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Decreto 485 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5461 de octubre 29 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 485 DE 2014

(Octubre 29)

"Por el cual se establecen medidas de protección para la infancia y la juventud durante la celebración del Día de Los Niños - jornada del 31 de octubre de 2014"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral a) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, la Ley 1098 de 2006, el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política estableció que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado con los particulares.

Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto, establecer las normas sustantivas y procesales para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, y que dicha protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral a) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes, dictar medidas para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso:

"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, sifuera del caso, medidas tales como: (. ..)

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos

b) Decretar el toque de queda

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

(. ..)

Que el Decreto Distrital No. 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital No. 587 de 2007, establece las medidas para la protección de los menores de edad, en el Distrito Capital, regulando las zonas de alto riesgo para niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, los horarios de restricción y circulación en espacios públicos, así como factores de riesgo asociados, entre otros al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, al abuso o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo.

Que la Ley 670 de 2001 y el Decreto Nacional Reglamentario 4481 de 2006 desarrollan parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos.

Que el Decreto Distrital 751 de 2001 establece unas medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Bogotá.

Que el Consejo Distrital de Seguridad en sesión del lunes 27 de octubre de 2014 sugirió al Alcalde Mayor la implementación de la medida de protección de menores en el mismo sentido que se adoptó el año anterior mediante el Decreto Distrital 487 de 2013, dados los buenos resultados que arrojó en materia de convivencia y seguridad para la ciudad, enfatizando a su vez en las restricciones vigentes para la fabricación, uso y comercialización de artículos pirotécnicos en la ciudad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Para proteger la vida y la integridad de los niños, las niñas, las y los jóvenes menores de (18) dieciocho años, no se permitirá que se encuentren en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las veintitrés (23 :00) horas del día viernes 31 de octubre de 2014 hasta las cinco horas (05 :00) del día sábado 1° de noviembre de 2014.

Artículo 2°.- Como consecuencia de lo anterior, los niños, las niñas, las y los jóvenes menores de dieciocho años que se encuentren sin la compañía de sus padres, o adulto responsable, en los sitios, zonas, días y horas de que trata el artículo primero, serán conducidos por la autoridad competente a centros especializados de acogida, sin perjuicio de la responsabilidad que contraen los padres o la persona en quien recaiga su custodia.

Artículo 3°.- Para garantizar la integridad de los menores y la observancia de los procesos y trámites de rigor, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital No. 909 de 2001, modificado por el Decreto Distrital 587 de 2007, por parte de las autoridades competentes.

Artículo 4°.- Se reitera la prohibición legal para la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco, así como la venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos a menores de edad, siendo responsable el adulto que permita o induzca dicho comportamiento quien será sancionado con el decomiso de los productos y la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.

El menor que sea encontrado manipulando, portando, o usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será decomisado el producto y será conducido y puesto a disposición del/a defensor/a de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar. Asimismo, los adultos que permitan que los menores resulten afectados por quemaduras ocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos y a quienes se les encontrase responsables por acción o por omisión de la conducta de aquél, se les aplicará una sanción consistente en multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 5°.- El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

Artículo 6°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2014.

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

GLORIA FLOREZ SCHNEIDER

Secretaria de Gobierno

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5461 de octubre 29 de 2014