidado y para participar en la gestión del hogar. 6. el tiempo de la producción económica es hegemónico, el tiempo de la familia es secundario. La familia es la formadora de la fuerza laboral por lo tanto es la responsable de la educación, la salud, la recreación y el desarrollo integral de sus niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 7. las mujeres son titulares del derecho a la participación en los asuntos públicos, pero sus tiempos están comprometidos con el trabajo remunerado, el cuidado de las generaciones y el trabajo doméstico. 8. el ordenamiento jurídico consagra el modelo único de familia mientras que la realidad social da cuenta de la pluralidad y diversidad en su composición y constitución. Estas tensiones y paradojas se enfrentan dentro del grupo familiar al enfoque de los derechos humanos, porque en las familias, según este enfoque, los integrantes son personas o sujetos titulares activos de los derechos humanos, lo cual elimina todo poder hegemónico de los padres y madres sobre los hijos e hijas (Galvis, 2011). La tensión entre la vigencia de los derechos humanos de los integrantes de grupo familiar y la familia como agente interlocutor en los diferentes escenarios públicos y privados es también la paradoja entre el poder patriarcal y la igualdad y libertad de sus integrantes. Esta es la paradoja más importante y compleja que caracteriza a las familias colombianas y el desafíos para la Política Pública para las Familias y para el observatorio es la articulación entre la titularidad de los derechos de la familia y la titularidad de los derechos de sus integrantes (Galvis, 2011) Desde la Perspectiva de los Derechos Humanos la complejidad de la familia reside en la coexistencia de los proyectos o trayectorias individuales de sus integrantes en convivencia con el proyecto común de la familia, puesto que los proyectos individuales difieren según trayectorias de vida, transiciones y discontinuidades que presentan las personas del grupo familiar según sea su edad, sexo y su orientación sexual, las vocaciones, los deseos, las capacidades, las oportunidades de sus integrantes, y es esta diversidad la que ya no permite que el "moldear" el proyecto común familiar sea una tarea fácil, y se piense más en la complejidad de un sistema, el Sistema familiar, que articula un grupo social donde cada integrante tiene sus propias reglas de juego pero también juega y atiende las propias reglas de juego del grupo7. 3.3. Las familias sujetas y garantes de derechos (Ligia Galvis, 2011) Siguiendo a Ligia Galvis, se presentan a continuación las principales ideas fuerza que argumentan la relevancia de concebir a las familias como garantes de derechos: "El principio de corresponsabilidad es clave para entender esta doble dimensión de la familia desde el punto de vista jurídico. La responsabilidad se predica de las personas y son éstas los sujetos titulares de los derechos y de las obligaciones." "La Constitución establece el principio de corresponsabilidad y el Código de la Infancia y la Adolescencia enuncia las obligaciones mínimas propias de cada uno de los agentes. Cuando el artículo 42 afirma que la honra, la intimidad y la dignidad de la familia deben ser protegidas por el Estado la está considerando como sujeto titular de derechos por cuanto estos atributos son derechos fundamentales en concordancia con los artículos 15 y 21 de la misma Carta Fundamental" "En este orden de ideas, la familia deja de ser institución o núcleo fundamental de la sociedad para asumirse como sujeto colectivo de derechos. La familia es sujeto colectivo titular de derechos y agente garante de los derechos de sus integrantes. Tener una familia es un derecho de las personas, la prerrogativa de los seres humanos es nacer, crecer y morir en familia; ésta (la Familia) es el escenario (espacio vital según Lewin) de ejercicio de los derechos de las personas como sujetos individuales y de la construcción de la democracia en nuestra sociedad actual." "Nuevas prácticas y saberes van reconfigurando este campo de sentido al considerar que: 1) la familia es el escenario de la producción y reproducción de la vida personal y social en la cotidianeidad; 2) en ella se realiza el encuentro de personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o por vínculos constituidos por alianzas de convivencia interna y en proceso de expansión de su capacidades y libertades; 3) la familia es la mediadora de los encuentros de sus integrantes con otros escenarios: el mercado, la cultura, la política y con su contexto inmediato: vecinos, organizaciones sociales, colegios, iglesias, etc.; 4) es en familia que se viven, se entienden y se perciben realmente los derechos y se realiza buena parte del desarrollo integral de las personas. Esta es un saber emergente en medio de una cultura muy tradicional". Porque cuando se enfoca la familia como sujeto colectivo de derechos, el primer paso es tomar en cuenta que están en juego relaciones y que los individuos se constituyen en personajes familiares de manera relacional (no hay padres o madres sin hijos; hijos sin padres o padres; etc.). Que como Universo de Relaciones, (en contraposición a la idea corriente de familia como un agrupamiento de individuos), se parte de la relación y no del sujeto individual. Desde esta perspectiva, no se aborda al individuo en sí mismo, sino en la relación que lo constituye. Como universo de relaciones la familia es más que la suma de sus partes, es el todo y sus partes, es un universo sistémico de relaciones complejas inmerso en contextos socioculturales que lo influyen, construido entre las tensiones que vive como grupo interno y las expectativas que le llegan, desde el entorno o desde los grupos externos, lo que la obliga a buscar, encontrar y mantener de manera dialógica y democrática un equilibrio entre los proyectos propios de cada miembro y los de la familia como un todo. 3.3. Familia como sujeto colectivo o la personalidad jurídica de La Familia Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las PERSONAS, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. Se considera SUJETO DE DERECHO aquella unidad (persona) sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. En el derecho internacional de los derechos humanos esta figura ha tenido fuertes debates. Los países desarrollados consideran que la titularidad de los derechos humanos es puramente individual y personal. Para ellos no existe el sujeto colectivo. Pero esto ya es puesto en entredicho (Galvis 2005, 2011), tras la emergencia de nuevas tendencias de índole reflexiva que confrontan los conocimientos desde una prácticas menos racionales, más dialécticas, vistas transdiciplinariamente desde el pensamiento complejo, sistémico, desde el constructivismo, desde el enfoque de los Derechos Humanos y desde modelos ecológicos donde la familia es el eje de desarrollo. El sujeto colectivo es una idea que se forma a partir de la sensación de pertenencia de las personas a un grupo al que identifican como entidad que los une y los convoca para vivir, actuar y trabajar en comunidad. Este conjunto de personas puede ser considerado sujeto colectivo de derechos. La consagración de nuevos derechos como el derecho a un medio ambiente sano, a la paz y el derecho al desarrollo humano y sostenible, que son derechos colectivos, abre el camino a la aceptación de la existencia de los sujetos colectivos de derechos (la humanidad entera por ejemplo es un sujeto colectivo, los miembros de una comunidad, la familia). La familia es un sujeto colectivo si se la considera como unidad conformada por quienes la integran en razón de sus vínculos biológicos, civiles, amistad, amor o por los intereses emanados de la convivencia o porque comparten espacios o proyectos de vida en los cuales adquieren la identidad que los define como grupo. En su carácter de sujeto colectivo la familia, según Ligia Galvis (2011): * Ejerce y hace exigibles los derechos colectivos y también se conforma como el agente garante de los derechos de sus miembros y sus intereses personales en desarrollo del principio de corresponsabilidad. * Representa pero no oculta a sus integrantes. Su tarea es hacerlos visibles como personas portadoras de sus atributos ontológicos y sus derechos. * En los espacios familiares los agentes garantes son al mismo tiempo las personas que ejercen responsablemente sus derechos y al mismo tiempo tienen que garantizar el ejercicio de los derechos de todos sus integrantes. * Es el ente a quien el Estado llama a responder por la realización plena de los derechos de sus miembros. * La calidad de sujeto le otorga a la familia las facultades de agencia para acompañar a sus integrantes en la reivindicación de sus derechos en el orden jurídico, económico, social y político. * Debería ser uno de los ejes del modelo económico, de los planes de desarrollo, y por ende, de las políticas públicas. * Se denominan modelos ecológicos los modelos de desarrollo en los cuales la familia es su eje de concepción con un carácter integral, humano y sostenible. * En síntesis, para considerar a la familia como titular de derechos es necesario pensarla como sujeto colectivo interlocutor con el Estado en la gestión social y económica y no simplemente como espacio de socialización. 4. MARCO CONCEPTUAL 4.1. El devenir de un concepto Teniendo en cuenta lo anterior, y haciendo énfasis en la definición que nos presenta nuestra norma superior, en el artículo 42 "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla". Se presenta a continuación una de las definiciones que se acercan más a la realidad actual y que engloba apartes de las anteriores reflexiones en el sentido de que tiene en cuenta todos y cada uno de los aspectos que a esta importante institución le corresponde, me refiero a la presentada por Ángela María Quintero Velásquez.8 Familia "Grupo de convivencia basado en el parentesco, la filiación y la alianza; sus miembros están ligados por sangre o por afinidad, lo cual crea una serie de relaciones, obligaciones y emociones. Es el espacio para la socialización del individuó, el desarrollo del afecto y la satisfacción de las necesidades sexuales, sociales, emocionales y económicas, y el primer agente trasmisor de normas, valores, símbolos, ideología e identidad, donde se focalizan las acciones de las demás instituciones. Es un grupo primario por su característica de ser natural, pequeño en número de miembros, con fuertes lazos de cohesión, intimidad y afectividad. Como sistema Social está conformado por tres subsistemas básicos: fraterno, conyugal, parentofilial, que a su vez están interrelacionados con el suprasistema (inmediato, el vecindario, la comunidad, el trabajo y lejano, la sociedad como un todo); es la única unidad social vinculada con los demás sistemas. Lo que ocurre a un miembro repercute a los demás y viceversa. Se encuentra en equilibrio ecológico con otros sistemas (diferentes familias, servicios sociales, educación, salud, etc.), mediante un intercambio simbiótico de energía, información, cultura, normas y funciones. En tanto red relacional, es el espacio donde la dimensión intersubjetiva adquiere mayor presencia en la vida de los individuos; implica un contacto y una interacción mayor de los que se dan en el mundo público. Desde el marco legal, es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por la voluntad libre de un hombre y una mujer de conformar una familia y por vínculos naturales (celebración de un matrimonio civil o religioso, requiriendo de los efectos civiles) o jurídicos (fundados en la unión marital de hecho). Es un sujeto de derecho, de protección jurídica de normas que hacen a su protección, regulación y organización. Evoluciona históricamente, es una institución intemporal, siempre presente, pero al mismo tiempo cambiante y adaptable a la sociedad, y viceversa. Retoma los principios de las ciencias sociales, jurídicas y demográficas, formadas por mínimo un progenitor con vínculo consanguíneo o civil con la descendencia. Es la institución primaria que organiza las relaciones de género en la sociedad y estructura la división sexual del trabajo, la regulación de la sexualidad, la construcción social y la reproducción de los géneros. Es formadora de la identidad de géneros en el proceso de socialización que trasmite la representación cultural que cada región le asigna a la condición femenina o masculina" 9 Si analizamos detenidamente la anterior y amplia definición de familia, podemos observar que incluye varios términos que es aún necesario definir en su individualidad para poder comprender su estructura, sus funciones y relaciones. Estos son: Sistema Familiar: "La familia es un sistema social abierto y natural estudiado con tres perspectivas básicas: Estructural, funcional y evolutiva; éstos son los roles, la organización de las relaciones y sus procesos o formas en las cuales cambia a través del tiempo. Es constituida por una red de relaciones entre varios subsistemas (marital o conyugal, parental y fraterno), a través de los cuales cumple sus funciones: mantener la continuidad y permitir el crecimiento mediante reglas internas. Está en constante transformación, se adapta a los diversos estadios de desarrollo por los que atraviesa y se autogobierna para el cambio constante de las interacciones familiares. Como sistema abierto, esta interconectado con otros sistemas, escuela, fábrica o empresa, comunidad que son parte del suprasistema. Como sistema complejo, las familias y sus miembros forman parte simultáneamente de varios micro y microsistemas, y por tanto están sujetos a las demandas y tensiones de todos ellos" 10 Subsistema Conyugal: "Formado por la pareja hetero u homosexual, unida por un vínculo afectivo, que cumple funciones de complementariedad (convergencia entre la individualidad y la pareja) y la aceptación mutua entre ambos integrantes. Las relaciones democráticas que se establecen en las parejas modernas permiten negociar, conciliar y mediar por medio de la comunicación y modificar los roles tradicionales entre los géneros. Si la pareja tiene hijos, deben crear y proteger un espacio psicosocial y erótico-afectivo para atender sus funciones, sin interferencia de los otros subsistemas"11 Subsistema fraternal: "Compuesto por el grupo de pares o de hermanos, donde los niños adquieren o desarrollan las primeras relaciones con iguales, aprenden a negociar, competir, cooperar, a ejercer poder y a perderlo. Empiezan a socializar pautas como individuos independientes, interiorizan los roles de género asignados por la cultura y asimilan el sentido de pertenencia al grupo. Es el subsistema que más permanece en el tiempo: se estima que entre cincuenta y ochenta años"12 Subsistema Parento-filial: Conformado entre los padres y los hijos, independientemente de la preexistencia de la relación de pareja con vínculo matrimonial de unión libre, posibilita la interacción permanente para la comprensión de necesidades, reglas, normas, entre otras, que conllevan al desarrollo y al avance del grupo familiar y de cada uno de sus miembros. Les corresponde a los progenitores (en su función de padres no de cónyuges) la función de guía y fomento de la autonomía, dirección, control y afecto. Sus características varían de acuerdo con el tipo de familia que se establece, de las relaciones, sentimientos, jerarquías, intereses, satisfacciones e insatisfacciones"13 En cuanto a las clases o tipos de familias la misma autora nos presenta tres grandes divisiones a saber:

TIPOLOGÍAS DE LA FAMILIA14
Tipologías tradicionales Familia de nuevo tipo Formas de convivencia diferente a la familia
Nuclear: Conformada por padres e hijos, unidos por lazos de consanguinidad, conviven bajo el mismo techo, desarrollan sentimientos profundos de afecto, intimidad e identificación. Es dinámica en su composición. Por su estructura y funcionamiento es más propia de las zonas urbanas. Simultánea, superpuesta o reconstruida: Integrada por una pareja, donde uno de sus integrantes o ambos vienen de tener otras parejas y de haber disuelto su vínculo marital. En la nueva familia es frecuente que los hijos sean de diferentes madres o padres. Por lo general son uniones de hecho. Están asociadas con las uniones libres. Diadas conyugales o pareja: dos personas que por opción o imposibilidad orgánica no cumplen procesos procreativos y deciden convivir sin hijos. Una variación es la pareja homosexual como dos personas del mismo sexo que viven juntas (convivencia sin descendencia).
Extensa o conjunta: Conformada por una pareja con o sin hijos y por otros miembros como sus parientes consanguíneos ascendientes o descendientes y/o colaterales; recoge varias generaciones que comparten habitación y funciones. Predomina en zonas rurales, se caracteriza por la explotación y tenencia de la tierra. Familia Padrastral y familia madrastral: Dependiendo si es el hombre o la mujer la que entra a cumplir funciones parentales con los hijos de la nueva pareja. Implica la co-existencia en más de un grupo, todos diferentes entre sí: se está ante la presencia de varios procesos familiares simultáneos. Los hijos tienen que alternarse entre tres o cuatro familias (materna, paterna, actual y el padre o madre con quien no cohabita). Estructura unipersonal o ciclo individual u hogar unipersonal: personas solas que no comparten la vivienda. Surge por opción o por necesidad, independiente de su situación afectiva, lo que no excluye el desarrollo de relaciones erótico-afectivas o de pareja o filiales.
Ampliada: Derivada de la extensa, permite la presencia de miembros no consanguíneos o convivientes afines como vecinos, colegas, paisanos, compadres, ahijados. Comparten la vivienda y eventualmente funciones, ubicados en el campo o barrios periféricos de las ciudades, se caracterizan por estrechos lazos de solidaridad y apoyo mutuo. Familias con un solo progenitor o monoparentales o uniparentales: Ocurre en casos de separación, abandono, divorcio, muerte o ausencia por motivos forzados de uno de los padres, el otro se hace cargo de los hijos y conviven. Hogar o unidad doméstica: Estrategia de sobrevivencia donde las personas están unidas voluntariamente para aumentar el número de perceptores económicos y lograr economía de escala. Pueden o no incluir vínculos sentimentales, de autoridad, de solidaridad. Lo imprescindible es la relación económica.
  Progenitores solteros: Antes era característico de las mujeres, pero ahora hay hombres solteros que han entrado a asumir voluntaria e individualmente. En este caso no se tiene un nexo erótico afectivo ya que los hijos llegan sin cohabitar la pareja. Este tipo registra un aumento de las adopciones por parte de personas solteras, de ambos sexos, avalado por las reformas jurídicas. La familia de origen: Constituida por la familia nuclear de origen (padres biológicos o sustitutos y hermanos). La mayoría de las personas funcionan, como mínimo, en dos sistemas familiares paralelos: el nuclear actual (pareja y/o hijos) y la familia de origen (donde inició su existencia).
  Familias homosexuales: relación estable entre personas del mismo sexo. Los hijos llegan por intercambios heterosexuales de uno o ambos miembros de la pareja, por adopción y/o procreación asistida.  

4.2. De la concepción de Familia al reconocimiento de las Familias15 Debido a la importancia que representa para la argumentación del presente proyecto de acuerdo el documento técnico de Soporte "DTS del Observatorio Social para las Familias del Distrito", se relacionan a continuación algunos acápites, que evidencian la transición de la concepción de Familia, al reconocimiento de las familias. Han sido múltiples las perspectivas teóricas desde las cuales se ha abordado el tema de las familias, de ahí las dimensiones implícitas que atraviesan su conceptualización, es así como para la sociología la familia es sobre todo un espacio de socialización, para la antropología es el grupo social en el cual se concretan las relaciones de parentesco; para la psicología el eje de la formación de los vínculos afectivos primarios; para la economía una unidad de producción y de consumo; para la biología es la unidad de reproducción de la especie humana y para la jurisprudencia es un sujeto colectivo de derechos. Este reconocimiento desde diferentes disciplinas, refleja de manera explícita el interés y la importancia que la familia como institución tiene en el desarrollo de las sociedades. Es así como en la Constitución Política de Colombia del 1991, artículos 5° y 42°: se conciben las familias como institución y núcleo fundamental de la sociedad, reconociendo en ella una serie de principios y derechos propios del colectivo familiar y atribuyéndole, a través de diversos postulados de la misma jerarquía, la facultad de ser un grupo titular de derechos. Igualmente, desde la Política Pública para las Familias 2011-2025, estas son entendidas como "organizaciones sociales, construidas históricamente, constituidas por personas que se reconocen y son reconocidas en la diversidad de sus estructuras, arreglos, formas, relaciones, roles y subjetividades; las cuales están conformadas por grupos de dos o más personas de diferente o del mismo sexo, con hijos o sin ellos, unidas por una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, adopción o por afecto, en las que se establecen vínculos de apoyo emocional, económico, de cuidado o de afecto, que comparten domicilio, residencia o lugar de habitación de manera habitual y son sujetos colectivos de derecho". Esta definición se encuentra en consonancia con lo planteado por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia T-572 de 2009 la cual señala que : "El concepto de familia no puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio del pluralismo": 1) admite y promueve de manera expresa el hecho de la diversidad (artículo 7º Superior); 2) aprecia de modo positivo las distintas aspiraciones y valoraciones existentes hasta el punto de proteger de modo especial la libertad religiosa, de conciencia y pensamiento así como la libertad de expresión y; 3) establece los cauces jurídicos, políticos y sociales que servirán para dirimir los posibles conflictos que se presenten en virtud de la diferencias vigentes en un momento determinado". Es importante señalar que tanto las definiciones como las concepciones expuestas existe un acuerdo expreso en el que el Estado Social de Derecho participativo y pluralista determina que no existe un único modelo de conformación de familia, sino por el contrario existen diversos tipos de familias, lo cual implica que estas deben ser protegidas en sus libertades, creencias y derechos de todas las personas, así mismo deben tener el reconocimiento y protección de la diversidad cultural de la nación, visión claramente contraria a la imposición de un solo tipo de familia y a la exclusión de las que no reúnen las condiciones de la que, supuestamente, es la única reconocida y protegida. Planteamientos que establecen el primer elemento de reconocimiento de las familias desde su composición y diversidad. Por otra parte, es innegable que es el marco de las relaciones familiares el escenario de relaciones de afecto, jerarquía, poder y vínculos de protección o de conflicto, de mutuo cuidado, de promoción o de vulneración de derechos. En ellas se sucede la convivencia intergeneracional y entre géneros, lo que supone la importancia de reconocer y atender no sólo las necesidades diferenciadas de los integrantes de la familia a lo largo de su transcurrir vital, sino también la complejidad y multiplicidad de estructuras y configuraciones familiares, habitualmente identificadas como aquellas que han surgido en las últimas décadas. De ahí la obligación de garantizar los derechos de las familias, reconocer sus cambios y transformaciones y asumir la protección de su dignidad cualesquiera sean sus manifestaciones, formas, arreglos y estructuras. Durante el último siglo se han registrado acelerados cambios en los sistemas familiares que imprimieron una rápida dinámica de transformaciones en sus relaciones, estructuras y funciones. En los cambios recientes experimentados por las familias han influido los mayores niveles educativos, la urbanización y la secularización; la consolidación y globalización de las economías de mercado, con sus innovaciones tecnológicas, los procesos sociales, políticos, culturales y ambientales derivados de estos y particularmente, el aumento de la participación de las mujeres en el mercado laboral. Todas las transformaciones y las realidades sociales derivadas de estas situaciones, dan lugar a lo que hoy hemos reconocido como la diversidad de las familias, un concepto que involucra un sinnúmero de prácticas sociales que hacen visibles otras estructuras, arreglos y formas de hacer y vivir las familias. Aun así, la transición de la normatividad en este sentido ha sido más lenta en comparación con el proceso social y no registra hasta el momento cambios significativos en el reconocimiento de diversos patrones para la conformación de las familias y la protección de sus derechos. De hecho, descripciones sobre las tipologías, formas familiares como su composición continúan siendo las tradicionales lo cual hace necesario avanzar en la caracterización de las familias de tal manera que se produzca un mayor conocimiento sobre las familias para así favorecer su reconocimiento en la diversidad y la garantía de sus derechos. Aun así, según el DANE, la Encuesta Nacional de Demografía-ENDS 2010 y la Encuesta Distrital de Demografía y Salud EDDS 2011: las familias siguen siendo definidas en términos de hogares, considerando para su reconocimiento "el parentesco de cada una de las personas con quien ejerce la jefatura del hogar, por tanto no se tiene en cuenta a la empleada doméstica, ni a los residentes no habituales (visitantes). Los hogares se clasifican en unipersonales, nucleares, extensos y compuestos". Esta categorización, habitualmente utilizada en diferentes estudios, hace que las diferentes composiciones y arreglos familiares no sean visibles, lo cual pone de manifiesto la necesidad de incluir para la identificación de las familias otras variables que permitan su reconocimiento y caracterización, necesidad que debe atender el Observatorio. 4.3. Observatorio: más que observar Un observatorio "es un espacio permanente y actualizado que integra información parcialmente dispersa, elabora estadísticas globales y específicas, formula análisis y proyecciones sobre diversos aspectos, y alimenta en forma periódica información y estadísticas a organismos nacionales e internacionales. Es decir es un instrumento para la recopilación, análisis e interpretación de información relevante en el conocimiento de un tema, proceso o campo de actividades previamente establecido. Es una estructura que reúne y facilita a los ciudadanos, profesionales y políticos, la información necesaria para la toma de decisiones"16 Otros dicen: se trata de un término que ha sido adaptado de manera reciente a diferentes contextos. A pesar de su alta proliferación en el campo científico y social, aun no existe un consenso en relación a que se entiende al respecto17; por esto es posible encontrar en un mismo grupo una gran diversidad de organizaciones y entidades con diferentes funciones y estructuras que responden a este calificativo. Definir el término observatorio es complejo dada la diversidad de roles y funciones asumidas por este tipo de organizaciones, entre las que se reconocen: (1) Gestionar sistemas de información, (2) Divulgar los resultados de las investigaciones realizadas en torno a una temática específica, (3) Propiciar la reflexión crítica en torno a un tema para el cual son especialistas sus miembros, (4) Promover la apropiación social del conocimiento, (5) Facilitar la construcción de redes18, e (6) Integrar información parcialmente dispersa para la formulación de hipótesis, análisis y proyecciones útiles para la ejecución de las funciones de organismos gubernamentales y agencias colaboradoras que trabajan un tema para el cual el observatorio ha sido creado. Se convierten entonces los temas asociados a vigilancia, seguimiento e información, en aspectos fundamentales del quehacer de este tipo de entidades. Aunque no hay precisión en torno a su definición, se reconoce internacionalmente la utilidad de los observatorios como organismos colaboradores en los procesos de planificación estratégica de servicios19, toma de decisiones, adopción de medidas y políticas necesarias para desarrollar intervenciones basadas en información confiable y alidada20 y, entes facilitadores de espacios de negociación y concertación de compromisos entre diferentes actores sociales involucrados en un sector21. Pero ¿Por qué un Observatorio para las familias del Distrito? ¿A qué familias nos referimos y por qué observarlas? ¿Qué observar en ellas y de ellas? Además ¿Qué entendemos por observar y quién observa en contextos tan discursivos y poco reflexivos como el nuestro, la ciudad de Bogotá, con todas sus particulares características socioculturales ya como centro político o de negocios del país? En sociedades altamente globalizadas es normal apreciar cómo los cambios sociales ocurridos en esferas transnacionales repercuten en el desarrollo de países tercermundistas como Colombia donde los vientos de renovación llegan tarde pero llegan e inciden en las prácticas culturales generando o permeado habitus ya estructurados (Bourdieu, 1997. Razones Prácticas. Sobre la Teoría de la Acción. Anagrama. Barcelona), como el de ser y hacer familia. Visto así, el Observatorio en este contexto debe superar el concepto de sistema de información en la medida que asuma el sentido de la observancia desde la pluralidad de lo observado –las familias y sus integrantes- y desde la aparente neutralidad del observador, al promover como premisa fundamental la vigilancia epistemológica: cierta distancia y extrañamiento frente a las lecturas tradicionales de familia para evitar, de este modo, las trampas en que caen los análisis, ya sea por el saber empírico, los paradigmas generalizados y el enfoque histórico o por la ausencia de enfoque, que desembocan en el etnocentrismo, el determinismo biológico y la normatividad excesiva. Vale la pena preguntarse, entonces, ¿qué OBSERVARÁ el Observatorio social para las familias del Distrito? Y la respuesta podría ser que este Observatorio será "vigilante" de las políticas sociales del Distrito, aquellas encaminadas a garantizar los derechos de los distintos grupos poblacionales y los derechos de la familia. No se trata de vigilar u observar un hecho o una situación aislada, ni un efecto contingente o imprevisto en el marco de la política social distrital; se trata, más bien, de vigilar, monitorear, hacer seguimiento y evaluación al desarrollo, la implementación y ejecución del conjunto de las directrices gubernamentales que inciden o afectan, no solo favorable sino también desfavorablemente, al grupo familiar. Adicionalmente, es importante mencionar que el Observatorio Social para las Familias de Distrito no contara con una estructura rígida, por el contrario se concibe de tal forma que puede ser realimentado desde su génesis misma, según la experiencia práctica y las particularidades de las áreas o unidades de análisis que contenga, permitiendo integrar en sí diferentes escenarios de relación, como es el caso de su relación con el Estado, con el mercado y con la sociedad., 5. POLITICA PÚBLICA PARA LAS FAMILIAS DE BOGOTÁ 2011-2025 Las últimas Administraciones han manifestado su preocupación con la situación de los distintos grupos poblaciones en la ciudad y c comprenden a la Familia como uno de estos grupos poblacionales. Fue así como desde 2006 tomando en cuenta todos los antecedentes ya mencionados se inició el proceso de construcción de las políticas públicas poblacionales orientadas a la mejora de la calidad de vida de la infancia y la adolescencia, la juventud, la adultez, la vejez y los grupos étnicos como también las poblaciones en situación de discapacidad o condición social desplazada. En este marco se construyó en 2011 la Política Pública para las Familias de Bogotá, a través de un proceso liderado por la SDIS. ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LAS FAMILIAS DE BOGOTÁ 2011 – 2025.

Objetivo General de la Política Pública "Garantizar los derechos de las familias, en el marco del Estado Social de Derecho, a través del reconocimiento de su diversidad, la transformación de patrones culturales hegemónicos y excluyentes, la promoción de relaciones democráticas y el diseño de estrategias que contribuyan a su seguridad económica y social, para la construcción de una sociedad justa y equitativa".
Primer Eje: Reconocimiento de la diversidad de las familias LINEAS DE ACCIÓN
Objetivo Específico "Promover la trasformación de patrones culturales hegemónicos y excluyentes a través del reconocimiento de la diversidad de estructuras, arreglos, formas, relaciones, roles y subjetividades familiares, para la garantía de los derechos de las familias del Distrito".
    Transformación de Patrones Culturales.
Administración Distrital: como referente de la institucionalidad pública y actor relevante en el cambio social, realizará acciones encaminadas al reconocimiento de la diversidad de las familias a través de la atención diferencial y desarrollo de acciones afirmativas desde cada sector. Sector privado: como parte activa de la sociedad en la generación y desarrollo de comportamientos y hábitos, incluirá en sus programas y proyectos, acciones que promuevan el reconocimiento de las diferentes formas de familias, tanto en la oferta de servicios como en los protocolos de atención y protección. Comunidades: partiendo de las particularidades de cada territorio, se apoyarán e impulsarán acciones orientadas al reconocimiento de la diversidad de las familias y la transformación de prácticas excluyentes y discriminatorias generadas por relaciones asimétricas en el ejercicio del poder, diferencias de etnia, credo, posición social, identidad de género, orientación sexual, apariencia, entre otras.
    Agenda pública para las familias en Bogotá
Impulsar iniciativas normativas para: El reconocimiento abierto y público de la diversidad de las familias y el respeto por las distintas opciones de conformación de las mismas, de manera que aquellas formas de discriminación presentes hoy en la sociedad, puedan ir desapareciendo. El reconocimiento y garantía de los derechos de las familias como sujeto colectivo. El reconocimiento social y económico de las actividades señaladas en la Ley de Economía del Cuidado dentro de las familias. La conformación de un Sistema de Protecciones Sociales para las Familias del Distrito. Impulsar iniciativas ciudadanas para La formulación de estrategias pedagógicas que conduzcan al desarrollo de capacidades en la ciudadanía y en los grupos de interés, para la inclusión de los temas de familias en la agenda pública local y distrital y su posicionamiento en la agenda pública nacional. El desarrollo de foros de discusión a nivel local y distrital, que propicien el debate y la reflexión sobre la diversidad de estructuras, arreglos, formas, relaciones, roles, subjetividades familiares y otros temas que atañen a las familias urbanas y rurales. La organización de seminarios de carácter nacional e internacional, donde se compartan y analicen experiencias que hayan tenido otras ciudades o países frente a las transformaciones que viven las familias y la garantía de sus derecho
C. Observatorio Social para las familias. Para el logro de este propósito se creará el Observatorio Social para las Familias, a través del cual se liderará la caracterización de las familias en los territorios urbanos y rurales que dé cuenta de las nuevas formas y arreglos; y se realizará el seguimiento continuo a las metas definidas para esta Política, convirtiéndose así en un mecanismo que oriente la toma de decisiones en el Distrito para la garantía de derechos de las mismas. El Observatorio Social para las Familias será liderado por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco del cumplimiento de la ley 1361 de 2009 y contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Segundo Eje Promoción de la familia como ámbito de socialización democrática. LINEAS DE ACCIÓN
Objetivo específico Promover en las familias la socialización de valores democráticos fundamentados en la solidaridad, el respeto a la diversidad, la igualdad y la equidad, a través del fortalecimiento de las relaciones y la convivencia familiar que permitan la promoción de sujetos autónomos.
    Promoción de la autonomía: Las familias, como organizaciones que producen y reproducen prácticas y valores sociales, se constituyen en escenarios claves para la construcción de los roles y subjetividades de los sujetos que las conforman.
  Convivencia y relaciones democráticas. Las familias por ser organizaciones funcionales, responsables en el proceso de socialización de los individuos están expuestas a la presencia de conflictos internos y externos que afectan su dinámica. Por tal razón, las acciones de política se orientarán hacia: El diseño de sistemas de información, por parte de las instituciones encargadas de prevenir y atender la violencia intrafamiliar, que les permitan identificar las diferentes formas, estructuras y arreglos que se dan al interior familiar de acuerdo con el cumplimiento de funciones como cuidado y protección. El desarrollo de rutas estratégicas que contribuyan al cumplimiento de las normas y leyes relacionadas con la prevención y atención de la violencia intrafamiliar, especialmente aquellas relacionadas con la violencia de género e intergeneracional.              El diseño de acciones, por parte de las instituciones encargadas de prevenir y atender la violencia intrafamiliar,   que faciliten el acceso de las familias a los mecanismos de justicia. La realización de campañas, lideradas por la Administración Distrital en articulación con los demás sectores, que promuevan la igualdad entre sus integrantes, especialmente en el ejercicio de sus derechos. La creación de una red institucional en la que se articulen acciones desde las políticas formuladas y por formular con la política de familia, con el fin de garantizar los derechos colectivos de las mismas. Así mismo, esta línea busca generar estrategias que favorezcan el desarrollo de capacidades y potencialidades de los individuos y especialmente de las familias para la construcción de sus proyectos de vida. En ese sentido se orienta en desarrollar: Un Modelo de atención dirigido a las familias, en el que se promueva el equilibrio entre la autonomía y la libertad individual con los roles y responsabilidades dentro de la misma en el que se reconozcan las capacidades y potencialidades de cada uno de sus integrantes. La creación de redes institucionales, lideradas por la Administración Distrital en articulación con los demás sectores, que permitan la conciliación entre las actividades laborales y el desarrollo del proyecto de vida familiar, sin establecer acciones discriminatorias o desiguales por condiciones de género, orientación sexual, edad, escolaridad, entre otras. Procesos de articulación entre las políticas de infancia y adolescencia, envejecimiento y vejez, juventud y discapacidad, con el fin de maximizar acciones y recursos dirigidos a la población que por su condición y edad, requiere de mayor atención y cuidado por parte de los integrantes de las familias.
    Ciudad Protectora
Acciones simultánea y concertada del conjunto de la sociedad y del Estado para desarrollar acciones desde un abordaje integral en tres aspectos simultáneos:
    Promoción de la seguridad contra las violencias no intencionales (accidentes): que ocurren en el espacio familiar. Promoción de la seguridad contra las violencias intencionales: violencias autoinflingidas como el suicidio o autolesiones y violencias interpersonales como la familiar y comunitaria. Promoción de la seguridad y convivencia frente a la vulneración de los derechos sociales y económicos que amenazan la seguridad social y económica, el trabajo digno, la alimentación, la vivienda, la educación y la salud.
En el marco de lo anterior se proponen las siguientes acciones: Garantizar el derecho a una vida libre de violencias, por medio de una sólida articulación de la Administración Distrital con los demás sectores, en especial con el de justicia, teniendo como referencia el concepto de familias aquí expuesto Garantizar el derecho a una vida libre de violencias, por medio de un abordaje territorial, que permita su materialización por medio de procesos de articulación entre las familias, las instituciones públicas y privadas, el sector empresarial y la comunidad, para favorecer tanto la comprensión como la transformación de la realidad en torno al derecho a la seguridad. Potenciar un abordaje integral de las múltiples violencias, rompiendo con la separación entre violencias intencionales y no intencionales en los diferentes territorios. Promover escenarios, mecanismos, habilidades y capacidades con el fin de organizar redes de protección, que articulen los esfuerzos de las entidades gubernamentales y privadas desde una perspectiva del interés público94, en el marco de la propuesta de Ciudad Protectora, que define la participación y la acción comunitaria como fundamental en la construcción de territorios protectores de la vida.
LINEA DE ACCIÓN
Objetivo específico Aunar recursos entre los sectores público y privado, la sociedad civil y la cooperación internacional, para contribuir en la ampliación de las oportunidades y el fortalecimiento de las capacidades de las familias para avanzar en su inclusión económica y social.
    Generación de ingresos. Las acciones que se proponen para la implementación de esta línea son:
Fortalecimiento de unidades productivas, micro, pequeñas y medianas empresas de origen familiar como una estrategia para la reducción de la economía informal en el Distrito. Promoción de programas y proyectos que financien la transformación de empresas de economía familiar urbanas y rurales perjudiciales para el medio ambiente por otras fundamentadas en el desarrollo sustentable. Desarrollo de programas y proyectos que apoyen técnica, tecnológica y financieramente a las empresas familiares del sector rural del Distrito y aseguren su integración al mercado distrital, regional, nacional y global. Promoción para la creación y sostenibilidad de micro, pequeñas y medianas empresas de origen familiar. Desarrollo de programas y proyectos de formación y vinculación para el primer empleo de los jóvenes de las familias urbanas y rurales, a través de alianzas estratégicas entre el sector público y privado. Fortalecimiento de proyectos para el mejoramiento del capital humano del Distrito, a través del perfeccionamiento de la calidad de las políticas de educación escolar, técnica, tecnológica y profesional, que ejecutan las instituciones de educación y capacitación para el trabajo del orden nacional y distrital. Desarrollo de programas y proyectos de Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC, que promuevan la calidad y la competitividad del capital humano de las familias urbanas y rurales.
    Economía del cuidado. Serán acciones para la implementación de esta línea de política las siguientes:
Generar espacios de discusión comunitaria, local y distrital en los que se concilie el desarrollo de actividades laborales con las actividades familiares, reconociendo como un factor primordial el tiempo que se dedica a cada una de estas actividades y su impacto en el desarrollo del capital humano. Implementar programas formativos con una perspectiva diferencial territorial (urbana y rural) para promover transformaciones de patrones culturales, frente a la valoración del trabajo, el reconocimiento al esfuerzo que implica el cuidado, la reasignación de roles y funciones de los integrantes de las familias, basados en la cooperación y el reconocimiento del aporte de cada uno de ellos. Formular proyectos de jornada alterna dirigidos a incrementar las capacidades artísticas, culturales, educativas, deportivas de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en su tiempo libre y apoyar el cuidado en ausencia de los padres por la jornada laboral. Ofrecer servicios sociales que le brinden a los cuidadores de ancianos y enfermos los conocimientos necesarios para poder desarrollar el cuidado idóneo de estas personas; asimismo, espacios de relajamiento, apoyo psicosocial, formación y capacitación para la generación de ingresos que sean compatibles con la economía del cuidado.
    Protección económica y social de las familias. Serán acciones para la implementación de esta línea de política las siguientes:
Promoción de la modificación normativa e institucional del sistema de seguridad social colombiano para alcanzar la afiliación de las diversas formas de familias y de las personas que ejercen las actividades del cuidado. Articulación transectorial para la acción social y estatal ante situaciones de emergencia social, con el fin de estabilizar social y económicamente a las familias víctimas de acontecimientos que vulneren sus derechos colectivos e individuales. Promoción en las comunidades de una lectura de realidades territoriales que identifique riesgos y amenazas potenciales, para formular acciones preventivas con el fin de evitar desastres y diseñar respuestas integrales que permitan minimizar su impacto en el desarrollo económico y social de las familias y los territorios. Creación de alianzas estratégicas entre el sector público y privado para el desarrollo de programas y proyectos, con enfoque de capacidades, destinados a superar los determinantes estructurales que perpetúan la vulnerabilidad económica y social de las familias urbanas y rurales del Distrito.

Fuente: Elaboración propia a partir de información textual, tomada de la Política Pública para las Familias de Bogotá 2011-2015. Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Integración Social. LINEAS DE ACCIÓN Y METAS

EJE I: RECONOCIMIENTO A LA DIVERSIDAD DE LAS FAMILIAS
LINEAS DE ACCIÓN METAS DE LINEAS DE ACCIÓN
Transformación de patrones culturales A 2025, el 100% de los programas educativos institucionales de educación inicial, básica, secundaria y superior del Distrito Capital incluyen actividades pedagógicas que promueven el reconocimiento de la diversidad de las familias.
A 2025, el 100% de los servicios sociales de los diferentes sectores del Distrito prestan atención diferencial a las familias de Bogotá.
A 2025, el 100% de las instituciones de la Administración Distrital cuenta con programas que contribuyen a la transformación de patrones culturales adversos al reconocimiento de la diversidad de las familias, dirigidos a los servidores públicos a través de las políticas de talento humano.
A 2025, la Familia será plenamente reconocida por el Estado y la Sociedad como sujeto colectivo titular de derechos.
A 2025, el 100% de los espacios e instancias distritales y locales promueven, fortalecen y garantizan la participación ciudadana en el diseño de iniciativas civiles que impulsan cambios normativos y culturales para el reconocimiento de la diversidad de las familias.
A 2025, el Distrito Capital cuenta con mecanismos, espacios e instancias que permiten reconocer la diversidad en las expresiones culturales de las familias.
Observatorio Social para las Familias. A 2016, el Distrito Capital cuenta con un sistema de información para identificar las características de las familias.
EJE II: PROMOCIÓN DE LA FAMILIA COMO ÁMBITO DE SOCIALIZACIÓN DEMOCRÁTICA
LÍNEAS DE CCIÓN METAS DE LÍNEAS DE ACCIÓN
Promoción de la autonomía A 2025, el 100% de los servicios Distritales y Locales ofrecidos a las familias promueven habilidades para el desarrollo de su autonomía y la de sus integrantes.
A 2025, el 100% de las localidades cuentan con Estrategias Comunicativas que promueven la promoción de la autonomía de las familias y la de sus integrantes.
Convivencia y relaciones democráticas A 2025, el 100% de las familias que participan en los servicios sociales que ofrecen los sectores del Distrito capital, habrán incluido en sus planes de vida familiar estrategias encaminadas al mejoramiento de las relaciones, la convivencia familiar.
A 2025, el 100% de las familias que participan en los servicios sociales que ofrecen los sectores del Distrito capital, habrán incluido en sus planes de vida familiar estrategias encaminadas a la resolución de conflictos.
Ciudad Protectora A 2025, el Distrito Capital contará con un sistema de protección integral de atención y seguimiento a las situaciones de violencia, maltrato y/o abuso sexual desde o hacia las familias, que garantice el acceso al sistema judicial y al debido proceso, en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación.
A 2025, las instituciones educativas privadas y públicas del Distrito capital habrán incorporado en sus PEI actividades pedagógicas que buscan la transformación de patrones culturales violentos presentes en las relaciones familiares.
EJE III: SEGURIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL PARA LAS FAMILIAS
LÍNEAS DE CCIÓN METAS DE LÍNEAS DE ACCIÓN
Generación de Ingresos A 2025, se habrá consolidado, entre los sectores público y privado, la sociedad civil y la cooperación internacional, una alianza estratégica de desarrollo económico y social, favorable para avanzar en la garantía del derecho a la seguridad económica y social de las familias del Distrito.
A 2025, el 100% de las localidades del Distrito cuentan con Programas para el desarrollo de Tecnologías de la Información y la Comunicación que promuevan la calidad y la competitividad del capital humano de las familias.
Economía del Cuidado A 2025, la Administración Distrital en articulación con los demás sectores, creará una red institucional que contribuya a la conciliación entre las actividades laborales y el desarrollo del proyecto de vida familiar, sin establecer acciones discriminatorias o desiguales por condiciones de género, orientación sexual, edad, escolaridad, entre otras.
A 2016, el 100% de las políticas públicas del Distrito reconocen y promueven el valor de la economía del cuidado en la ciudadanía
Protección económica y social de las familias A 2025, el Distrito deberá contar con un sistema que asegure la protección económica y social para las familias del Distrito.
A 2025, el 100% de las familias del Distrito Capital tienen los Derechos a la salud, la educación y la alimentación y nutrición plenamente garantizados

Fuente: Elaboración propia a partir de información textual tomada de la Política Pública para las Familias de Bogotá 2011-2015. Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Integración Social. 6. MARCO ETICO- POLITICO Además de los aspectos conceptuales el observatorio para las familias del Distrito se enmarcará en los valores ético, políticos ordenadores de la Política Social desde el enfoque de los derechos humanos. 6.1. Principios En concordancia con lo establecido en el Decreto 545 de 2011, "Por medio del cual se adopta la política pública para las Familias de Bogotá D.C", se adoptan para el observatorio para las familias del distrito, los principios rectores que orientan la actividad de la política pública para las Familias de Bogotá D.C, los cuales se relacionan a continuación: Igualdad: principio que significa una relación entre pares sobre la base de que todos los hombres y mujeres son iguales ante la Ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas, lo que implica que todos los seres humanos tenemos los mismos derechos. La igualdad busca garantizar un trato sin discriminación de ningún tipo, como soporte básico de aquello que se considera justo para todos y todas. En este sentido, la igualdad se construye en referencia de algo que es valorado por la sociedad y frente a lo que se reclama un trato de iguales: libertad, propiedad, ingresos y riqueza, derechos, poder, oportunidades, bienestar, entre muchos otros. Diversidad: es el principio que reconoce la multiplicidad y pluralidad de condiciones, identidades y expresiones humanas que enriquecen y recrean la vida; reconoce las variadas configuraciones humanas como potencialidades a saber: condición, identidad y expresión de género, edad, origen étnico, orientación sexual, apariencia, diversidad funcional, creencia, gustos y preferencias, entre muchos otros; diversidades que han sido históricamente discriminadas y marginadas, por lo que se hace necesario que el Estado garantice las condiciones para que se reconozca y respete la diversidad como requisito para construir justicia social. Equidad: es el principio que da cuenta de las desigualdades entre los seres humanos, las cuales no son naturales ni circunstanciales sino que se establecen como resultado de la estructura de relaciones asimétricas de poder, que condicionan la posición de unos y otros en la escala económica y social; la equidad como principio y como conjugación de igualdad y diversidad es una meta social, que requiere que el Estado reduzca los factores generadores de desigualdades que impiden o dificultan el acceso al disfrute de las oportunidades. 6.2. Enfoques orientadores22 Los enfoques relacionados a continuación, responden a una perspectiva integral aplicada al Observatorio Distrital de Familias, tomada del documento "Propuesta de diseño del Observatorio Distrital de Familias" publicado por la Secretaria Distrital de Planeación en el año 2013. Enfoque poblacional y territorial como la forma de comprender las interacciones de la dinámica poblacional con las variables demográficas, sociales y económicas a fin de responder a los problemas y potenciar el acceso a las oportunidades presentes en el territorio, orientando la formulación de objetivos y estrategias que permitan superar la segregación, discriminación y desigualdad para potenciar las fortalezas. Es una forma de entender el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales y asegurando la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos, poniendo de presente el protagonismo de la población en los territorios. Enfoque diferencial, "configura la mirada que permite visibilizar, identificar y reconocer, condiciones y situaciones tanto particulares como colectivas de la desigualdad, fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión de las personas o grupos humanos que son sujeto de especial protección. Según la Corte Constitucional son sujetos de especial protección los niños, niñas, mujeres, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y las personas en situación de desplazamiento que requieren de acciones integradas de protección y restitución de los derechos vulnerados, apuntado de manera inmediata a atender los daños causados y a identificar y afectar simultáneamente los factores que generan o reproducen la discriminación, desigualdad y exclusión6. Este enfoque no pretende alcanzar simplemente la igualdad formal como se entiende desde lo jurídico, sino lograr equidad para el disfrute de una vida digna por parte de todas y todos. En este sentido, el concepto de equidad es central por cuanto reconoce que en virtud de las diferencias se producen desigualdades materiales y simbólicas que deben ser superadas" (SDP, 2013) Enfoque de derechos, según la perspectiva de la Secretaria de Planeación Distrital, se entiende como "un marco conceptual que incluye dos aspectos: el normativo y el operacional. El normativo se refiere a que está orientado por las normas internacionales sobre derechos humanos (DDHH) y el operacional tiene su base en la promoción y protección de los DDHH". El principal objetivo de este enfoque es la formulación de políticas y programas que generen la garantía de los DDHH. El enfoque de Derechos se entiende como aquel que "define, ordena y concierta el cuerpo valorativo, teórico, político y de acción de la política, esto significa que el Estado debe garantizar que la acción pública se oriente a la promoción, reconocimiento, restitución y ejercicio pleno de los derechos colectivos de las familias y de los derechos fundamentales, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos de sus integrantes sin distinción alguna." (SDP, 2013) Perspectiva interseccional la cual reconoce que "…las y los sujetos están atravesados por distintos sistemas de opresión sexo/género, raza/radicalización/racismo, etnicidad, clase, edad entre otros, por lo que se imponen una atención integral y de protección, promoción y defensa de los derechos, teniendo en cuenta la multidimensionalidad de las y los sujetos de las políticas públicas". (SDP, 2013) 7. LA DIVERSIDAD DE LAS FORMAS FAMILIARES EN COLOMBIA (SDP, 2013) Realizando una revisión del documento denominado "Familia, más que la suma de sus partes", publicado por la Secretaria Distrital de Planeación, es relevante para el presente proyecto de acuerdo, retomar los siguientes apartes: "Cada familia tiene su historia, su inicio y evolución. A lo largo de su existencia recibe la influencia de otras familias, de su entorno más próximo y de otros ambientes donde uno o más miembros actúan, así como desde el macro espacio donde se confronta con la cultura, las normas, las políticas públicas y las expectativas del Estado" (SDP, 2013). En Colombia, esta tradición ha estado presente en el devenir de las familias y se ha mantenido desde la colonia hasta nuestros días, marcando una coexistencia de estructuras y tipologías familiares (Gutiérrez, 1996) que aún hoy se toman en cuenta en censos y encuestas. La identificación de esta variedad ha permitido caracterizar las familias según regiones: Caribe, Oriental, Central, Pacífica, Orinoquia/Amazonia, y Bogotá considerada igualmente región dada las características que la diferencian de otras ciudades colombianas como se verá más adelante. En el cuadro 1, se pueden identificar las formas familiares según regiones culturales; diversidad que surge también del tipo de unión y de relaciones funcionales entre los miembros o integrantes del hogar, así: en las costas Atlántica y Pacífica han primado la informalidad, las uniones de hecho y la familia extendida (padres, hijos y parientes), en la cundiboyacense, a pesar de la formalidad, ha sido común la presencia de madres solteras –hogares unipersonales- y de las uniones entre hombres ricos y mujeres pobres (Puyana, 2003). En las ciudades más modernas, Bogotá y Medellín, pueden encontrarse familias nucleares completas e incompletas coexistiendo con familias extensas y con familias compuestas (nucleares o extensas) producto de las separaciones y de las posteriores uniones. Todas estas características, bien pueden ser del tipo tradicional patriarcal23 o presentar tendencias democratizantes allí donde las "relaciones libres e iguales" toman formas familiares (Giddens, 2008: 167). Cuadro 1. Distribución porcentual de los hogares por tipo de familia, según zona y región de residencia, Colombia 2010 Descripción: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/img_n/ixn59654ixnImage157.gif Fuente. Tomado de: Familias más que la suma de sus partes. SDP 2013 Formas familiares o tipos de familia24 Descripción: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/img_n/ixn59654ixnImage158.gif * Incompleta/ completa: queda la sospecha de esta definición tan tradicional pese al reconocimiento de la diversidad de las familias. ¿Cómo pueden existir familias incompletas, imperfectas o que les FALTE algo? ¿Comparadas con cual se dice que les falta algo? El tradicional peso de las familia nuclear tal como se definió anteriormente hace que aquellas nuevas configuraciones familiares como la unipersonal, uniparental, o la que no tiene hijos, se considere anormal, incompleta o imperfecta. El presente estudio respeta las tipologías tradicionales pero no comparte el hecho de que los análisis pasen por alto tal inconsistencia semántica, es decir, de sentido, contradiciendo las propias lógicas y dinámicas culturales. 8. DIVERSIDAD DE LAS FAMILIAS BOGOTANAS25 Descripción: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/img_n/ixn59654ixnImage159.gif Fuente. ENDS 2010, cuadro 3.7 y EDDS Bogotá 2011 EN SDP 2013 Según la EDDS 2011, Bogotá evidencia un porcentaje mayor de la familia Nuclear al compararla con el de la nación: mientras en Colombia la familia nuclear representa el 55,1% de los hogares, en Bogotá este porcentaje asciende a 60,1%. Otro dato importante es la proporción de los hogares unipersonales, mientras a nivel nacional el porcentaje es de 9,3% en Bogotá asciende al 10,3%. Sucede lo mismo con la familia Nuclear Completa que corresponde al 38,3% de los hogares bogotanos, porcentaje superior al nacional que está en 34,4%. Respecto a la familia nuclear incompleta representa el 14% de los hogares del distrito, mientras en el país representa 13,3%., esta situación se presenta en parte por el aumento de los hogares monoparentales. Por otra parte, el 10,3% lo constituyen hogares unipersonales y el 7,9% parejas sin hijos. En total el 60,1% de los hogares bogotanos se caracteriza por conformar familias nucleares, el 25,6% familias extensas, de las cuales 11,2% son completas, 8,3% incompletas, 1,7% corresponde a familia biparental sin hijos y 4,4% corresponde a familias con jefes y con otros parientes. Esta situación evidencia el desplazamiento que se viene dando en el trabajo del cuidado que realizan las mujeres bogotanas al intensificarse el cuidado de las personas mayores más que el de niños, niñas y adolescentes, tendencia que aumentará en los próximos años por el envejecimiento del país en general. Como ya se advierte, el concepto de familia se ha constitucionalizado por cuanto los principios fundamentales que la consagran, así como los derechos fundamentales de sus integrantes se encuentran establecidos de manera inequívoca en los ordenamientos constitucionales; por consiguiente, corresponde al Observatorio Social para las Familias, partiendo de los principios constitucionales, legales y jurisprudenciales, conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos, dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de hacer el seguimiento a las políticas sociales encaminadas a su fortalecimiento y protección, así como al redireccionamiento de los recursos y acciones que mejoren su condición, que permita garantizar los derechos de las familias, particularmente cuando se trata de garantizar sus derechos: derecho a una vida libre de violencias, derecho a la seguridad económica, derecho a la vivienda digna, derecho a la intimidad y derecho a permanecer unidas. Aceptando la interdependencia de los derechos, como lo han desarrollado los instrumentos internaciones de protección de Derechos Humanos, en particular, los referidos a derechos económicos sociales y culturales, para el desarrollo del Observatorio Social para las Familias, se hace necesario promover y divulgar la existencia de estos derechos colectivos de las familias contemplados igualmente en la Política Pública para las Familias del Distrito (SDIS 2011, 2011 a), , de tal manera que permita a la ciudadanía y a las familias apropiarse y practicarlos en su cotidianidad: 1. LOS DERECHOS DE LAS FAMILIAS (SDIS 2011, 2011 A) La ley 1361 de 2009 "Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia", establece, en su artículo cuarto, que debe garantizarse a las Familias por parte del Estado, el ejercicio de los siguientes derechos: * Derecho a una vida libre de violencias La violencia de acuerdo a lo establecido en la Serie Fémina N. 1, de la Defensoría del Pueblo, debe ser entendida como: "…la negación o limitación forzosa de alguno o algunos de los derechos individuales o colectivos, y por tanto, como una amenaza, un riesgo o una destrucción de las condiciones esenciales del vida humana de la vida misma". En el mismo sentido, la Política Pública para las Familias de Bogotá en su marco normativo señala que este derecho, debe concebirse como una "garantía encaminada a proteger a la familia de los factores que afectan su armonía", factores que podrían estar determinados desde una relación de superioridad frente a alguien a quien no se reconoce como igual, en la que se utiliza la fuerza física, psicológica o económica. El derecho a vivir libre de violencias, parte del reconocimiento de que los hombres y mujeres puedan vivir en relaciones igualitarias, además de propugnar porque la fuerza sea reemplazada por el dialogo y la imposición por la convivencia. La convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, establece que: "Los actos de violencia suceden (…) dentro de relaciones desiguales, por lo que aquel que los comete abusa, al hacerlo, del poder que tiene. Es un principio jurídico el que todo derecho que otorga poder debe ejercerse sin abuso. Si se ejerce con abuso, se comete un acto que viola derechos humanos. El poder puede provenir de un derecho, pero puede también tener otros orígenes o sustentos" tales como una fuerza física mayor, relación de subordinación o dependencia, costumbres, prejuicios, entre otras. (UNICEF) Cuando las personas y las familias viven sometidas cotidianamente a relaciones de violencia, ven afectadas sus posibilidades de desarrollarse plenamente. Adicional a lo anterior, se establece en la misma convención, respecto de la violación de los derechos humanos, lo siguiente: "Un acto viola derechos humanos cuando implica el ejercicio abusivo de un poder cualquiera, en detrimento de alguien que está subordinado a ese mismo poder. Una forma de abuso de ese poder es la violencia la cual vulnera, no sólo el derecho a la integridad física, psicológica y moral de la persona agredida, sino muchos otros derechos que como ser humano requiere ejercer para vivir y desarrollarse plenamente, como lo son los derechos a la vida, a la dignidad y a la protección de la familia, que son frecuentemente atacados por actos de violencia doméstica, o por diversas formas de abuso sexual." (UNICEF) Como consecuencia de lo señalado, se establece en relación el derecho tratado en este acápite, que: "La existencia del derecho a una vida libre de violencias demanda la orientación de las políticas a la consecución de la seguridad para la familia que debe ser abordada desde el territorio, escenario en donde se reconoce la magnitud y complejidad del impacto extendido de las violencias que afectan al conjunto de la población, identificando en ella a los grupos con mayor exposición." (SDIS, 2011) Un ejemplo de materialización de las obligaciones estatales frente a la garantía y protección al derecho de la familia a una vida libre de violencias, está contenida en la ley 1361 de 2009 "Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia", allí se establece que el Estado y la sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno del derecho a una vida libre de violencia. (PPPF 2011 – 2025) * Derecho a la seguridad económica Este derecho está definido como aquel que "permite a todos los seres humanos tener la seguridad y certeza de mantener en el ciclo vital social individual o colectiva, su capacidad autónoma de disponer y usar de forma independiente un ingreso permanente en montos suficientes para la reproducción social, para satisfacer sus necesidades básicas de bienes permanentes y de consumo indispensable para alcanzar condiciones dignas de existencia, para desarrollar sus proyectos de vida y para ejercer la libertad de agencia, entendida como la libertad para que los seres humanos hagan lo que consideren pertinente."26 En este sentido, "la seguridad económica debe entenderse como la capacidad de disponer y usar de forma independiente una cierta cantidad de recursos económicos regulares y en montos suficientes para asegurar una buena calidad de vida" (Guzmán, 2003). Así mismo, gozar del derecho a la seguridad económica les permite a las familias satisfacer las necesidades básicas indispensables para la vida. Hoy son muchos los factores que inciden para que las familias no puedan gozar a plenitud de este derecho, causando inseguridad e incertidumbre económica en las familias y sus miembros, entre los cuales se encuentran: el conflicto armado padecido al interior del país impulsa el destierro y con el desplazamiento de hogares y pueblos enteros, así también las catástrofes naturales inducidas por el cambio climático traen consigo hambre, desolación y destrucción de tierras agrícolas y de especies agroalimentarias. Incluso esta inseguridad económica es también provocada por los lastres que acarrea la pobreza, una población desnutrida e iletrada tendrá profusas dificultades para hallar trabajo y empleo, la destreza de su fuerza de trabajo no estará acoplada a las exigencias de una sociedad de mercados con corte mercantil. (Narváez, 2008). Conduciendo todo lo anterior a la pérdida de trabajo y por lo tanto a un ingreso seguro, donde las víctimas son las familias. Es necesario entonces no únicamente como una solución a los flagelos acarreados por la pobreza sino también a las incertidumbres económicas, sociales, políticas y ambientales que envuelven a las sociedades hoy en día, crear conciencia y sobre todo generar mecanismos financieros, fiscales, monetarios, jurídicos y productivos que hagan frente a estas fluctuaciones e inseguridades económicas. (Narváez, 2008 En SDIS 2011). Aun cuando la pobreza no es la única razón para la búsqueda de una seguridad económica en las familias, se presentan otras circunstancias como la edad para ingresar al mercado laboral debido a que los deshabilita para ingresar en él; el desempleo generado por la crisis económica; la falta de oportunidades para acceder a un empleo y a una buena remuneración; la situación de adultos mayores quienes en su juventud pudieron ser personas productivas llevando un sustento económico a sus hogares y hoy en día no gozan de una pensión y probablemente no se encuentren afiliados a la seguridad social y aquellas personas con discapacidad física, lo cual en algunas ocasiones les impide acceder a un empleo. Proveer de una seguridad económica a las familias que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad no es una opción, debería traducirse en una acción improrrogable que debe ser asumido por parte del Estado y como derecho asegurar el reconocimiento y garantía para el pleno desarrollo de las libertades de los seres humanos y sus familias. En este orden de ideas, le corresponde al Estado Social de Derecho impulsar y buscar mecanismos para que los instrumentos económicos, financieros y jurídicos sean un medio para que las familias tengan una vida segura en el ámbito económico; por ello la seguridad económica debe darse a través de la renta, el salario, las pensiones, los auxilios y los subsidios; para permitirle a las familias como a sus miembros tener el suficiente poder adquisitivo para alcanzar los bienes esenciales básicos. * Derecho a la vivienda digna El derecho a la vivienda digna contemplado en la Política Pública para las Familias de Bogotá "se caracteriza por su naturaleza prestacional en la medida en que requiere un desarrollo legal previo y su prestación deber ser directamente proporcionada por la administración o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin." (SDIS, 2013) Resulta pertinente recordar que la vigencia del derecho a la vivienda digna dentro del ordenamiento interno no sólo obedece a su consagración en el artículo 51 de la Constitución de 1991, pues también está estipulado en instrumentos jurídicos internacionales que reconocen los derechos humanos27, prevalecientes en el orden interno al estar ratificados por el Estado colombiano, de acuerdo con el artículo 93 constitucional, además de otra amplia gama de enfoques internacionales, comentados por ejemplo en el fallo T - 908 de noviembre 7 de 2012. Tratándose de la naturaleza jurídica del derecho a la vivienda digna, para la Corte según la sentencia T – 1094 de 2012, "es indiscutible su carácter subjetivo, fundamental y exigible, por cuanto en el ordenamiento colombiano no solo es derecho fundamental aquél expresamente reseñado como tal en la carta política, sino también aquellos que puedan adscribirse a normas constitucionales en las que se valoran bienes jurídicos cardinales, como elementos merecedores de protección especial" Como complemento al carácter fundamental de este derecho, continúa la corte evidenciando que: "la vivienda digna constituye elemento de trascendental magnitud para la materialización y efectividad de la dignidad humana, a la cual le es inmanente. Carecer las personas de un lugar decoroso de habitación, les impide sobrellevar la pervivencia con intimidad, autoestima, conformación familiar y protección, además de conllevar adicionales riesgos contra la salud a consecuencia de la intemperie. (…)" De esa manera, además de ser derecho social, económico y cultural de máxima dimensión, por sí mismo y por su inescindible interrelación con la dignidad humana, la Corte ha reconocido reiteradamente a la vivienda digna su connatural nivel de derecho fundamental28, frente al cual "el Estado tiene el deber de fijar las condiciones necesarias para hacerlo real y efectivo", sin distinción, con tres campos específicos de regulación, en torno a la realización de planes de vivienda de interés social; el establecimiento de sistemas adecuados de financiación a largo plazo; y las formas asociativas de ejecución de programas. * Derecho a la intimidad El derecho a la intimidad se encuentra consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12 que establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, obligación que implica la consecuente garantía de que toda persona pueda exigir la protección del Estado contra tales injerencias o ataques y en la Constitución Política de 1991 (artículo 15) al señalar que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar. Este derecho al gozar de un reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico colombiano permite contemplar que "el derecho a la intimidad -que abarca también la inviolabilidad del domicilio, el habeas data, la inviolabilidad de la correspondencia y la reserva de los libros de contabilidad y demás documentos particulares-, se encamina a proteger la vida privada del individuo y la de su familia, de todas aquellas perturbaciones ajenas que, de manera indebida, buscan penetrar o desvelar los sucesos personales o familiares. La divulgación de eventos relativos a las personas, con propósitos comerciales o particulares, cuando debían permanecer en el anonimato, siendo tan sólo cuestionables por las vías jurídicas que previamente se han establecido, contraría en consecuencia el especial deber de respeto que debe mantenerse sobre estos acontecimientos, a fin de garantizar el ejercicio indiscriminado del derecho fundamental", según lo expuesto en la Sentencia T – 340 de 1993. Por lo cual, no cabe duda que lo que busca el derecho a la intimidad es garantizar una vida pacífica y privada del grupo familiar, para que no sea de conocimiento público si ellos así no lo desean, es decir, la garantía plena de que el Estado o terceros ajenos a la familia intervengan en la esfera personal de los individuos que la integran; solo le es dable intervenir al Estado en la intimidad de las familias, en aras de preservar el interés público, lo cual es una limitación a este derecho. Es por ello, que por vía jurisprudencial se señala que este derecho encuentra sus límites, cuando "el Estado ejerce su potestad inquisitiva en el trámite de las investigaciones que constitucional y legalmente le corresponde adelantar. En algunas ocasiones, los particulares investigan o dan a conocer aspectos de la vida íntima de una persona, en ejercicio del derecho a la libertad de información, siempre que medie el interés público y no se atente contra éste o cualquiera otro derecho fundamental. De ahí, que sea cuestionable cualquier tipo de actuación que ponga en conocimiento público situaciones de la vida privada, cuando no responda a un interés serio, no tenga un sustento legal o atente contra cualquier derecho constitucional" (SentenciaT – 340 de 1993.) De igual forma, la Corte Constitucional, ha manifestado que "la intimidad es un elemento de la personalidad y como tal tiene una conexión inescindible con la dignidad humana. En consecuencia, ontológicamente es parte esencial del ser humano. Sólo puede ser objeto de limitaciones en guarda de un verdadero interés general que responda a los presupuestos establecidos por el artículo 1° de la Constitución. No basta, con la simple y genérica proclamación de su necesidad, es necesario que ella responda a los principios y valores fundamentales de la nueva Constitución entre los cuales, como es sabido, aparece en primer término el respeto a la dignidad humana". (Sentencia T – 459 de 199) Lo anterior lleva a concluir, que este derecho se puede vulnerar cuando afecte la armonía entre los miembros de la familia, atente contra el orden público o vaya en contra del interés general. Violar la intimidad de la familia sólo es dable si el objetivo de la intromisión es proteger a la familia misma, a través de la restauración del equilibrio quebrantado. (Sentencia T-382 de 1994 Corte Constitucional.) Finalmente, corresponde al Estado velar por la protección del derecho a la intimidad de las familias y así impedir cualquier violación o amenaza a los derechos fundamentales de las mismas, para generar la paz y la tranquilidad al interior del grupo familiar. * Derecho a permanecer Unidas La Política Pública para las Familias de Bogotá contempla como unos de los derechos de las familias el de permanecer unidas, el cual constituye una garantía para asegurar la realización de otros derechos fundamentales de la misma magnitud consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política de 1991. La Sentencia T - 094 de 2013, señala que el derecho de toda persona a la preservación de la unidad familiar, se encuentra como uno de los derechos constitucionales fundamentales y prevalecientes del que son titulares los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos de especial protección constitucional, el derecho a tener una familia y a no ser separados de ella, consagrado en el artículo 44 de la Carta Política. La Corte Constitucional ha establecido que este derecho cuenta con garantías constitucionales adicionales que refuerzan la obligación de preservarlo, en especial, la consagración constitucional de la familia como la institución básica de la sociedad (arts. 5 y 42, C.P.); la prohibición de molestar a las personas en su familia (art. 28, C.P.); y la protección de la intimidad familiar (art. 15, C.P.). Además, tanto el derecho a tener una familia y no ser separado de ella, como las garantías adicionales, forman parte de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos, (Sentencia T – 671 de 2010) Esta Corporación ha señalado que este derecho tiene una especial importancia para los menores de dieciocho años, puesto que por medio de su ejercicio se materializan otros derechos constitucionales, por ejemplo, es principalmente a través de la familia que los niños pueden tener acceso al cuidado, al amor, a la educación y a las condiciones materiales mínimas para desarrollarse en forma apta. Igualmente, la jurisprudencia constitucional se ha referido en varias ocasiones a la importancia del vínculo familiar y ha hecho énfasis en que "desconocer la protección de la familia significa de modo simultáneo amenazar seriamente los derechos constitucionales fundamentales de la niñez"29. Con respecto a este derecho la Política Pública para las Familias acoge lo dispuesto por la jurisprudencia al señalar que la unidad de vida en común, que comporta la familia, tiende a la permanencia con fundamento en el amor que se tienen unos con otros, y su disolución sólo es admisible en virtud del principio de la autonomía de la voluntad30, por tanto: "la familia no puede ser desvertebrada en su unidad ni por la sociedad ni por el Estado, sin justa causa (fundada en graves motivos de orden público y en atención al bien común) y sin el consentimiento de las personas que la integran, caso en el cual dicho consenso debe ser conforme al derecho", de acuerdo a lo establecido en la Sentencia T-447 de 1994 Corte Constitucional. Sin embargo el derecho de las familias a permanecer unidas puede verse afectado por razones de orden público, y es viable la intervención del Estado cuando la separación de la familia se adelanta con la finalidad de proteger a la familia misma o los derechos fundamentales de alguno de sus integrantes, es por ello que las medidas estatales de intervención en la vida familiar, únicamente pueden traer como resultado final la separación de los menores de dieciocho años, cuando quiera que aquella no sea apta para cumplir con los cometidos básicos que le competen en relación con los niños, las niñas y adolescentes, o represente un riesgo para su desarrollo integral y armónico31. En el mismo sentido, el Código de la Infancia y Adolescencia colombiano consagra el derecho de los niños a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. En la Sentencia SU-225 de 1998, la Corte afirmó que la intervención estatal debe presentarse cuando la familia se ve impedida para asumir sus obligaciones de asistencia y de protección. Ante esa eventualidad, compete al Estado prestar la protección y el cuidado que las niñas y los niños necesitan. En otros términos, los padres y demás familiares se encuentran legalmente obligados a ofrecerle a la niñez protección y sustento. El Estado deberá intervenir cuando quiera que ese cuidado y protección no sean suficientes. Dicho en pocas palabras: "en aquellos casos en que ni la familia ni la sociedad puedan cumplir con la debida protección de los derechos de las niñas y de los niños, le corresponde al Estado hacerlo", (Sentencia T-887 de 2009). En torno a este punto, señaló la Corte Constitucional que uno de los aspectos más importantes al considerar la viabilidad de medidas de intervención, es que el argumento económico se deje de lado, esto es, que no pendan las medidas de intervención estatal de que las niñas o los niños puedan estar en mejores condiciones económicas. Tales condiciones económicas no representan razón suficiente "para privarlos de la compañía de sus familiares biológicos, por lo cual deben establecerse motivos adicionales, de suficiente peso, para legitimar una intervención de esta magnitud y trascendencia. Lo contrario, equivaldría a imponer una sanción jurídica irrazonable a padres e hijos por el hecho de no contar con determinadas ventajas económicas o educativas, con lo cual se abriría la puerta para justificar restricciones desproporcionadas a la esfera constitucionalmente protegida de la familia. Lo que es más, se terminaría por restringir el derecho a gozar de la compañía y el amor de la propia familia a aquellos niños cuyos padres no estén en condiciones económicas [o educativas] ‘adecuadas’ –un trato a todas luces discriminatorio–" (Sentencia T-887 de 2009). Igualmente en la Sentencia T-587 de 1998, la Corte sostuvo que un niño o una niña sin familia se ven privados de crecer en un ambiente "de afecto, solidaridad, alimentación equilibrada" que suele propiciar "la educación, la recreación y la cultura". Así que los padres o miembros de familia que ocupen ese lugar son titulares de obligaciones muy importantes en relación con el mantenimiento de los lazos familiares y "deben velar, en especial, porque sus hijos e hijas gocen de un ambiente apropiado para el ejercicio de sus derechos y puedan contar con los cuidados y atenciones que su desarrollo integral exige". Desde esta perspectiva, la intervención estatal en el núcleo familiar solo puede presentarse de manera marginal y subsidiaria y únicamente si existen razones de peso que así lo ameriten. Por otra parte, en la Sentencia T-671 de 2010, señala que en el análisis de los casos en los cuales los niños, niñas y adolescentes han sido separados de su familia biológica, es imprescindible contar con razones suficientes que justifiquen la intervención del Estado en las relaciones familiares biológicas. Como se ha reiterado en apartes anteriores, los menores de 18 años son titulares de un derecho fundamental prevaleciente a tener una familia y no ser separados de ella; a su vez, la familia en tanto institución social básica es objeto de una clara protección constitucional, que impide que las autoridades o los particulares intervengan en su fuero interno o perturben las relaciones que la conforman, sin que existan razones de peso previamente establecidas por el ordenamiento jurídico que así lo justifiquen, y únicamente de conformidad con el procedimiento establecido en la ley y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto. 10. MARCO JURÍDICO 10.1. Normas internacionales En la investigación adelantada por la Universidad de la Salle SDP, 2013), se encuentra la legislación de orden Internacional, útil para comprender la importancia del observatorio de familias, así: "Resolución 47/273, del 20 de septiembre de 1993, instituyó el 15 de mayo como Día Internacional de la Familia y el año 1994 como el Internacional de la Familia, en reconocimiento a su papel como la unidad básica de la sociedad. Establecer el día y año de las familias, forma parte de una iniciativa global, orientada a ampliar el entendimiento de los temas de familia y a mejorar la capacidad institucional de los Estados para intervenir con políticas integrales las problemáticas de este sujeto colectivo de derechos. A partir de esta fecha, la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha recomendado realizar investigaciones que promuevan el desarrollo de las familias, la formulación de medidas y estrategias concretas para que en la prioridad de los Estados se asuma encargarse de la familia, y que en el marco de los compromisos y conferencias internacionales, los Estados adopten estrategias para fomentar y proteger sus derechos. Desde allí se comprende la importancia del observatorio de familias, que se asume como "Un instrumento que permite: recopilar, analizar e interpretar, información relevante, tema o situación problemática (características de las familias) y obtener conocimiento para el posterior monitoreo y soporte a al proceso de toma decisiones para garantizar derechos" (Bogotá, 2013)"32. Adicional a lo anterior, es importante retomar otras normas que igualmente defienden la institución familiar, a saber: * Declaración Universal de los derechos Humanos Artículo 16 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la Protección de la sociedad y del Estado. * Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27. Artículo 10: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. "Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges". * Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos W. Artículo 23. Protección de la familia y el matrimonio 499. "El quinto informe periódico de Colombia presentaba de manera amplia el marco constitucional en el tema de familia y matrimonio. No obstante, vale ratificar que el artículo 42 de la Constitución política señala a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, la cual se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla". * Convención Americana sobre Derechos Humanos - "Pacto de San José de Costa Rica" Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969, adoptada en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, entrada en Vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención, Depositario: Secretaría General OEA (Instrumento Original y Ratificaciones) Serie sobre Tratados OEA Nº 36 – Registro ONU 27/08/1979 Nº 17955 Artículo 17. Protección a la Familia "1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. 3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo" * Convención sobre los derechos del niño- Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989- Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. Artículo 16 "1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques". 10.2. Normas nacionales * Constitución Política de Colombia 1991 Artículo 5. "El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad". Artículo15. "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar…" Artículo 28. "Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia…" Artículo 33. "Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil" ARTÍCULO 42. "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes". 10.3. Jurisprudencia. * Consejo de Estado, sala plena, Sentencia mayo 6 de 1992. Protección de la Familia como institución social básica. Hace referencia a los textos constitucionales, considerados de manera sistemática, evidenciando el grado sumo de protección que el constituyente de 1991 quiso brindarle a la familia, o mejor a las personas que hacen parte de ella. * Corte Constitucional, Tutela T-523, sep. 19/92. (M.P. Ciro Angarita Barón) No existe un tipo único y privilegiado de familia. "(…).a) Como bien corresponde a un Estado que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana (C.N., art. 7.) No existe un tipo único y privilegiado de familia sino un pluralismo evidente en los diversos vínculos que la originan, pues ellos pueden ser tanto de carácter natural como jurídico. También se le reconoce consecuencias a la voluntad responsable de conformar una familia. En estas condiciones la familia legitima originada en el matrimonio es hoy uno de los tipos posibles".33 Corte Constitucional, Tutela T-179, mayo 7 /93 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). Protección social, económica y jurídica de la familia. "( …). La familia es "institución básica de la sociedad", en términos del artículo 5. Constitucional. Ella es quizá el término intermedio entre la persona y el Estado. Por eso se obliga a los poderes públicos a asumir una protección en tres aspectos: social, económico y jurídico, a saber: social en la medida en que se protege su intimidad (art. 15) y la educación de sus miembros. Económica en cuanto se protege el derecho al trabajo, a la seguridad social, etc. Y jurídica ya que es obvio que de nada serviría la protección familiar si los poderes públicos no impidiesen por medios jurídicos los ataques contra el medio familiar"34 * La C-271-03 que amplía el concepto de familia de la Constitución; la entiende como aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad. * La sentencia C-238/12, expone que "si bien es cierto que la familia conformada por la pareja que ha celebrado el contrato de matrimonio debe ser protegida, también lo es que la Carta no limita a ella el mandato de protección, sino que comprende en él a otros tipos de familia". Entre los principales convenios que el Estado colombiano ha adoptado en torno a la familia se encuentran: * "La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 8 de diciembre de 1979. La Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias, suscrita en Montevideo el 15 de julio de 1989. * El Convenio sobre Jurisdicción, Ley Aplicable, reconocimiento y ejecución de la Ley y la cooperación con relación a la responsabilidad paterna y las medidas para la protección de los niños, suscrito en la Haya el 19 de octubre de 1996. * La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, firmada en Belem du Para, Brasil, el 13 de marzo 13 de 1996. * La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000"35. En cuanto a leyes sancionadas por el congreso de Colombia en defensa de la familia, en la Investigación adelantada por la Universidad de la Salle, nos presenta las siguientes36 * "Ley 294 de 1996 que sustenta un tratamiento integral a las diferentes modalidades de violencia en la familia. * En 2003, la Ley 823 establece el marco institucional que orienta las políticas para garantizar la equidad y la igualdad de las mujeres, en los ámbitos públicos y privados. * En 2006, la Ley 1098, de Infancia y adolescencia, tiene como objetivo "garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes, su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad… Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna". * En el 2009, la Ley 1361 legisla sobre la protección integral a la familia, con el fin de "garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad". Asi mismo, establece las disposiciones necesarias para la elaboración de una política pública para las familias. Esta ley define la Política Familiar como los lineamientos dirigidos a todas las familias, a fin de propiciar ambientes favorables que permitan su fortalecimiento. Los enfoques de esta política son: de derechos, equidad, solidaridad, descentralización, integralidad y concertación, participación, corresponsabilidad, atención preferente y universalidad. Esta ley establece el artículo cuarto establece que el Estado y la Sociedad tienen la responsabilidad de garantizar a la familia el pleno ejercicio de derechos De esta manera, al Estado le compete la elaboración y puesta en marcha de la Política Nacional de desarrollo integral de la familia, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, establecer acciones y programas para el cumplimiento de éstos. En el artículo 9 de la misma, titulado "Observatorio de familia" establece la creación del Observatorio de Política de Familia", a través del cual se conocerá la estructura, necesidades, factores de riesgo, dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de hacer seguimiento a las políticas sociales encaminadas a su fortalecimiento y protección, así como al redireccionamiento de los recursos y acciones que mejoren su condición. En este artículo se establece el Observatorio de Familia a cargo del Departamento Nacional de Planeación, con la participación de la academia y la sociedad civil. Algo fundamente es que esta normativa establece la obligación de crear desde entidades territoriales, un Observatorio de Familia Regional, que estará adscrito a la oficina de Planeación Departamental y Municipal, según sea el caso. Este conjunto de normatividades propende por los derechos de las familias colombianas a nivel nacional y local, de lo cual se infiere la importancia del observatorio de las Familias como una estrategia significativa para reconocer las realidades de las familias y velar por el cumplimento de sus los derechos. Desde esta perspectiva, se crea en Colombia la política Nacional de Apoyo y fortalecimiento a las familias 2012-2022 (Ministerio (Ministerio de salud y protección social, 2009), reglamentada por la Ley 1361 de 2009, para velar por el bienestar y goce efectivo de los derechos de la familia colombiana en el contexto de la vida cotidiana, a partir de la lectura desde sus actividades productivas, vida privada, recreación y descanso. Esta política se construyó de forma participativa, asumiendo como eje trasversal el paradigma de los Derechos Humanos, el reconocimiento personal y constitucional, la solución democrática de conflictos y la participación activa de personas en sus escenarios desde la vida privada y pública. En la política nacional se contempla la noción de familia como "unidad promotora de valores humanistas y democráticos, grupo titular de derechos y protección integral, agente político, corresponsable de la vigencia de los derechos y desarrollo integral de sus integrantes, interlocutora ante la sociedad y el Estado, mediadora entre las personas que se encuentran a su cuidado, las instituciones del Estado, las organizaciones sociales y responde por los factores que impiden el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho a su interior" (Ministerio de salud y protección social, 2009). Se reconoce como sujeto titular y colectivo de derechos, como actor clave que interactúa permanentemente con el Estado y el mercado, desde la exigibilidad de sus derechos y deberes, a partir del fomento de la participación política. La Política Nacional para las familias tiene por objetivo apoyarlas y fortalecerlas en todo el territorio nacional, fomentar en su interior relaciones democráticas, como sujeto colectivo de derecho en pro de desarrollo integral y el de sus integrantes individualmente considerados; reducir factores de riesgo y vulnerabilidad que afecten su armonía y estabilidad, especialmente a aquellas que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad social. Parte de las realidades por las que atraviesan las familias colombianas, se caracterizan por: cambios económicos y sociales producto de las nuevas relaciones de mercado, las transiciones demográficas, incremento de la violencia, trasformaciones en las relaciones de género, diversidad étnica y cultural invisibilizada por la exclusión, la discriminación, la diversidad en las tipologías familiares y la falta de reconocimiento, problemas estructurales que afectan las relaciones familiares y sus relaciones internas, como: la violencia intrafamiliar, problemáticas ligadas a la calidad de vida de hogares y grupos poblacionales especiales, barreras de acceso a la justicia, impuestas sobre las familias, y rupturas en las relaciones de las familias con los agentes externos como el Estado, sociedad, orden económico, medios de comunicación, sistemas de salud y sistemas de educación entre otros. En este panorama, la política aporta a: redefinir las relaciones de las familias con el estado, el mercado y demás agentes externos; desarrollar la democracia de las emociones en las relaciones intrafamiliares, manejar conflictos al interior de la familia, seguridad ciudadana, económica y política; participación activa de las familias, institucionalidad y justicia, desarrollo del conocimiento de las familias, evaluación y rendición de cuentas sobre la ejecución, resultados e impactos de la política. La construcción se aborda en tres ejes centrales para fortalecer el entramado de relaciones al interior y exterior de la familia, alcanzar el bienestar y calidad de vida esperado por cada integrante que pertenece a familias titulares de derechos y sujetos colectivos de derechos, en las líneas construidas. El primer eje, seguridad y participación; busca posicionar la discusión social en torno a la diversidad y pluralidad familiar, étnica, cultural y territorial de nuestro país, para construir escenarios enmarcados por relaciones de paz y seguridad, integrando en este espacio, la consolidación de oportunidades para generar condiciones laborales estables para las familias, que articulen la conciliación de tiempos del mercado y tiempos familiares que permitan cimentar proyectos adecuados de vida individual y familiar. El segundo eje, Convivencia democrática en el interior de las familias; contempla educar las familias en la titularidad de sus derechos individuales y colectivos como integrantes de un grupo familiar, para gestar desde allí, relaciones interpersonales democráticas en pro de su reconocimiento como sujetos colectivos autónomos desde la diversidad, que lleven a transformar los patrones e imaginarios culturales dominantes vinculados a la noción patriarcal. El tercer eje Desarrollo normativo, institucional y de articulación, se centra en la integración gubernamental, política y legislativa para las familias, la integración de la normatividad vinculada a familia, el fortalecimiento e integración de instituciones ligadas al orden familiar, el diálogo permanente entre políticas poblacionales y la familiar, aportar a promover su conocimiento especializado. Las entidades responsables de la elaboración, ejecución y seguimiento de esta política, según (Ley 1361/2009), gestión y articulación de dicha política, son los ministerios de salud y de protección social (con la facultad de coordinar y articular las acciones con las demás entidades), educación, medio ambiente, cultura, hacienda y vivienda y desarrollo, apoyados por otras instituciones como el Departamento nacional de Planeación (DNP), responsable de la implementación del observatorio Nacional para las familias, el Departamento para la Prosperidad, la Dirección nacional para la equidad de la mujer y el Departamento Nacional de estadística (DANE), entre otras relacionadas, que directa o indirectamente contribuyen a que las familias colombianas cumplan su finalidad en la sociedad contemporánea". * DECRETO 1137 de junio 29 de 1999 "Por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones". Artículo 11. "Consejos o comités departamentales o distritales para la política social. En todos los departamentos y distritos, como condición para la articulación funcional de los agentes del sistema nacional de bienestar familiar en la respectiva jurisdicción, se conformarán consejos o comités para la política social, de los cuales el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hará parte. La integración y fijación de funciones de tales consejos serán de competencia del gobernador del departamento o del alcalde, según el caso, pero deberán contar con un subcomité o subcomisión permanentes, encargados del análisis y políticas de infancia y familia. En caso de que dichos consejos o comités no existan o no se ocupen de la política de infancia y familia, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar convocará a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el respectivo departamento para conformar un consejo departamental de política de infancia y familia, en los términos en que lo establezca el reglamento. (Subrayado y negrilla fuera de texto) Los consejos o comités recomendarán a la Dirección Regional los planes y programas que deban adoptarse en materia de infancia y familia, propugnarán por fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su respectiva jurisdicción; realizarán evaluaciones periódicas sobre la marcha del mismo; formularán recomendaciones para garantizar su adecuado desenvolvimiento; y contribuirán a las políticas de control de los agentes prestadores del servicio de bienestar familiar". (Subrayado y negrilla fuera de texto) Artículo 12. "Competencias municipales. Corresponde a los municipios atender, mediante el gasto social y las participaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 60 de 1993, la formulación y el desarrollo de planes, programas y proyectos de bienestar social integral en beneficio de poblaciones vulnerables, sin seguridad social y con necesidades básicas insatisfechas, dentro de las cuales se encuentren los niños, jóvenes y mujeres gestantes, así como atender la cofinanciación del funcionamiento de centros de conciliación municipal y comisarías de familia. Los municipios podrán ejercer algunas o todas de las siguientes funciones específicas, según las capacidades institucionales de que dispongan, en los términos que establezca el reglamento: 1. Ejercer el control a las instituciones prestadoras de servicios de bienestar familiar. 2. Otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento para entidades públicas o privadas de protección al menor o a la familia y a instituciones que desarrollen programas de adopción. 3. Contribuir a orientar la distribución de los servicios de bienestar familiar, programar por cada servicio según el cupo de recursos asignado y su plan de desarrollo, o proponer iniciativas de programación gestionando la asignación de recursos para dicho servicio en su jurisdicción" Artículo 13. "Consejos o comités municipales para la política social. En todos los municipios, como condición para la articulación funcional de los agentes del sistema nacional de bienestar familiar en la respectiva jurisdicción, se conformarán consejos o comités para la política social. La integración y fijación de funciones de tales consejos serán de competencia del alcalde, pero, en todo caso, deberán encargarse, entre otras materias, del análisis y políticas de infancia y familia. En caso de que dichos consejos o comités no existan o no se ocupen de la política de infancia y familia, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar convocará a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar de los municipios de los cuales conozca, para conformar un consejo municipal de política de infancia y familia en cada uno de ellos, en los términos en que lo establezca el reglamento. Los consejos o comités recomendarán a la Dirección Regional los planes y programas que deban adoptarse en materia de infancia y familia; propugnarán por fortalecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su respectiva jurisdicción; realizarán evaluaciones periódicas sobre la marcha del mismo; formularán recomendaciones para garantizar su adecuado desenvolvimiento; y contribuirán a las políticas de control de los agentes prestadores del servicio de bienestar familiar" * DECRETO 936 del 9 de mayo de 2013 - Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones. "ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto tiene por objeto la reorganización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en cuanto se refiere a su integración y sus funciones, así como, desarrollar la función de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con las entidades responsables de la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El presente decreto se aplicará a todas las entidades del Estado que formulan, ejecutan y evalúan políticas públicas de infancia, adolescencia y familia y a todas las instituciones públicas o privadas que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar cuyo objeto sea el fortalecimiento familiar y la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 7ª de 1979 y 1098 de 2006 y los Decretos números 2388 de 1979 y 1137 de 1999. ARTÍCULO 2o. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal. ARTÍCULO 3o. SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR. Se entiende como Servicio Público de Bienestar Familiar el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar" 10.4. Legislación distrital * Resolución No. 1376 del 26 de septiembre de 2011 "Por la cual se conforma y reglamenta el Comité Operativo para las familias al interior del Consejo Distrital de Política Social" ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN. Confórmese y reglaméntese el comité operativo para las familias definido por el Concejo Distrital de Política Social en sesión del 17 de noviembre de 2010. ARTÍCULO 2: OBJETO: El Comité Operativo para las familias como parte de la estructura del Concejo Distrital de Política Social, es un escenario de participación, análisis y discusión de la temática de las familias en el Distrito Capital, que tiene por objeto ser la instancia coordinadora, asesora y de concertación de las acciones que se propongan dentro de la implementación de la Política Pública para las familias de Bogotá D.C. 2010-2025. ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN. El Comité Operativo para las familias, como instancia Mixta estará integrada por representante4s del sector público, privado, de la sociedad civil, así: Sector Público: 1. Una o un representante del nivel directivo, encargado del tema de familia de los siguientes sectores públicos Distritales: a. Sector Integración Social Sector Salud c. Sector Educación d. Sector Cultura, Recreación y Deporte e. Sector Planeación f. Sector Hacienda g. Sector Gobierno h. Sector Movilidad i. Sector Desarrollo Económico j. Sector Hábitat k. Sector Ambiente l. Secretaría General 2. Los responsables del Observatorio Social para las familias de la Secretaría de Planeación Distrital y de la Secretaría Distrital de Integración Social. 3. Dos representantes de las Universidades Públicas 4. Una o un representante del nivel asesor p directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF (Regional Bogotá) 5. Una o un representante del nivel asesor o directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA (Regional Bogotá) De la sociedad Civil: 1. Dos representantes de los Comités Operativos Locales para las familias. 2. Dos representantes de las Asociaciones de Padres de Familia. Del sector Privado 1. Dos o más representantes de las Universidades Privadas. 2. o un representante de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3. Dos representantes de las ONGs que trabajan el tema de familias 4. Dos representantes de Observatorios Sociales y/o Económicos 5. Dos representantes de las Cajas de Compensación Familiar. Invitados –as * Permanentes: Una o un representante de la Veeduría Distrital, Personería Distrital, Procuraduría y Fiscalía. * De acuerdo a las temáticas que desarrolle el Comité Operativo se invitará a los siguientes actores: Una o un representante de los Consejos Consultivos de mujer y género, Consejo consultivo LGBT, Consejo Distrital de Jóvenes, Consejo Distrital de Discapacidad, Consejo Distrital de Atención a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Consejo Territorial de Planeación, Consejo Distrital Tutelar, Núcleo Étnico Raizal, Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Organismos de Cooperación, además de los que el Comités considere pertinente para el desarrollo de sus funciones. ARTÍCULO 4. FUNCIONES. EL Comité Operativo para las familias tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar con los diferentes actores involucrados en la temática de las familias, las estrategias y acciones para el posicionamiento de la Política Pública en el Distrito, dentro de las competencias que le son propias. 2. Gestionar la incorporación y posicionamiento de los temas de las familias en las agendas públicas de los sectores público y privado del nivel local, distrital y nacional. 3. Estudiar, analizar, conceptuar y elaborar recomendaciones relacionadas con iniciativas normativas, documentos de política pública, oferta programática y temas de ciudad, en el marco de la implementación de la política pública para las familias de Bogotá D.C. 2011-1025. Conocer, analizar y darle curso a las propuestas, sugerencias e inquietudes de las familias y sus organizaciones , abordadas desde los comités operativos Locales para las familias 5. Realizar el acompañamiento y seguimiento a los comités operativos Locales para las familias 6. Compilar diagnósticos, estudios e investigaciones de las situaciones correspondientes a la temática de las familias y mantener actualizada la base de datos relacionada con documentos adelantados en este tema 7. Mantener comunicación directa y constante con el Observatorio Social para las familias y hacer seguimiento, evaluación y análisis del estado de avance de las metas de la Política Pública producidas por el mismo.(Negrilla y subrayado fuera de texto) 8. Generar los informes y documentos que contenga el resultado de las funciones antes descritas y de las acciones realizadas por cada uno de los sectores relacionadas con el tema de las familias para ser presentados a la unidad apoyo técnico – UAT, DEL Consejo Distrital de Política Social. 9. Las demás funciones que le correspondan en razón a su carácter de instancia coordinadora, asesora y de concertación de las acciones que se propongan dentro de la implementación de la Política Pública para las Familias de Bogotá D.C. PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de las funciones el Comité Operativo realizará el primer mes de cada año un plan de trabajo. ARTICULO 5. SESIONES. El Comité Operativo para las familias se reunirá de manera ordinaria cada dos meses, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran. ARTICULO 6. OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TECNICA. La Secretaría Técnica del Comité Operativo para las familias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social a través de la Subdirección para las familias y tendrá por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a los integrantes e invitados del Comité a las reuniones que se realicen y las demás instancias que el Comité requiera para el desarrollo de sus funciones. 2. Levantar las actas del desarrollo de las diferentes sesiones. 3. Recoger las recomendaciones adoptadas en las diferentes sesiones. 4. Coordinar las mesas de trabajo. 5. Proponer en las respectivas sesiones las acciones tendientes a cumplir con las funciones del comité. 6. Proyectar los actos administrativos que se requiera. 7. Analizar y presentar las propuestas de los miembros de los Comités Operativos Distrital y Locales, para su discusión y concertación. 8. Mantener organizada y actualizada la información producida por el Observatorio Social para las familias. .(Negrilla y subrayado fuera de texto) ARTICULO 7. COMITÉS OPERATIVOS LOCALES PARA LAS FAMILIAS. Los Consejos Locales de Política Social conformarán y reglamentarán para su organización y funcionamiento, los Comités Operativos Locales para las Familias, en consonancia con la dinámica de la respectiva localidad, según lo establecido en el artículo 12 Decreto 460 de 2008. " DECRETO 460 DE 2008 (Diciembre 23) "Por el cual se actualiza el Consejo Distrital de Política Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 y en el Acuerdo Distrital 257 de 2006". Artículo 1º. Naturaleza. El Consejo Distrital de Política Social es la instancia consultiva para la construcción conjunta de agendas estratégicas, de participación y control social, en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la ciudad; su carácter es mixto, contando con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias. Artículo 2º. Objeto. Servir de instancia de coordinación y consulta para analizar, investigar, asesorar, conceptuar y apoyar el proceso de construcción y formulación de la política social distrital para la garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos. Artículo 3º. Composición. El Consejo Distrital de Política Social estará integrado así: Sector Público Nacional: *. Delegado o Delegada de la Mesa Social Nacional - Acción Social. *. El Rector o la Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional *. El Rector o la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia Sector Público Regional así: *. Un(a) representante de la Gobernación de Cundinamarca. *. El (la) Director(a) Regional del ICBF. *. Un(a) representante de la Mesa Regional de Planificación Bogotá – Cundinamarca. *. El (la) Director (a) Regional del SENA. Sector Público Distrital así: *. El Alcalde Mayor, quien lo presidirá. *. El (a) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. *. El (a) Secretario(a) Distrital de Integración Social *. El (a) Secretario(a) Distrital de Hacienda. *. El (a) Secretario(a) Distrital de Gobierno. *. El (a) Secretario(a) Distrital de Salud. *. El (a) Secretario(a) de Educación del Distrito. *. El (a) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. *. El (a) Secretario(a) Distrital de Movilidad. *. El (a) Secretario(a) Distrital de Desarrollo económico. *. El (a) Secretario(a) Distrital de Hábitat. *. El (a) Secretario(a) Distrital de Planeación. *. El (a) Secretario(a) Distrital de Ambiente. Ente Autónomo Universitario *. El Rector o Rectora de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Sector Descentralizado Distrital *. Un representante de los alcaldes o alcaldesas locales, elegido(a) por el Alcalde Mayor de terna enviada por la Secretaria Distrital de Gobierno. Miembros de la Sociedad Civil: *. Un(a) representante de cada uno de los siguientes Consejos Consultivos Distritales: de Mujeres, de LGTB, de Política Educativa y de Hábitat. La designación de los respectivos delegados o delegadas la harán los miembros que conforman el respectivo Consejo. En ningún caso podrá ser designado un servidor(a) público(a) ó contratista de entidad distrital parte de los consejos. El Alcalde Mayor las o los designará si no existiera acuerdo entre los miembros del mencionado Consejo. *. Un(a) representante de los distintos Consejos Distritales así: Consejo Distrital de Cultura, Consejo Distrital de Juventud, Consejo Distrital de Discapacidad, Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual, Consejo Territorial de Planeación. La Designación de los respectivos delegados o delegadas la harán los miembros que conforman el respectivo Consejo. En ningún caso podrá ser designado un servidor(a) público(a) ó contratista de entidad distrital parte de los consejos. El Alcalde Mayor las o los designará si no existiera acuerdo entre los miembros del mencionado Consejo. *. Un(a) representante del Consejo Distrital Tutelar. En ningún caso podrá ser designado(a) un servidor(a) público(a) ó contratista de entidad distrital parte de los consejos. El Alcalde Mayor las o los designará si no existiera acuerdo entre los miembros del mencionado Consejo. *. Un(a) representante de cada uno de los siguientes núcleos étnicos: A) Negritudes. B) Indígenas. C) Pueblo ROM. D) Raizales. La designación de los respectivos delegados la deben hacer las organizaciones que agrupan y representan cada uno de los mencionados núcleos a nivel Distrital. Esta elección deberá ser avalada por las autoridades tradicionales correspondientes y por los procesos organizativos de las diferentes etnias debidamente formalizados. En ningún caso podrá ser designado un servidor(a) público(a) ó contratista de entidad distrital parte del Consejo. *. Un(a) representante de las organizaciones de las personas adultas mayores del nivel Distrital designada por las propias organizaciones. Si no existiere acuerdo entre las organizaciones mencionadas el Alcalde Mayor designará al(a) representante entre aquéllas que incluyan más afiliados. *. Un(a) representante de instancias distritales de elección popular, de la siguiente forma: un delegado(a) de la Federación de las Juntas de Acción Comunal del Distrito. *. Un(a) representante del Comité Intergremial de Bogotá, elegido(a) por los gremios que lo conforman. El Alcalde Mayor lo(a) designará si no se pusieren de acuerdo quienes conforman el Comité Intergremial. *. Un(a) representante del Comité Intersindical Distrital. *. Un(a) representante del Sector de Economía Solidaria Distrital, elegido(a) por las organizaciones que conforman este Sector. Si las organizaciones a que se hace alusión no se ponen de acuerdo en la designación de su representante, ésta corresponderá al Alcalde Mayor, quien escogerá teniendo en cuenta la representatividad en el respectivo Sector. *. Un(a) representante de las cajas de compensación familiar que desarrollan actividades en el Distrito Capital, a través de la asociación gremial que las agrupe y que tenga el mayor número de afiliados. *. Un(a) representante delegado(a) de las Universidades Privadas, a través de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN. *. Dos (2) representantes de las iglesias y Credos Religiosos elegidos(as) por las comunidades que las integran. El Alcalde Mayor designará a los o a las representantes si no existiere acuerdo entre la comunidades o congregaciones, adoptando como criterio aquellas que tengan más practicantes. *. Un(a) representante de las Asociaciones de Padres de Familia, designado por las propias asociaciones. El Alcalde Mayor seleccionará al(a) representante en el caso que no exista acuerdo entre las asociaciones. Por Invitados Permanentes: *. El (la) Veedor(a) Distrital. *. El (la) Personero(a) Distrital. *. El (la) Procurador(a) Delegado(a) para la Infancia y la Adolescencia. *. Un(a) representante de organismo multilateral ó internacional que tenga relación con el desarrollo de políticas sociales. Parágrafo: El Alcalde Mayor podrá invitar a los(as) servidores(as), personas, representantes de corporaciones públicas de elección popular o entidades que estime convenientes, en calidad de invitados(as) especiales u ocasionales. La Secretaría Técnica podrá invitar a participar al Consejo a un(a) representante de nuevos Consejos Consultivos y/o Distritales que en adelante se establezcan teniendo como criterio su pertinencia. Artículo 14º. Objeto y funciones de los Consejos Locales de Política Social. Los Consejos Locales de Política Social, como parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social, tienen por objeto servir de instancias de participación y consulta en el proceso de construcción de la Política Social del Distrito Capital en su territorio, por medio de la canalización y análisis de las demandas sociales locales en la perspectiva de la Gestión Social Integral. Estos Consejos Locales deben ser conformados y presididos por los Alcaldes(as) Locales, dentro de su jurisdicción. Para el efecto, los Consejos Locales tendrán las siguientes funciones: 1. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social. 2. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad para efectos de formular sus recomendaciones. 3. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre las sugerencias y recomendaciones que emita en ejercicio de sus funciones. 4. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación, en el proceso de diseño e implementación de la política social para su territorio. 5. Promover la organización de un observatorio social local que involucre las principales variables en materia de política social en el territorio como insumo del Sistema de Información Único y Compartido. 6. Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones emitidas. 7. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social. 8. Construir un plan de acción anual y rendir informes semestrales que contenga los resultados o avances de su gestión y la de los Comités que los conforman, para ser presentados a la UAT del Consejo Distrital de Política Social. 9. Darse su propio reglamento. RESOLUCIÓN 051 de 2009(Octubre 16) "Por la cual se designa un representante de los alcaldes o alcaldesas locales en el Consejo Distrital de Política Social" * Acuerdo 257 de 2006 (noviembre 30) "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" TITULO VI. ORGANIZACIÓN SECTORIAL ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL Artículo 45. Sectores Administrativos de Coordinación. La Administración del Distrito Capital contará con los siguientes Sectores Administrativos de Coordinación: a. Sector Gestión Pública b. Sector Gobierno, de Seguridad y Convivencia c. Sector Hacienda d. Sector Planeación e. Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo. f. Sector Educación g. Sector Salud h. Sector Integración Social i Sector Cultura Recreación y Deporte j. Sector Ambiente k. Sector Movilidad l. Sector Hábitat. (Subrayados y negrilla fuera de texto) CAPITULO 4. Sector Planeación Artículo 70. Misión del Sector Planeación. "El Sector Planeación tiene la misión de responder por las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, garantizar el crecimiento ordenado del Distrito Capital, el mejor aprovechamiento del territorio en la ciudad en las áreas rurales y en la región, y la equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital, en beneficio especialmente de grupos de población etario, étnico, de género y en condiciones de discapacidad" Artículo 73. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación (…) Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Planeación tiene las siguientes funciones básicas: a. "Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital. b. Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo local. c. Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. d. Adelantar las funciones de regulación del uso del suelo, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital y en concordancia con la normatividad nacional. e. Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital. f. Asesorar a la Administración Distrital en la formulación de planes, y proponer criterios de priorización de recursos para la asignación del gasto público a las localidades. g. Liderar conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Económico, la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y de medio ambiente inherentes a la región. h. Coordinar la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de operaciones estratégicas de la ciudad. j. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital. k. Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con los Sectores de Desarrollo Económico y Educación. l. Formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las mujeres y las poblaciones que han sido discriminadas por razón de edad, etnia, genero y discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representan a dichas poblaciones en el Distrito Capital. m. Coordinar y articular la cooperación nacional e internacional que gestionen los organismos y entidades del Distrito Capital. n. Formular, orientar y coordinar el diseño y la implementación de los instrumentos de focalización para la asignación de servicios sociales básicos y para la administración del SISBEN". CAPITULO 8. Sector Integración Social Artículo 86. Misión del Sector Integración Social. "El Sector Integración Social tiene la misión de liderar y formular, en la perspectiva del reconocimiento y la garantía de los derechos, las políticas sociales del Distrito Capital para la integración social de las personas, las familias y las comunidades, con especial atención para aquellas que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, ejecutar las acciones que permitan la promoción, prevención, protección, rehabilitación y restablecimiento de sus derechos, mediante el ejercicio de la corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado". Artículo 89. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Integración Social (…) Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Integración Social tiene las siguientes funciones básicas: a. "Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades. b. Dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. c. Establecer objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y familiar a la población objeto. d. Desarrollar políticas y programas para la rehabilitación de las poblaciones vulnerables en especial habitantes de la calle y su inclusión a la vida productiva de la ciudad" * POLÍTICA PÚBLICA PARA LAS FAMILIAS DE BOGOTÁ 2011 – 2025 5. Estructura de la política pública para las familias 5.1. Objetivo General de la Política Pública "Garantizar los derechos de las familias, en el marco del Estado Social de Derecho, a través del reconocimiento de su diversidad, la transformación de patrones culturales hegemónicos y excluyentes, la promoción de relaciones democráticas y el diseño de estrategias que contribuyan a su seguridad económica y social, para la construcción de una sociedad justa y equitativa". 5.2. Objetivos Específicos, Ejes y Líneas de Acción de la Política Pública "La Política Pública para las Familias se estructura sobre tres Ejes: Reconocimiento de la diversidad de las familias, Promoción de la familia como ámbito de socialización democrática y Seguridad económica y social de las familias, que se desarrollan a través de nueve líneas de acción. Cada uno de estos Ejes está relacionado con las dimensiones ética, social, cultural, política y ambiental en que transcurre la cotidianidad de la vida familiar". 5.2.1. Primer Eje: Reconocimiento de la diversidad de las familias Objetivo Específico: "Promover la transformación de patrones culturales hegemónicos y excluyentes a través del reconocimiento de la diversidad de estructuras, arreglos, formas, relaciones, roles y subjetividades familiares, para la garantía de los derechos de las familias del Distrito". El desarrollo de este eje cuenta con tres líneas de acción: Transformación de patrones culturales, Agenda pública para las familias en Bogotá y el Observatorio Social para las Familias. (Subrayado y negrilla fuera de texto) (…) c) Observatorio Social para las Familias. "Para orientar el conjunto de acciones relacionadas con el reconocimiento de la diversidad de las familias y el propósito de la transformación de patrones que restringen la garantía de sus derechos, es necesario evidenciar los cambios que éstas han tenido tanto en su conformación y estructura como en la configuración de los roles de quienes las constituyen. Para el logro de este propósito se creará el Observatorio Social para las Familias, a través del cual se liderará la caracterización de las familias en los territorios urbanos y rurales que dé cuenta de las nuevas formas y arreglos; y se realizará el seguimiento continuo a las metas definidas para esta Política, convirtiéndose así en un mecanismo que oriente la toma de decisiones en el Distrito para la garantía de derechos de las mismas." (Subrayado y negrilla fuera de texto) "En este sentido, es necesaria la consolidación de un sistema de información distrital y la transformación de los instrumentos a través de los cuales se recaban los datos de los diferentes sectores. Este sistema debe incorporar frente a la categoría de familias, variables de composición, condiciones de vida y desarrollo, e indicadores específicos que permitan evidenciar sus transformaciones tanto en el contexto urbano como rural. El Observatorio Social para las Familias será liderado por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco del cumplimiento de la ley 1361 de 2009 y contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social" (Subrayado y negrilla fuera de texto) * Acuerdo 489 de 2012 Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana. Eje uno: Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo Artículo 5. Objetivos. Serán objetivos de este eje: (…) 2. "Destacar los principios de igualdad, equidad y diversidad como derroteros de las acciones de la administración distrital, centradas en el bienestar de las personas como titulares de derechos y obligaciones, con un énfasis en la no discriminación y no exclusión, asociadas a identidades étnicas, culturales, de género o por orientación sexual, considerando la realización de los derechos como un imperativo ético y legal. Se busca promover el empoderamiento social y político de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores, las familias, mujeres, grupos étnicos afrodescendientes, palenqueros raizales, indígenas y Rrom, las personas las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, LGBTI y con discapacidad y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados de modo que se avance hacia la igualdad de oportunidades; la protección y restitución de sus derechos, visibilizando y ampliando sus oportunidades y suscitando el respeto y cambio de imaginarios frente a estereotipos entorno a la edad, el género, la pertenencia cultural y étnica, la orientación sexual, la identidad de género, la apariencia y la discapacidad. Dar prioridad a la prevención del maltrato del ser humano y la superación de toda forma de violencia, contra situaciones de no observancia de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres, las personas mayores y las formas diversas de familia". Artículo 6. Estrategias (…) 3. "Garantizar el ejercicio pleno de derechos de toda la ciudadanía, el reconocimiento de la diversidad y las diferencias en la formulación e implementación de las políticas públicas, reconocer los enfoques diferenciales de orientación sexual, identidad de género, género, pertenencia étnica y cultural, condición de discapacidad y ciclo vital: niños, niñas y adolescentes, adultos y adultos mayores y de la diversidad de las familias". Artículo 11. Programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital Los proyectos prioritarios de este programa son: (…) c. Las familias, el eje de la Bogotá Humana y de la política del amor. "El desarrollo de las personas depende, en gran medida, del apoyo que puedan recibir por parte de sus redes familiares. Todos los programas de protección, promoción y desarrollo de capacidades giran en torno a la identificación y el trabajo con el núcleo familiar, reconociendo la diversidad de las familias e involucrando a cada miembro de la familia en la corresponsabilidad de la protección de sus integrantes y del apoyo para el aprovechamiento de las oportunidades. Por esta razón la familia se convierte en la unidad de intervención, potenciando, desde todos los proyectos y desde todos los miembros, en su transcurrir vital y su condición personal, los lazos familiares, el afecto y el buen trato. Implementar una estrategia de coordinación entre autoridades distritales y nacionales para promover la adopción de niños, niñas y adolescentes en condiciones de adaptabilidad". d. Observatorio de la familia. "En cumplimiento de la Ley 1361 de 2009 la Secretaria Distrital de Planeación pondrá en marcha un observatorio de la familia". (Negrilla fuera de texto) 11. COMPETENCIAS DEL CONCEJO La competencia del Concejo Distrital para expedir el presente Acuerdo se fundamenta en el Artículo 12, (Numeral 1) del Decreto-Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, el cual señala lo siguiente: "ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley. 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios de cargo del Distrito." 12. IMPACTO FISCAL En La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su Artículo 7o, señala que el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario hacer claridad en que el presente proyecto de acuerdo no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, toda vez que la política pública para las familias de Bogotá 2011 – 2025, en su Primer Eje: Reconocimiento de la diversidad de las familias, una de sus líneas de acción es la creación del Observatorio Social para las Familias, el cual será liderado por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco del cumplimiento de la ley 1361 de 2009 y contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Integración Social. Como respaldo a la Política, el Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana, en su artículo 11. Programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital, proyecto d, estableció la creación y puesta en marcha del Observatorio de la familia En cumplimiento de la Ley 1361 de 2009, el cual será responsabilidad de la Secretaria Distrital de Planeación. La puesta en marcha del Observatorio de familia se efectuará en instalaciones, con bienes muebles e inmuebles y con personal de la Secretaría Distrital de Planeación y el apoyo necesario igualmente desde las diferentes secretarias del Distrito lo realizarán personas adscritas a las mismas en cumplimiento de sus funciones. De acuerdo a las anteriores argumentaciones y recalcando que la familia como institución básica de la sociedad, merece toda la atención de la administración y de este Honorable Concejo, presento a consideración de la corporación la presente iniciativa. Cordialmente,

RUBEN DARIO TORRADO PACHECO Concejal de Bogotá D.C. CLARA LUCIA SANDOVAL MORENO Concejal de Bogotá D.C. Vocera Bancada de la U.
NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Concejal de Bogotá D.C. LILIANA GUAQUETA DE DIAGO Concejal de Bogotá D.C.
LUCY JIMENA TORO TORRES Concejal de Bogotá D.C. SANDRA JARAMILLO GONZALEZ Concejal de Bogotá D.C.
JAVIER PALACIO MEJIA Concejal de Bogotá D.C. SEVERO CORREA VALENCIA Concejal de Bogotá D.C.

BIBLIOGRAFÍA Alcaldía Mayor de Bogotá (2013) Familias más que la suma de sus partes. Bogotá, D.C. Consulta en línea, agosto 2014 www.sdp/servicios/publicaciones Álvarez P, Alicia (2011). Constitucionalización del derecho de familia. Barranquilla, Corporación Universitaria de la Costa http://www.leyex.info/magazines/2752juridicascuc7.pdf ALONSO GONZÁLEZ, Juan Carlos (2008). Conceptos, trasformaciones y políticas familiares en Latinoamérica. En: Las familias en Bogotá. Realidades y diversidad. Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana. 2008, pp. 17-40. ARISTÓTELES (2005). La Política. Ediciones Itsmo. Libro 1. Arriagada, I. (2007). Las familias latinoamericanas en el marco de las transformaciones globales. En Arriagada, I. Familias y políticas públicas en América Latina. Una historia de desencuentros. Santiago de Chile: CEPAL. Arriagada, I. (2011) Familias latinoamericanas. Diagnóstico y políticas públicas en los inicios del nuevo siglo. Santiago de Chile: CEPAL. 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PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2014 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL OBSERVATORIO SOCIAL PARA LAS FAMILIAS DEL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 1361 de 2009 ACUERDA: ARTÍCULO 1. ° CREACIÓN. Créese el Observatorio Social para las Familias del Distrito como un instrumento de carácter público, a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación. ARTÍCULO 2. ° OBJETO DEL OBSERVATORIO. El observatorio social para las familias tendrá como objeto la investigación, el análisis e interpretación de la información que sobre el tema de las familias se produzca en el contexto urbano y rural del Distrito, con el propósito de construir información unificada, confiable y oportuna para retroalimentar y articular la toma de decisiones de las políticas poblacionales y sectoriales con la política públicas para las familias del Distrito. ARTÍCULO 3. ° FUNCIONES. Las funciones del observatorio estarán encaminadas a: 1. Realizar estudios, investigaciones, análisis e interpretación, de carácter cualitativo y cuantitativo, en el tema de las familias. 2. Diseñar instrumentos de recolección y análisis de información a partir de indicadores cualitativos y cuantitativos que aporten a la consolidación de las líneas de acción e investigación sobre las familias en los territorios urbanos y rurales del Distrito. 3. Producir informes técnicos basados en información cuantitativa y cualitativa sobre la evolución de las diferentes problemáticas relacionadas con la situación de las familias en el Distrito Capital 4. Realizar directamente o a través de terceros, procesos de monitoreo y evaluación sobre los resultados de la política pública para las familias del Distrito y sobre los efectos de las políticas sectoriales y poblaciones sobre la situación de las familias. 5. Desarrollar estrategias investigativas, pedagógicas y comunicativas que permitan a la ciudadanía el acceso libre, transparente y oportuno de toda la información producida por el Observatorio. 6. Diseñar e implementar de manera permanente y continua estrategias de búsqueda y consecución de recursos técnicos y financieros para garantizar su sostenibilidad y funcionamiento así como para fortalecer su autonomía. 7. Y las demás funciones requeridas para su funcionamiento y puesta en marcha que aporten a la consolidación de las líneas de acción de la Política Pública para las Familias en el Distrito. ARTÍCULO 4. °. COORDINACIÓN. El diseño, reglamentación, puesta en marcha y coordinación general del Observatorio Social para las Familias del Distrito corresponderá a la Secretaría Distrital de Planeación, con la asesoría técnica de la Secretaria Distrital de Integración Social, de conformidad con la Política Pública para las Familias del Distrito 2011- 2025. PARAGRAFO: Para el cumplimiento de las funciones del Observatorio, se establecen las siguientes instancias de apoyo: * Un Comité Consultivo conformado por integrantes del Comité Operativo para Familias, seleccionados según sus procedimientos internos: un representante de los comités operativos locales para las Familias, un representante de las Asociaciones de Padres de familia, un representante de las Cajas de Compensación Familiar, un representante de las Universidades y uno de las Organizaciones No gubernamentales que trabajan el tema de Familias. * Una Mesa de experto/as en el tema de las familias que tendrán a cargo la asesoría académica del Observatorio. ARTÍCULO 5. °. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Observatorio Social para las Familias desarrollará sus acciones dentro del área urbana y rural de Bogotá Distrito Capital. ARTICULO 6. ° INFORMES: El Observatorio Social para las familias, presentará informe de su gestión al Concejo de Bogotá, el quince (15) de mayo de cada año, en el marco del día de la familia establecido en la ley 1361 de 2009. PARAGRAFO: En caso de que el quince (15) de mayo corresponda a un día festivo, o ese día no sesione el Concejo, el observatorio presentará su informe de gestión, el día laboral siguiente. ARTÍCULO 7.° PLAZO. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Planeación, contará con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, para crear y poner en funcionamiento el Observatorio Distrital de la familia. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ______ días del mes de ________ de dos mil catorce (2014). NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 Síntesis de la investigación "Antecedentes, contextos y enfoques aportes de carácter ético, conceptual, metodológico para la propuesta de diseño del observatorio de las familias", SDP:2013) 2 Para cada uno de estos observatorios se diligenció una ficha descriptiva de identificación de Antecedentes y desarrollos de los observatorios que se encuentra en la Secretaría Distrital de Planeación donde se consultó el documento original (SDP, 2013b) 3 Con base en: Familias más que la suma de sus partes, SDP, 2013; Documento técnico de la Política Pública para las Familias del Distrito, SDIS, 2011; Documento técnico para la política Nacional de Apoyo a las Familias, versión preliminar, 2013. 4 Es importante señalar que Aristóteles habla de la familia noble o aristocrática, no habla de las familias plebeyas, pues estas no tendrían sentido en la virtud de la polis, no solo por su misma extracción, sino que su naturaleza es ser inculta, e impropia para construir la polis ergo el Estado. En lo relativo a la Aristocracia ver. BOBBIO, Norberto, PASQUINO, Gian Franco. MATTEUCCI, Niccola. Diccionario de Política. Siglo XXI editores. México, Décimo Tercera Edición. 2002. P. 83, En Juan Carlos González Jiménez, 2011, Familia hoy: elementos para la discusión. Studiositas, edición de abril de 2011, vol. 6, núm.1 53 5 "Lo que hoy proponemos como Cuerpo Institucional [mal llamada institucionalidad] es lo más parecido a la Polis griega (…) los actores, sus relaciones, efectos y posibilidades de relación individual y colectiva en la vida social, política, económica, y cultural de un país en un momento histórico determinado. El cuerpo institucional está integrado por el individuo, la sociedad y el Estado. Estos tres estamentos son interlocutores y agentes activos en los procesos de la gestión pública y del ciclo fundamental de la convivencia y la paz" (Galvis,2011: 20) 6 "Se debe comprender como la ciencia que estudia las acciones humanas en cuanto se relacionan con los fines que determinan su rectitud. En general toda ética pretende determinar una conducta ideal del hombre. Esta puede establecerse en virtud de una visión del mundo o de unos principios filosóficos o religiosos, que llevan a determinar un sistema de normas. Se divide en ética general, que estudia los principios de la moralidad, y la ética especial o deontología, que trata de los deberes que se imponen al hombre según los distintos aspectos o campos en que se desarrolla su vida" (González, 2011). 7 Pero ¿qué le sucede a los sujetos cuando están un grupo? Para Lewin (2008) lo grupos no se constituyen por los rasgos de similitud, o de tarea. Por ejemplo, serán grupos las familias en tanto sus integrantes mantienen una relación de interdependencia entre ellos a pesar de que sus acciones estén altamente organizadas por razones institucionales, en su fundamento de las relaciones de parentesco. Todo grupo afecta a sus integrantes y todo grupo pareciera tener un líder, así mismo todo grupo no puede ser explicado por la mera instancia de reunión; [ ] Lewin le da importancia del escenario social en el que viven los sujetos, el que influencia y moldea su comportamiento por su situación social. Para Lewin las tensiones presentes en el campo en el cual el individuo interactúa, dependerán del particular marco cultural y social en el que esté. Para Lewin, el concepto grupo tiene una definición caótica, que no puede dejar de asociar a cuestiones filosóficas y religiosas. Señala que la discusión es a propósito de si los grupos tienen mente o no, constituyendo una unidad supraindividual. El argumenta que "a la Psicología le costó mucho tiempo en descubrir que un todo dinámico posee propiedades diferentes de las propiedades de sus partes o de la suma de sus partes" (Lewin, 1958: 133), concluyendo que el todo no es más que la suma de las partes, el todo y las partes son igualmente reales, no revistiendo diferencias en su importancia. De ahí que el grupo sea un "todo dinámico (…) que se basa en la interdependencia de los miembros (o mejor de las sub-partes del grupo)" (1958: ídem, paréntesis en el original). 8 Ángela María Quintero Velásquez, licenciada en Trabajo Social por la Universidad Pontificia Bolivariana (Medellín 1975. Amplia experiencia como Trabajadora Social, profesora en programas de pre y posgrado, asesora educativa, investigadora en temas de familia, etc. Autora de numerosos artículos y ponencias en congresos nacionales e internacionales. 9 QUINTERO VELÁSQUEZ, Ángela María. Diccionario especializado en Familia y Género, Universidad de Antioquia – Medellín. Editorial LUMEN HVMANITAS. páginas 59 y 60 . 10 IDEM. Pág. 112 11 IDEM. Pág. 112 y 113 12 IDEM. Pág. 113 13 IDEM. Pág. 113 14 Construcción propia con información tomada de QUINTERO VELÁSQUEZ, Ángela María. Trabajo Social y procesos familiares. Editorial LUMEN HVMANITAS. páginas 19,20 y 21 15 Apartes del Documento Técnico de Soporte –DTS del Observatorio Social para las Familias del Distrito, documento en construcción por integrantes del Comité Operativo para las Familias, Secretarias Distritales de Integración Social, Desarrollo Económico, Planeación, y Universidad Pedagógica. 16 http://www.siise.gob.ec/siiseweb/PageWebs/SISSAN/macsan_infyob.htm. Consultado el 23-08-14. Hora: 10:54. p.m 17 Hemmings, J & Wilkinson, J. (2003). Public Health Policy and Practice: What is a public health observatory?. Journal of Epidemiology Community Heath. Vol 57; p. 324-326. 18 Miranda, J.C. (2007). Los observatorios sociales en America Latina: La experiencia del observatorio de la Educación en el Caribe Colombiano. Recuperado el día viernes 24 de octubre de 2008 de: www.uninorte.edu.co/observatorio/upload/2.ppt 19 Observatorio de Salud de Salamanca, 2008. ¿Qué es un observatorio o Sala de Situación? Recuperado el día viernes 24 de octubre de 2008 de: http://www.guanajuato.gob.mx/ssg/observatorio/quees.htm 20 Observatorio Salvadoreño sobre Drogas, 2008. Comisión Nacional Antidrogas: Quienes Somos? Recuperado el día viernes 24 de octubre de 2008 de http://www.seguridad.gob.sv/observatorio/qsomos/qs_obser.htm 21 Hemmings, J & Wilkinson, J. (2003) Op,Cit. . 22 Alcaldía Mayor de Bogotá. Documento elaborado por el equipo de Gerencias Transversales.2012 Bogotá Humana. 23 "Caracterizada por la concentración de las tareas domésticas en las mujeres, mientras que el hombre proveedor se reafirma en la autoridad. Esta forma de familia está ligada a una representación social dominante, de allí se derivan las sanciones y resistencia a la formación de otro tipo de relaciones familiares consideradas como patológicas o anormales" (Puyana,2003: 59) 24 Tomado de: La familias más que la suma de sus partes. SDP 2013 25 A partir de Familias Más que la suma de sus partes, SDP 2013. 26. Construyendo la cuidad de derechos. Pág.31 27 Numeral 1° del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de 1966; artículo 34 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 21 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; artículo 5.2 del Convenio 117 de la Organización Internacional del Trabajo sobre política social; artículo 5°, literal e, iii de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículo 43.1, literal d de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; artículo 28.1 y 2, literal d de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; artículo 14.2 literal h de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; artículos 14, 16 y 17 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. 28 Cfr., además de las sentencias ya citadas en este acápite, T-791 de agosto 23 de 2003, M. P. Jaime Araújo Rentería; T-1091 de octubre 26 de 2005, M. P. Clara Inés Vargas Hernández; T-1103 de noviembre 6 de 2008, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-065 de febrero 4 de 2011, M. P. Mauricio González Cuervo; T-484 de junio 20 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, entre otras. 29 Sentencia T-887 del 01 de diciembre de 2009. MP. Mauricio González Cuervo. En esta providencia la Corte hizo referencia a la Sentencia T-587 de 1998, en la que le correspondió a la Corte Constitucional establecer si el ICBF había desconocido los derechos fundamentales de una niña a tener una familia, al negarle a una pareja de padres extranjeros la posibilidad de adoptarla, en razón a que la hija biológica que ellos tenía una edad menor y ello podría generar traumatismos. En una sentencia reciente, la Corte Constitucional abordó el estudio de un caso similar al que se encuentra bajo examen de la sala Quinta en la presente oportunidad. Igualmente, citó la sentencia C-572 de 2009 en la que la Corporación efectúo una juiciosa aproximación al concepto de familia. En uno de los apartes del fallo sostuvo sobre el particular: "El punto de partida clásico de la noción de familia es aquel según el cual aquélla se origina en el matrimonio. De igual manera, este término incluye el supuesto del matrimonio sin descendencia o sin otros parientes a cargo, la relación de hombre y mujer sin descendencia. Igualmente, abarca los lazos familiares derivados de la adopción. Este es el concepto que se toma en consideración en los distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 16.1); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23), al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos". 30 Sentencia T-447-94 y Sentencia C-271-03 Corte Constitucional. 31 Corte Constitucional. Sentencia T-510 de 19 de junio de 2003. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. 32 Universidad de la Salle, Facultad de Ciencias Sociales y Económicas- Programa de Trabajo Social- Especialización en Consultoría en Familias y Redes Sociales; Especialización en Gerontología Social. Secretaría Distrital de Planeación. Antecedentes, Contextos y Enfoques, Aportes de Carácter ético, conceptual, metodológico para la propuesta del diseño del observatorio de las familias. Pág 117. 33 DAZA CORONADO, Sandra Milena. Lecciones Derecho de Familia. Ediciones Jurídicas Andrés Morales .Pág. 6 34 IDEM pág 3. 35 IBIDEM. Páginas 117 y 118. 36 IBIDEM. Páginas 120, 121 y 122.