RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 463 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/10/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 463 DE 2014

(Octubre 17)

"Por medio del cual se efectúa una designación provisional para el ejercicio del cargo deI/la Curador/a Urbano/a No. 4 de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 103 del Decreto Nacional 1469 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en concordancia con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo de la Ley 810 de 2003, y el artículo 80 del Decreto 1469 de 2010, los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos.

Que mediante el Decreto Distrital 396 del 24 de agosto de 2011, la arquitecta PATRICIA RENTERÍA SALAZAR, fue designada como Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, cargo del cual tomó posesión el 18 de octubre de 2011, según consta en Folios 0294 del Libro 08 de Actas de Posesión de la Secretaría Distrital de Planeación, con fecha de efectividad a partir del 18 de octubre de 2011, para un periodo individual de cinco (5) años.

Que en la fecha se comunicó el fallecimiento de la arquitecta PATRICIA RENTERÍA SALAZAR, Curadora Urbana No. 4 de Bogotá, constituyéndose una de las faltas absolutas previstas en el numeral 4 del artículo 102 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Que en caso de faltas absolutas el artículo 103 del Decreto Nacional 1469 de 2010, señala que el alcalde designará su reemplazo por un nuevo periodo individual al candidato de la lista de elegibles vigente; es así que, si esta ha perdido vigencia la misma norma prevé que se deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte el concurso.

Que la lista de elegibles del Concurso Público de Méritos SDP-CU-002-2011, fue publicada en las carteleras de la Alcaldía Mayor de Bogotá el 2 de agosto de 2011 por el término de 5 días.

Que mediante el Decreto Distrital 396 del 24 de agosto de 2011, se señaló el orden de elegibilidad para la designación de curadores urbanos 1 y 4 y se designó entre otros la Curadora Urbana N° 4 de Bogotá, D.C.

Que a la fecha han trascurrido más de dos años de la elaboración, firmeza y uso de la lista de elegibles; por lo tanto la misma no se encuentra vigente.

Que la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas certificar los integrantes que cumplan las mismas calidades exigidas para ser designado/a provisionalmente como Curador Urbano, del grupo interdisciplinario especializado actual de la Curaduría Urbana N° 4 del Distrito Capital.

Que mediante comunicación 2-2014-68137, el Secretario técnico de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas, certificó los integrantes del grupo interdisciplinario especializado actual de la Curaduría Urbana N° 4 del Distrito Capital, entre ellos la Arquitecta OIga Lucia López Medina, identificada con cédula de ciudadanía 35.497.540 de Bogotá, D.C., precisando que posee las calidades exigidas para ser designada provisionalmente como Curadora Urbana del Distrito Capital; adicionalmente la mencionada arquitecta ha venido ejerciendo como curadora encargada por la falta temporal de la Curadora Urbana N° 4 del Bogotá, según el Decreto Distrita1376 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar provisionalmente a la arquitecta OLGA LUCIA LÓPEZ MEDINA, identificada con la cédula de ciudadanía 35.497.540 de Bogotá, D.C., como Curadora Urbana N° 4 del Bogotá, D.C., hasta tanto se provea de manera definitiva el citado cargo como resultado del concurso de méritos que adelante la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 2°.- La Secretaría Distrital de Planeación dará posesión a la citada Curadora Urbana, designada provisionalmente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 92 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Artículo 3°.- Mientras se posesionan la citada curadora, se entenderán suspendidos los términos para resolver las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encuentren en trámite en la respectiva Curaduría, de acuerdo con el artículo 103 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Artículo 4°.- La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de la Curadora Urbana, de conformidad con el artículo 92 del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Artículo 5°.- La Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de la respectiva acta de posesión a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que las mismas reposen en la correspondiente hoja de vida de la Curadora Urbana, y a la Secretaría Distrital del Hábitat para lo de su competencia.

Artículo 6°. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de octubre del año 2014.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

MAURICIO KATZ GARCÍA

Secretario Distrital de Planeación (E)