RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 459 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5455 de octubre 21 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 459 DE 2014

 

(Octubre 16)

 

“Por el cual se implementa El Almacén Virtual de Materiales del Distrito - AVIMAD, en el marco de lo señalado en los artículos 21 y 72 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016 - Bogotá Humana y se dictan otras disposiciones”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confieren los numerales 4° y 6° del artículo 38, y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 21 del Acuerdo Distrital 489 de 2012, prevé, en el marco del Programa de Vivienda y Hábitat humanos, la implementación de mecanismos de gestión o promoción pública para la construcción de vivienda a través de concursos, licitaciones y asociaciones con el sector privado y comunitario, la adopción de modalidades de subsidio a la oferta y sistemas de arrendamiento de vivienda con opción de compra, el desarrollo de tecnologías de la construcción y el Almacén Virtual de Materiales.

 

Que el artículo 72 del citado Acuerdo establece los siguientes instrumentos para la producción pública o privada de proyectos de interés prioritario: 1) Asociaciones público privadas; 2) Proyectos auto-gestionados; 3) Diversificación de la escala de los proyectos y de los constructores - apoyo a las medianas y pequeñas empresas; 4) Desarrollo de nuevas tecnologías; 5) Almacén de materiales.

 

Que los mencionados instrumentos están contemplados para servir de soporte o complemento al Subsidio Distrital de Vivienda, definido en el artículo del Decreto Distrital 539 de 2012, como “el porcentaje del costo de la vivienda de interés prioritario de hasta 70 salarios mínimos legales mensuales, que haya sido financiado con aportes distritales, representados preferiblemente en suelo o en inversiones en obras de urbanismo.”

 

Que el Acuerdo 257 del 2006, mediante el cual se modificó la estructura organizacional del Distrito Capital, creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del Sector Central, asignándole, entre otras, las funciones de formular políticas de gestión del territorio y facilitar el acceso de la población a una vivienda digna.

 

Que el Decreto Distrital 121 de 2008, definió la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat y, dentro de ella, estableció que dicha Secretaría tiene, entre otras, la función de formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del Hábitat, así como coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana.

 

Que en cumplimiento de las directrices trazadas en el Plan Distrital de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, Bogotá Humana, es necesario definir las condiciones de operación del Almacén Virtual de Materiales del Distrito -AVIMAD, con el fin de darle cumplimiento al Acuerdo 489 de 2012.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Definir las condiciones de operación del Almacén Virtual de Materiales del Distrito, cuya sigla será AVIMAD, como una herramienta tecnológica, operada por la Secretaría Distrital del Hábitat a través de su portal Web, la cual será de acceso público, especialmente para proveedores, oferentes o constructores, con el objeto de facilitar la adquisición de materiales utilizados en la construcción y mejoramiento con aportes del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

 

ARTÍCULO 2.- La Secretaría Distrital del Hábitat actuará exclusivamente como facilitadora de los procesos de compraventa de materiales que se lleven a cabo entre proveedores, oferentes o constructores de dichos bienes; por tanto, no tiene la condición de parte en el acto jurídico que eventualmente se celebre entre los proveedores, oferentes o constructores, y no tiene responsabilidad en los conflictos que se puedan generar con ocasión de la relación jurídica surgida entre éstos.

 

ARTÍCULO 3.- El Reglamento de Operación del Almacén Virtual de Materiales del Distrito que será expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat, establecerá como mínimo la dependencia que operará la herramienta tecnológica, su funcionamiento, los requisitos para la inscripción de proveedores, oferentes y constructores de proyectos de construcción y mejoramiento de vivienda, las obligaciones de los inscritos y demás condiciones necesarias para la adecuada operación del Almacén.

 

ARTÍCULO 4.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2014

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO

 

Secretaria Distrital del Hábitat

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5455 de octubre 21 de 2014