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Resolución Reglamentaria 29 de 2014 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
22/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrita 5459 de octubre 27 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 029 DE 2014

(Octubre 22)

Derogada por el art. 3, Resolución Contraloría de Bogotá 015 de 2018.

Por medio de la cual se adoptan Procedimientos del Proceso de Gestión del Talento Humano en la Contraloría de Bogotá D.C.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 519 de diciembre 26 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4º de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional, procedimientos para la ejecución de procesos, actualización de normas y la simplificación de procedimientos.

Que la Entidad se encuentra adelantando las acciones correspondientes para implementar la actualización del Modelo Estándar de Control Interno MECI, adoptada por el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, la cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado.

Que en atención al hallazgo formulado por la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D.C., en el Iinforme (sic) de Auditoría de abril de 2014, relacionado con la liquidación y pago de las horas extras, se observó la necesidad de modificar el Procedimiento de Nómina para adicionar un formato con el cual se garantice la debida autorización de las horas extras laboradas.

Que con ocasión de las No Conformidades y No Conformidades Potenciales formuladas en la Auditoría Interna de calidad al Sistema Integrado de Gestión, realizada en el mes de marzo de 2014, se determinó la pertinencia de realizar modificaciones a los procedimientos de vinculación de funcionarios, liquidación de nómina y para la seguridad social, correspondientes al Proceso de Gestión del Talento Humano, a fin de ajustar temas que garanticen el cumplimiento de los requisitos del mismo y el mejoramiento continuo del sistema.

Que de acuerdo con lo previsto en Acta de 11 de abril de 2014, los gestores del Proceso de Gestión del Talento Humano consideran necesario ajustar los siguientes procedimientos: Traslado de funcionarios del nivel directivo entre las dependencias; Traslado de funcionarios de la planta global y comisiones de los funcionarios de la planta del despacho del contralor y de la auditoría fiscal, dentro de las diferentes dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C.; para Gestionar Situaciones Administrativas; Evaluación de desempeño laboral y Evaluación de competencias, con el fin de cambiar el término traslado por reubicación, ajustar las definiciones y actividades, adecuarlos a la nueva reglamentación interna de la Entidad, entre otros cambios que constan en las respectivas solicitudes de modificación.

Que mediante Resolución Reglamentaria Nº 048 de noviembre 7 de 2013, se adopta la versión 8.0 del Procedimiento para la Vinculación de Funcionarios a la Contraloría de Bogotá D.C.; la versión 4.0 del procedimiento para el traslado de funcionarios del nivel directivo entre las dependencias de la Contraloría de Bogotá D,C.; la versión 5.0 del Procedimiento para el Traslado de Funcionarios de la Planta Global y Comisiones de los Funcionarios de la Planta del Despacho del Contralor y de la Auditoria Fiscal, dentro de las diferentes dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C.; la versión 4.0 del Procedimiento para la Liquidación de Nómina; la versión 3.0 del Procedimiento para la Seguridad Social y la versión 3.0 del Procedimiento para Gestionar Situaciones Administrativas.

Que mediante Resolución Reglamentaria Nº 054 de diciembre 13 de 2013, se adopta la versión 4.0 del Procedimiento para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa en la Contraloría de Bogotá y la versión 4.0 del Procedimiento para la evaluación de competencias de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C. que afecten el producto.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Cambiar el nombre y adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos del proceso de Gestión del Talento Humano:

No.

Procedimientos

Código

Versión

1

Procedimiento para la Reubicación de Funcionarios del Nivel Directivo entre las Dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C.

6002

5.0

2

Procedimiento para la Reubicación de Funcionarios de la Planta Global y Comisiones de los de la Planta del Despacho del Contralor y de la Auditoría Fiscal, dentro de las diferentes Dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C.

6003

6.0

ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos del proceso de Gestión del Talento Humano:

No.

Procedimientos

Código

Versión

1

Procedimiento para la Vinculación de Funcionarios a la Contraloria de Bogotá D.C.

6001

9.0

2

Procedimiento para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa en la Contraloría de Bogotá

6004

5.0

3

Procedimiento para la evaluación de competencias de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C. que afecten el producto

6005

5.0

 4

Procedimiento para la Liquidación de Nómina Derogado por el art. 4, Resolución Contraloría Distrital 008 de 2016.

6006

5.0

5

Procedimiento para la Seguridad Social

6008

4.0

 6

Procedimiento para Gestionar Situaciones Administrativas en la Contraloría de Bogotá, D.C.Derogado por el art. 4, Resolución Contraloría Distrital 11 de 2015.

6016

4.0

ARTÍCULO TERCERO. Delegar en la Dirección de Planeación, en coordinación con la Dirección de Talento Humano, el mejoramiento continuo de los procedimientos adoptados.

ARTÍCULO CUARTO. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes velar por la administración y divulgación de los procedimientos reglamentados a través de la presente resolución.

ARTÍCULO  QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los numerales 1 a 4, 6 y 13 de la Resolución Reglamentaria Nº 048 de 2013 y la Resolución Reglamentaria Nº 054 de 2013.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá D.C.

PROCEDIMIENTO PARA LA VINCULACIÓN DE FUNCIONARIOS A LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

Página 1 de 3

Código documento:06001

Código formato: 01002002

Versión: 9.0

FECHA: 28 DE AGOSTO DE 2014

Aprobó elaboración o modificación

Revisión técnica

Firma:

Firma:

Nombre:

María Teresa Velandia Fernández

Nombre:

Juán Pablo Contreras Lizarazo

Cargo:

Directora Técnica de Talento Humano

Cargo:

Director Técnico de Planeación

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades necesarias para la vinculación de personal a la planta de empleos de la Contraloría de Bogotá, D.C, garantizando la observancia de las normas y condiciones legales establecidas.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia cuando el Contralor de Bogotá, D.C, comunica al Director de Talento Humano la decisión de proveer un cargo vacante de empleos de la entidad y finaliza con el archivo del formato de inducción al puesto de trabajo y del certificado de inducción institucional en la hoja de vida del funcionario vinculado.

3. BASE LEGAL

Ver normograma

4. DEFINICIONES:

COMPETENCIAS: Capacidad de una persona para desempeñar en diferentes contextos y con base en criterios de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; la cual está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.

INDUCCIÓN: Proceso por el cual se busca informar al servidor público sobre la estructura administrativa, direccionamiento estratégico y funcionamiento de la Entidad, además iniciar la integración de los servidores a la cultura organizacional y al sistema de valores, generando sentido de pertenencia, motivándolos a que participen en la construcción de la visión institucional e informarle acerca de sus deberes y derechos, normas inhabilidades e incompatibilidades relativas al servidor público.

HOJA DE RUTA: documento con el cual se da a conocer las novedades presentadas en la planta de persona de la Contraloría de Bogotá, D.C, a todos los funcionarios que intervienen en el proceso de la vinculación.

VINCULACIÓN: Procedimiento reglado para la inclusión en un cargo vacante de la planta de empleos de un nuevo funcionario.

5. ANEXOS

Anexo No. 1 - Lista de chequeo de documentación requerida para vinculación, código 6001001.

Anexo No. 2- Formato de verificación de requisitos de acuerdo al manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales de la contraloría de Bogotá D.C. Formato código 6001002

Anexo No. 3- Memorando de bienvenida, Formato código 6001003.

Anexo No. 4 -Memorando de presentación, Formato código 6001004.

Anexo No. 5 -Formato de Inducción en el Puesto de Trabajo, Formato código 6001005.

Anexo No. 6 -Formato de Hoja de Ruta, Formato código 6001006.

Anexo No. 7 -Formato de Validación Pensional, Formato código 6001007.

6. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO.

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES

1.

CONTRALOR DE BOGOTA, D.C

Comunica al Director de Talento Humano la decisión de proveer un (os) empleo (s) vacante (s) en la Planta de Personal de la Entidad y entrega hoja de vida del aspirante.

2.

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Solicita al profesional de talento humano revisar la hoja de vida y con base en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales verificar el cumplimiento de requisitos para el cargo vacante.

Ordena citar al aspirante para la entrega de la lista de chequeo y para la evaluación de competencias

3.

PROFESIONAL DE TALENTO HUMANO

Verifica que el aspirante cumpla con los requisitos del empleo a proveer, con base en la información consignada en la hoja de vida presentada.

Informa al Director de Talento Humano el cumplimiento de requisitos (educación y experiencia) y el cargo al cual podría acceder.

Cita al aspirante para la entrega de la lista de chequeo de los documentos que debe presentar.

Informa al candidato los conocimientos esenciales a valorar establecidos en el Manual de Funciones y Competencias, si el candidato es de los niveles: asistencial, técnico o profesional.

 

Coordina con el funcionario del nivel directivo o asesor que designe el Contralor de Bogotá, D.C, para que realice la entrevista de competencias (formación, habilidades y experiencia. Si el candidato es de los niveles directivo o asesor.

.

Punto de control:

La información contenida en la hoja de vida presentada por el aspirante, se validará con los documentos soporte, los cuales serán los que finalmente tengan la validez para determinar si cumple o no con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones para el empleo

4.

PROFESIONAL DE TALENTO HUMANO

Realiza la evaluación de competencias comportamentales de acuerdo al nivel jerárquico y aplica la prueba de conocimientos esenciales.

Solicita al jefe inmediato del empleo a proveer que realice la prueba de conocimientos esenciales y que le entregue los resultados para continuar con el proceso. Si para los niveles asistencial, técnico o profesional los conocimientos esenciales a evaluar son de amplia experticia técnica,

Recibe los documentos entregados por el aspirante y verifica que los mismos se encuentren completos, debidamente diligenciados, de conformidad con la lista de chequeo y que cumpla con los requisitos del empleo según el Manual Específico de Funciones.

La evaluación de competencias comportamentales por nivel jerárquico y la aplicación de pruebas la realiza un profesional en la disciplina de Psicología

 

5.

FUNCIONARIO DEL NIVEL DIRECTIVO O ASESOR DESIGNADO POR EL CONTRALOR DE BOGOTÁ

Realiza la entrevista técnica al aspirante para el nivel técnico o asesor y remite el resultado a la Dirección de Talento Humano

Si el candidato es de los niveles directivo o asesor

6.

PROFESIONAL DE TALENTO HUMANO

Consolida la información de la entrevista técnica y la evaluación de competencias y entrega al Director de Talento Humano el informe de evaluación de competencias para anexar a la documentación de la hoja de vida.

 

Informe de Evaluación de Competencias

Observación:

Para los niveles asistencial, técnico y profesional se genera un "Informe de Evaluación de Competencias" con destino a la hoja de vida.

 

Para los niveles directivo y asesor se genera un "Informe de evaluación de Competencias" firmado por el funcionario que realizó la entrevista técnica y por el psicólogo, con destino a la hoja de vida.

 

Las pruebas que se aplique quedarán en custodia del psicólogo de Talento Humano por un periodo de un (1) año, al término del cual se destruirán.

Las pruebas psicométricas tiene un carácter confidencial

7.

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Comunica al Contralor de Bogotá los resultados del informe de evaluación de competencias

8.

CONTRALOR DE BOGOTA

Autoriza la vinculación del aspirante y solicita al Director de Talento Humano continuar con el trámite

 

 

 

Observación:

La decisión de vincular al aspirante es facultativo del Nominador

 

 

9.

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Solicita al profesional de Talento Humano continuar con el trámite de vinculación

 

 

 

10.

PROFESIONAL DE TALENTO HUMANO

 

 

 

 

 

 

Proyecta oficio dirigido al Subdirector de Capacitación donde se solicita el fortalecimiento de la habilidad o competencia que el aspirante requiera de acuerdo al resultado del Informe de Evaluación de Competencias

 

 

Aplica cuando en el Informe de Evaluación de Competencias se establezcan necesidades

Esta actividad la realiza el profesional en psicología que realizó el Informe de Evaluación de Competencias"

11

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

 

Firma el memorando y remite al Subdirector de Capacitación para el respectivo trámite

Memorando

Se activa el procedimiento de evaluación de competencias

12

PROFESIONAL DE TALENTO HUMANO

Verifica que los documentos se encuentren completos, debidamente diligenciados, de conformidad con la lista de chequeo y que cumpla con los requisitos del empleo según el Manual Especifico de Funciones

Verifica la congruencia entre la información registrada por el aspirante en el Formato Único Hoja de Vida de la Función Pública y los documentos aportados

Punto de control:

Esta actividad la realiza un profesional en Derecho

13

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Revisa la información y firma el formato Único Hoja de Vida de la Función Pública y devuelve al profesional de la Dirección para que proyecte la Resolución de Nombramiento

Punto de control:

Verifica que se hayan revisado todos los requisitos requeridos para la vinculación

14

PROFESIONAL DE TALENTO HUMANO

Elabora el proyecto de Resolución de Nombramiento y entrega al Director

15

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Revisa y da Visto Bueno al proyecto de Resolución y entrega al Contralor de Bogotá, D.C

Punto de Control:

Verifica que la Resolución de nombramiento contenga el empleo correcto al cual aplicó el aspirante

16

CONTRALOR DE BOGOTA

Firma la Resolución de Nombramiento y devuelve al Director de Talento Humano para continuar el trámite

 

 

Resolución de Nombramiento

17

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Recibe Resolución de Nombramiento firmada y la entrega al secretario de la Dirección

18

SECRETARIO DE TALENTO HUMANO

Enumera la Resolución de Nombramiento y la entrega a profesional de la Dirección

19

PROFESIONAL DE TALENTO HUMANO

Elabora el oficio de comunicación de nombramiento y lo entrega al Director para la firma

20

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Revisa y firma oficio de nombramiento y lo devuelve para su comunicación

Oficio de comunicación de nombramiento

21

PROFESIONAL DE TALENTO HUMANO

Recibe el oficio de comunicación de nombramiento, y entrega al aspirante para que firme el recibido

Observaciones:

A partir de la comunicación, el aspirante tiene diez (10) días para aceptar o no, y lo debe hacer mediante oficio radicado y dirigido al Contralor de Bogota, D.C.

Si acepta cuenta con diez (10) para efectuar los trámites para la posesión

22

TÉCNICO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA DE RADICACIÓN

Recibe y registra en el aplicativo de correspondencia de la entidad, el oficio de aceptación o no del nombramiento

Envía el documento radicado a la Dirección de Talento Humano

Oficio de aceptación o no del nombramiento

23

SECRETARIO DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Registra el recibido de los documentos en el aplicativo de correspondencia y los entrega al Director

24

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Entrega el oficio de aceptación o no al profesional que está verificando la lista de chequeo

25

PROFESIONAL DE TALENTO HUMANO

Recibe el oficio de aceptación y firma la hoja de chequeo y entrega la documentación completa al profesional encargado del trámite de las novedades de vinculación

Punto de control:

El profesional que esta verificando el formato único hoja de vida firma la lista de chequeo confirmando que la documentación se encuentra completa

26

PROFESIONAL DE TALENTO HUMANO

Recibe la documentación completa. Si el aspirante no acepta: proyecta acto administrativo de revocatoria de nombramiento para firma del Contralor de Bogotá, D.C y lo entrega al Director de Talento Humano.

Una vez expedida la Resolución revocatoria de nombramiento se comunica al interesado y se archiva con la documentación.

Si el aspirante acepta: recibe la documentación, y comunica al aspirante el día y hora de la posesión, y lo presenta a la Subdirección de Gestión de Talento Humano para que realice los trámites pertinentes.

Informa al aspirante para que se acerque al Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo y agenden fecha de examen médico ocupacional

Memorando y/o correo electrónico, dirigido a la Subdirección de Bienestar Social- Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud

Si el aspirante acepta el nombramiento se activa el procedimiento de Nómina, Seguridad Social y Cesantías.

 

27

SUBDIRECTOR DE BIENESTAR SOCIAL

Remite al Director de Talento Humano el certificado expedido por el médico donde certifique ser apto o no

Certificado Médico

28

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Entrega el certificado médico al profesional para que lo anexe a la documentación y le solicita llamar al aspirante para citarlo a la posesión de acuerdo al día y hora señalada por el Contralor de

Bogotá, D.C o por el Director de Talento Humano

El Contralor de Bogotá, posesiona a los aspirantes de todos lo niveles, y puede delegar en el Director de Talento Humano la posesión de alguno de éstos, en caso que se requiera

 

29

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Reúne a los aspirantes el día y la hora señalada para la posesión ante el Contralor de Bogotá, D.C o ante el Director de Talento Humano

Revisa y firma el memorando de comunicación de la ubicación

30

CONTRALOR DE BOGOTA O DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Posesiona a los nuevos funcionarios

Acta de Posesión

31

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Comunica la ubicación y bienvenida al funcionario y ordena al profesional de talento humano realizar los trámites para iniciar la hoja de ruta

Realiza la presentación del nuevo funcionario en la dependencia donde fue ubicado

Memorando de presentación

La presentación del nuevo da inicio al proceso de adaptación e inducción a la Entidad.

Se omite el memorando solo cuando el funcionario se asigne a la Dirección de Talento Humano

32

PROFESIONAL DE TALENTO HUMANO

Elabora la hoja de ruta y adjunta los documentos aportados por el nuevo funcionario.

Si el funcionario posesionado es del nivel profesional, el profesional de Talento Humano le comunica que debe solicitar la prima técnica

Entrega a la secretaria de la Dirección el original de la Resolución

33

PROFESIONAL DE TALENTO HUMANO

Firma la lista de chequeo en la parte correspondiente.

Remite hoja de ruta con todos los soportes a la Subdirección de Gestión de Talento Humano.

Elabora memorandos para la firma del Director de Talento Humano y/o correo electrónico dirigidos al Subdirector de Capacitación y al Subdirector de Carrera Administrativa relacionando los nombres de los nuevos funcionarios y la respectiva ubicación para el conocimiento respectivo e iniciar la inducción al puesto de trabajo y la inducción institucional

Lista de chequeo debidamente firmada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

34

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Firma los memorandos y/u ordena envío de correo electrónico para su remisión.

Memorandos y/o correo electrónico.

Punto de Control:

La información se remitirá en un plazo no mayor a diez (10) días luego de la posesión de los funcionarios

35

SECRETARIO DE LA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe el original de la resolución de nombramiento, la radica en el Libro de Resoluciones y la archiva en el consecutivo de resoluciones en orden cronológico numérico y ascendente

Libro de radicación de resoluciones

36

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN HUMANA

Revisa la hoja de ruta con los soportes de la novedad y entrega al profesional encargado, quien a su vez socializará a cada área la novedad

37

PROFESIONAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

Recibe la hoja de ruta y le asigna un número consecutivo.

La entrega para el conocimiento a los funcionarios encargados en las áreas de nómina, cesantía, vacaciones, formato de inducción al puesto de trabajo, base de datos, prima técnica, certificaciones, elaboración de carné, control de horario, inducción institucional, caja de Compensación, base de datos grupo familiar.

Recibe la hoja de ruta debidamente firmada por los responsables

Firma la hoja de ruta

Archiva la hoja de ruta según identificación de la tabla de retención documental

Entrega al funcionario del nivel técnico para que abra la historia laboral (hoja de Vida)

Hoja de ruta

Punto de control:

El profesional verifica que todos hayan firmado la hoja de ruta para garantizar el conocimiento de la novedad

38

TECNICO DE LA SUBIDRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

Recibe la documentación del nuevo funcionario y da inicio a la Historia Laboral

 

39

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN HUMANA

Solicita al funcionario encargado, realizar los trámites pertinentes para la elaboración del carné y entrega del mismo al nuevo funcionario

40

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO O SUBDIRECTOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

 

Solicita al funcionario encargado proyectar oficio para remitir el formato de inducción al puesto de trabajo a la dependencia donde se ubicará el nuevo funcionario, con base en la información suministrada por la dirección de talento humano.

La información puede llegar via Outlook, SIGESPRO o memorando.

41

CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR, SUBDIRECTOR, JEFE OFICINA ASESORA, JEFE DE OFICINA, GERENTE

Inicia la inducción al puesto de trabajo en la dependencia donde evaluará competencias de formación y habilidades.

La inducción al puesto de trabajo tendrá una duración máxima de un (1) mes contado a partir de la presentación del nuevo funcionario a la dependencia.

El formato de inducción debidamente diligenciado se debe remitir dentro de los quince (15) días siguientes a la realización de la inducción

42

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO O SUBDIRECTOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Recibe el formato de inducción al puesto de trabajo debidamente diligenciado y ordena remitirlo a la Subdirección de Gestión de Talento Humano para el respectivo archivo en hoja de vida.

 

Punto de Control:

En caso de no recibir por parte de la dependencia responsable el formato de inducción al puesto de trabajo debidamente diligenciado informa al Director de Talento Humano para que solicite explicación al jefe inmediato y reiterar su diligenciamiento

43

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Remitirá la solicitud de fortalecimiento de competencias al Subdirector de Capacitación

Esta actividad se realiza en caso de ser recibida como necesidad surgida al realizar la inducción al puesto de trabajo por parte del jefe inmediato

Se activa el procedimiento de evaluación de competencias

44

SUBDIRECCIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Elabora para la firma del Subdirector el memorando remitiendo a la Subdirección de Gestión de Talento Humano el formato de inducción al puesto de trabajo debidamente diligenciado

45

SUBDIRECTOR DE CAPACITACIÓN

Programa la fecha para realizar la inducción institucional, invitando a través de cualquier medio a los nuevos funcionarios.

Remite a la Dirección de Talento Humano Dentro de los quince (15) días siguientes a la realización de la inducción institucional el Certificado de Inducción Institucional e informará al Director de Talento Humano los funcionarios que no asistieron

El Subdirector de Capacitación citará nuevamente al funcionario a la próxima inducción.

El Subdirector de Capacitación cuenta con cuatro (4) meses a partir de la posesión del funcionario para realizar la inducción institucional

Punto de Control:

El Director de Talento Humano oficiará al funcionario que no asista a la inducción institucional para que rinda explicación.

46

DRECTOR DE TALENTO HUMANO

Recibe el certificado de inducción institucional y entrega a la Subdirección de Gestión de Talento Humano para el trámite respectivo

Certificado de Inducción Institucional

47

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN HUMANA

Ordena el archivo de los certificados de inducción al puesto de trabajo e inducción institucional en la Historia laboral del funcionario

48

TECNICO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO SUBDIRECCIÓN GESTIÓN HUMANA

Archiva los formatos de inducción institucional e inducción al puesto de trabajo en le expediente de historia laboral

Formato de inducción al Puesto de Trabajo debidamente diligenciado y firmado

Formato de inducción institucional

7. ANEXOS

ANEXO No. 1

6001001 LISTA DE CHEQUEO DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA POSESIÓN

NOMBRE DEL ASPIRANTE

C.C.

No.

DOCUMENTO

OK

1

Hoja de Vida

2

Fotocopia del Título como Bachiller, Técnico, Profesional o estudios de Pregrado

3

Fotocopia de los Títulos de Especialización, Postgrado, Maestría o Doctorado

4

Fotocopia de certificados de educación No Formal con: nombre de la entidad, nombre del curso, seminario, etc, intensidad horaria y fechas de realización. EN ORDEN CRONOLÓGICO

5

Certificaciones de experiencia profesional con: nombre entidad, tiempo de servicio y funciones desempeñadas según la Ley 909 EN ORDEN CRONOLÓGICO

6

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía

7

Fotocopia de la Libreta Militar

8

Fotocopia Tarjeta Profesional/ Licencia de Conducción para empleo de conductor

9

Verificación de la existencia de la Licencia de Conducción en el Registro del Ministerio de Transporte por parte del funcionario encargado de recibir documentos

10

Fotocopia del Registro Civil de los hijos (menores de 18 años) del aspirante

11

Formato Único de Hoja de Vida con foto reciente

12

Declaración juramentada de Bienes y Rentas

13

Declaración juramentada de Obligaciones Alimentarias

14

Declaración juramentada de causales de Inhabilidad e Incompatibilidad

15

Formato Validación Información Pensional del aspirante

16

Correo de respuesta a solicitud de verificación en el PREFIS ( Proceso de Responsabilidad Fiscal) en la Entidad

17

Boletín de Antecedentes Contraloria General de la República

18

Verificación de Antecedentes Judiciales (Policía Nacional) por parte del funcionario encargado de recibir documentos

19

Certificado de Verificación de Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría General de la Nación)

20

Original de Antecedentes Disciplinarios de la PERSONERIA DISTRITAL

21

Tres Fotos recientes de frente y a color fondo azul, Tamaño 3X4

22

.Examen de serología y hemoclasificación

23

Informe de Evaluación de Competencias

24

Verificación de requisitos según el Manual de Funciones y Competencias

PRIMERA REVISIÓN:

FECHA

NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN REVISA:

 

REVISIÓN JURÍDICA:

FECHA:

NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN REVISA:

ENTREGA DOCUMENTOS PARA SEGUIR PROCESO VINCULACIÓN

FECHA

NOMBRE Y FIRMA QUIEN RECIBE

FOLIOS

25

Oficio de aceptación del cargo

26

Certificación médica de APTO o NO APTO

27

Fotocopia de Resolución de Nombramiento

28

Oficios de Comunicación de Nombramiento

29

Fotocopia Acta de Posesión

30

Formato de apertura de cuenta en el banco autorizado por la Contraloría.

FECHA DE REVISIÓN: NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN REVISA:

31

Formato de afiliación al Plan POS a través de una E. P. S

32

Copia del Formato de afiliación al fondo de Pensiones

33

Copia del Formato de afiliación al fondo de Cesantías

34

Copia del Formato de vinculación al Plan de Riesgos Profesionales con SURATEP

FECHA DE REVISIÓN:

NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN REVISA:

FECHA DE REVISIÓN:

NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN REVISA:

ANEXO NO.2

FORMATO DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS

DE ACUERDO AL MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

NOMBRE

DOCUMENTO IDENTIDAD

EMPLEO

UBICACIÓN DEL EMPLEO

TÍTULOS

 

POSTGRADO (si es requisito)

 

TIEMPO DE EXPERIENCIA

LABORAL REQUERIDA (Si es requisito)

TIEMPO REQUERIDO PARA EQUIVALENCIA DE POSTGRADO (si es requisito)

TIEMPO DE EXPERIENCIA CERTIFICADO POR EL ASPIRANTE

CUMPLE REQUISITOS

SI

NO

OBSERVACIONES

 

 

 

 

PRIMERA REVISIÓN REALIZA POR ___________________________________

FECHA ___________________________________

SEGUNDA REVISIÓN REALIZADA POR __________________________________

FECHA ___________________________________

ANEXO No. 3

PARA: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO VINCULADO)

DE: DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

ASUNTO: UBICACIÓN CARGO

Es para la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. motivo de especial complacencia su ingreso a la nómina de sus servidores, tenemos la certeza de que su permanencia en este órgano de control no solo le ha de significar a usted desarrollo personal, familiar y profesional, sino a la entidad la posibilidad de prestar un mejor servicio público, dadas sus condiciones humanas y profesionales.

Me permito informarle que a partir de la fecha debe presentarse en la DIRECCIÓN XXXXXXXXXXXXXXXX, para que desempeñe sus funciones como (CITAR EL GARGO EN EL CUAL FUE NOMBRADO EL FUNCIONARIO).

De igual forma se solicita al Director de la Dependencia efectuar la INDUCCIÓN necesaria al funcionario para dar inicio al desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo.

Cordialmente,

Firma

(Director Talento Humano)

Copia: Hoja de Vida

Consecutivo

Revisó:

Elaboró:

ANEXO No. 4

PARA: Doctor (Nombre del jefe de la dependencia)

(Cargo)

DE: DIRECTOR TÉCNICO TALENTO HUMANO

ASUNTO: Presentación nuevo funcionario

Tengo el gusto de presentarle al señor/doctor________________ vinculado en el cargo ___________________ y quien a partir de la fecha comenzará a desempeñar sus funciones en la dependencia que usted dirige.

Le agradezco se sirva tener en cuenta que el señor/doctor____________ se encuentra en proceso de inducción y que, en consecuencia, requiere de usted y de sus colaboradores todo el apoyo para que la inducción al cargo que ha de desempeñar se lleve a cabo en las mejores condiciones posibles. La inducción deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ubicación del funcionario en su dependencia.

Cordial saludo,

Firma

(Director Talento Humano)

Copia: Hoja de Vida

Consecutivo

Revisó:

Elaboró:

ANEXO No. 5

INDUCCIÓN AL PUESTO DE TRABAJO

NOMBRE DEL FUNCIONARIO:

CARGO:

NOMBRE DEL JEFE DE LA DEPENDENCIA:

A continuación se enumeran los temas fundamentales sobre los cuales usted debe realizar inducción al funcionario ubicado en su dependencia, ya sea por reubicación o vinculación.

1. NORMATIVIDAD, DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO

SE EFECTUÓ

NO APLICA

1.1. Definición de procesos y procedimientos de la Dependencia según el Sistema Integrado de Gestión, importancia para la dependencia y ubicación en la intranet

1.2. Descripción de los sujetos de control del sector y del Plan de Auditoria Distrital, si aplica

1.3. Normatividad aplicable al sector

1.4. Plan de Acción de la dependencia vigente.

1.5. Plan Institucional de Gestión Ambienta (PIGA).

1.6. Temas, auditorias, proyectos o actividades prioritarias.

2. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA DEPENDENCIA

2.1. Presentación del jefe inmediato

2.2. Presentación de los funcionarios de la dependencia

2.3. Asignación de puesto de trabajo, inventario y material de trabajo

2.4. Entrega de copia de las funciones, establecidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales y asignación de actividades a ejecutar

2.5. Información sobre las normas de funcionamiento interno de la dependencia

3. COMPETENCIAS

3.1. Formación (conocimientos esenciales)

Por favor remitirse al Manual de Funciones y Competencias, al empleo que ostenta el funcionario y verifique si éste posee conocimiento sobre los temas relacionados en el ítem de conocimientos esenciales y formación para desempeño del empleo en esa Dependencia.

El funcionario posee los conocimientos esenciales establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para esa dependencia SI ____ NO ____

Si marcó la opción NO, establezca en el numeral 4 la (s) estrategia (s) que va a seguir para fortalecer las habilidades que se requieren

 

 

 

3.2. Habilidades y Experiencia

Determine si el funcionario reubicado posee las habilidades y experiencia requerida para el desempeño eficiente del empleo. SI___ N O____

Si marcó la opción NO, establezca en el numeral 4 la (s) estrategia (s) que va a seguir para fortalecer las habilidades que se requieren

 

4. ESTRATEGIAS PARA FORTALECER COMPETENCIAS

Luego de realizar la inducción en el puesto de trabajo, considera que el funcionario requiere fortalecimiento en conocimientos esenciales o habilidades y experiencia, para desempeñarse adecuadamente en el esta área. Escoja la (s) estrategia (s) que va a seguir para fortalecerlas.

Conocimientos esenciales a fortalecer __________________________________________

_________________________________________________________________________

Señale con una X, la estrategia para fortalecer las competencias:

1. Se asignará un funcionario (par) que sea facilitador y brinde acompañamiento en el tema ________

2. Mediante la experiencia vivencial con el equipo de trabajo en el área a la cual se asigne ________

3. Se entregará bibliografía, normas, software, o lecturas guiadas ________

4. Por la complejidad del conocimiento, requiere capacitación no formal por medio de curso, seminario o taller ___________

5. Otra, Cuál? ___________________________________________________________

5. OBSERVACIONES

La inducción debe realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación del funcionario en la dependencia.

El Jefe de la Dependencia cuenta con quince (15) días siguientes a la realización de la inducción para remitir este formato diligenciado a la Dirección de Talento Humano.

Es responsabilidad del jefe de la dependencia el cumplimiento de la inducción, de acuerdo a las instrucciones impartidas y remitir este formato a la Dirección de Talento Humano, dentro del término establecido.

En constancia del cumplimiento de la inducción en el puesto de trabajo de acuerdo a los lineamientos anteriores, se firma a los ______ dias, del mes __________________de 20___.

FUNCIONARIO QUE REALIZA LA INDUCCIÓN

NOMBRE ___________________

CARGO_____________________

FUNCIONARIO QUE RECIBE LA INDUCCIÓN

NOMBRE ______________________

CARGO ________________________

ANEXO No. 6

HOJA DE RUTA

ANEXO No. 7

FORMATO DE VALIDACIÓN PENSIONAL

NOMBRE DEL ASPIRANTE________________________________

FECHA DE NACIMIENTO _________________________________

Actualmente se encuentra pensionado?

SI _____ NO _____

Se encuentra adelantando trámite para pensión de jubilación?

SI______ NO _____

Declaro bajo la gravedad del juramento que la información anteriormente consignada es verídica y puede ser consultada y validada en cualquier momento.

FIRMA: ____________________________________________

FECHA DE DILIGENCIAMIENTO: __________________________

Nota: Lo anterior de conformidad a lo expuesto en el Artículo 31 del Decreto 2400 de 1968; Artículos 121 y 122 del Decreto 1950 de 1973.

www.contraloriabogota,gov.co

Cra. 32 A No. 26 A-10

Codigo Postal 111321

PBX 3358888

8. CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN

No. DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA

DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN

 

1.0

 

R, R. 014 DE MARZO 11 DE 2003.

Modificación del alcance del procedimiento. Descripción del objeto de las normas de la base legal. Adición al numeral 4. Definiciones el concepto competencias. Revisión del nombre de cada uno de los registros. Exclusión del anexo 7 (Hoja de Ruta).

2.0

R.R. 055 de noviembre de

2003

Se hace necesario incluir en el formato de Acta de Resultados de Entrevista del Proceso de Selección, el Informe de Entrevista Psicológica que contiene la evaluación descriptiva y cualitativa de las competencias de tipo psicológico del candidato cpcionado a proveer un cargo y brinda al nominador de la Entidad elementos de juicio para la toma de decisiones en cuanto a su vinculación.

- Se elimina la actividad No.10 en

-consecuencia estas pasan de 19 a 18.

3.0

R.R. 028 de julio 6 de 2005

Se diferencia en el procedimiento las actividades de la vinculación, con respecto a las de selección del personal.

- Se incluyen actividades y responsabilidades relacionadas con la Inducción Institucional y la Inducción en el Puesto de Trabajo.

- Se suprimen los anexos relacionados con el proceso de selección.

- Se unifican los anexos de Resolución de Nombramiento.

- Se modifica el anexo de Memorando de Ubicación involucrando las acciones en materia de Inducción Institucional y la Inducción en el Puesto de Trabajo.

- Se incluye un formato específico para el

Certificado de Inducción Institucional.

- Se incluye el anexo del Formato de Inducción en el Puesto de Trabajo.

4.0

R.R. 002 de Enero 23 de

2006.

- Cambia de versión.

- Se incluye el Formato para la Verificación de

Requisitos.

Se modifica el código del procedimiento 6004

por 6001.

5.0

R. R. 23 DE NOVIEMBRE 23 DE 2007

El procedimiento se modifica en el objetivo, alcance, base legal, registros y anexos. Igualmente se replantearon las actividades y los responsables de su ejecución. Se eliminaron anexos y se establecieron tres nuevos.

6.0

R. R. 004 de enero

28 de 2010

En el procedimiento se modifica el objetivo, base legal, anexos, se adicionan definiciones y se elimina la actividad 33 y se modifica la redacción de otras actividades, a fin de lograr un mejor entendimiento. Igualmente, se modifican los anexos 1, 4 y 5 para lograr mejores resultados.

7.0

R. R. 002 DE ENERO 28 DE 2011

El procedimiento se adecuó a lo establecido en el procedimiento para el control de documentos internos - Resolución Reglamentaria No. 17 de abril 24 de 2013, por consiguiente cambia la carátula, el título del numeral 5 cambia por Anexos, el numeral 6 cambia a Descripción del procedimiento, el numeral 7 corresponde a los anexos que se establezcan en el procedimiento y el numeral 8 cambia por Control de Cambios.

Se cambió el nombre de "Informe de Entrevista"· por "informe de Evaluación de Competencias"

Se agregó la actividad" Si el empleo a proveer pertenece a los niveles profesional, técnico o asistencial se envía un oficio dirigido a la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitando autorización para realizar los respectivos nombramientos"

El formato de Inducción al Puesto de Trabajo será enviado a los jefes de dependencia por la Subdirección de Carrera Administrativa

En la lista de chequeo de documentos para vinculación los ítem 9,10,18, y 23 quedan de la siguiente forma:

Verificación de la existencia de la Licencia de Conducción en el Registro del Ministerio de Transporte por parte del funcionario encargado de recibir documentos

Fotocopia del Registro Civil de los hijos (menores de 18 años) del aspirante

Verificación de Antecedentes Judiciales (Policía Nacional) por parte del funcionario encargado de recibir documentos

Informe de Evaluación de Competencias Se adiciona el ítem 16, así:

Correo de respuesta a solicitud de verificación en el PREFIS (Proceso de Responsabilidad Fiscal) en la Entidad

8.0

R.R. 048 de noviembre 7 de 2013

El procedimiento se ajusta en los siguientes temas:

Del numeral 6, -Descripción del Procedimiento, se modifica la redacción de las actividades 2, 3, 4, 40, 41, 43, 44, 45, 46 y 47; en unos casos quitando palabras y en otros adicionando frases; así mismo, se da orden a la redacción, para que sea comprensible y acorde con lo realizado actualmente.

En la actividad 5, en la columna de Punto de control /Observaciones, se adiciona: "Si el candidato es de los niveles directivo o asesor"

Se adicionaron las actividades 10 y 11, y en la columna de Punto de control /Observaciones, de la No. 10 se adiciona: "Aplica cuando en el Informe de Evaluación de Competencias se establezcan necesidades" y "Esta actividad la realiza el profesional en psicología que realizó el Informe de Evaluación de Competencias". En la No. 11, en esa misma columna, se adiciona: "Se activa el procedimiento de evaluación de competencias" y se reorganiza la actividad a la actividad 12.

En la actividad 28, se modifica el último párrafo y se adiciona el registro: y/o correo electrónico.

En la actividad 33, se ajusta redacción y en la columna de Punto de Control /Observaciones, se adiciona: "Se omite el memorando solo cuando el funcionario se asigne a la Dirección de Talento Humano"

En la actividad 35, se adiciona: y/o correo electrónico.

En la actividad 36, se ajusta redacción, se adiciona el registro: y/o correo electrónico, y en la columna de Punto de Control /Observaciones, se ajusta redacción y el plazo para remisión de información.

Se adiciona la actividad 42, incluyendo el texto de la columna de Punto de Control /observación.

Las actividades de la 43 a la 46 se modifican en su totalidad, incluyendo registros y texto en la columna de Punto de Control /Observaciones.

 

En el anexo 1, se adicionó el numeral 25 "Oficio de aceptación del cargo", y se modificó el anexo –Inducción al Puesto de trabajo.

Se adicionó el anexo No.2 -Formato de verificación de requisitos de acuerdo al manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales de la contraloría de Bogotá, D.C., Esto requirió renombrar el número de los demás anexos. Igualmente se elimina de la Hoja de ruta la participación de las Subdirecciones de Capacitación y Bienestar.

9.0

R.R.029 de octubre 22 de 2014

PROCEDIMIENTO PARA LA REUBICACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL

NIVEL DIRECTIVO ENTRE LAS DEPENDENCIAS DE LA

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

Página 1 de 3

Código documento:06002

Código formato: 01002002

Versión: 5.0

FECHA: 28 DE AGOSTO DE 2014

Aprobó elaboración o modificación

Revisión técnica

Firma:

Firma:

Nombre:

Maria Teresa Velandia Fernández

Nombre:

Juan Pablo Contreras Lizarazo

Cargo:

Directora Técnica de Talento Humano

Cargo:

Director Técnico de Planeación

1. OBJETIVO

Establecer los pasos necesarios para la reubicación de funcionarios del nivel directivo, dentro de las dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con las necesidades del servicio, en cumplimiento de la misión institucional.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la solicitud verbal por parte del Contralor de Bogotá al Director de Talento Humano de reubicación de un directivo y finaliza con la formalización de la reubicación del funcionario y el archivo de la Resolución de reubicación en la Hoja de Vida.

3. BASE LEGAL

Ver Normograma.

4. DEFINICIONES:

COMPETENCIAS: Capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en criterios de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.

REUBICACIÓN: Implica el cambio de una dependencia a otra, en la cual el funcionario por su perfil pueda generar valor agregado a la entidad, en contribución al cumplimiento de la misión institucional.

5. ANEXOS

No se establecen.

6. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO.

No.

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTO DE CONTROL/ OBSERVACIONES

1

CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

-Solicita al Director Técnico de Talento Humano la reubicación de un funcionario del nivel Directivo.

2

DIRECTOR TECNICO DE TALENTO HUMANO

Solicita a un profesional de la Dirección de Talento Humano realizar la revisión del cumplimiento de requisitos en cuanto a la s competencias de estudios y experiencia para ejercer el empleo en la dependencia a la cual se realizará la reubicación

 

3

PROFESIONAL DE DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Revisa el cumplimiento de competencias en cuanto a requisitos de estudios y experiencia.

Esta revisión se realiza con base en el Manual de Funciones y Competencias Laborales

5

DIRECTOR TECNICO DE TALENTO HUMANO

Con base en el cumplimiento de requisitos solicita al profesional de la Dirección proyectar la Resolución de reubicación y el Acta de Posesión.

Punto de control.

Verifica el cumplimiento a los requisitos del empleo.

6

PROFESIONAL DE DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Proyecta los documentos solicitados y los presenta al Director para su revisión.

7

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Revisa los documentos proyectados y da visto bueno al proyecto de resolución de reubicación

8

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO O

Entrega al señor Contralor para su firma.

9

CONTRALOR DE BOGOTA, D.C.

Firma la Resolución de reubicación y devuelve para continuar el trámite.

Resolución de reubicación

10

DIRECTOR

DE TALENTO HUMANO

Recibe la Resolución y la entrega al profesional de Talento Humano

11

TECNICO, SECRETARIA y/o AUXILIAR DE ,

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Numera la Resolución

Registra la Resolución en el libro de Resoluciones Ordinarias.

Saca fotocopias de la Resolución.

Libro de Resoluciones Ordinarias.

 

12

PROFESIONAL, TECNICO,

SECRETARIA y/o AUXILIAR DE DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Elabora memorando para firma del Director, con el cual se comunica al funcionario la reubicación y se le solicita entregar:

Evaluación del Desempeño del personal a cargo.

Copia del Acta de entrega de puesto de trabajo, debidamente firmada por las partes intervinientes.

El funcionario debe entregar la información y documentos solicitados en la Subdirección de Gestión del Talento Humano, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la reubicación

13

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Firma memorando de comunicación de la Resolución de reubicación.

Memorando de comunicación

14

CONTRALOR DE BOGOTA.

Posesiona al funcionario directivo reubicado y devuelve documentos para continuar el trámite.

Acta de posesión

15

PROFESIONAL,

TÉCNICO,

SECRETARIA y/o AUXILIAR DE

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

 

Hace firmar el memorando de comunicación del funcionario, le entrega copia de la resolución, guarda el original en la carpeta de resoluciones en el orden cronológico numérico ascendente para su custodia y procede a elaborar hoja de ruta.

16

CONTRALOR, CONTRALOR AUXILIAR,

DIRECTOR

SUBDIRECTOR

JEFE DE OFICINA

Recibe copia del memorando de reubicación y solicita elaborar el Acta de Entrega de Puesto de Trabajo.

Firma el Acta de Entrega de Puesto de Trabajo en la cual debe constar que:

Entrega los elementos devolutivos que tuviere a su cargo.

Entrega el Inventario documental (tanto de documentos impresos como en medio magnético)

Informa sobre el estado de los trabajos en proceso y pendientes.

Estado de los documentos asignados por medio del Sistema de Gestión de Procesos - SIGESPRO y pendientes de trámite, y la reubicación de ellos a quien le haya ordenado el superior.

Informe de Gestión.

Para la entrega del Informe de gestión se activa el procedimiento respectivo del Proceso de Direccionamiento Estratégico.

Para inventario de elementos devolutivos y de documentos se activan los procedimientos respectivos del Proceso Recursos Físicos y de Gestión Documental.

Punto de Control.

Verifica que en el Acta quede la constancia de cada uno de los puntos solicitados.

En caso de que el funcionario trasladado no cumpla con la entrega formal del puesto de trabajo, el directivo correspondiente tomará las acciones que considere pertinentes.

17

PROFESIONAL,

TECNICO, SECRETARIA y/o AUXILIAR DE , DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Elabora la hoja de ruta, anexando las copias de la Resolución de reubicación con los soportes y la pasa a la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

Hoja de Ruta.

18

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Revisa los documentos y pasa al profesional encargado de las hojas de ruta para que dé a conocer la novedad a todos los equipos de la Subdirección.

19

PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN DE

GESTION DEL TALENTO HUMANO

Recibe y asigna en la hoja de ruta un número consecutivo en constancia de recibido y pasa los documentos a los funcionarios de Nómina, Seguridad Social, Cesantías, Control Horario, Vacaciones, Bases de Datos, Prima Técnica, Certificaciones y demás dependencias pertinentes, y pasa al Subdirector de Gestión del Talento Humano.

Cada equipo y/o dependencia registra en la hoja de ruta:

-Firma de quien recibe.

-Fecha de recibo y de entrega de los documentos generadores de la novedad.

20

TECNICO, SECRETARIA y/o AUXILIAR

DE SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe del funcionario reubicado el formato "Entrega de documentos" diligenciado y revisa que en el acta esté contemplada la información solicitada y que anexe los documentos que debe entregar y pasa al Subdirector de Gestión del Talento Humano.

El Formato – "Entrega de documentos", está establecido en el Anexo 1, del Procedimiento de Retiro del Servicio.

21

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe y revisa firmas en la hoja de ruta y pasa al profesional encargado de hojas de ruta.

Recibe el formato "Entrega de documentos" diligenciado, lo firma en constancia de su recibido y lo pasa al encargado de archivo en hojas de vida.

22

PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN DE

GESTION DE TALENTO HUMANO

Recibe la hoja de ruta con los soportes y revisa que todos los equipos la hayan firmado para garantizar el conocimiento de la novedad.

Pasa los documentos soportes de la reubicación al funcionario encargado del Archivo Hojas de Vida, quien firma la Hoja de Ruta en constancia de recibido.

Archiva la Hoja de Ruta en la carpeta identificada, según tabla de retención documental.

23

TECNICO, SECRETARIA y/o AUXILIAR DE , SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva copia de la Resolución y de los soportes en la Hoja de Vida del funcionario reubicado

24

DIRECTOR DE

TALENTO HUMANO O SUBDIRECTOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Remite con memorando el formato de inducción al puesto de trabajo, al jefe inmediato del nuevo funcionario.

El formato de inducción al puesto de trabajo, está establecido el procedimiento de vinculación de funcionarios a la Contraloría de Bogotá, D.C.

25

DIRECTOR,

SUBDIRECTOR

Realiza la inducción al puesto de trabajo dentro de los términos indicados en el formato de inducción.

Devuelve con memorando a la Dirección de Talento Humano o a la Subdirecciónde Carrera Administrativa el formato de inducción al puesto de trabajo, debidamente diligenciado y firmado por el funcionario que realiza la inducción y el reubicado

.

Formato de inducción al puesto de trabajo

El envío del formato se debe hacer dentro de los quince (15) días siguientes a la realización de la inducción.

26

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO O SUBDIRECTOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Recibe el formato de inducción al puesto de trabajo y entrega a la Subdirección de Gestión de Talento Humano.

Solicita al profesional de la Dirección o en su defecto al funcionario de la Subdirección verificar que las dependencias remitan con oportunidad el formato de inducción.

Punto de control

Vigilar el cumplimiento de la realización de la inducción.

27

PROFESIONAL DE DIRECCIÓN TALENTO HUMANO O DE LA SUBDIRECCIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Revisa el cumplimiento de la actividad por parte de los responsables y comunica al Director de Talento Humano.

28

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Requiere con memorando al responsable de la inducción para que envíe el formato a la Dirección de Talento Humano, una vez vencido el término.

Cuando se reciba el formato de inducción se ejecuta la primera parte de la actividad No. 26

29

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN HUMANA

Ordena archivar el formato de inducción en la Hoja de Vida del funcionario.

30

TECNICO, SECRETARIA y/o AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva el formato de inducción al puesto de trabajo en la Hoja de Vida.

7. ANEXOS

No se establecen

8. CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN

NUMERO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA

DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN

 

1.0

Resolución Reglamentaria No. 014 de Marzo 11 de 2003.

El procedimiento se adecua a los cambios determinados en el procedimiento para el control de documentos internos del sistema de gestión de la calidad, adoptado mediante Resolución Reglamentaria No. 042 de Noviembre 9 de 2005.

2.0

Resolución Reglamentaria No. 023 de Noviembre 23 de 2007

En el nombre del procedimiento se elimina la palabra asesor.

Se modifica el objetivo así: "Establecer los pasos necesarios para el traslado de funcionarios del nivel directivo, dentro de las dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con las necesidades del servicio, en cumplimiento de la misión institucional".

El alcance así: "El procedimiento inicia con la solicitud verbal por parte del Contralor de Bogotá al Director de Talento Humano del traslado de un directivo y finaliza con la formalización del traslado del funcionario y el archivo de la Resolución de traslado en la Hoja de Vida.

Base Legal. Se incluyen las siguientes normas: Ley 909 de 2004, Decreto 735 de 2005, Decreto 2539 de 2005, Acuerdo 361 de 2009, Acuerdo 362 de 2009, Resolución Reglamentaria Nº 027 de diciembre 26 de 2006 y Manual de Funciones y Competencias de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Los registros son:

Resultado de la evaluación de las competencias. Memorando.

Resolución de Traslado.

Libro de Resoluciones Ordinarias.

Memorando de Comunicación.

Hoja de Ruta.

Formato de Inducción al Puesto de Trabajo.

Las actividades y responsables del procedimiento se modifican, de tal forma que se ajusten al Sistema de Gestión de Calidad implementado en la Contraloría y a lo establecido en la normatividad vigente.

3.0

Resolución Reglamentaria No. 004 de enero 29 de 2010

El procedimiento se adecuó conforme a lo establecido en el procedimiento para el control de documentos internos - Resolución Reglamentaria No. 17 de abril 24 de 2013, por consiguiente cambia la carátula, el título del numeral 5 cambia por Anexos, el numeral 6 cambia a Descripción del procedimiento, el numeral 7 corresponde a los Anexos que contemple el procedimiento y el numeral 8 corresponde a Control de Cambios.

Igualmente, en la actividad 17 en la columna de puntos de control/observaciones se cambió el término de "Orientación Institucional por Direccionamiento Estratégico" y en la parte recursos físicos se elimina financieros y se adiciona "…y de gestión Documental".

4.0

Resolución Reglamentaria 048 de noviembre 7 de 2013

En cada una de las partes del procedimiento, donde se encuentre la palabra traslado se cambió por reubicar y/o reubicación, salvo en el historial de cambios de versiones anteriores.

En el numeral 4. Definiciones, se elimina la de traslado y se reemplaza por la de Reubicación. En el numeral 5, Anexos, se elimina el texto y se deja "No se establecen".

En el numeral 6, se elimina la segunda parte de la actividad 7. En la actividad 13, se elimina la primera parte de la actividad. Se eliminan las actividades 8, 9 y se renumeran las siguientes

En las actividades 10 y 12, en la columna de responsable, se cambia director de Apoyo al Despacho por director de Talento Humano y en la actividad 12 se ajusta redacción. En la actividad 15, se elimina: y devuelve para continuar trámite e inmediatamente se abre otra actividad para el Contralor, dando lugar a la posesión del funcionario reubicado, y en la actividad 16 se elimina la segunda parte, por no ser ejecutada en la actualidad. .

En la actividad 25, en responsables se adiciona: subdirección de Carrera Administrativa, en la actividad 26 se ajusta redacción y se elimina el término: Anexo 1. En la actividad 27 se adiciona en responsables: subdirección de Carrera Administrativa y se ajusta redacción.

5.0

R.R. 029 de octubre 22 de 2014

PROCEDIMIENTO PARA LA REUBICACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA PLANTA GLOBAL Y COMISIONES DE LOS DE LA PLANTA DEL DESPACHO DEL CONTRALOR Y DE LA AUDITORÍA FISCAL , DENTRO DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

Página: 1 de 6

Código documento:06003

Código formato: 01002002

Versión: 6.0

FECHA: 28 DE AGOSTO DE 2014

Aprobó elaboración o modificación

Revisión técnica

Firma:

Firma:

Nombre:

Maria Teresa Velandia Fernández

Nombre:

Juan Pablo Contreras Lizarazo

Cargo:

Directora Técnica de Talento Humano

Cargo:

Director Técnico de Planeación

1. OBJETIVO:

Establecer y definir los pasos necesarios para efectuar las reubicaciones o traslados de los funcionarios de la entidad entre las diferentes dependencias, de acuerdo con las necesidades del servicio y en cumplimiento de la misión institucional.

2. ALCANCE:

El procedimiento se origina cuando el Contralor de Bogotá D.C., ordena comisionar a un funcionario, a la planta del Despacho o a la planta de la Auditoría Fiscal, la reubicación o traslado de un funcionario de la planta global por necesidad del servicio, por vacancia definitiva, a solicitud de un directivo con personal a cargo, o del mismo funcionario, y finaliza con el envío de la información de la reubicación o traslado a la Dirección de Tecnologías de la Información y las comunicaciones.

3. BASE LEGAL

Ver normograma

4. DEFINICIONES:

ACTA DE ENTREGA PUESTO DE TRABAJO: Es el documento con el cual un funcionario deja constancia de la entrega formal del puesto de trabajo, al superior inmediato o a quien éste designe; en caso de retiro definitivo del servicio, reubicación, traslado, encargo o comisión.

La entrega del puesto de trabajo, se realiza en la dependencia en donde se encontraba laborando el funcionario reubicado o trasladado, utilizando el formato para elaborar actas, establecido en el Procedimiento para el Control de Documentos Internos del Sistema de Gestión de la Calidad, del Proceso de Orientación Institucional. El acta debe ser suscrita por las partes intervinientes y dejar constancia de la entrega de:

* Inventario Documental. En el acta se dejará constancia de la entrega de los documentos tanto en medio impreso como magnético, así como el estado de las tareas asignadas a través del Sistema de Gestión de Procesos -SIGESPRO.

* Inventario Devolutivo de Bienes. Se deja constancia de la entrega, o no, de los elementos devolutivos a cargo, y para ello se usarán los formatos y procedimientos establecidos en el Proceso de Recursos Físicos y Financieros.

* Entrega de otros documentos. Tales como papeles de trabajo, material de consulta, archivos en medios magnéticos, copias de seguridad, etc.

Es responsabilidad del directivo del área al cual pertenecía el funcionario de exigir la entrega del puesto de trabajo y del funcionario reubicado o trasladado de allegar la copia del acta a la Subdirección de Gestión de Talento Humano, a fin de que repose en su hoja de vida.

COMISIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DEL DESPACHO DEL CONTRALOR: Es el evento que se da cuando un funcionario de libre nombramiento y remoción asignado a la planta del Despacho del Contralor de Bogotá D.C., se ubica, por necesidad del servicio, en otra dependencia.

COMPETENCIAS: Hacen referencia a la capacidad de una persona para desempeñar en diferentes contextos, con base en criterios de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.

INVENTARIO DE ELEMENTOS DEVOLUTIVOS: Se refiere a la descripción de los elementos que tiene el servidor público bajo su directa responsabilidad, que una vez comunicado su reubicación de la dependencia, debe entregar bien sea mediante el traspaso a otro funcionario o mediante su devolución al almacén.

INVENTARIO DOCUMENTAL: Hace relación a todos los documentos en medio impreso o magnético que el funcionario posee para el desarrollo de sus labores, los cuales pueden estar en proceso de análisis, pendiente de revisión o con actuaciones ya finalizadas, y que aún reposan en su poder.

REUBICACIÓN: Implica el cambio de una dependencia a otra, en la cual el funcionario por su perfil pueda generar valor agregado a la entidad, en contribución al cumplimiento de la misión institucional.

TRASLADO: Es una forma de provisión definitiva de los empleos públicos, de acuerdo con el Decreto 1950 de 1973, y se produce cuando se provee un cargo en vacancia definitiva con un empleado en servicio activo observando que el empleo a proveer tenga funciones afines al que desempeña de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. Los traslados podrán hacerse dentro de la mima entidad o de un organismo a otro y se deben autorizar por medio de acto administrativo.

5. ANEXOS:

No se establecen

6. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO.

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

OBSERVACIONES

1

CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C., CONTRALOR

AUXILIAR, DIRECTOR,

SUBDIRECTOR,

JEFE OFICINA PROFESIONAL,

TECNICO,

ASITENCIAL.

AUDITOR FISCAL

El Contralor ordena se comisione a un funcionario a la planta de su Despacho a una dependencia o a la planta de la Auditoría Fiscal.

El Contralor o el Director de Talento Humano ordenan la reubicación de un funcionario de la planta global.

El directivo solicita reubicación de un funcionario, o el funcionario solicita reubicación, al Director de Talento Humano.

La solicitud de reubicación puede ser verbal o escrita.

2

DIRECTOR

TÉCNICO DE

TALENTO

HUMANO

-Solicita a un profesional de la Dirección elaborar la comisión ordenada por el Contralor.

-Estudia la viabilidad de reubicar o trasladar al funcionario con base en los criterios de planificación del recurso humano, perfil profesional, y las necesidades de esos perfiles por dependencia, determinando así su ubicación.

-Ordena a un profesional de la Dirección la elaboración del memorando de reubicación o de traslado según el caso.

Se elabora comisión en el caso de que el funcionario pertenezca a la Planta del Despacho.

Se debe verificar que las competencias de estudio y experiencia que posee el funcionario se encuentren en la dependencia donde se va a reubicar o traslado. Según lo establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales

3

PROFESIONAL

DIRECCIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Proyecta el memorando de comisión, reubicación o traslado, para la firma del Contralor o Director, en el cual además se le indica que :

Cuenta con dos (2) días para presentarse ante el jefe de la dependencia a la cual fue reubicado o traslado.

Que cuenta con este mismo término para entregar en la Subdirección de Gestión de Talento Humano el Formato "Entrega de Documentos" con la copia del acta de entrega del puesto de trabajo, debidamente firmada.

El Formato "Entrega de Documentos", está establecido en el Procedimiento de Retiro del Servicio.

 

 

4

DIRECTOR TECNICO DE TALENTO HUMANO

Tramita ante el Contralor la firma de los memorandos de comisión, reubicación o traslado.

PUNTO DE CONTROL

Los memorandos de comisión, reubicación o traslado deben ser firmados únicamente por el Contralor.

5

CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

Firma el memorando de comisión, reubicación o traslado, según corresponda y lo devuelve para que continúe el trámite.

6

SECRETARÍA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Comunica al funcionario la novedad de comisión, reubicación o traslado, quien recibe el original y firma las copias.

Informa al Director de Talento Humano en caso de que el funcionario no se presente a notificarse de la reubicación en un término de dos (2) días hábiles.

Memorando

 

7

ASESOR, PROFESIONAL, TÉCNICO, ASISTENCIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Realiza la entrega de puesto de trabajo

Entrega el Formato "Entrega de Documentos" en la Subdirección de Gestión de Talento Humano con la copia del acta de entrega del puesto de trabajo, debidamente firmada.

Cuenta con dos (2) días para presentarse ante el jefe inmediato

8

CONTRALOR, CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR, SUBDIRECTOR, GERENTE, JEFE DE OFICINA,

 

Recibe copia del memorando de reubicación o traslado del funcionario y asigna a un funcionario para que le reciba el puesto de trabajo al funcionario reubicado o trasladado.

Realiza la evaluación del desempeño al funcionario según el tiempo transcurrido del periodo a evaluar, comunica la evaluación, entrega copia de de la misma al funcionario

Remite, debidamente diligenciada y comunicada, la evaluación en físico y magnético al nuevo jefe inmediato del funcionario para que éste continúe con el procedimiento de evaluación

La evaluación del desempeño se realiza si el funcionario reubicado o trasladado es de carrera administrativa.

 

9

SECRETARÍA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Genera la hoja de ruta anexando los soportes de la novedad.

Envía a la Subdirección de Gestión de Talento Humano la hoja de ruta y soportes, para que siga el trámite.

Hoja de Ruta

El formato "Hoja de Ruta" se encuentra en el Procedimiento de Vinculación de Funcionarios.

10

SUBDIRECTOR GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Revisa la información enterándose de la novedad y la pasa al profesional encargado de hojas de ruta para que la dé a conocer.

11

PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN DE

GESTION DE TALENTO HUMANO

Recibe y asigna a la hoja de ruta un número consecutivo y la pasa a los funcionarios de nómina, seguridad social, responsable del seguimiento de Inducción, cesantías, control horario, vacaciones, bases de datos, prima técnica y certificaciones.

Cada funcionario registra en la hoja de ruta:

-Firma de quien recibe.

-Fecha de recibo y de entrega de los documentos.

El proceso de dar a conocer la novedad a todos los intervinientes, no debe superar los 15 días, salvo cuando se trate de un retiro del servicio.

12

PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN GESTION DE TALENTO HUMANO

Recibe la hoja de ruta, revisando firmas y:

-Pasa los documentos y soportes de la comisión, reubicación o traslado, al funcionario encargado del archivo hojas de vida, quien firma la hoja de ruta en constancia de recibido.

-Archiva la hoja de ruta según identificación de la tabla de retención documental.

Punto de control.

Verifica que todos los funcionarios hayan firmado la hoja de ruta para garantizar el conocimiento de la novedad.

13

TECNICO,

AUXILIAR ADMINISTRATIVO SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva copia de los soportes en la hoja de vida del funcionario.

14

SECRETARIA

SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe del funcionario comisionado o reubicado el formato "Entrega de Documentos" diligenciado, y el acta de entrega del puesto de trabajo.

Revisa que el acta esté firmada por quien entrega y quien recibe, y pasa los documentos al Subdirector de Gestión de Talento Humano

 

 

 

 

El formato "Entrega de documentos" se encuentra en el Procedimiento de Retiro.

 

15

SUBDIRECTOR GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

-Recibe el acta y el formato "Entrega de Documentos" diligenciado, lo firma en constancia de recibido y pasa los documentos al encargado del archivo de las hojas de vida.

16

TECNICO,

AUXILIAR ADMINISTRATIVO SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

-Recibe los documentos soportes de la hoja de ruta, el formato "Entrega de Documentos" con anexos y los archiva en la hoja de vida del funcionario comisionado o reubicado.

17

PROFESIONAL DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO O DE LA SUBDIRECCIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Proyecta el memorando remisorio del "Formato de Inducción" al puesto de trabajo, a la dependencia a donde se comisionó, reubicó o trasladó el funcionario.

18

DIRECTOR TÉCNICO DE

TALENTO HUMANO O SUBDIRECTOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

-Firma y remite el memorando con el "Formato de Inducción" al puesto de trabajo, al jefe inmediato del funcionario comisionado o reubicado

El "Formato de Inducción" al puesto de trabajo, está establecido en el Procedimiento de Vinculación de Funcionarios a la Contraloría de Bogotá, D.C.

19

CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR,

SUBDIRECTOR, JEFE OFICINA, GERENTE

Realiza la inducción al puesto de trabajo dentro de los términos indicados en el "Formato de Inducción". O delega a un funcionario experto para que la realice.

Devuelve con memorando a la Dirección de Talento Humano o la la Subdirección de Carrera Administrativa el "Formato de Inducción" al puesto de trabajo, debidamente diligenciado y firmado por el jefe de la dependencia que realiza la inducción y al funcionario comisionado, reubicado o traslado.

Formato de inducción al puesto de trabajo

El envío del formato se debe hacer dentro de los términos establecidos para tal fin

En la inducción al puesto de trabajo se evaluarán las competencias de formación, experiencia y educación, igualmente las habilidades.

En caso de requerirse fortalecimiento se dejará consignado en el respectivo formato

20

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO O SUBDIRECTOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Recibe el formato de inducción al puesto y solicita al profesional de la Dirección o de la Subdirección de Carrera Administrativa verificar si el jefe inmediato solicitó fortalecimiento de alguna competencia por medio de capacitación no formal.

Punto de control

Vigilar el cumplimiento de la realización de la inducción.

21

PROFESIONAL DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO O DE CARRERA ADMINISTRATIVA

verificar si el jefe inmediato de la dependencia donde se reubicó el funcionario solicitó fortalecimiento de alguna competencia por medio de capacitación no formal

Elabora memorando dirigido a la Subdirección de Capacitación informando sobre esta necesidad.

Revisa el cumplimiento de la actividad por parte de los responsables y comunica al Director de Talento Humano en caso de no haberse realizado.

22

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Remite memorando a la Subdirección de Capacitación

Requiere con memorando el envío del "Formato de Inducción" a su Dirección, cuando el respectivo directivo no haya cumplido con la remisión del mismo.

Se activa el procedimiento de evaluación de competencias

23

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Ordena archivar el "Formato de Inducción" en la hoja de vida del funcionario.

24

TECNICO,

AUXILIAR ADMINISTRATIVO SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva el "Formato de Inducción" al puesto de trabajo en la hoja de vida.

25

PROFESIONAL

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Envía la relación de los funcionarios comisionados o reubicados al Dirección de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, vía correo electrónico, para actualizar la ubicación de los funcionarios en el programa SIGESPRO y demás bases de datos que lo requieran.

La información debe ser enviada mínimo una (1) vez al mes.

7. ANEXOS

No se establecen.

8. CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN

No. DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA

NATURALEZA DEL CAMBIO

 

1.0

Resolución Reglamentaria No. 014 de marzo 11 de 2003

El procedimiento se adecua a los cambios determinados en el procedimiento para el control de documentos internos del sistema de gestión de la calidad, adoptado mediante Resolución Reglamentaria Nº 042 de noviembre 9 de 2005.

Se incluye el formato de inducción.

2.0

Resolución Reglamentaria No. 023 de noviembre 23 de 2007

El procedimiento se modifica en el nombre, alcance, base legal, registros y se eliminan los anexos. Igualmente se replantean las actividades y los responsables de su ejecución.

3.0

Resolución Reglamentaria No. 002 de enero 28 de 2011

Se ajustan las actividades 1, 2 y 3 donde básicamente se le asigna la tarea de firmar los memorandos de traslado al señor Contralor de Bogotá D.C. y se incluye un punto de recontrol en ese sentido.

4.0

Resolución Reglamentaria No. 034 DE de diciembre 13 de 2011

El procedimiento se adecuó conforme a lo establecido en el procedimiento para el control de documentos internos - Resolución Reglamentaria No. 17 de abril 24 de 2013, por consiguiente cambia la carátula, el título del numeral 5 cambia por Anexos, el numeral 6 cambia a Descripción del procedimiento, el numeral 7 corresponde a los Anexos que contemple el procedimiento y el numeral 8 corresponde a Control de Cambios.

En la actividad No. 1 se incluyó el término "Subdirector" y en la actividad se ajustó adicionando "o el Director de Talento Humano" y en la segunda parte se cambió el término ordena por solicita.

5.0

Resolución Reglamentaria No. 048 de noviembre 7 de 2013

En cada una de las partes del procedimiento, adicionar las palabras "reubicación" y "traslado" , por las consideraciones anteriores.

En el numeral 4. Definiciones, se profundiza en las definiciones de reubicación y traslado.

En el numeral 6, en la actividad 2, en la columna de punto de control/observaciones se adiciona: "Se elabora comisión en el caso de que el funcionario pertenezca a la Planta del Despacho. Se debe verificar que las competencias de estudio y experiencia que posee el funcionario se encuentren en la dependencia donde se va a reubicar. Según lo establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales".

En la actividad 3, en la columna de punto de control/observaciones se elimina la segunda parte.

En la actividad 6, se adiciona: Informa al Director de Talento Humano en caso de que el funcionario no se presente a notificarse de la reubicación en un término de dos (2) días hábiles y se crean dos actividades nuevas con numeración 7 y 8. Las demás se deben renumerar. En las Actividades 15, 16, 18 y 19, se adiciona como responsable la Subdirección de Carrera Administrativa. Se ajusta redacción de la actividad 17, incluyendo el texto de la columna de punto de control/observaciones e igualmente se ajusta redacción de actividad 18, 19 y 20. En la actividad 23 se adiciona: vía correo electrónico.

6.0

R.R.029 de octubre 22 de 2014

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

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Código documento:06004

Código formato: 01002002

Versión: 5.0

FECHA: 28 DE AGOSTO DE 2014

Aprobó elaboración o modificación

Revisión técnica

Firma:

Firma:

Nombre:

María Teresa Velandia Fernández

Nombre:

Juan Pablo Contreras Lizarazo

Cargo:

Directora Técnico de Talento Humano

Cargo:

Director Técnico de Planeación

1. OBJETIVO: Estandarizar el proceso de evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con la normatividad vigente.

2. ALCANCE: El procedimiento inicia cuando en la Dirección de Talento Humano se elabora memorando dirigido a cada dependencia dando la instrucción para iniciar el periodo anual de evaluación y termina con el archivo de las calificaciones anuales en la historia laboral de cada uno de los evaluados.

3. BASE LEGAL

Ver normograma.

4. DEFINICIONES:

* COMPROMISOS LABORALES: son productos, servicios o resultados susceptibles de ser medidos cuantificados y verificados que el evaluado deberá alcanzar en el periodo a evaluar

* COMPROMISOS COMPORTAMENTALES: son los acuerdos relacionados con las conductas o comportamientos que debe poseer y demostrar el servidor público en el ejercicio de su labor encaminada al mejoramiento individual que se reflejará en su desempeño laboral.

* COMPETENCIA LABORAL. Capacidad de una persona para desempeñar en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.

* COMISIÓN DE PERSONAL: Órgano responsable de verificar que el proceso de evaluación del desempeño se realice según lo establecido con la normatividad vigente.

* CONDICIONES DE RESULTADO: Son los requisitos o factores previamente acordados que dan cuenta del desempeño del empleado y que deben reunir los compromisos laborales establecidos haciendo referencia al resultado esperado.

* CONSECUENCIAS DE LA EVALUACIÓN NO SATISFACTORIA. La Calificación Definitiva No Satisfactoria trae como consecuencia el retiro del servicio, la separación de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella.

* EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL. Proceso mediante el cual se verifican, valoran y califican las realizaciones de un empleado en el marco del propósito principal, las funciones y responsabilidades del empleo de acuerdo con las condiciones previamente establecidas en la etapa de fijación de compromisos laborales y comportamentales, su aporte al logro de las metas institucionales y la generación del valor agregado a la entidad.

* EVIDENCIAS O SOPORTES: Son los fundamentos que permiten establecer objetivamente el avance o cumplimiento de los resultados frente a los compromisos pactados y constituyen los hechos o elementos que sirven de base para determinar la validez de las evidencias.

* EVALUACIÓN DE GESTIÓN POR DEPENDENCIAS: Evaluación que realiza la Oficina de Control Interno sobre la gestión por dependencias y que puede ser un criterio orientador de la evaluación individual o puede ser un factor de calificación de los servicios

* EVALUACIONES DEFINITIVAS. Son evaluaciones definitivas las siguientes:

Evaluación del período de prueba. Su objetivo se enmarca en establecer las competencias del servidor para desempeñarse en el empleo para el cual concursó, se realiza una vez concluido el término de seis (6) meses y se debe producir a más tardar quince (15) días después de finalizado.

Evaluación anual u ordinaria. Abarca el período comprendido entre el primero (1º) de febrero y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente; se debe producir a más tardar el quince (15) de febrero de cada año e incluye dos evaluaciones semestrales.

Evaluación extraordinaria. Se realizará cuando el Contralor la ordene por escrito, basado en información soportada sobre el presunto desempeño deficiente del servidor. Esta evaluación sólo podrá ordenarse después de que hayan transcurrido, por lo menos, tres (3) meses desde la última evaluación definitiva y comprenderá todo el periodo no evaluado, teniendo en cuenta las evaluaciones parciales que se hayan realizado.

* EVALUACIONES SEMESTRALES. Son aquellas que permiten evidenciar el porcentaje de avance en que se encuentra el servidor en relación con el cumplimiento de los compromisos fijados. Las evaluaciones parciales semestrales conforman la evaluación anual u ordinaria.

* Primera Evaluación Semestral. Corresponde al período comprendido entre el primero (1º) de febrero y el treinta y uno (31) de julio de cada año, período que debe ser evaluado a más tardar el quince (15) de agosto del mismo año.

* Segunda Evaluación Semestral. Corresponde al período comprendido entre el primero (1º) de agosto y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente, período que debe ser evaluado a más tardar el quince (15) de febrero de cada año.

* EVALUACIONES PARCIALES EVENTUALES. Las que deben realizarse en los siguientes casos y circunstancias, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine, con excepción de la ocasionada por cambio de evaluador, que deberá realizarse antes del retiro de éste.

* Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus subalternos antes de retirarse del empleo o ser trasladado.

* Por cambio, como resultado del traslado del evaluado.

* Cuando el servidor deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por suspensión o por asumir por encargo las funciones de otro o con ocasión de licencias, comisiones o de vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones administrativas sea superior a treinta (30) días calendario.

* La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere y el final del período semestral a evaluar.

* Las evaluaciones parciales eventuales que se realicen tendrán un valor porcentual dentro de la evaluación parcial semestral, en proporción a los días correspondientes al período evaluado.

* FACTORES PARA ACCEDER AL NIVEL SOBRESALIENTE: se encuentran establecidos en el Acuerdo 137 de 2010 a saber: evaluación de gestión por dependencias; por calidad y oportunidad; por aportes, propuestas o iniciativas adicionales; por iniciativas tendientes a acciones proactivas; por participación y aprovechamiento de la capacitación relacionada con actividades propias del empleo; por participación en grupos o en actividades que requieran disposición voluntaria. El Nominador podrá escoger entre estos factores, mínimo tres (3) antes del 1º de abril del periodo a evaluar

* INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN: Son los niveles de cumplimiento, las escalas de calificación y los formatos definidos para el sistema tipo

Niveles de cumplimiento.

Sobresaliente

* Destacado

* Satisfactorio

* No Satisfactorio

Escalas de Calificación. La calificación de la evaluación del desempeño laboral se adopta mediante dos escalas:

Escala de cumplimiento de los compromisos laborales. Ésta se encuentra definida en relación con los compromisos laborales fijados y con los siguientes intervalos a los cuales se les asigna un valor porcentual:

* Nivel destacado de 90% a 100%

* Nivel Satisfactorio de 66% a 89%

* Nivel No Satisfactorio menor o igual al 65%

Escala para acceder al Nivel Sobresaliente. El evaluado podrá acceder al nivel sobresaliente siempre y cuando haya alcanzado el 95% o más de la escala de cumplimiento de los compromisos laborales y demuestre que genera un valor agregado a través del logro de algunos de los factores adoptados, los cuales se evaluarán como Cumple o No cumple:

* METAS INSTITUCIONALES POR AREAS O DEPENDENCIAS: son las establecidas por la entidad o la dependencia en los planes institucionales encaminados al cumplimiento de la planeación estratégica de la entidad para el logro de los fines de estado en cabeza de la respectiva entidad

* PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS. Herramienta que permite conocer, administrar y relacionar las evidencias generadas por el evaluador, el evaluado y por terceros. El acopio de evidencias es un mecanismo que propende por la objetividad en el proceso de evaluación, por lo tanto deben ser pertinentes, auténticas, suficientes y válidas.

* PLAN DE MEJORAMIENTO INDIVIDUAL: Formato en el cual se plasma, en caso dado, los puntos débiles identificados por el evaluador en el proceso de evaluación del desempeño del evaluado, con el fin de planificar en forma concertada las acciones a seguir para fortalecer estos puntos débiles y realizar el seguimiento del caso. En la situación que no se requiera plan de mejoramiento, igualmente se deja plasmado en el formato la decisión.

* RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA: Contra la calificación definitiva expresa o presunta podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador y el de apelación ante el inmediato superior de éste, cuando se considere que se produjo violación de las normas legales o reglamentarias que la regulan.

* RESPONSABLES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO: Integrantes del proceso que tiene deberes dentro del proceso, son éstos: la Comisión Nacional del Servicio Civil, Jefe de la Entidad, Oficinas de Planeación, Unidades de Personal, Jefe Inmediato del evaluado, Evaluado, Superior Jerárquico del evaluado, Comisión del Personal, Oficina de Control Interno

USOS DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. El resultado de la evaluación del desempeño laboral deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para:

Adquirir derechos de carrera, para acceder a encargos, tener derecho a comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, recibir incentivos institucionales o acceder a becas y comisiones de estudio para programas de educación formal que hagan parte de los programas de bienestar social de la entidad.

5. ANEXOS.

No se establecieron

No.

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES

1

SUBDIRECTOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Solicita al profesional de la Subdirección Elaborar memorando dirigido a cada Director y Jefe de dependencias, en el cual se le solicita iniciar, en su dependencia, el proceso de evaluación del desempeño para la respectiva vigencia.

Revisa y remite el memorando para firma del Director de Talento Humano.

Los Formatos se encuentran en la Intranet de la entidad en el Link "Evaluación del Desempeño Laboral".

 

2

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Firma memorando y ordena su trámite.

Memorando

Punto de control:

Verifica que a todos los Directores y Jefes de dependencia se les envíe el memorando

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBDIRECTOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Solicita al profesional realizar el oficio dirigido a la Dirección de Tecnologías y Comunicaciones informando el inicio del proceso y solicitando prestar el apoyo técnico a los evaluadores, en el manejo o solución de inquietudes con relación a los formatos, en caso de solicitarlo.

Revisa y remite el memorando para firma del Director de Talento Humano

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Revisa y remite el memorando a la Dirección de Tecnologías

Memorando

6.2. PRIMERA FASE: FIJACIÓN DE COMPROMISOS LABORALES.

1

DIRECTOR DE PLANEACIÓN

Pone a disposición de los evaluadores los planes institucionales, que servirán como insumo para la fijación de compromisos laborales.

Los planes vigentes se encuentran disponibles en la Intranet de la entidad.

2

CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR, SUBDIRECTOR, GERENTE 039-02, GERENTE 039-01

JEFE DE OFICINA, (EVALUADOR)

PROFESIONAL

TÉCNICO, SECRETARIO, CONDUCTOR, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

(EVALUADO)

Se reúnen para definir los compromisos sobre los productos o resultados finales esperados, que debe entregar el evaluado en el marco de los planes institucionales, plan de acción, propósito del empleo, funciones y demás herramientas con que cuenta la entidad.

Determinan las evidencias que se deben aportar, se establece quienes entregaran evidencias (evaluado, evaluador terceros), las condiciones que deberán reunir los productos o resultados esperados y las competencias comportamentales a evaluar.

Firman, una vez consensuado los compromisos y el evaluador administra y custodia los instrumentos diligenciados, guarda el original y entrega copia al evaluado.

Formato Información General y Fijación de Compromisos Laborales

Formato Fijación de Compromisos Comportamentales

.

El evaluado deberá firmar en todo caso el formato de fijación de compromisos laborales. En caso de no hacerlo, el evaluador deberá dejar constancia del hecho y solicitar la firma de un testigo de la misma área a la que pertenece el evaluado y si no lo hubiere a un servidor de una dependencia relacionada o cercana.

Si prospera la reclamación hecha por el evaluado, el evaluador deberá ajustar los compromisos. Si la decisión es contraria al reclamante, éste deberá asumir el cumplimiento de los mismos en los términos y condiciones previamente establecidos.

 

En caso de no llegar a un consenso en los compromisos fijados, el evaluado podrá presentar dentro de los términos de ley, reclamación en única instancia ante la Comisión de Personal

6.3. SEGUNDA FASE. SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO LABORAL Y REGISTRO DE EVIDENCIAS – PRIMER SEMESTRE

1

PROFESIONAL

TÉCNICO, SECRETARIO, CONDUCTOR, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

(EVALUADO)

Presenta al evaluador los avances o resultados esperados que respalden el cumplimiento de los compromisos fijados.

Esta fase inicia inmediatamente se fijan los compromisos laborales

2

CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR, SUBDIRECTOR, GERENTE 039-02, GERENTE 039-01

JEFE DE OFICINA, (EVALUADOR)

 

Acopia las evidencias sobre el desempeño que permitan verificar el cumplimiento de compromisos pactados con base en el seguimiento continuo.

Realiza seguimiento al cumplimiento de los compromisos fijados.

Introduce las mejoras y correctivos que se requieran para el cumplimiento de los compromisos fijados.

En caso de requerirse ajusta o modifica los compromisos fijados, junto con el evaluado

Formato Portafolio de Evidencias.

 

 

 

 

Las evidencias pueden ser presentadas por el evaluador, evaluado, o un tercero de acuerdo a lo pactado en la fijación de compromisos.

 

El evaluador orienta, estimula y apoya el desempeño de los empleados en su cargo, con el fin de reconocer los avances y aportes en el ejercicio laboral.

El evaluador realiza retroalimentación del desempeño al evaluado de acuerdo a lo establecido en la fijación de compromisos

6.4. TERCERA FASE: PRIMERA EVALUACIÓN SEMESTRAL

1

CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR, SUBDIRECTOR, GERENTE 039-02, GERENTE 039-01

JEFE DE OFICINA, (EVALUADOR)

 

 

 

-Verifica con el evaluado los logros alcanzados en este primer periodo semestral y el cumplimiento de los compromisos y condiciones acordadas, así como los imprevistos surgidos en el periodo y su incidencia en el cumplimiento de los compromisos fijados.

Realiza seguimiento Indicando al evaluado los aspectos destacables de su desempeño y los aspectos a corregir .y diligencia el Plan de Mejoramiento Individual

-Comunica al evaluado el resultado de la evaluación junto con el Plan de Mejoramiento Individual con las acciones correctivas o preventivas en caso que se requiera.

-Entrega al evaluado copia de la evaluación y del Plan de Mejoramiento Individual.

Casilla correspondiente al porcentaje de avance durante el primer semestre en el Formato Acuerdo de Compromisos Laborales

Casilla correspondiente al seguimiento-primer semestre en el Formato Acuerdo de Compromisos comportamentales

Casilla correspondiente a clase de evaluación-Evaluación Parcial Semestral y Casilla correspondiente a circunstancia de evaluación-Primer período de Evaluación en el Formato Consolidación de Resultados.

 

 

 

 

 

Si existen evaluaciones parciales se deberá realizar la sumatoria de las mismas y llevar el resultado a la casilla "primer semestre porcentaje de avance durante el semestre"

 

Contra esta evaluación parcial no procede recurso alguno, por tratarse de una etapa de retroalimentación.

El evaluador realizará los seguimientos que considere pertinente, pero como mínimo realizará el primero en esta fase

 

 

 

-Diligencia el Formato de Acuerdo de compromisos comportamentales.

Formato Portafolio de Evidencias diligenciado en todas sus casillas

Formato Plan de Mejoramiento Individual

 

 

6.5. CUARTA FASE: SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO LABORAL Y REGISTRO DE EVIDENCIAS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE.

1

PROFESIONAL

TÉCNICO, SECRETARIO, CONDUCTOR, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

(EVALUADO)

Presenta los avances o resultados esperados que respalden el cumplimiento de los compromisos fijados.

Para esta fase se deben acopiar evidencias diferentes a las aportadas para el primer semestre

2

CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR, SUBDIRECTOR, GERENTE 039-02, GERENTE 039-01

JEFE DE OFICINA, (EVALUADOR)

Acopia las evidencias que resulten pertinentes al segundo período de evaluación

Realiza seguimiento al cumplimiento de los compromisos fijados.

Introduce las mejoras y correctivos que se requieran para el cumplimiento de los compromisos fijados.

Formato Portafolio de Evidencias

 

 

 

 

 

 

 

 

Las evidencias pueden ser presentadas por el evaluador, evaluado o un tercero de acuerdo a lo pactado.

El evaluador orienta, estimula y apoya el desempeño de los empleados a su cargo, con el fin de reconocer los avances y aportes en el ejercicio laboral para esta fase.

El evaluador realiza retroalimentación del desempeño al evaluado de acuerdo a lo establecido en la fijación de compromisos

6.6. QUINTA FASE: SEGUNDA EVALUACIÓN SEMESTRAL.

1

CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR, SUBDIRECTOR, GERENTE 039-02, GERENTE 039-01

JEFE DE OFICINA, (EVALUADOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Verifica los logros alcanzados en este segundo periodo semestral por el evaluado y el cumplimiento de los compromisos y condiciones acordadas, así como los imprevistos surgidos en el periodo y su incidencia en el cumplimiento de los compromisos fijados.

Realiza seguimiento Indicando al evaluado los aspectos destacables de su desempeño y los aspectos a corregir y diligencia el Plan de mejoramiento individual

 

Determina el porcentaje alcanzado del logro de los compromisos fijados.

Comunica al evaluado el resultado de la evaluación junto con el plan de mejoramiento individual con las acciones correctivas o preventivas, en caso que se requieran.

Entrega al evaluado copia de la evaluación y del Plan de mejoramiento individual

Casilla correspondiente al porcentaje de avance durante el segundo semestre en el Formato Acuerdo de Compromisos Laborales

 

Casilla correspondiente al seguimiento-segundo semestre en el Formato Acuerdo de Compromisos comportamentales

Casilla correspondiente a clase de evaluación-Evaluación Parcial Semestral y Casilla correspondiente a circunstancia de evaluación-segundo periodo de evaluación- en el formato de Consolidación de Resultados.

Formato Portafolio de Evidencias diligenciado en todas sus casillas

Plan de Mejoramiento Individual

 

 

 

Si existen evaluaciones parciales se deberá realizar la sumatoria de las mismas y llevar el resultado a la casilla "segundo semestre porcentaje de avance durante el semestre"

El evaluador realizará los seguimientos que considere pertinente, pero como mínimo los realizará en la segunda evaluación semestral

 

 

 

 

6.7. SEXTA FASE: CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PERIODO EVALUADO Y ACCESO A LA CALIFICACIÓN SOBRESALIENTE

1

CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR, SUBDIRECTOR, GERENTE 039-02, GERENTE 039-01

JEFE DE OFICINA, (EVALUADOR

 

 

Diligencia las casillas correspondientes a clase de evaluación (evaluación definitiva) y circunstancia de evaluación (evaluación anual u ordinaria).

Motiva la calificación

Verifica en formato de el Portafolio de evidencias, si en el transcurso del año, registró alguno de los factores para acceder al nivel sobresaliente

Marca con una X el o los factores del nivel sobresaliente que apliquen para el evaluado cuando el formato muestre un "SI" en la casilla de "calificación del nivel sobresaliente

y procede a marcarlo como CUMPLE o NO CUMPLE

 

Formato Consolidación de Resultados

 

 

Casilla Motivación de la calificación

si el funcionario obtuvo un porcentaje mayor al 95%, se verifican los factores del nivel sobresaliente

En caso de que el evaluador no haya realizado evaluación parcial, el evaluado tiene la obligación de solicitarla dentro de los cinco (5) siguientes al vencimiento del plazo previsto para evaluar

Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud, el servidor o servidores responsables de evaluar no lo hicieren, la evaluación la evaluación parcial o semestral o la calificación definitiva se entenderá como satisfactoria en el porcentaje mínimo.

La no calificación dará lugar a investigación disciplinaria.

Para asignar los factores del nivel sobresaliente es

 

requisito que exista evidencia de los mismos en el Portafolio de evidencias

Cuando la evaluación
de gestión por dependencias sea un factor establecido para acceder a la calificación de "sobresaliente
"deberá ser establecido mediante acto administrativo.

2

CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR, SUBDIRECTOR, GERENTE 039-02, GERENTE 039-01

JEFE DE OFICINA,

(EVALUADOR

Procede a notificar al evaluado

Formato Registro Consolidación de Resultados

Formato Plan de Mejoramiento Individual.

 

La calificación definitiva anual se notificará personalmente dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que se produzca.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo del término previsto se debe enviar por correo certificado una copia de la misma a la dirección que obre en la hoja de vida del evaluado y se dejará constancia escrita de ello, caso en el cual la notificación se entenderá surtida en la fecha en la cual aquella fue entregada.

 

Contra la calificación definitiva podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador y el de apelación ante el inmediato superior de este.

Los recursos se presentarán personalmente ante el evaluador por escrito y sustentados en la diligencia de la notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella.

En el trámite y decisión de los recursos se aplica lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

3

CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR, SUBDIRECTOR, GERENTE 039-02, GERENTE 039-01

JEFE DE OFICINA,

(EVALUADOR

 

 

 

 

 

Remite los formatos debidamente diligenciados a la Subdirección de Carrera Administrativa para los trámites pertinentes.

Memorando de remisión de formatos

La Comisión de Personal podrá verificar que el procedimiento de evaluación del desempeño se realice como establece la norma

4

SUBDIRECTOR DE CARRER ADMINISTRATIVA

Recibe los formatos debidamente diligenciados y entrega al profesional para dar inicio a la elaboración del informe.

Elabora memorando para firma del Director de Talento Humano, dirigido al evaluador, en caso de no recibir las calificaciones de uno o varios evaluados en el termino de quince (15 dias hábiles) siempre y cuando el evaluado no se encuentre en alguna situación administrativa que le impida notificarse en este periodo

En el caso de los funcionarios evaluados que interpusieron recursos, se tendrá como tiempo, el que establezca el Código Contencioso Administrativo

En caso de que los formatos nos se reciban completos y debidamente diligenciados se devolverán al Jefe de la Dependencia para completar el trámite

5

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Remite el memorando al evaluador

En el caso que los evaluadores no remitan los formatos de evaluación del desempeño de los funcionarios a cargo, o no justifica la situación, se enviará el reporte a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo pertinente.

6

PROFESIONAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Con base en los resultados elabora el informe de resultados, proyecta memorando dirigido a capacitación y remite al Subdirector

Informe de Evaluación del Desempeño

7

SUBDIRECTOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Entrega el informe al Director de Talento Humano para su revisión y toma de decisiones.

Revisa y remite al Director de Talento Humano el memorando, que debe señalar claramente si se requiere o no el fortalecimiento de competencias en alguno de los evaluados.

8

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Revisa el Informe y entrega al Contralor de Bogota para su conocimiento y toma de decisión.

Revisa y remite el memorando a la Subdirección de Capacitación

Memorando

9

CONTRALOR DE BOGOTA

Imparte las directrices para que los resultados del informe sean utilizados como insumo para incluir o modificar:

Plan de incentivos, plan de capacitación, programa de bienestar social, estudio de clima organizacional

10

SUBDIRECTOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Remite al Subdirector de Gestión Humana, los formatos de evaluación del desempeño de los funcionarios para el respectivo archivo en cada historia laboral

11

SUBDIRECTOR GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Imparte instrucciones para archivar las evaluaciones en la hoja de vida de los empleados inscritos en carrera administrativa.

12

TÉCNICO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva en la hoja de vida del funcionario evaluado los formatos de la evaluación.

6.8 EVALUACIÓN PARCIAL EVENTUAL

1

.

CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR, SUBDIRECTOR, GERENTE 039-02, GERENTE 039-01

JEFE DE OFICINA, (EVALUADOR )

 

Efectúa las evaluaciones eventuales parciales dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine, por:

Cambio de evaluador.

Traslado del evaluado.

Separación temporal del cargo mayor a treinta (30) días calendario.

Cambio de empleo por encargo en otro nivel.

La evaluación debe ser comunicada al evaluado.

 

 

 

 

Formato anexo 1

Evaluaciones Parciales Eventuales

 

 

 

 

 

Cuando ocurra cambio del evaluador, la calificación debe efectuarse de inmediato.

El evaluador realizará la retroalimentación al momento de realizar evaluación parcial.

En caso de que el evaluador no haya realizado evaluación parcial, el evaluado tiene la obligación de solicitarla dentro de los cinco (5) siguientes al vencimiento del plazo previsto para evaluar

 

Remite con memorando o via correo electrónico la carpeta del funcionario evaluado al nuevo evaluador, en caso de traslado.

Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud, el servidor o servidores responsables de evaluar no lo hicieren, la evaluación la evaluación parcial o semestral o la calificación definitiva se entenderá como satisfactoria en el porcentaje mínimo.

La no calificación dará lugar a investigación disciplinaria.

En caso de que el evaluador no realice la evaluación, se deberá reportar a la Oficina de Asuntos Disciplinarios

2

PROFESIONAL

TÉCNICO, SECRETARIO, CONDUCTOR, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

(EVALUADO)

Solicitará por escrito la realización de la Calificación parcial eventual, en caso de que el evaluador no la realice en los términos que establece la norma.

De esta solicitud deberá remitir copia a la Dirección de Talento Humano para el respectivo seguimiento

6.9 EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA

1

CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

Ordena por escrito al jefe inmediato del evaluado realizar la evaluación extraordinaria.

Memorando

Debe existir presunto desempeño deficiente del servidor público.

Esta evaluación sólo podrá ordenarse después de transcurridos por lo menos tres (3) meses desde la última evaluación definitiva.

2

CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR, SUBDIRECTOR, JEFE DE OFICINA

(EVALUADOR)

 

Realiza la evaluación extraordinaria

Formato No2 Evaluación Extraordinaria

Punto de control.

Verifica que la evaluación extraordinaria sobre el evaluado esté soportada sobre el presunto desempeño deficiente y que haya transcurrido por lo menos tres meses desde la última evaluación definitiva y comprenderá todo el período no evaluado.

6.10 DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA

1

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Proyecta en forma motivada para la firma del Contralor, una vez ejecutoriada la calificación definitiva, el acto administrativo que declare insubsistente el nombramiento del empleado.

Punto de control.

Verifica que el evaluado haya obtenido una calificación menor o igual al 65% en el nivel no satisfactorio.

2

CONTRALOR

Firma el acto administrativo y remite a la Dirección de Talento Humano para notificación.

Resolución de insubsistencia

 

El acto administrativo debe expedirse en el término establecido en la normatividad vigente.

 

3

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Notifica al evaluado la resolución de insubsistencia.

Contra el acto administrativo procede el recurso de reposición.

 

7. ANEXOS

No se establecieron

8. CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN

No. DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA

DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN

1.0

R.R 014 de marzo 11 de 2003

El procedimiento se adecua a los cambios determinados en el procedimiento para el control de documentos internos del sistema de gestión de la calidad, adoptado mediante Resolución Reglamentaria No. 042 de Noviembre 9 de 2005.

Se ajusta el Procedimiento a lo establecido en la Resolución

Reglamentaria 013 del 22 de Mayo de 2007: "Por la cual se adopta

transitoriamente el Sistema Tipo para la Evaluación del Desempeño

Laboral de los empleados de Carrera Administrativa en la Contraloría de Bogotá, D.C.

2.0

R.R 023 de noviembre 23 de 2007

Cambia el nombre del procedimiento, se ajustó el procedimiento, se modificó la base legal y se adiciona la normatividad vigente en materia de evaluación de desempeño. Así mismo, se modifican algunas de las definiciones existentes y se adicionan otras necesarias. En cuanto a los registros, se adoptan los formatos de la

CNSC y otros requeridos. Se eliminan los anexos existentes y se establece el "Plan de Mejoramiento Individual"

Todas las actividades fueron modificadas y ajustadas a la normatividad vigente. Así mismo, se modifican los registros requeridos.

3.0

R.R 002 de enero 28 de 2011

Se modifica el nombre del procedimiento quedando "procedimiento para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa en la Contraloria de Bogota"

Se vinculó la Subdirección de Carrera Administrativa como la dependencia encargada de coordinar la capacitación a los evaluadores y evaluados y de suministrar oportunamente los formularios.

Se definió qué es Plan de Mejoramiento Individual

Se dejaron explicitas las responsabilidades que tienen tanto el evaluado como el evaluador dentro del proceso

Se consignó la responsabilidad que tiene la Comisión de Personal en el seguimiento al cumplimiento de esta actividad por parte de valuadores y evaluados

Se estableció que en la calificación anual el evaluador debe motivar la calificación obtenida por el evaluado

Se consignó que en el caso que el evaluador que no remita los formatos de evaluación del desempeño de los evaluados se informará a la Oficina de Asuntos Disciplinarios.

Se consignó que el no cumplimiento de la evaluación del desempeño por parte de evaluados y evaluadores puede ser objeto de investigación disciplinaria

4.0

Resolución Reglamentaria 054 de diciembre 13 de 2013

En el numeral 4 Definiciones, en factores para acceder al nivel sobresaliente, se adiciona: . El Nominador podrá escoger entre estos factores, mínimo tres (3) antes del 1º de abril del periodo a evaluar

Del numeral 6.7, se eliminaron las actividades No. 1 y .2 y en la columna de punto de control/observaciones se adiciona: "Calificación definitiva del periodo de evaluación y acceso a la calificación sobresaliente";

En el Normograma se adiciona la Resolución Reglamentaria 014 De marzo 31 de 2014., por la cual se modifica el artículo décimo de la Resolución Reglamentaria 005 de febrero 1 de 2010.

5.0

R.R. 029 de octubre 22 de 2014

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA D.C QUE AFECTEN EL PRODUCTO.

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Código documento:06005

Código formato: 01002002

Versión: 5.0

FECHA: 28 DE AGOSTO DE 2014

Aprobó elaboración o modificación

Revisión técnica

Firma:

Firma:

Nombre:

Maria Teresa Velandia Fernandez

Nombre:

Juan Pablo Contreras Lizarazo

Cargo:

Directora de Talento Humano

Cargo:

Director de Planeación

1. OBJETIVO

Estandarizar las actividades requeridas para evaluar y desarrollar las competencias laborales (educación, formación, habilidades y experiencia), en los servidores públicos del nivel profesional y que son necesarias para realizar los trabajos que afecten la calidad del producto o servicios.

2. ALCANCE

El procedimiento comienza cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:

2.1. Vinculación de una persona a la entidad

2.2. Reubicación o traslado de un funcionario

2.3 Por calificación anual del desempeño

2.4. Por resultados del diagnóstico en la elaboración del Plan Institucional de Capacitación y/o por resultados en el diagnóstico de la medición de clima laboral y/o por resultados del estudio de riesgo psicosocial,

Culmina con la expedición del documento que dé cuenta de la realización de la evaluación de competencia (s) al (los) funcionario (s) o la certificación del fortalecimiento de la competencia (s).

3. BASE LEGAL

Ver Normograma.

4. DEFINICIONES:

COMPETENCIA: Capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en criterios de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.

COMPETENCIAS LABORALES: Son las establecidas por la norma y hacen referencia a los requisitos de estudio y experiencia, las habilidades, aptitudes y comportamientos

COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES: Conjunto de comportamientos o conductas que se exigen como estándares básicos para el desempeño del empleo. Las competencias comportamentales hacen referencia a las actitudes, motivaciones, habilidades y rasgos de personalidad.

COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES: Son aquellas que todos los servidores públicos deben poseer y evidenciar.

COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO: Son aquellas que, como mínimo, deben poseer y evidenciar los servidores de acuerdo al nivel jerárquico en el que se encuentren.

COMPETENCIAS DE CONOCIMIENTO: Conjunto de teorías, normas, técnicas y conceptos relacionados con una profesión o área y que se requieren para desempeñarse en un área específica.

CONOCIMENTOS ESENCIALES: Comprenden el conjunto de teorías, principios, normas, técnicas, conceptos y demás aspectos del saber que debe poseer y comprender quien esté llamado al desempeño del empleo, para alcanzar las contribuciones individuales.

COMPETENCIAS FUNCIONALES: Son las funciones esenciales del empleo, están relacionadas con el conjunto de actividades necesarias para lograr resultados o productos del trabajo, en relación con el propósito de un empleo.

GESTION POR COMPETENCIAS: Modelo de gestión que tiene como fin lograr alinear el talento humano a la misión de la organización.

PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACION: Es el documento que contiene la planificación anual de acciones de formación que se requieren en la entidad, de acuerdo con las necesidades establecidas.

PLAN DE BIENESTAR: Documento orientado a mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del funcionario, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia, igualmente promueve el aumento de los niveles de satisfacción, eficacia y efectividad, así como el sentido de pertenencia del servidor público con su entidad.

REUBICACIÓN: Implica el cambio de una dependencia a otra, en la cual el funcionario por su perfil pueda generar valor agregado a la entidad, en contribución al cumplimiento de la misión institucional.

TRASLADO: Es una forma de provisión definitiva de los empleos públicos, de acuerdo con el Decreto 1950 de 1973, y se produce cuando se provee un cargo en vacancia definitiva con un empleado en servicio activo observando que el empleo a proveer tenga funciones afines al que desempeña de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. Los traslados podrán hacerse dentro de la mima entidad o de un organismo a otro y se deben autorizar por medio de acto administrativo.

5. ANEXOS:

No se establecieron.

6. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

6.1 En el proceso de vinculación:

No.

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES

1

CONTRALOR DE BOGOTA

Solicita al Director de Talento Humano realizar el procedimiento establecido para vincular a una persona a la Entidad

2.

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Solicita al profesional de Talento Humano adelantar la evaluación de competencias del aspirante a vincular.

Se evalúan competencias de educación, experiencia, conocimientos esenciales, competencias comportamentales

3.

PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

 

Realiza la evaluación aplicando instrumentos de evaluación de competencias que considere pertinentes.

Elabora el informe de evaluación de competencias y lo presenta al Director de Talento Humano.

 

Formato de verificación de cumplimiento de requisitos

Si el perfil del funcionario a vincular es del nivel directivo o asesor, la evaluación de las competencias de conocimiento la realiza el funcionario que designe el Contralor de Bogotá

4.

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Recibe y analiza el informe de evaluación de competencias

Informa al Contralor de Bogotá sobre los resultados

Informe de evaluación de competencias

Punto de control

Verifica que se hayan evaluado las competencias requeridas para el cargo.

5

CONTRALOR

Ordena continuar con el procedimiento de vinculación Director de Talento Humano

6

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Imparte las instrucciones al profesional para continuar con el procedimiento de vinculación del funcionario.

Se activa el procedimiento para la vinculación de funcionarios a la Contraloría de Bogotá , D.C.

6.2 Por reubicación o traslado de funcionario:

No.

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES

1.

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Entrega copia del memorando de reubicación o traslado del funcionario, al profesional de Talento Humano

2.

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO O SUBDIRECTOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Remite el formato de inducción al puesto de trabajo al Director o Jefe del área

Memorando de remisión

3.

CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR, SUBDIRECTOR, GERENTE,

JEFE DE OFICINA

Ubica al funcionario internamente en la dependencia de acuerdo a las necesidades que se tengan en la dependencia y al perfil, lo presenta y ordena a un funcionario experto en el área para que dé inicio a la inducción al puesto de trabajo.

La inducción al puesto de trabajo se realiza en los términos establecidos en el formato de inducción

4.

CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR, SUBDIRECTOR, GERENTE,

JEFE DE OFICINA,

O FUNCIONARIO ASIGNADO POR EL JEFE INMEDIATO

Diligencia el formato de inducción al puesto de trabajo en las casillas correspondientes y firma junto con el funcionario

En este punto se evalúan las competencias de estudio, experiencia, formación y habilidades

5.

CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR, SUBDIRECTOR, GERENTE,

JEFE DE OFICINA.

Remite a la Dirección de Talento Humano el formato debidamente diligenciado y firmado

Formato de Inducción al puesto de trabajo

Cuando por complejidad del conocimiento se requiera formación no formal se deja constancia en el formato de la competencia de conocimiento que se requiere fortalecer en el funcionario

6.

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO O SUBDIRECTOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Entrega el formato debidamente diligenciado al funcionario de Talento Humano o de la Subdirección de Carrera Administrativa para continuar el trámite.

7.

PROFESIONAL DE TALENTO HUMANO o DE LA SUBDIRECCIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Verifica si en el formato de inducción se encuentra marcada la opción No. 4 en el ítem de conclusiones, donde se establece si el funcionario trasladado requiere de formación por medio de capacitación en alguna competencia de conocimiento

Elabora memorando relacionando las competencias de conocimiento que se requieren fortalecer para ser remitido a la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica

En caso de que se requiera fortalecimiento de una competencia de conocimiento por medio de capacitación no formal

8.

SUBDIRECTOR TÉCNICO DE CAPACITACIÓN Y COOPERACIÓN TÉCNICA

Coordina las actividades necesarias para realizar el fortalecimiento de las competencias al funcionario.

Remite al Director de Talento Humano certificación, donde conste que se realizó el fortalecimiento de competencias al funcionario.

Certificación

Punto de control: el Subdirector Verifica que la competencia de conocimiento fortalecida corresponda a la solicitada

9.

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Remite la certificación a la Subdirección de Gestión de Talento Humano, para su archivo en la hoja de vida.

10.

SUBDIRECTOR TÉCNICO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

Recibe el documento y ordena su archivo en la Hoja de Vida

11.

TÉCNICO, SECRETARIO, AUXILIAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva la certificación en la Hoja de vida

6.3 Por Calificación Anual del Desempeño de un funcionario de carrera administrativa:

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES

1.

Contralor Auxiliar, Director, Subdirector Gerente

Jefe de Oficina

Jefe de Oficina Asesora

Diligencia el formato de plan de mejoramiento individual y establece en caso de requerirse las competencias comportamentales y/o de formación (conocimiento) a fortalecer en el funcionario evaluado para optimizar su desempeño posterior.

Se evalúan las competencias comportamentales y/o de formación (conocimiento) o habilidades

2.

Contralor Auxiliar, Director, Subdirector Gerente

Jefe de Oficina

Jefe de Oficina Asesora

Remite los formatos de evaluación del desempeño del evaluado incluyendo el Plan de Mejoramiento Individual a la Dirección de Talento Humano- Subdirección de Carrera administrativa

3.

SUBDIRECTOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Recibe los formatos de evaluación del desempeño incluyendo el Plan de Mejoramiento Individual de los funcionarios evaluados

Solicita al profesional revisar los planes de mejoramiento en los cuales se establecen competencias a fortalecer

 

 

 

4.

PROFESIONAL DE LA SUBDIRECCION DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Revisa los planes de mejoramiento y realiza el informe relacionando aquellas competencias a fortalecer

Entrega al Subdirector de Carrera Administrativa

5.

SUBDIRECTOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Revisa y remite el informe para firma del Director de Talento Humano

Informe

En el evento que no se presente requerimientos de mejoramiento se remite un oficio comunicando esta conclusión

6.

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Firma y remite el informe a la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica para programar y coordinar las acciones necesarias para fortalecer las competencias

7.

SUBDIRECTOR DE CAPACITACIÓN

Recibe el informe o solicitud de fortalecimiento y entrega al profesional para que las incluya dentro del Plan Institucional de Capacitación.

Remite al Director de Talento Humano certificación, donde conste que se realizó el fortalecimiento de competencias al (los) funcionario (s) determinado (s) en la solicitud.

 

8.

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Recibe el documento y remite a la Subdirección de Gestión del Talento Humano para ser archivado en la hoja de vida de l(os) funcionario (s)

Documento que certifique el fortalecimiento de la competencia

6.4 Por resultado del diagnóstico de necesidades del plan de Capacitación:

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES

1

SUBDIRECTOR DE CAPACITACION Y COOPERACIÓN TÉCNICA

Imparte instrucción a los funcionarios para aplicar los instrumentos necesarios para realizar el diagnóstico de necesidades de capacitación que se debe tener en cuenta para elaborar el Plan Institucional de Capacitación

se evalúan y desarrollan competencias de conocimiento o formación y/o habilidades

2

PROFESIONAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y COOPERACIÓN TÉCNICA

.Aplica el instrumento, tabula la información y elabora el diagnóstico que sirve como insumo para formular el Plan Institucional de Capacitación

Aplica procedimiento para formulación, ejecución y evaluación del PIC

6.5 Por resultado del diagnóstico de la medición del clima laboral en la entidad y resultados del estudio de riesgo psicosocial

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES

1

SUBDIRECTOR DE BIENESTAR SOCIAL- GRUPO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Ordena a los profesionales de la dependencia coordinar la aplicación de los instrumentos de medición de climas laboral y riesgo psicosocial

Se evalúan y desarrollan competencias comportamentales

2.

PROFESIONAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL- GRUPO DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Elabora un cronograma con las actividades a realizar para la respectiva aplicación de los instrumentos

Coordina la aplicación de los instrumentos

Cronograma

El Subdirector revisa que el cronograma incluya las actividades necesarias a desarrollar

3.

PROFESIONAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL- GRUPO DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Elabora el informe como resultado de la aplicación de los instrumentos

Entrega el informe al Subdirector para su revisión

Informe

El Subdirector revisa que el informe contenga el resultado de las variables establecidas para medir el clima laboral y riesgo psicosocial

4.

SUBDIRECTOR DE BIENESTAR SOCIAL

Revisa el informe y propone lineamientos para elaborar el plan de intervención

Remite al Director de Talento Humano para respectiva revisión

 

5.

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Revisa el informe y presenta al Contralor de Bogotá la propuesta de intervención para ajuste o aprobación.

6.

CONTRALOR DE BOGOTA

Aprueba o autoriza realizar ajustes para la respectiva intervención

7.

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Entrega los lineamientos al Subdirector para dar inicio a la respectiva intervención

8.

SUBDIRECTOR DE BIENESTAR SOCIAL

Coordina las actividades necesarias para dar inicio a la intervención

 

Si se requiere, se elaboran los estudios previos para iniciar la contratación.

El cumplimiento de las actividades programadas están sujetas al proceso de contratación

9.

PROFESIONAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL- GRUPO DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Coordinan el plan de intervención

Realiza el seguimiento y cumplimento del mismo

7. ANEXOS:

No se establecieron.

8. CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN

NUMERO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA

DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN

1.0

Resolución

Reglamentaria

014 de marzo 11 de 2003.

El procedimiento se adecua a los cambios determinados en el procedimiento para el control de documentos internos del sistema de gestión de la calidad, adoptado mediante Resolución Reglamentaria No 042 de noviembre 9 de 2005.

2.0

Resolución

Reglamentaria 023

de noviembre 23

de 2007

Se modifico el nombre del procedimiento por el siguiente: "Procedimiento de Evaluación de Competencias de los funcionarios del nivel profesional que afecten la calidad del producto".

Se replanteó el objetivo por "Estandarizar las actividades requeridas para evaluar el nivel de competencia evidenciado en el aspirante o funcionario del nivel profesional del área misional o de apoyo y que sus funciones afecten la calidad del producto".

Se modifico el alcance así: Inicia cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:

-Por vinculación de un aspirante en cualquiera de los niveles de empleos.

-Por traslado de un funcionario del nivel profesional o directivo de un área de apoyo a un área misional.

-Por necesidad de fortalecer una (s) competencia (s).

-Por adición de competencias diferentes a las contenidas en la norma y que se requiera para contribuir al logro de la misión institucional.

El procedimiento culmina con la expedición del documento que dé cuenta de la realización de la medición de competencia (s) al (os) funcionario (s) o la certificación del fortalecimiento de la competencia (s).

Así mismo, se ajustó la base legal, las definiciones y registros.

3.0

Resolución Reglamentaria No. 004 de enero

29 de 2010

Se cambia el nombre del procedimiento teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 6.2.1 de la Norma de Calidad ISO 9001:2008 y NTCGP 1000:2009.

Se adicionaron escenarios donde se evalúan las competencias dentro del proceso del Talento Humano.

Se eliminó las actividades establecidas en el punto de : fortalecimiento de una competencia de uno o varios funcionarios del nivel profesional teniendo en cuenta que esta situación está contenida en las actividades 6.3; 6.4; 6,5.

 

4.0

Resolución Reglamentaria 054 de diciembre 13 de 2013

El procedimiento requirió ajuste en los siguientes ítems:

El numeral 2. Alcance, se adiciona los términos reubicación o traslado a través de todo el texto del procedimiento.

En el numeral 6.1, en la actividad No. 2, en la columna de Puntos de Control/observaciones se reemplaza la palabra estudios por educación.

En el numeral 6.2, se adicionan los términos reubicación o traslado en el título; en la actividad No. 2, en la columna de responsables, se adiciona "Subdirección de Carrera Administrativa".

En la Actividad No. 4, en la columna de responsables se reemplaza a "FUNCIONARIO EXPERTO"por FUNCIONARIO ASIGNADO POR EL JEFE INMEDIATO y se ajusta la redacción del texto de la columna de Puntos de Control/observaciones.

En las actividades No. 6 y 7, en la columna de responsables, se adiciona "Subdirección de Carrera Administrativa" y se ajusta redacción de la actividad No. 6.

En el numeral 6.3, se fusionan las actividades No. 7 y 8, y por ende se vuelven a enumerar las siguientes.

5.0

R.R. 029 de octubre 22 de 2014

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE NOMINA

Página: Página 1 de 3

Código documento:06006

Código formato: 01002002

Versión: 5.0

FECHA: 28 DE AGOSTO DE 2014

Aprobó elaboración o modificación

Revisión técnica

Firma:

Firma:

Nombre:

María Teresa Velandia Fernández

Nombre:

Juan Pablo Contreras Lizarazo

Cargo:

Directora Técnica de Talento Humano

Cargo:

Director Técnico de Planeación

 

1. OBJETIVO

Estandarizar las actividades a seguir en el proceso de preparación y liquidación de la nómina de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con las normas legales vigentes.

2. ALCANCE

2.1. Liquidación de nómina: El procedimiento inicia con el registro en el aplicativo de liquidación de nómina, fechas del período a liquidar, actos administrativos y demás novedades que afectarán la nómina y termina cuando el profesional de la Subdirección realiza el cierre definitivo de la nómina.

2.2. Liquidación de horas extras: El procedimiento inicia con la recepción y registro en el aplicativo de correspondencia de las horas extras y termina con el archivo del memorando de comunicación en la hoja de vida del funcionario.

2.3. Descansos compensatorios. El procedimiento inicia con la solicitud por parte del empleado de los días para disfrutar por los compensatorios a que tenga derecho y termina cuando se archiva copia del memorando en la hoja de vida del funcionario.

2.4. Asignación y liquidación de la bonificación por servicios prestados: El procedimiento inicia cuando se genera el reporte mensual de los funcionarios a quienes debe reconocérseles la Bonificación por Servicios Prestados y termina con el archivo de la resolución y el memorando de comunicación en la Hoja de Vida de cada uno.

2.5. Asignación de prima técnica para el nivel profesional: El procedimiento inicia cuando el funcionario de la Contraloría presenta la solicitud para el reconocimiento, asignación y/o reajuste de la prima técnica y termina cuando se archiva copia de la resolución en la respectiva carpeta y el memorando en la Hoja de Vida del funcionario.

2.6. Descuentos de nómina por embargo y libranzas: El procedimiento inicia cuando la Subdirección de Gestión de Talento Humano recepciona las novedades de cooperativas, entidades financieras o fondos de empleados (Libranzas, Pagarés o Novedades en general), o las ordenes judiciales y termina cuando se archivan las copias de las novedades de las cooperativas, entidades financieras o fondos de empleados, del oficio remitido al Juzgado y de la relación de descuentos de juzgados.

2.7. Reconocimiento por permanencia: El procedimiento inicia cuando la Subdirección de Gestión de Talento Humano verifica la información contenida en el software establecido para la liquidación de nómina, para determinar qué funcionarios a 31 de diciembre de cada año, han cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido y que tienen derecho al Reconocimiento por Permanencia, y que no hayan tenido sanciones disciplinarias y termina cuando se archiva la copia de la resolución y del memorando de comunicación en la Hoja de Vida del funcionario.

3. BASE LEGAL

Ver Normograma.

4. DEFINICIONES:

ASIGNACIÓN BÁSICA: Es la retribución habitual o constante que percibe el empleado de acuerdo a su trabajo, determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por los requisitos de conocimiento y de experiencia requeridos para su ejercicio, según la denominación y el grado establecido sin tomar en cuenta elementos adicionales como horas extras, primas y otros factores, eventuales o fijos que aumentan sus ingresos.

AUXILIO DE TRANSPORTE: Es un factor salarial que se reconoce a los servidores públicos y a los trabajadores que devengan un sueldo mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, éste suspendido o cuando la entidad suministre el servicio.

BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS: Es un factor salarial que se reconoce al funcionario, cada vez que cumpla un año continuo de labor en la entidad, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo 92 del 26 de junio de 2003; aplica igualmente en caso de que no haya solución de continuidad.

COMPENSATORIOS: Es el descanso remunerado a que tiene derecho un funcionario equivalente a un (1) día por cada ocho (8) horas extras de trabajo. Los compensatorios se conceden a solicitud del servidor público o de oficio por parte de la entidad. En caso de retiro del servicio, se deben reconocer en dinero. Los compensatorios prescriben en tres (3) años.

* Los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., que tengan derecho al reconocimiento, que trabajen horas extras por necesidades del servicio, en las diferentes dependencias de la entidad, se les reconocerá descanso compensatorio, solicitándolo a la Dirección de Talento Humano, con el visto bueno del Director donde estén laborando.

DESCUENTOS: Son las deducciones que se efectúan al salario de los funcionarios de conformidad con lo permitido en la ley.

* AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO: Es la manifestación que hace por escrito un funcionario a la entidad, autorizando que se lleve a cabo una deducción determinada de su salario y/o prestaciones sociales.

* APLICACIÓN DEL DESCUENTO MENSUAL: El descuento se deberá calcular y aplicar teniendo en cuenta el salario percibido por el funcionario de acuerdo al número de días efectivamente cancelados.

* COOPERATIVA: Es una empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

* CUOTAS SINDICALES: Corresponden al aporte ordinario o extraordinario que pagan los miembros activos de una organización sindical y que pueden ser descontado del salario conforme a los trámites legales respectivos.

* CUPO DE ENDEUDAMIENTO: Corresponde a la capacidad de endeudamiento o límite máximo que puede comprometer un funcionario de su salario, entendido éste como asignación básica y factores salariales. La capacidad o cupo de endeudamiento no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del neto que perciba el funcionario por salario (Asignación Básica y Factores Salariales) y prestaciones sociales, menos deducciones de ley. Los créditos que asuma el funcionario no deberán afectar el ingreso efectivo del mismo, garantizando en todo caso que pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario y prestaciones sociales.

* CUPO DE ENDEUDAMIENTO EN CASO DE ENCARGO Y/O COMISIÓN: El cupo de endeudamiento máximo para la asunción de créditos y para aplicar los descuentos permitidos en la ley que se deberá practicar a los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de encargo o comisión, se calculará sobre la base del salario (asignación básica y factores salariales) del cargo del cual es titular.

* DEDUCCIONES PROHIBIDAS: Los habilitados cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los funcionarios públicos. Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos: a) Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación y b) Cuando la autorice por escrito el empleado oficial.

* DEDUCCIONES PERMITIDAS: Son las autorizadas en la ley; en consecuencia, quedan los habilitados cajeros y pagadores autorizados, para deducir de los salarios las sumas destinadas a: Cuotas sindicales, conforme a los trámites legales respectivos; Aportes para la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el funcionario; Cubrir deudas y aportes a cooperativas de las cuales sea socio el funcionario, dentro de los limites legales; Satisfacer el valor de sanciones pecuniarias impuestas al funcionario, con sujeción a los procedimientos que regulen esta especie de sanción disciplinaria; Cuotas a Entidades Financieras; Cuotas a Fondos de Empleados; y cubrir deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de las cajas de subsidio familiar, en la porción establecida para las cooperativas.

* DEDUCCIÓN EN CASO DE RETIRO: En caso de desvinculación, los saldos existentes por obligaciones pendientes, serán cancelados hasta con el 100% de los salarios, prestaciones y demás emolumentos que le sean cancelados al funcionario en el momento de su liquidación, de acuerdo a la autorización dada en el documento que soporta el descuento; se dará prelación a la más antigua y así sucesivamente.

* DEDUCCIONES A FAVOR DE UN FONDO DE EMPLEADOS: Los descuentos o deducciones a favor de un Fondo, no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen a favor del trabajador, las cuales pueden gravarse por el asociado.

* EMBARGO: Es una medida previa decretada dentro de un proceso por la autoridad judicial competente (Juez de la República), que tiene por finalidad la de conservar un bien mueble o inmueble, impidiendo que de ellos disponga su dueño o poseedor; mientras se adelanta y concluye la actuación procesal respectiva.

* EMBARGO PARCIAL DEL SALARIO POR ALIMENTOS: Es embargable hasta la mitad (50%) del salario que percibe mensualmente el demandado y hasta el mismo porcentaje de sus prestaciones sociales, luego de las deducciones de Ley, para el pago de las pensiones alimentarías que se deben conforme a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil; lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la Ley para la protección de la mujer y de los hijos. El incumplimiento de la orden judicial, hace al empleador o al pagador en su caso, responsable solidario de las cantidades no descontadas.

* EMBARGO DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MÍNIMO: Solamente es embargable la quinta parte (1/5) de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.

* EMBARGO A FAVOR DE COOPERATIVAS: Es la medida dictada por el juez competente, según la cual el salario podrá ser embargado hasta en el cincuenta por ciento (50%) a favor de cooperativas legalmente autorizadas.

* INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL: No es embargable el salario mínimo legal, excepto en los casos establecidos en la ley.

* INEMBARGABILIDAD DE PRESTACIONES SOCIALES: Por regla general son inembargables las prestaciones sociales, por excepción podrá efectuarse en caso de embargo de cooperativas o pensiones alimenticias, casos en los cuales el monto del embargo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de la prestación respectiva.

* ENTIDADES FINANCIERAS: Son personas jurídicas dedicadas a la prestación de servicios financieros y bancarios.

* IMPROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN: No se puede efectuar la deducción autorizada por escrito por el funcionario, cuando con ella se afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, o cuando se afecte el ingreso efectivo del trabajador, es decir, cuando no se garantice que pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario; casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada, ni podrá efectuarse descuento alguno de oficio.

* LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.

* EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA. Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones.

* ENTIDAD OPERADORA. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo INFIS, sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. Estas entidades operadoras estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

* BENEFICIARIO. Es la persona empleada o pensionada, titular de un producto, bien o servicio que se obliga a atender a través de la modalidad de libranza o descuento directo.

* PRELACION DE DESCUENTOS: En caso de existir simultáneamente varios embargos o descuentos, tendrá prelación el embargo por cuotas alimentarias. Los demás se harán según el orden de recepción.

* PROTECCION DEL SALARIO: La retención sobre salarios podrá efectuarse a condición de que con éste y los demás descuentos permitidos en la ley laboral, no se afecte el ingreso efectivo del trabajador y pueda recibir no menos del cincuenta por ciento (50%) del salario.

FACTORES SALARIALES: Están estipulados en el artículo 42 del Decreto Ley 1042 de 1978, así: Asignación básica fijada en la ley para los diferentes cargos; valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituye salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios. Incrementos por antigüedad (Prima de Antigüedad); Gastos de Representación; Prima Técnica; Auxilio de Transporte; Subsidio de Alimentación; Prima de Servicios (Prima Semestral); Bonificación por Servicios Prestados y los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión.

GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Es un factor salarial que corresponde a una asignación complementaria del sueldo, que se reconoce a los funcionarios que desempeñan cargos en el nivel directivo, asesor y profesional y que tiene por finalidad que el cargo y las funciones se desempeñen de acuerdo con la importancia de la representación que se ostenta. Se reconocen a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, de la siguiente forma: En el nivel directivo los gastos de representación serán los siguientes: Contralor y Contralor Auxiliar, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual. Para los empleos de Director Técnico, Director Administrativo, Subdirector Técnico, Subdirector Financiero, Subdirector Administrativo, Jefe de Oficina, Auditor Fiscal, Jefe de Oficina Asesora y Asesor Grado 02; el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual. Para los empleos de Asesor Grado 01 el treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, y para los funcionarios del nivel profesional que devengan Gastos de Representación se reconocerá el treinta por ciento (30%) sobre la asignación básica mensual.

HORAS EXTRAS DOMINICALES Y FESTIVOS: Es un factor salarial cuyo reconocimiento se otorga únicamente a los funcionarios que tienen derecho a ello y que por razones especiales del servicio realizan trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor. El jefe del respectivo organismo o en quien éste hubiere delegado tal atribución, autorizará el descanso compensatorio a razón de un (1) día hábil por cada ocho (8) horas extras de trabajo o el pago de horas extras. Sólo se reconocerán y pagarán hasta el 50% de la asignación básica mensual, de las horas extras mensuales, incluidos los dominicales y festivos.

* Las Horas Extras Diurnas se liquidan con un recargo del 25% sobre la remuneración básica; el reconocimiento se hará por resolución motivada.

* Las Horas Extras Nocturnas se remuneran con un recargo del 75% sobre la asignación básica mensual; el reconocimiento se hará por resolución motivada.

* Dominicales y Festivos, la remuneración es equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, el reconocimiento se hará por resolución motivada, más el disfrute de un día de descanso compensatorio sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.

*En ningún caso se pagará mensualmente, por concepto de horas extras, dominicales o festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario.

* INCREMENTOS POR ANTIGÜEDAD (PRIMA DE ANTIGÜEDAD): Es un factor salarial cuyo reconocimiento se otorga a los funcionarios de acuerdo con los años consecutivos de servicio y se calcula sobre la asignación básica así:

Más de 4 años y hasta 9 años 3%

Más de 9 años y hasta 14 años 5%

Más de 14 años 7%

Si se presenta interrupción en el servicio por licencia no remunerada o suspensión se corre el tiempo por un término igual al de la situación administrativa. Si el funcionario procede de una entidad descentralizada del orden Distrital o de cualquiera del orden nacional no se computa el tiempo de servicio en dichas entidades. En caso de encargo para el pago de la Prima de Antigüedad se modifica la base de liquidación y se mantiene el porcentaje de reconocimiento.

NÓMINA: Es el medio por el cual una organización efectúa el registro de los pagos por concepto de sueldos o salarios devengados por los trabajadores que conforman la planta de personal. Incluye los descuentos o deducciones hechas a los empleados por diferentes conceptos, tales como libranzas, embargos, seguridad social, retención en la fuente, etc.

PARAFISCALES: Son contribuciones parafiscales aquellos recursos públicos creados por ley, originados en pagos obligatorios con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten o de mantener la participación de los beneficios que se proporcionen.

PLANTA DE PERSONAL: Es el conjunto de los empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados, ordenados jerárquicamente y que corresponden a un sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración legalmente establecido.

PRESTACIONES SOCIALES: Corresponde al reconocimiento y pago que se hace a los funcionarios por concepto del régimen prestacional establecido en la ley y de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 1919 de 2002; para la liquidación de las prestaciones sociales no podrán incluirse factores salariales diferentes a los expresamente señalados en el Decreto 1045 de 1978. Las Prestaciones Sociales a que tienen derecho los empleados públicos corresponden a: Vacaciones, Prima de Vacaciones, Bonificación por Recreación, Prima de Navidad, Auxilio de Cesantía, Intereses a la Cesantía. Calzado y vestido de labor.

PRIMA SECRETARIAL: Es el reconocimiento y pago mensual que se hace a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Secretario, en el nivel asistencial; es equivalente al dos por ciento (2%) de la asignación básica mensual. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

PRIMA SEMESTRAL O DE SERVICIOS: Es un factor salarial cuyo reconocimiento es otorgado a los funcionarios que hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcionalmente, a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos del semestre; en el Distrito es equivalente a treinta y siete (37) días de salario. Constituye factor salarial para liquidar vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad y cesantías. Para efectos del reconocimiento de la prima semestral se entenderán por meses completos los del calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 4ª de 1913.

PRIMA TÉCNICA: Es un factor salarial que tiene por objeto otorgar un reconocimiento económico adicional para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demande la aplicación de conocimientos especializados o la realización de labores de dirección o especial responsabilidad. Tendrán derecho a este reconocimiento los funcionarios que desempeñen cargos en el nivel directivo, asesor y profesional, hasta el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual.

FACTORES PARA EVALUAR LA PRIMA TECNICA. Corresponde a los siguientes:

Estudio: Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocida por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación profesional y en programas de Postgrado, en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

Experiencia: Se entiende por experiencia la adquirida en ejercicio de una profesión o desempeño de cargos o empleos que requieran la aplicación de conocimientos técnicos o especializados de aquélla.

Capacitación: Se entiende por capacitación la realización de cursos de actualización y participación en eventos académicos que conducen a la obtención de certificados o constancias de cursó y aprobó.

Publicación: Se entiende por publicación la divulgación de libros o artículos en revistas de carácter académico, que el tema sea de interés para la Contraloría y que tenga vigencia menor a 3 años.

HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE CURSOS Y/O TÍTULOS. Los estudios realizados y títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y /o convalidación por parte de la autoridad competente, en caso de ser necesario, según certificación de la misma autoridad.

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

En el evento que se haya efectuado la equivalencia del título de especialización por dos (2) años de experiencia, según el Decreto No.785 de 2005, este período será descontado del total del tiempo de experiencia acreditado, lo mismo que el correspondiente al requisito de experiencia para el cargo.

Para el estudio de este factor se deberán adjuntar fotocopias auténticas de los diplomas o de las actas de grado correspondientes a los títulos profesionales o de postgrados en las modalidades de especialización, maestría doctorado y post- doctorado, si estos documentos no reposan en la hoja de vida del funcionario.

* COMPETENCIA PARA OTORGAR PRIMA TÉCNICA PARA EL NIVEL DIRECTIVO Y ASESOR: La asignación de Prima Técnica para los funcionarios que ocupan cargos en este nivel, es de competencia directa del Contralor de Bogotá.

* COMPETENCIA PARA OTORGAR PRIMA TÉCNICA PARA EL NIVEL PROFESIONAL: La asignación y/o reajuste de prima técnica para los funcionarios que ocupan cargos en este nivel, requiere aprobación previa del Comité de Prima Técnica; la competencia para asignarla es del Contralor o el funcionario en quien se haya delegado tal función.

* COMITÉ DE PRIMA TÉCNICA: Es el órgano encargado de aprobar la asignación, reajuste o negación de la Prima Técnica para el nivel profesional; está conformado por el Director de Talento Humano quien lo preside, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Subdirector de Gestión de Talento Humano en calidad de secretario y como invitado el Jefe de la Oficina de Control Interno quien tendrá voz pero no voto en las decisiones. El comité se reúne ordinariamente previa citación del Director de Talento Humano.

* PORCENTAJE DE ASIGNACIÓN DE LA PRIMA TÉCNICA: A los funcionarios que ocupen cargos del nivel directivo, asesor y profesional, se les otorgará un porcentaje que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) sobre la asignación básica.

RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA: El Reconocimiento por Permanencia es una contraprestación directa y retributiva y se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido.

RETENCIÓN EN LA FUENTE: Tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Se rige por el Estatuto Tributario y demás disposiciones que regulen la materia. Existen dos procedimientos para el cálculo de la Retención en la Fuente que puede aplicar indistintamente el agente retenedor; los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., pueden solicitar que se les aplique cualquiera de ellos.

RETIRO DEL SERVICIO: Implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas, se produce: 1) Por declaratoria de Insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; 2) Por declaratoria de Insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa; 3) Por renuncia regularmente aceptada; 4) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez; 5) Por invalidez absoluta; 6) Por edad de retiro forzoso; 7) Por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario; 8) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; 9) Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen; 10) Por orden o decisión judicial; 11) Por supresión del empleo; 12) Por muerte; 13) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.

SALARIO: Esta constituido por todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el funcionario como retribución por sus servicios, que comprende la asignación básica mensual y los factores salariales y sobre este concepto se efectuarán las deducciones o descuentos permitidos en la ley.

SEGURIDAD SOCIAL: "La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidas en la ley. Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones". Ley 100 de 1993, Artículo 4.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS: El Decreto-ley 2400 de 1968 y el Decreto Reglamentario 1950 de 1973, prevén las distintas situaciones administrativas en que pueden encontrarse los empleados públicos vinculados regularmente a la administración: 1) En uso de licencia o permiso; 2) En comisión; 3) Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo; 4) Prestando el servicio militar obligatorio; 5) En servicio activo; 6) En vacaciones; o 7) Suspendido en el ejercicio de sus funciones.

* De estas situaciones administrativas sólo dos no dan derecho al pago de remuneración; ellas son, las licencias ordinarias hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos y la licencia para prestar servicio militar obligatorio. Las demás situaciones administrativas dan lugar al pago de la correspondiente remuneración.

SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN: Es un factor salarial que se reconoce a los empleados públicos de determinadas escalas salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y en las condiciones señaladas por la Ley. No se tendrá derecho a éste subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, este suspendido, incapacitado médicamente o cuando la entidad suministre el servicio.

* Si se reconoce este subsidio con posterioridad al primero de enero, y por razón del incremento salarial la asignación básica supera el tope fijado por el Gobierno Nacional para tener acceso al mismo, la entidad una vez efectuada la liquidación del incremento de la asignación básica para el año respectivo, deberá efectuar los descuentos que correspondan al subsidio de alimentación, pues al superar el tope previsto en el Decreto Nacional, se pierde el derecho. Al funcionario que tiene derecho al pago del subsidio y se encarga de un empleo para el cual la asignación básica supera el tope fijado por el Decreto Nacional para el pago del mismo, se le debe suspender el pago del subsidio de alimentación.

5. ANEXOS

* Anexo No. 1. Memorando Proyección Costo Nómina del Mes. Formato código 06006001.

* Anexo No. 2. Memorando de Registro Presupuestal Nómina del Mes. Formato código 06006002.

* Anexo No. 3. Formatos Resumen General. Formato código 06006003

* Anexo No. 4. Oficio Envío Resumen por Centro de Costos Nómina del Mes a FONCEP. Formato código 06006004.

* Anexo No. 5. Relación descuentos juzgados. Formato código 06006005.

* Anexo No. 6. Memorando envió medio electrónico y soportes de nómina del mes. Formato código 06006006.

* Anexo No. 7. Resolución Horas Extras, Dominicales y Festivos. Formato código 06006007

* Anexo No. 8. Memorando de Comunicación Reconocimiento de Horas Extras. Formato código 06006008.

* Anexo No. 9. Memorando de Comunicación Descanso Compensatorios. Formato código 0600609.

* Anexo No. 10. Resolución de Bonificación por Servicios Prestados. Formato código 06006010

* Anexo No. 11. Memorando de Comunicación de Reconocimiento Bonificación por Servicios Prestados. Formato código 06006011.

* Anexo No. 12. Formato de Estudio Solicitud de Prima Técnica Nivel Profesional. Formato código 06006012.

* Anexo No. 13. Formato Cuadro de Prima Técnica Nivel Profesional. Formato código. Formato código 06006013.

* Anexo No. 14. Resolución Asignación, Reajuste o Negación de Prima Técnica Nivel Profesional. Formato código 06006014.

* Anexo No. 15. Memorando de Comunicación Prima Técnica Nivel Profesional. Formato código 06006015.

* Anexo No. 16. Oficio Información a Juzgados sobre Descuentos Ordenados. Formato código 06006016.

* Anexo No. 17. Formatos de Libranzas Tramitadas y Devueltas. Formato código 06006017.

* Anexo No. 18. Resolución de Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público. Formato código 0600618.

* Anexo No. 19. Memorando de Comunicación de Reconocimiento por Permanencia. Formato código 0600619

* Anexo No. 20. Relación de horas extras. Formato código 0600620

6. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO.

6.1: LIQUIDACIÓN DE NÓMINA.

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES

1.

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO,

Y/O UNIVERSITARIO

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Registra en el aplicativo de liquidación de nómina las fechas del período a liquidar y recepciona los actos administrativos y demás novedades que afectan la misma.

2.

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO,

UNIVERSITARIO

Y/O TÉCNICO

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Incorpora las novedades correspondientes y actos administrativos, entre otros, descuentos (Libranzas, Embargos, cuotas sindicales). en el software establecido para la liquidación de la nómina.

3.

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO,

Y/O UNIVERSITARIO

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Revisa y verifica la liquidación de la pre-nómina.

Efectúa los ajustes y correcciones a la pre-nómina, si hay lugar a ello.

Punto de control:

Para el tramite de novedades se debe cumplir con las fechas establecidas en el cronograma de nómina, con el fin de evitar pagos por tesorería una vez se haya realizado la liquidación definitiva.

4.

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO,

Y/O UNIVERSITARIO

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Proyecta memorando dirigido a la Subdirección Financiera citando el valor aproximado de la nómina del mes respectivo y lo pasa para visto bueno del Subdirector de Gestión del Talento Humano.

Ver anexo 1.

5.

SUBDIRECTOR

DE GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Revisa, da visto bueno al memorando y lo pasa al Director Técnico de Talento Humano para firma.

6.

DIRECTOR

TÉCNICO DE

TALENTO

HUMANO

Firma el memorando y lo envía a la Subdirección Financiera.

Memorando información valor de la nómina

7.

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO,

Y/O UNIVERSITARIO

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Proyecta memorando con destino a la Subdirección Financiera solicitando el Registro Presupuestal Definitivo, adjuntando el resumen por centro de costos del régimen nuevo, antiguo, resumen general, relación de autorización de pago para su aprobación y firmas y las incapacidades, pasa para el visto bueno del Subdirector.

Ver anexo 2.

8.

SUBDIRECTOR

DE GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Revisa, da visto bueno al memorando y lo pasa al Director Técnico de Talento Humano para firma.

9.

DIRECTOR

TÉCNICO DE

TALENTO

HUMANO

Firma el memorando y lo envía a la Subdirección Financiera.

Memorando registro presupuestal

10.

SUBDIRECTOR

FINANCIERO

Remite Relación de Autorización de Pago revisada y firmada, para el visto bueno del ordenador del Gasto (Director Técnico de Talento Humano) y el Certificado de Registro Presupuestal.

Relación de Autorización de Pago.

Certificado Registro Presupuestal

11.

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO,

Y/O UNIVERSITARIO

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Confronta los valores de la Relación de Autorización de Pago con el cuadro resumen de Centro de Costo, constatando que los valores sean iguales.

Se genera el archivo de la nomina en formato PDF del respectivo mes y se imprime.

Generar los resúmenes generales, nuevos y antiguos de empleados de planta, aportes de salud, Pensión, fondo de solidaridad, aportes voluntarios, cuentas AFC, juzgados y cooperativas.

Generar los listados de descuentos para Cooperativas, entidades financieras.

Fondos de empleados y Juzgados.

Ver anexo 3 y 5.

12.

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO,

UNIVERSITARIO

Y/O TÉCNICO SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Prepara los archivos de des cuentos a Juzgados.

Imprime la relación bancaria y prepara el archivo para el pago.

Elabora oficio para FONCEP.

Ver anexo 4 y 6.

13.

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO,

Y/O UNIVERSITARIO

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Remite al Subdirector de

Gestión de Talento Humano los oficios, memorandos, la relación de autorización de pago y soportes de la nómina definitiva del respectivo mes.

14.

SUBDIRECTOR

DE

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Revisa y da visto bueno a los oficios, memorandos, los soportes y los pasa al Director Técnico de Talento Humano para firma.

Punto de control:

Verifica que la liquidación de la nómina se haya realizado de conformidad con las normas vigentes.

15.

DIRECTOR

TÉCNICO DE

TALENTO

HUMANO

Valida la relación de autorización de nómina, los soportes de nómina, los oficios y el memorando y los envía a la Subdirección Financiera.

Memorando envío nómina

Oficio dirigido a FONCEP.

Nomina definitiva firmada

16.

SUBDIRECCIÓN FINANCIERA.

Realiza los registros contables y presupuestales y ejecuta el pago.

17.

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO,

Y/O UNIVERSITARIO

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Genera en el aplicativo de liquidación de la nómina, el proceso de elaboración de desprendibles de pago, los imprime y los pasa al funcionario de la Subdirección de Gestión de Talento Humano, encargado de la distribución.

18..

TÉCNICO/ SECRETARIA Y/O AUXILIAR

SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Clasifica los desprendibles de acuerdo al listado por dependencias enviado por el profesional de la Dirección de Talento Humano, elabora memorando de entrega y pasa para firma de la subdirección.

19.

SUBDIRECTOR

DE

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Firma memorando de entrega de desprendibles y pasa al técnico.

Memorando entrega desprendibles

20.

TÉCNICO

SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Hace entrega de los desprendibles a las diferentes dependencias y entrega listado de recibido a la secretaria para archivo.

21.

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

y/o UNIVERSITARIO

DE LA

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Realiza el cierre definitivo de la nómina.

6.2. LIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS.

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES

1

SECRETARIA DIRECCIÓN

TÉCNICA DE

TALENTO

HUMANO

Recibe el memorando y soportes de las horas extras y pasa al Subdirector Técnico de Talento Humano.

inicia con la recepción y registro en el aplicativo de correspondencia de las horas extras

Ver Anexo 20

2

SUBDIRECTOR

TÉCNICO DE

TALENTO

HUMANO

Revisa la correspondencia y asigna los documentos al funcionario encargado.

3

SECRETARIA

DIRECCIÓN

TÉCNICA DE

TALENTO

HUMANO

Entrega los documentos al funcionario encargado .y toma la firma.

4.

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

Y/O UNIVERSITARIO

DE

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Recibe las planillas, verifica las Horas Extras de cada funcionario.

Incluye en el sistema de nómina las horas a liquidar de cada funcionario del mes.

Proyecta la resolución por la cual se conceden las Horas Extras y pasa el original y dos (2) copias a la Subdirección para el visto bueno.

Punto de control:

Verifica que las horas extras no excedan el 50% de la asignación básica mensual y las sobrantes del mes se tomarán como días compensatorios.

Ver anexo 7.

5

SUBDIRECTOR

DE GESTIÓN

DE TALENTO

HUMANO

Revisa la resolución, da visto bueno y la pasa al Director Técnico de Talento Humano para firma.

6

DIRECTOR

TÉCNICO DE

TALENTO

HUMANO

Firma la resolución y la pasa a la Secretaria de la Dirección.

Resolución por la cual se reconocen horas extras.

7

SECRETARIA

DIRECCIÓN

TÉCNICA DE

TALENTO

HUMANO

Enumera la resolución

Archiva el Original y entrega dos (2) copias del original al funcionario de la Subdirección de Gestión de Talento Humano.

Libro de Resoluciones Ordinarias

8

PROFESIONAL

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Elabora la hoja de ruta de la resolución de horas extras le da trámite y la pasa a los diferentes grupos de la dirección para informar la novedad.

Punto de control:

Verifica que la resolución se encuentre firmada.

9

PROFESIONAL

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Entrega copia de la resolución al Técnico o Auxiliar encargado del archivo de hojas de vida.

10

TÉCNICO Y/O AUXILIAR ADMINISTRATIVO

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Archiva copia de la Resolución en la carpeta destinada para tal fin.

Resolución horas extras

11

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

Y/O UNIVERSITARIO DE

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Elabora memorando comunicando al respectivo funcionario de la Resolución, lo pasa para revisión y firma del Subdirector de Gestión de Talento Humano.

Ver anexo 8.

12

SUBDIRECTOR

DE GESTIÓN

DE TALENTO

HUMANO

Revisa, firma el memorando y lo pasa al Técnico para que notifique al funcionario.

Termina con el archivo del memorando de comunicación en la hoja de vida del funcionario.

Memorando de Comunicación Reconocimiento de Horas Extras.

 

6.3. DESCANSOS COMPENSATORIOS.

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES

1.

TÉCNICO

SECRETARIO

CONDUCTOR

AUXILIAR

(CON

DERECHO A

COMPENSATORIOS)

Solicita los días para disfrutar de los compensatorios a que tenga derecho.

 

Solicitud descanso compensatorio

Punto de control:

Para conceder compensatorios se tendrá en cuenta lo establecido en las resoluciones vigentes sobre el tema.

Los compensatorios se solicitan cuando se exceda de cincuenta (50) horas extras.

2.

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

UNIVERSITARIO

Y/O TÉCNICO DE

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO HUMANO

Verifica la solicitud con la información del sistema Control de Compensatorios.

Proyecta memorando concediendo el descanso compensatorio y lo pasa para revisión y visto bueno del Subdirector de Gestión de Talento Humano.

Ver anexo 9.

3.

SUBDIRECTOR DE

GESTIÓN DE

TALENTO HUMANO

Revisa y da visto bueno al memorando y lo pasa para firma del Director Técnico de Talento Humano

4.

DIRECTOR TÉCNICO

DE TALENTO

HUMANO

Firma el memorando y lo pasa a la Secretaria de la Dirección para que lo entregue al funcionario responsable de la correspondencia.

5.

TÉCNICO Y/O AUXILIAR ADMINISTRATIVO

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO HUMANO

Comunica el memorando al funcionario y hace firmar la copia.

Entrega la copia firmada al Técnico o Auxiliar del archivo para incluir en la Hoja de Vida del funcionario.

Memorando de notificación de compensatorios

6.

TÉCNICO Y/O AUXILIAR ADMINISTRATIVO

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO HUMANO

Archiva copia del memorando en la hoja de vida del funcionario.

6.4. ASIGNACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS.

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES

1.

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

UNIVERSITARIO Y/O TÉCNICO SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Genera el reporte mensual de los funcionarios a quienes debe reconocérseles la Bonificación por Servicios Prestados.

2

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

UNIVERSITARIO

Y/O TÉCNICO

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO HUMANO

Proyecta la resolución de reconocimiento por concepto de Bonificación por Servicios Prestados al cierre de las novedades y pasa el original y dos (2) copias a la Subdirección para revisión.

Ver anexo 10.

3.

SUBDIRECTOR

GESTIÓN DE

TALENTO HUMANO

Revisa, si esta correcta la resolución da visto bueno y la pasa para firma del Director Técnico de Talento Humano.

4.

DIRECTOR

TÉCNICO DE

TALENTO HUMANO

Firma la resolución y la pasa a la secretaria para que sea numerada.

Resolución de Bonificación por Servicios Prestados.

5.

SECRETARIA

DIRECCIÓN

TÉCNICA DE

TALENTO HUMANO

Enumera la resolución y archiva el original de la Resolución.

Entrega las dos (2) copias del original al profesional.

Libro de Resoluciones Ordinarias

6.

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

UNIVERSITARIO

Y/O TÉCNICO

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO HUMANO

Elabora memorando comunicándole al respectivo funcionario el reconocimiento de la Bonificación por Servicios Prestados y lo pasa al Subdirector de Gestión de Talento Humano.

Ver anexo 11.

7.

SUBDIRECTOR DE

GESTIÓN DE

TALENTO HUMANO

Revisa y firma el memorando y lo pasa al Técnico de correspondencia para que comunique al funcionario.

Memorando Comunicación Reconocimiento Bonificación por Servicios Prestados.

8.

PROFESIONAL

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO HUMANO

Elabora la hoja de ruta de la Resolución de Bonificación para informar la novedad a los funcionarios de la Dirección.

Punto de control:

Verificar que la resolución se encuentre firmada.

9.

PROFESIONAL

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO HUMANO

Recibe las copias de la resolución e incluye una en el archivo de nómina.

10.

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Entrega copia de la resolución al Técnico y/o Auxiliar Administrativo encargado del archivo de hojas de vida.

11.

TÉCNICO Y/O AUXILIAR ADMINISTRATIVO

SUBDIRECCIÓN

GESTIÓN DE

TALENTO HUMANO

Archiva copia de la Resolución en la carpeta y del memorando en la Hoja de Vida del funcionario.

6.5 ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA PARA EL NIVEL DIRECTIVO Y ASESOR.

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO O UNIVERSITARIO DE DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Remite copia del Acto Administrativo de nombramiento en el cual se estipula el porcentaje de Prima Técnica del 50% sobre la asignación básica, por Hoja de Ruta al profesional de la Subdirección de Talento Humano para que de a conocer la novedad a los funcionarios.

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO O UNIVERSITARIO SUBDIRECCIÓN GESTIÓN TALENTO HUMANO

Recibe la Hoja de Ruta, la numera, le da trámite, lleva el control de la misma.

3

PROFESIONAL UNIVERSITARIO SUBDIRECCIÓN GESTIÓN TALENTO HUMANO

Remite copia del Acto Administrativo por Hoja de Ruta al profesional de la Subdirección de Talento Humano para que ingrese la novedad al Sistema de Liquidación de Nómina.

Se incluye en el Sistema de Liquidación de nomina el Acto Administrativo de nombramiento donde se estipula el porcentaje de Prima Técnica.

4

TECNICO SUBDIRECCIÓN GESTION TALENTO HUMANO

Archiva copia del Acto Administrativo en la Hoja de Vida.

6.6 ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA PARA EL NIVEL PROFESIONAL.

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO O ESPECIALIZADO

Radica la solicitud de asignación y/o reajuste de la Prima Técnica, dirigida al Director de Talento Humano

Solicitud de asignación y/o reajuste de Prima Técnica

 

2

TÉCNICO SECRETARIA y/o AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe y registra la solicitud en el aplicativo de correspondencia y la pasa al Director.

 

 

3

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Revisa la correspondencia y asigna la solicitud al profesional de la Dirección para su trámite.

 

 

4

SECRETARIA DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Recibe el documento y lo registra en el aplicativo de correspondencia y lo entrega al profesional designado.

 

 

5

PROFESIONAL DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Realiza el estudio de la documentación correspondiente a la solicitud de asignación y/o reajuste y diligencia los formatos donde se registran los requisitos acreditados consignando el nuevo porcentaje o negación de la solicitud.

 

Elabora los cuadros en los cuales se refleja el resultado de la revisión efectuada, informa al Director para citar al Comité.

Formato estudio solicitud de Prima Técnica.

Formato Prima Técnica nivel profesional

Ver Anexo 12 y 13.

Punto de Control: Revisa cumplimiento de requisitos para acceder a la solicitud de asignación y/o reajuste.

6

PROFESIONAL DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Elabora memorandos respectivos para citar a los miembros del Comité de Prima Técnica y lo pasa al Director para la firma.

 

 

7

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Firma los memorandos de citación y los devuelve para entrega.

 

 

8

PROFESIONAL DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Recibe los documentos, los registra en el aplicativo de correspondencia y los entrega a los destinatarios.

 

 

9

COMITÉ DE PRIMA TÉCNICA

Analiza los cuadros de la revisión previa y revisa la documentación acreditada confirmando o no la asignación, reajuste o negación de la Prima Técnica.

 

 

10

PROFESIONAL DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Elabora el acta de la sesión del Comité de Prima Técnica.

 

 

11

COMITÉ DE PRIMA TÉCNICA

Revisa el acta y determina si existen observaciones. Sí: Informa al profesional de las correcciones. No: Aprueba y firman el Acta de la reunión de quienes hayan participado.

Acta Comité de Prima Técnica

 

12

COMITÉ DE PRIMA TÉCNICA

Elabora el proyecto de las Resoluciones para la asignación, reajuste o negación de la prima Técnica y lo pasa al Subdirector para su revisión.

 

Anexo 14.

13

SUBDIRECTOR GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Revisa los proyectos de las Resoluciones de asignación, reajuste o negación de Prima Técnica, según el caso, para determinar si existen observaciones. Si: Devuelve al profesional indicando los errores. No: Envía los proyectos de Resoluciones para firma del Director de Talento Humano.

 

Punto de Control: Revisa el acta y los actos administrativos constatando nombres, porcentajes y fechas de radicación de la solicitud.

14

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Firma los originales de las Resoluciones de asignación, reajuste o negación de Prima Técnica.

Resoluciones de asignación, reajuste o negación de Prima Técnica.

 

15

SECRETARIA DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Registra, numera y saca copias de las Resoluciones.

Libro de Resoluciones Ordinarias.

Ver Anexo 15.

16

PROFESIONAL DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Elabora memorando de citación al funcionario para la respectiva notificación del acto administrativo.

 

 

17

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Revisa y firma el memorando de citación para notificación de las Resoluciones y pasa a la secretaria para su radicación.

 

 

18

PROFESIONAL DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Notifica las Resoluciones de asignación, reajuste o negación de Prima Técnica, al funcionario.

 

 

19

PROFESIONAL DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Elabora hoja de ruta, anexa copias de la resolución y cuadro resumen.

Entrega al Profesional de la Subdirección Gestión de Talento Humano para que de a conocer la novedad a los funcionaros de la Subdirección

 

Punto de Control: El responsable de elaborar la Hoja de Ruta debe verificar que las Resoluciones se encuentren notificadas a cada funcionario solicitante.

20

PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe la hoja de ruta, la numera, le da trámite, lleva el control de la misma.

 

 

21

SECRETARIA DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Archiva original de las resoluciones.

 

22

SECRETARÍA Y/O TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Archiva actas y soporte en la carpeta respectiva.

6.7 DESCUENTOS DE NÓMINA POR EMBARGOS Y LIBRANZAS.

Nº

RESPONSABLE

A CTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES

1

TÉCNICO Y/O PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Recepciona las libranzas o novedades que envían las cooperativas o entidades financieras, al igual que las órdenes judiciales, verificando que los documentos cumplan con los requisitos de ley.

Realiza el cálculo de la obligación y verifica el cupo de endeudamiento.

Incluye los respectivos registros en el sistema y al terminar genera un listado con fechas específicas para verificar las libranzas ingresadas.

Coloca visto bueno a las libranzas y las envía para el visto bueno del Subdirector.

Elabora oficio comunicando al juzgado las medidas tomadas con respecto a las órdenes judiciales de embargo y lo pasa al Subdirector para su visto bueno.

Punto de control:

 

Al incluir el descuento, el sistema automáticamente controla que no se exceda el 50% del neto del salario o provisión correspondiente a las prestaciones sociales.

 

Al generar el listado con los datos de las libranzas incluidas, se verifica la información respectiva

 

Ver Anexo 16

2

SUBDIRECTOR GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Revisa y da visto bueno a las libranzas.

Da el visto bueno al oficio dirigido al Juzgado y lo pasa al Director de Talento Humano.

3

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Firma el oficio dirigido al Juzgado y lo remite a su secretaria para la radicación respectiva.

Oficio Información a Juzgados sobre descuentos ordenados

4

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Radica el documento y lo devuelve al Técnico y/o profesional de la subdirección de Gestión de Talento Humano.

5

TÉCNICO Y/O PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Devuelve los documentos a la Cooperativa o al funcionario, solicitando la firma del listado respectivo.

Entrega el oficio destinado al Juzgado, al encargado de correspondencia.

Elabora el archivo de Relación de Descuentos por Juzgado en Excel.

Elabora el archivo plano de los descuentos correspondientes a Juzgados con destino al Banco Agrario.

Anexa los listados soportes de los descuentos de cooperativas y juzgados, la relación de descuentos de Juzgados, y el medio magnético con el archivo plano dirigido al Banco Agrario, a los descuentos de la Nómina mensual.

Archiva copia del oficio remitido al Juzgado, de la relación de descuentos juzgados y el de las novedades de Cooperativas.

Archivo Plano Juzgados – Banco Agrario.

(Medio Magnético)

Formato Relación Descuentos Juzgados.

Formato Listado de libranzas devueltas, aprobadas y sin aprobar.

Ver Anexo 17

6.8 PAGO DEL RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA EN EL SERVICIO PÚBLICO.

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Y/O UNIVERSITARIO SUBDIRECCIÓN DE GESTION DE TALENTO HUMANO

Verifica la información contenida en el software existente para la liquidación de nómina, con el fin de establecer los funcionarios que a 31 de diciembre de cada año han cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido y que tienen derecho al Reconocimiento por Permanencia, confrontando si han tenido sanciones disciplinarias.

Confirma el total anual de la asignación básica mensual recibida en el quinto (5º) año y efectúa el cálculo del Reconocimiento por Permanencia al que el empleado público tiene derecho, de acuerdo con el porcentaje vigente.

Proyecta la Resolución por la cual se reconoce y ordena el pago del Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital.

En caso de que el empleado público que haya adquirido el derecho al reconocimiento por permanencia y que a la fecha de su retiro no le hayan sido canceladas en su totalidad las cinco (5) fracciones del valor del reconocimiento por permanencia otorgado, el saldo pendiente por cancelar será reconocido en la correspondiente liquidación final de salarios y prestaciones sociales, siempre y cuando el motivo del retiro no sea la destitución.

Ver anexo 18.

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Y/O UNIVERSITARIO SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Pasa la resolución para revisión y visto bueno del Subdirector de Gestión de Talento Humano.

Cuando un funcionario público se encuentre laborando en una de las entidades descritas en el artículo 3º del Acuerdo 276 de 2007 y pase a otra de estas, el tiempo laborado se tendrá en cuenta para efectos de reconocimiento y pago, siempre y cuando no haya solución de continuidad en el servicio, es decir que no transcurran más de 15 días hábiles entre el retiro y la nueva posesión.

3

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Revisa proyecto de resolución, si esta correcta da visto bueno y la pasa para firma del Director Técnico de Talento Humano.

4

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Firma la resolución y la pasa a la Secretaria para que sea numerada.

Resolución de Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público

5

SECRETARIA DIRECCIÓN

DE TALENTO HUMANO

Numera la resolución y hace el registro en el libro de resoluciones.

Archiva el original de la resolución y entrega dos (2) copias del original al profesional.

Libro de Resoluciones Ordinarias

6

PROFESIONAL ESPECIALIZADO UNIVERSITARIO SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Elabora la Hoja de Ruta para informar la novedad, anexa una copia de la resolución y la pasa al profesional de la Subdirección encargado de las Hojas de Ruta.

Verifica que la resolución se encuentre firmada.

7

PROFESIONAL ESPECIALIZADO UNIVERSITARIO SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Proyecta memorando para el funcionario en el cual se le informa del pago del Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público y la pasa al Subdirector para la firma.

Ver anexo 19.

8

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Revisa, firma el memorando, y lo pasa al Técnico para que notifique al funcionario.

Memorando de Comunicación de reconocimiento por permanencia

9

TÉCNICO Y/O AUXILIAR ADMINISTRATIVO SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Comunica el memorando al funcionario y hace firmar la copia y entrega la copia firmada al técnico o auxiliar del archivo para incluir en la hoja de vida del funcionarios

10

TÉCNICO Y/O AUXILIAR ADMINISTRATIVO SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva copia de la resolución y del memorando de comunicación en la Hoja de Vida del funcionario.

7. ANEXOS

ANEXO No. 1

MEMORANDO PROYECCIÓN COSTOS NOMINA DEL MES

PARA: Dr. (a)

Subdirector Financiero

DE: Director Técnico de Talento Humano

ASUNTO: Proyección Costos Nóminas

REF: Nomina del mes…

Atentamente me permito remitir el resumen general, con los valores aproximados a pagar por cada uno de los conceptos de la nómina de la referencia.

 

Cordialmente,

 

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Proyectó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisó: (NOMBRE DEL SUBDIRECTOR GESTIÓN DE TALENTO HUMANO)

ANEXO No. 2

MEMORANDO DE REGISTRO PRESUPUESTAL NOMINA DEL MES

PARA: Dr. (a)

Subdirector Financiero

DE: Director Técnico de Talento Humano

ASUNTO: Registro Presupuestal Nómina

REF: Nomina del mes…

 

Me permito solicitar Registro Presupuestal para el pago de la nómina de la referencia, además envío relación de autorización de pago para su aprobación y firma, resúmenes por centro de costos del régimen nuevo, antiguo, resumen general y de las incapacidades incluidas en el periodo en forma impresa.

Cordialmente,

 

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

 

Proyectó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisó: (NOMBRE DEL SUBDIRECTOR GESTIÓN DE TALENTO HUMANO)

ANEXO No. 3

FORMATO RESUMEN GENERAL

CÓDIGO CONTABLE

CONCEPTO

VALOR

VALOR BRUTO

71502

APORTES EN SALUD

71401

APORTES EN PENSIÓN Y F.S.P.

71704

SINDICATOS, COOPERATIVAS, JUZGADOS, APORTES VOLUNTARIOS, AFC, MULTAS

72806

RETENCIÓN EN LA FUENTE

VALOR NETO

PROF. ESPEC. Y/O UNIVERSITARIO SUBDIRECTOR GESTIÓN TALENTO HUMANO

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

ANEXO No. 4

OFICIO ENVÍO RESUMEN POR CENTRO DE COSTOS NOMINA DEL MES A FONCEP

Doctor (a):

(NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Asesora Grupo Cesantías

Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

Ciudad

Ref: Resumen por Centro de Costos

Respetada doctor (a):

Me permito remitir el resumen por Centro de Costos correspondiente al pago de Nómina de (MES) de (AÑO), de los funcionarios de planta de la entidad, para lo de su competencia.

Cordialmente,

PROF. ESPEC. Y/O UNIVERSITARIO SUBDIRECTOR GESTIÓN TALENTO HUMANO

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

ANEXO No. 5

RELACIÓN DESCUENTOS JUZGADOS

RELACIÓN DE DESCUENTOS JUZGADOS

CONSIGNAR BANCO AGRARIO – NOMINA DEL (MES) DEL (AÑO)

RELACIÓN DESCUENTOS JUZGADOS

PAGO POR VENTANILLA – NOMINA (MES) DEL (AÑO)

ANEXO No. 6

MEMORANDO ENVIÓ MEDIO MAGNÉTICO Y SOPORTES DE NÓMINA DEL MES

PARA: Dr. (NOMBRE)

Subdirector Financiero

DE: DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

ASUNTO: Correo Electrónico y soportes nómina Personal de Planta.

REF: Nomina mes…

Respetado(a) doctor(a):

Me permito remitir vía correo electrónico la información con los valores a pagar a cada uno de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, de la nómina de la referencia y los demás soportes, para los trámites que correspondan a esa dependencia con destino al Banco Davivienda, para el pago respectivo, cuyo valor total relaciono a continuación.

AÑO

MES

PERSONAS EN NOMINA

VALOR NETO A PAGAR

Cordialmente,

PROF. ESPEC. Y/O UNIVERSITARIO SUBDIRECTOR GESTIÓN TALENTO HUMANO

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

www.contraloriabogota.gov.co

Cra. 32A No. 26A-10

Código postal 111321

PBX 3358888

ANEXO No. 7

RESOLUCIÓN DE HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

RESOLUCIÓN No. DE

"Por la cual se reconoce y ordena pagar Horas Extras, Dominicales y Festivos"

EL DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

En ejercicio de la facultad delegada por el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012, La Resolución Reglamentaria N° 005 del 17 de febrero de 2009 y las Resoluciones Reglamentarias N° 035 del 14 diciembre del 2011 y No. 003 del 13 de febrero de 2012, del Contralor de Bogotá D.C., y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el Acuerdo Número 519 del 26 de diciembre de 2012, proferido por el Honorable Concejo de Bogotá, D.C., establece a través del articulo sesenta y seis la nueva planta de personal de la Contraloría de la Contraloría de Bogotá D.C., dentro de la cual se incluyen los cargos de técnico operativo, secretario ejecutivo, secretario, auxiliar administrativo, conductor mecánico y auxiliar de servicios generales, los que hacen parte de los niveles Técnico Operativo y Asistencial.

Que el Artículo Primero de la Resolución Reglamentaria Nº 003 del 13 de febrero de 2012, establece "(CITAR EL TEXTO CORRESPONDIENTE)".

Que al aplicar la normatividad citada anteriormente y una vez revisado por el Área de Nómina de la Subdirección de Gestión de Talento Humano, se evidencia el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Resolución Reglamentaria Nº (INDICAR EL NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), por parte de los funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer y ordenar pagar por concepto de Horas Extras, laboradas en el mes de (MES) de (AÑO), a los siguientes funcionarios: (NOMBRE COMPLETO, IDENTIFICACIÓN, CARGO)

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer y ordenar pagar por concepto de Dominicales y Festivos, laborados en el mes de (MES) de (AÑO), a los siguientes funcionarios: (NOMBRE COMPLETO, IDENTIFICACIÓN, CARGO).

ARTÍCULO TERCERO: La erogación que cause el cumplimiento de esta resolución, se hará con cargo al presupuesto de la actual vigencia fiscal, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Nº (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), expedido por la Subdirección Financiera de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

 

Proyectó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

ANEXO No. 8

MEMORANDO DE COMUNICACIÓN RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS

 

PARA: Sr. (a).

DE: Subdirector Gestión de Talento Humano

ASUNTO: Pago de Horas Extras Festivos y Dominicales

REFERENCIA: Resolución Nº (Indicar el número) de (día) de (mes) de (año)

Me permito comunicarle que mediante la resolución de la referencia se ordeno reconocer el pago de las horas extras, festivos y dominicales a que tiene derecho por haber laborado en el mes de (MES) de (AÑO).

 

Cordialmente,

SUBDIRECTOR GESTIÓN TALENTO HUMANO

Copia: Subdirector Gestión de Talento Humano

Hoja de Vida

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

 

www.contraloriabogota.gov.co

Cra. 32A No. 26A-10

Código postal 111321

PBX 3358888

ANEXO No. 9

MEMORANDO DE COMUNICACIÓN DESCANSO COMPENSATORIO

 

PARA: Sr. (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

(CARGO DEL FUNCIONARIO)

(DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE EL FUNCIONARIO)

DE: DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

ASUNTO: Compensatorios

Esta Dirección le concede (INDICAR EL NUMERO DE DÍAS EN LETRAS Y NÚMEROS) días compensatorios, por haber laborado horas extras, los cuales disfrutará del (FECHA) al (FECHA) de (MES) del (AÑO), debiendo reintegrarse a sus labores el día (FECHA) del mismo mes.

 

Cordialmente,

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

 

Copia: Hoja de Vida

Dra. (NOMBRE COMPLETO), Director de Apoyo al Despacho

Dra. (NOMBRE COMPLETO), Subdirector Gestión de Talento Humano

Proyectó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

ANEXO No. 10

RESOLUCIÓN DE BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

DIRECCIÓN TÉCNICA DE TALENTO HUMANO

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

"Por la cual se reconoce Bonificación por Servicios Prestados"

EL DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

En ejercicio de las atribuciones otorgadas mediante Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012 y la Resolución Reglamentaria número 005 del 17 de febrero de 2009, y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el Acuerdo número 92 de 2003 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., estableció las escalas salariales de la bonificación por servicios prestados, la prima secretarial y reconocimiento por coordinación para los empleados públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2 del citado Acuerdo establece: "(…) Bonificación por servicios prestados y escala: Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad del distrito capital. Es equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica mensual, la prima por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior al tope máximo señalado por el gobierno nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior".

Que el parágrafo del artículo 2 del citado Acuerdo 92 del 2003 textualmente estipula:

"(…) Cuando un funcionario provenga de otra entidad pública Distrital o del orden nacional, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de liquidación de dicha bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles".

Que el parágrafo transitorio del artículo 2 del citado Acuerdo establece: "(…) Este reconocimiento produce efectos fiscales, a partir del 1º de septiembre de 2002 para quienes hayan cumplido un año de servicios en el distrito capital".

Que los funcionarios que se relacionan en la parte resolutiva de la presente resolución tienen el derecho al reconocimiento de la bonificación por servicios prestados por haber cumplido un año continuo de labor según los valores señalados en el artículo 2º del Acuerdo 92 del 2003.

En mérito a lo expuesto:

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Reconocer y ordenar pagar la bonificación por servicios prestados a los siguientes funcionarios, por haber laborado un (1) año continúo en la entidad a (MES) de (AÑO) así:

ARTÍCULO SEGUNDO.- La erogación que cause el cumplimiento de esta resolución, se hará con cargo al presupuesto de la actual vigencia fiscal, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), expedido por la Subdirección Financiera de la entidad.

ARTÍCULO TERCERO.- La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

C O M U N Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E.

Dada en Bogotá, D.C., a los

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Revisó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

ANEXO No. 11

MEMORANDO DE COMUNICACIÓN DE RECONOCIMIENTO BONIFICACIÓN

POR SERVICIOS PRESTADOS

PARA: Sr. (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

(CARGO DEL FUNCIONARIO)

(DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE

DE: Subdirector Gestión de Talento Humano

ASUNTO: Pago de Bonificación (MES) de (AÑO)

REFERENCIA: Resolución Nº (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO)

Me permito comunicarle que mediante la resolución de la referencia se ordeno reconocerle la bonificación por servicios prestados por haber cumplido un (1) año más de servicio en la entidad.

Cordialmente,

SUBDIRECTOR GESTIÓN TALENTO HUMANO

Copia: Subdirector Gestión de Talento Humano

Hoja de Vida

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

FORMATO CUADRO DE PRIMA TÉCNICA NIVEL PROFESIONAL

INFORME PRIMA TÉCNICA

Se relacionan los funcionarios que han solicitado asignación y reajuste de Prima Técnica, conforme las Resoluciones Reglamentarias 048 y 062 de 1993, 009 y 032 de 1995, 013 de 2004, y 006 del 10 de febrero de 2006, así:

Se relacionan los funcionarios que han solicitado asignación y reajuste de Prima Técnica, conforme las Resoluciones Reglamentarias 003 de 2006 y 019 de 2013:

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003/06

Nombre

Cargo

Capacitación

Experiencia

Estudio

Antes

Después

RESOLUCIÓN RECGALMENTARIA 019/13

* Asignación:

Nº

C.C.

Nombre

Cargo

Dep.

Estudio Adic.

Exp. Adic.

Cap.

Pub.

%

* Reajuste:

Nº

C.C.

Nombre

Cargo

Dep.

Estudio Adic.

Exp.

Cap.

Pub.

% Actual

% Incr.

Total

ANEXO No. 14

RESOLUCIÓN ASIGNACIÓN, REAJUSTE O NEGACIÓN DE PRIMA TÉCNICA NIVEL PROFESIONAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

"Por la cual se asignan, reajustan y niegan unas Primas Técnicas"

EL DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

En ejercicio de sus facultades legales especialmente conferidas…

CONSIDERANDO:

Que la prima técnica es un estímulo para los funcionarios calificados por el desempeño de cargos de responsabilidad y superior especialización técnica, que reúnan los requisitos establecidos en la Resolución Reglamentaria….

Que el funcionario (a),….. …. Identificado (a) con la cédula de ciudadanía No ……… , con cargo …………. con nombramiento ………………….., solicitó la asignación o reajuste de la Prima Técnica de acuerdo con las normas vigentes.

Que el Comité de Prima Técnica establecido a través de la Resolución Reglamentaria ……………………., se reunió (FECHA – MES - AÑO) para estudiar la solicitud del funcionario aprobando, reajustando o negando en el Factor ……………...

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Asignar, Negar o Reajustar la prima técnica al funcionario, según el porcentaje ponderado en los factores de estudio, experiencia, capacitación y publicación, según el caso, de conformidad con los términos establecidos en la Resolución Reglamentaria ……… y en el Acta del Comité de Prima Técnica (FECHA – MES – AÑO), según la parte motiva.

Cédula

Nombre y Cargo

%

Asignado

Radicación No.

Fecha Radicación

ARTÍCULO PRIMERO. Negar o Reajustar la prima técnica al funcionario, según el porcentaje ponderado en los factores de estudio, experiencia, capacitación y publicación, según el caso, de conformidad con los términos establecidos en la Resolución Reglamentaria ……… y en el Acta del Comité de Prima Técnica (FECHA – MES – AÑO), según la parte motiva.

Cédula

Nombre y Cargo

% Actual

%

Increm

% Total

Radicación No.

Fecha Radicación

ARTÍCULO TERCERO. La erogación que cause el cumplimiento del presente acto administrativo se hará con cargo a la Disponibilidad Presupuestal que la Subdirección Financiera expida.

ARTÍCULO CUARTO. Copia de esta Resolución deberá enviarse a la Subdirección de Gestión de Talento Humano para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición conforme a lo establecido en los artículos 74 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los,

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Proyectó y Elaboró: (NOMBRE Y CARGO)

Revisó y Aprobó: Subdirección Gestión de Talento Humano

ANEXO No. 15

MEMORANDO DE COMUNICACIÓN PRIMA TÉCNICA NIVEL PROFESIONAL

PARA:            (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

(CARGO)

(DEPENDENCIA)

DE:                 DIRECTORA TÉCNICA TALENTO HUMANO

ASUNTO:      Prima Técnica

REF.: Resolución No.(NÚMERO) del (FECHA – MES – AÑO)

Me permito solicitarle comparecer dentro de los (5) días siguientes al recibo del presente a la Dirección de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá D,C., piso 13, con el fin de llevar a cabo la diligencia de notificación personal del acto administrativo de la referencia.

Cordialmente,

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

www.contraloriabogota,gov.co

Cra. 32 A No. 26 A-10

Codigo Postal 111321

PBX 3358888

ANEXO No. 16

OFICIO INFORMACIÓN A JUZGADOS SOBRE DESCUENTOS ORDENADOS

Doctor (a)

(NOMBRE COMPLETO)

(CARGO)

Juzgado (NÚMERO) de (LUGAR)

(DIRECCIÓN)

Ciudad

REF: Ejecutivo Nº (NUMERO) contra (NOMBRE COMPLETO)

Oficio Nº (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO).

En atención al oficio de la referencia, radicado en nuestra dependencia el día (FECHA) de (MES) de (AÑO), me permito informarle que a partir del mes de (MES) del presente año, se le efectuará descuento mensual a la funcionaria (NOMBRE) identificada con C.C. (NUMERO), por valor de (LETRAS) pesos ($ NÚMEROS) m/cte.

Por falta de cupo debido a obligaciones previamente adquiridas por la citada funcionaria, no se pudo descontar la quinta parte del excedente del salario mínimo legal vigente que devenga; tan pronto tenga disponibilidad de endeudamiento, se irán efectuando los ajustes correspondientes.

Cordial saludo,

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Copia: Hoja de Vida

Proyectó y elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisó: SUBDIRECCIÓN GESTIÓN TALENTO HUMANO

ANEXO No. 17

FORMATO DE LIBRANZAS TRAMITADAS Y DEVUELTAS

LIBRANZAS TRAMITADAS EN LA SEMANA DEL (DIA) AL (DIA) DEL (MES) DEL (AÑO)

RAD

FECHA

COD

FUNCIONARIO

C.C.

DESC

V/R MENSUAL

V/R TOTAL

INICIO

LIBRANZA

FIRMA

LIBRANZAS DEVUELTAS EL (DIA) DEL (MES) DEL (AÑO)

FECHA

COD

FUNCIONARIO

C.C.

LIBRANZA

SOLIC.

CUPO

FIRMA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO No. 18

RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA EN EL SERVICIO PÚBLICO

DIRECCIÓN TÉCNICA DE TALENTO HUMANO

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

"Por la cual se reconoce y ordena pagar el Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital"

El DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

En uso de las facultades legales y en especial las …

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante los Acuerdos Números 276 del 27 de febrero de 2007, el No. 336 del 2008 y el No. 528 de 2013, proferidos por el Honorable Concejo de Bogotá, D.C., se creó y modificó el Reconocimiento por Permanencia para empleados públicos del Distrito Capital, como un componente del régimen salarial, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Que el Acuerdo en cita define el Reconocimiento por Permanencia como una contraprestación directa y retributiva, la cual se deberá pagar por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre de 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido, laborados a partir del 1º de enero de 2002.

Que la base del cálculo para el Reconocimiento por Permanencia corresponde al XXX%… (Indicar el porcentaje señalado en el acuerdo vigente) del total anual recibido en el quinto año por asignación básica mensual de servicio ininterrumpido; dicho monto se cancelará en cinco (5) fracciones anuales durante los cinco (5) años siguientes al reconocimiento y otorgamiento del Reconocimiento, el cual se ajustará anualmente con el incremento salarial respectivo.

Que el valor del primer pago del Reconocimiento por permanencia debió ser otorgado y cancelado por primera vez en el mes de marzo de 2007, y en adelante para quienes hayan cumplido cinco (5) años de servicio continuo se les cancelará en enero de 2008 y así sucesivamente.

Que el empleado público tendrá derecho al Reconocimiento por Permanencia siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución o suspensión en el ejercicio del cargo, en los últimos cinco (5) años de cada Reconocimiento.

Que el empleado público que haya adquirido el derecho al Reconocimiento por Permanencia en caso de retiro si no le han sido canceladas en su totalidad las cinco (5) fracciones del valor de la bonificación otorgada, se le debe cancelar en su totalidad en la correspondiente liquidación final de salarios y prestaciones sociales, siempre y cuando el motivo del retiro no sea la destitución.

En mérito a lo expuesto:

R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer y ordenar pagar la primera anualidad del Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público, al haber cumplido cinco (5) años de servicio ininterrumpido, desde el 1º de enero de XXXX hasta el 31 de diciembre de XXXXX, en los valores que se indican a continuación a los siguientes funcionarios: XXXXX

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que cause el cumplimiento de esta resolución, se hará con cargo al presupuesto de la actual vigencia fiscal, de acuerdo al Certificado de Disponibilidad expedido por la Subdirección Financiera de la Entidad.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

C O M U N Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E.

Dada en Bogotá, D.C., a los

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Proyectó y elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisó: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

ANEXO No. 19

MEMORANDO DE COMUNICACIÓN DE RECONOCIMIENTO POR PERMANENCIA

PARA: Sr. (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

(CARGO DEL FUNCIONARIO)

(DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE

DE: Subdirector Gestión de Talento Humano

ASUNTO: Pago de Reconocimiento por Permanencia en el Servicio.

REFERENCIA: Resolución Nº (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO)

Me permito comunicarle que mediante la resolución de la referencia se ordeno reconocerle el Reconocimiento por Permanencia por haber cumplido cinco (5) años de servicio ininterrumpido en la entidad, desde el (DIA) de (MES) de (AÑO) hasta el el (DIA) de (MES) de (AÑO).

Cordialmente,

SUBDIRECTOR GESTIÓN TALENTO HUMANO

Copia: Subdirector Gestión de Talento Humano

Hoja de Vida

Elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

www.contraloriabogota.gov.co

Cra. 32A No. 26A-10

Código postal 111321

PBX 3358888

ANEXO No. 20

 

RELACIÓN DE HORAS EXTRAS

MES:__________________

AÑO:

 

PLACA:

 

 

NOMBRE DEL FUNCIONARIO:_______________

 

 

CEDULA:

 

 

 

CARGO:

 

 

 

 

 

 

 

NOMBRE DEL DIRECTIVO

 

 

 

 

 

 

 

DEPENDENCIA:

 

 

 

 

 

  (Hoja No. 1)

DIA

TIEMPO EXTRA

TIEMPO EXTRA

Vo. Bo.
FUNCIONARIO AUTORIZADO

OBSERVACIONES

HORAS

HORAS

DIURNA

NOCTURNA

DIURNA

NOCTURNA

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

14

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL HORAS EXTRAS HOJAS 1 Y 2

 

DOMINICALES Y FESTIVAS

 

RESUMEN

 

 

DIURNAS

125%

 

 

 

 

 

NOCTURNAS

175%

 

 

 

 

 

200%

 

 

 

 

 

225%

 

 

 

 

 

ORDINARIAS

275%

 

 

 

 

 

DIURNAS

 

NOCTURNAS

HORAS A COMPENSAR

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA FUNCIONARIO

Vo. Bo. JEFE INMEDIATO

 

RELACIÓN DE HORAS EXTRAS

 

 MES:_________

AÑO:_______________

 

PLACA: ____________________

 

 

NOMBRE DELFUNCIONARIO:_______________________________________________________________________

 

CARGO: ___________________________________________ 

CEDULA:_____________________ 

NOMBRE DEL DIRECTIVO________________________________________________________________________________

DEPENDENCIA:__________________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 (Hoja No. 2)

 

 

DIA

TIEMPO EXTRA

TIEMPO EXTRA

Vo. Bo.
FUNCIONARIO AUTORIZADO

OBSERVACIONES

HORAS

HORAS

DIURNA

NOCTURNA

DIURNA

NOCTURNA

16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

26

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

28

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

29

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

30

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8. CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN

No. DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA

DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN

 

1.0

R.R. No. 23 de noviembre 23 de 2007.

Se modificó el objetivo del procedimiento, así: Estandarizar las actividades a seguir en el proceso de preparación y liquidación de la nómina de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con la normas legales vigentes.

Producto del ajuste a las actividades del procedimiento se modificó el alcance del mismo.

Se ajustó la base legal actualizando acuerdos.

Se ajustaron algunas actividades del procedimiento y se establecieron puntos de control.

Se eliminó el anexo 3 relacionado con información dirigida a la Auditoría Fiscal, en consecuencia se ajustó la numeración de los mismos.

 

2.0

R.R. 002 de enero 28 de 2011

En el numeral 7.6- Asignación de prima técnica para el nivel profesional, en la actividad 16, en la columna de "responsable" se cambia el término CONTRALOR AUXILIAR por DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO, igualmente se requirió ajustar desde la actividad 12 a la 19, según la modificación solicitada.

Se ajusta el anexo No. 16, en el sentido que quien firma la Resolución, es el Director de Talento Humano.

3.0

R.R. 011 de mayo 29 de

2012

El procedimiento se adecua a lo establecido en la Resolución Reglamentaria No. 17 de abril 24 de 2013, cambiándose la carátula, el título del numeral 5 se cambia por Anexos, el numeral 6 cambia por Descripción de Procedimientos, el numeral 7 corresponde a los anexos que se establezcan en el procedimiento y el numeral 8 cambia por Control de Cambios.

Del numeral 2, ALCANCE –Se ajusta la redacción de la última parte aclarado: "… que tienen derecho al Reconocimiento por Permanencia, y que no hayan tenido sanciones disciplinarias.

 

En el numeral 3, BASE LEGAL. Se eliminan las normas referentes a los acuerdos 361 y 362 de 2009 y se cita el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012. "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, d. c., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones". Toda la base legal se elimina del procedimiento y pasa al Normograma.

En el párrafo relacionado con Descuentos, se adiciona: "Ley 1527 del 27 de abril de 2012, "Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones". Resolución Reglamentaria No. 016 de abril 19 de 2013, "Por la cual se adopta el procedimiento administrativo para realizar descuentos directos o de libranzas a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C."

En el numeral 4. Definiciones, en lo relacionado con CUPO DE ENDEUDAMIENTO, después del 50%, e agrega el término "…del neto…".. Así mismo se adicionan los términos:

LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO.

EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA.

ENTIDAD OPERADORA.

BENEFICIARIO.

En lo pertinente a Prima Técnica se incluye el término "Factores para Evaluar la Prima Técnica", definiéndose los siguientes: "Estudio, Experiencia, Capacitación, Publicación"

Igualmente se define todo lo relacionado con: "Homologación  y Convalidación  de Cursos y/o Títulos".

El contenido del numeral 7. Descripción del Procedimiento pasa al numeral 6, ajustándose los numerales: 7.7 -Descuentos de Nómina por Embargos y Libranzas, se ajustó la primera parte del punto de control quedando: "Al incluir el descuento, el sistema automáticamente controla que no se exceda el 50% del salario neto o la provisión correspondiente a las primas."

4.0

R.R. 048 de noviembre 7 de 2013

El procedimiento se modifica en lo siguiente:

Del numeral 2 del Alcance, se elimina la definición del numeral 2.5, relacionada con prima técnica del nivel directivo y asesor.

En el numeral 4 Definiciones. En la definición de Horas Extras Dominicales y Festivos: en la última parte se modifica: Sólo se reconocerán y pagarán hasta el 50% de la asignación básica mensual, de las horas extras mensuales, incluidos los dominicales y festivos.

En el numeral 6.2., en la actividad 1 se adiciona: Ver anexo 20, en la actividad No. 4 se modifica el Punto de control, para indicar que se verifica que las horas extras no excedan el 50% de la asignación básica mensual y del numeral 6.3, se ajustan algunos términos de la actividad 5.

En el numeral 6.5, se modifica la redacción de la actividad No. 1, a fin de armonizar con la norma frente q que no es necesaria la resolución de asignación de prima técnica, por cuanto su asignación está tácitamente en la Resolución Reglamentaria 019 de mayo de 2013 y es del 50%. Igualmente se modifica la redacción de las actividades 2, 3,4, y 5, como consecuencia de lo anterior.

En el numeral 6.6, se modifica: actividades 6 y 8, 20 en cuanto al responsable y de las actividades de la No. 14 a la 22, se cambia la redacción para justarlas al deber ser del trámite que actualmente se tiene.

Los anexos se modifican del No. 14 al 17, como consecuencia de la modificación de las actividades del numeral 6.6, se eliminan los anexos No. 12 y 13 y los demás se ajustaron a lo actualmente aplicado y se renumeran. Se adiciona el anexo No. 20

En el numeral 6.8, actividad No. 1 se modifica el segundo párrafo señalando: ...el empleado público tiene derecho, de acuerdo con el porcentaje vigente.

En la columna de Puntos De Control / Observaciones, se modifica: … cinco (5) fracciones del valor del reconocimiento por permanencia otorgado,… y se modifican términos de la 7. En la actividad 8 se modifica la redacción y se adiciona la actividad 9.

En el Normograma se adiciona el Acuerdo 528 de septiembre 24 de 2013, "Por el cual se modifica el Acuerdo Distrital No. 336 de 2008"

5.0

R.R. 029 de octubre 22 de 2014

PROCEDIMIENTO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL

Página 1 de 13

Código documento:06008

Código formato: 01002002

Versión: 4.0

FECHA: 28 DE AGOSTO DE 2014

Aprobó elaboración o modificación

Revisión técnica

Firma:

Firma:

Nombre:

María Teresa Velandia Fernández

Nombre:

Juan Pablo Contreras Lizarazo

Cargo:

Directora Técnica de Talento Humano

Cargo:

Director Técnico de Planeación

1. OBJETIVO:

Garantizar a través de las actividades establecidas, el correcto proceso de afiliación y/o traslado de Administradoras de los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, trámite de incapacidades y autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, de conformidad con las normas legales vigentes.

2. ALCANCE:

* Afiliación o traslado de entidad promotora de salud (EPS) y/o administradora de pensiones (AFP).

El procedimiento inicia cuando un funcionario de la Subdirección de Gestión del Talento Humano orienta, verifica y recibe el formulario de afiliación y/o traslado de EPS y/o AFP y termina cuando se archiva la copia del formulario debidamente radicada en la administradora correspondiente, en la Hoja de Vida del funcionario.

* Afiliación al sistema de riesgos Laborales

El procedimiento inicia cuando el director de Talento Humano solicita a un funcionario de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, dar la orientación para la vinculación al Sistema de Seguridad Social del nuevo funcionario que ingresa a la entidad y termina cuando se archiva la constancia de afiliación de Riesgos Laborales en la Hoja de Vida del funcionario.

* Trámite de incapacidades y licencias por maternidad y paternidad

El procedimiento inicia cuando un funcionario de la Subdirección de Gestión del Talento registra las licencias e incapacidades enviadas por los funcionarios de la entidad, en el archivo "Relación mensual de incapacidades", y termina cuando se registra en nómina la novedad y se archiva en hoja de vida la correspondiente incapacidad.

* Autoliquidación de aportes en salud, pensión, y riesgos laborales y aportes parafiscales

El procedimiento inicia cuando efectuado el pago de la nómina, un funcionario de la Subdirección de Gestión de Talento Humano, ingresa en el Modulo PERNO –novedades y verifica la correcta inclusión de las novedades del periodo y termina cuando se archiva la autoliquidación, relación de autorización presupuestal de pagos y comprobantes de pago en las carpetas de aportes a EPS, AFP, ARL y PARAFISCALES.

3. BASE LEGAL

Ver normograma

4. DEFINICIONES:

* SISTEMA GENERAL DE PENSIONES: Es el conjunto de administradoras del Régimen pensiona que tiene por objetivo garantizar al trabajador y sus beneficiarios el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y otras prestaciones determinadas en la ley.

* ENTIDAD ADMINISTRADORA: Se entiende por entidades administradoras del Sistema General de Pensiones: a) En el régimen de ahorro individual con solidaridad, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, o las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía, AFPC; y b) En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, el ISS y las cajas o entidades del sector público o privado que administran sistemas de pensiones, legalmente autorizadas. (Art.6 Decreto 692 de 1992 y Decreto 889 de 2001).

Persona natural o jurídica que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de aportes de los trabajadores afiliados que laboran para la institución.

* AFILIACIÓN: Es el proceso mediante el cual las empresas y sus trabajadores ingresan al Sistema General de Pensiones.

* TRASLADO: Es el procedimiento por el cual un trabajador pasa de una Administradora del Sistema General de Pensiones a otra de la misma categoría.

* INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC): Es el conjunto de factores salariales definidos en los Decretos 691 y 1158 de 1994, que constituyen el ingreso base de cotización, sobre los cuales se calculan los aportes que se deben transferir a cada una de las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, a saber: Asignación Básica Mensual; Gastos de Representación; Prima Técnica; Prima de Antigüedad; Trabajo Suplementario, Horas Extras, Dominicales y Festivos; y Bonificación por Servicios Prestados.

* PORCENTAJE DE LA COTIZACIÓN EN PENSIÓN: La cotización para el Sistema General de Pensiones corresponde al porcentaje establecido legalmente y se calcula sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC).

* Al empleador le corresponde el 75% de la cotización total y al trabajador el 25% restante. Los afiliados que tengan un ingreso mensual superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. Los afiliados con ingresos superiores a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán un aporte adicional, sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 hasta 17 smlmv de un 0.2%, de más de 17 hasta 18 slmv de un 0.4%, de más de 18 hasta 19 smlmv, de un 0.6%, de más de 19 hasta 20 smlmv, de un 0.8%, y superiores a 20 smlmv, de un 1%, destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003.

* RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DEL APORTE: El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el gobierno. El empleador responderá por la totalidad del aporte aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.

* SANCIÓN MORATORIA POR EL NO PAGO OPORTUNO DE APORTES: Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Los ordenadores del gasto de las entidades públicas que, sin justa causa, no dispongan la consignación oportuna de los aportes, incurrirán en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.

* SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

* RIESGOS LABORALES: Son Riesgos Laborales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada o, la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno nacional.

* ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL): Es una entidad cuya función principal consiste en prevenir, atender y proteger a los trabajadores de los efectos causados por accidentes y enfermedades que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

* ACCIDENTE DE TRABAJO: Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica , una perturbación funcional, una invalidez o la muerte; también el que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo; igualmente, el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

* ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.

* AFILIACIÓN: Es el proceso mediante el cual las entidades y sus trabajadores ingresan al Sistema General de Riesgos Laborales.

* COTIZACIÓN: Son las tarifas obligatorias que deben pagar los empleadores, durante la vigencia de la relación laboral al Sistema General de Riesgos Laborales. El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7% del ingreso base de cotización de los trabajadores, y está totalmente a cargo del empleador.

* CASOS EN LOS QUE NO SE APORTA PARA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES: No hay lugar al pago de aporte durante los periodos de incapacidad por enfermedad general, maternidad, riesgos Laborales, vacaciones, licencias no remuneradas y suspensiones temporales de trabajo, en caso de suspensión disciplinaria de los servidores públicos no hay lugar a pago de aportes a la Seguridad Social, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar al pago de salarios por dicho periodo, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 71 del Decreto 806 de 1998.

* SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Es el régimen que garantiza a los afiliados la atención de los servicios del Plan Obligatorio de Salud, que comprenden la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías contempladas en el (POS), incluyendo la provisión de medicamentos esenciales en su presentación genérica y la atención de urgencias.

* ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS): Son los núcleos organizativos básicos del Sistema de Seguridad Social en Salud. Su función primordial es organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan Obligatorio de Salud –POS (Paquete Básico de Servicios o Beneficios de Salud), a los afiliados y sus beneficiarios.

* FORMULARIO DE AFILIACIÓN: Es el documento aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, que sirve para tramitar la afiliación y/o traslados de Administradora del Sistema de Seguridad Social en Salud.

* AFILIADOS COTIZANTES: Son todas aquellas personas residentes en el país con capacidad de pago, tales como las personas con contrato de trabajo del sector privado y público, los pensionados, los trabajadores independientes con capacidad de pago, los rentistas de capital y cualquier residente en el país cuyos ingresos sean superiores a dos (2) salarios mínimos legales vigentes.

* AFILIADOS BENEFICIARIOS: El cónyuge, compañero o compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a dos (2) años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente del cotizante, los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado y los padres del cotizante soltero.

* PORCENTAJE DE LA COTIZACIÓN EN SALUD: La cotización obligatoria que le corresponde a las Administradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es del máximo del 12.5% del Ingreso Base de Cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo ni superior a veinticinco (25); dos terceras partes (2/3) de la cotización le corresponden al empleador y una tercera (1/3) al trabajador. El 1% de la cotización será girado al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).

* LICENCIA DE MATERNIDAD: Es el tiempo de descanso reconocido a la trabajadora cotizante al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que llega al término del embarazo con criatura viable, para que se retire temporalmente del trabajo durante Catorce (14) semanas remuneradas.

* LICENCIA DE PATERNIDAD: Es el tiempo reconocido de acuerdo con las normas legales, al esposo o compañero y corresponde a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada.

* LICENCIA POR ADOPCIÓN: La licencia por adopción es el tiempo reconocido a la madre afiliada cotizante al Sistema General de Seguridad Social en Salud, adoptante de un menor de siete (7) años, que busca prodigarle al niño los cuidados que requiere y lograr la adaptación psico-social y familiar. La licencia se hace extensiva al padre adoptante, en el caso que no tenga esposa o compañera.

* LICENCIA POR ABORTO: Es el tiempo reconocido de acuerdo con las normas legales a la trabajadora cotizante que en el curso del embarazo sufra un aborto. La licencia será por término máximo de cuatro (4) semanas. Para su toma se debe presentar: el certificado médico en que conste que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar y b) El tiempo de reposo que necesitará la trabajadora.

* INCAPACIDAD: Es el estado de inhabilidad física o mental de un individuo que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual.

* LIQUIDACIÓN DE INCAPACIDADES: Es el proceso mediante el cual la Contraloría de Bogotá D.C., liquida y cancela a los funcionarios el valor del subsidio económico por incapacidad y efectúa el cruce de cuentas con las Administradoras respectivas. Para la liquidación se toma como base el Ingreso Base Cotización reportado al Sistema General de Salud y de Riesgos Laborales.

* APORTES PARAFISCALES: Son contribuciones parafiscales aquellos recursos públicos creados por ley, originados en pagos obligatorios con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten o de mantener la participación de los beneficios que se proporcionen.

5. ANEXOS

No se establecieron.

6. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO.

6.1. Afiliación o Traslado de Entidad Promotora de Salud (EPS) y/o Administradora de Fondo de Pensiones (AFP)

No.

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTO DE CONTROL/ OBSERVACIONES

1

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO Y/O UNIVERSITARIO

DE LA SUBDIRECCIÓN

DE GESTIÓN DE
TALENTO

HUMANO

Orienta al funcionario sobre el diligenciamiento del formulario de afiliación o traslado de EPS y/o AFP, de conformidad con las Normas vigentes.

Recibe y verifica que el formulario de afiliación y/o traslado esté correctamente diligenciado.

Consigna la información correspondiente al empleador.

Pasa el formulario al Subdirector de Gestión de Talento Humano para su visto bueno.

2

SUBDIRECTOR

DE GESTIÓN DE
TALENTO

HUMANO

Revisa, da visto bueno y pasa el formulario al Director Técnico de Talento Humano, para su firma.

3

DIRECTOR

TÉCNICO DE

TALENTO

HUMANO

Aprueba el formulario de afiliación y lo entrega a la secretaria de la Dirección para que lo devuelva a los funcionarios del equipo de Seguridad Social.

4

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO Y/O UNIVERSITARIO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE
TALENTO

HUMANO

Entrega el formulario de afiliación y/o traslado al asesor de la EPS y/o AFP o al funcionario interesado para radicarlo en la administradora correspondiente y devuelva la copia del formulario radicado en la EPS y/o AFP. a más tardar el día veinte (20) de cada mes.

Copia del formulario de afiliación y/o traslado debidamente radicada.

5

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO Y/O UNIVERSITARIO

DE LA SUBDIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE
TALENTO

HUMANO

Incorpora la novedad en el "Módulo PERNO.

Punto control:

Verifica la correcta inclusión de la novedad en el aplicativo de liquidación de nómina –módulo PERNO.

6

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO Y/O UNIVERSITARIO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
TALENTO

HUMANO

Envía copia del formulario de afiliación y/o traslado de EPS y/o AFP al archivo de Hojas de Vida.

 

6.2. Afiliación al sistema general de riesgos laborales (ARL)

No.

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTO DE CONTROL/ OBSERVACIONES

1

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Solicita dar orientación al nuevo funcionario que ingresa a la entidad, en lo relacionado trámite de afiliación al Sistema de Seguridad Social.

2

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO Y/O UNIVERSITARIO

DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
TALENTO

HUMANO

Imparte al nuevo funcionario la orientación para la afiliación al Sistema de Seguridad Social.

3

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO Y/O UNIVERSITARIO

DE LA SUBDIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE
TALENTO

HUMANO

Ingresa a la página WEB de la Administradora de Riesgos Laborales a la que estén afiliados los funcionarios de la Contraloría y registra la novedad de ingreso de nuevos trabajadores al sistema, digitando los datos exigidos por la administradora. Si el registro es exitoso, imprime la constancia de afiliación y la envía al archivo de hojas de vida.

Si el registro en la página WEB no es exitoso, comunica a la Administradora de Riesgos la situación presentada, para que realicen los correctivos y se pueda ingresar nuevamente la información.

6.3. Trámite de Incapacidades y Licencias de Maternidad y Paternidad:

No.

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTO DE CONTROL/ OBSERVACIONES

1

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO Y/O UNIVERSITARIO

DE LA

SUBDIRECCIÓN

DE GESTIÓN

DE TALENTO

HUMANO

Recibe y registra en el archivo "Relación mensual de incapacidades" INCAP, las licencias de maternidad y/o de paternidad y las incapacidades remitidas por los funcionarios de la entidad.

 

Relación mensual de incapacidades "INCAP"

2

 

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO

Y/O UNIVERSITARIO

DE LA SUBDIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE
TALENTO

HUMANO

Clasifica las incapacidades según el número de días autorizados.

Envía para archivo en la hoja de vida, el oficio remisorio junto con el original de las incapacidades inferiores a (3) días y fotocopia de las superiores a (2) días.

Ingresa al Módulo PERNO y registra las incapacidades superiores a (2) días, las incorpora en el archivo "Relación de Incapacidades incluidas en nómina "INNOMINA" y las liquida aplicando la fórmula así:

• Incapacidad por enfermedad General: IBC / 30 x 2/3 x (ND)-(2)


• Incapacidad por Accidente Laboral y/o Enfermedad Profesional: IBC / 30 x (ND)-(1)


• Licencia de Maternidad y/o Paternidad: IBC /30 x (ND).

Compara valores de la liquidación generada por el módulo Perno, contra los valores del archivo INNOMINA y efectúa ajustes en caso necesario.

Imprime el listado definitivo de incapacidades incluidas en nómina y lo pasa al grupo de Nómina, para su revisión y firma por parte del ordenador del gasto.

 

 

Punto de Control.

Concilia valores del archivo "INNOMINA" con los valores del "módulo PERNO".

3

PROFESIONAL

ESPECIALIZAD

Y/O UNIVERSITARIO

DE LA SUBDIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE
TALENTO

HUMANO

Revisa las incapacidades que requieren trascripción y prepara la documentación soporte para el trámite ante las Administradoras de salud y Riesgos Laborales.

4

TÉCNICO Y/O AUXILIAR ADMINSITRATIVO DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Radica la incapacidad con sus soportes en las Administradoras de salud o de Riesgos Laborales correspondiente.

5

TÉCNICO Y/O AUXILIAR ADMINSITRATIVO DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Envía fotocopia de la incapacidad transcrita al archivo de la Hoja de vida.

 

 

 

 

 

 

6

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO Y/O UNIVERSITARIO

DE LA SUBDIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE
TALENTO

HUMANO

Ingresa al archivo "Relación mensual de incapacidades", Imprime el listado del mes y proyecta memorando remisorio para Salud Ocupacional, lo pasa para refrendación y firma por parte de la Subdirección de Gestión del Talento Humano y de la Dirección de Talento Humano.

7

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO Y/O UNIVERSITARIO

DE LA SUBDIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE
TALENTO

HUMANO

Envía para radicación y por vía electrónica a la Subdirección de Salud Ocupacional, el memorando con el anexo "Relación mensual de Incapacidades" y archiva el memorando en la carpeta correspondiente.

Memorando remisorio, con el anexo y/o correo electrónico.

8

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO Y/O UNIVERSITARIO

DE LA
SUBDIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE

TALENTO

HUMANO

Elabora la solicitud de
reconocimiento de Subsidios por incapacidad y Licencias de maternidad y/o paternidad a cargo de la EPS y/o ARL y lo pasa para refrendación en la Subdirección y Dirección de Talento Humano.

9

TÉCNICO Y/O AUXILIAR ADMINISTRATIVO SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DELTALENTO HUMANO

Recibe y radica la solicitud en la Administradora de salud y/o ARL correspondiente.

.

La solicitud se radica virtual o físicamente en las administradoras respectivas, adjuntando los soportes requeridos

10

PROFESIONAL

ESPECIALIZADOUNIIVERSITARIO Y el TÉCNICO DE LA
SUBDIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE
TALENTO

HUMANO

Verifica que el valor reconocido por la EPS y/o ARL mediante consignación en la cuenta bancaria de la Contraloría sea correcto, descarga los valores del archivo "Relación de Incapacidades Incluidas en Nómina" INNOMINA, y en caso necesario solicita los reajustes del caso a la administradora correspondiente y/o hace ajustes por nómina.

Archiva el cuadro INNOMINA

.

Relación Incapacidades incluidas en Nómina "INNOMINA

6.4. Autoliquidación de Aportes en Salud, Pensión, Riesgos Laborales y Aportes Parafiscales

No.

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

OBSERVACIONES Y/O PUNTO DE CONTROL

1

PROFESIONAL

ESPECIALIZADO, Y/O UNIVERSITARIO

DE LA
SUBDIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE
TALENTO

HUMANO

Efectuado el pago de la nómina, ingresa al módulo PERNO, y genera el archivo plano de autoliquidación de aportes al sistema general de seguridad social.

En el módulo PERNO verifica la inclusión de novedades de ingreso, retiro, licencia no remunerada (L.N.R.), variaciones temporales y definitivas de salario, incapacidades por riesgo común, accidentes de trabajo y licencias de maternidad, traslados de Administradoras de Salud y Pensiones y retiro definitivo del servicio.

Verifica que el Ingreso Base de Cotización (IBC) y la liquidación de aportes de cada afiliado sea correcto, realizando los ajustes correspondientes, en caso necesario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Verificación Ingreso Base de Cotización –IBC, de los funcionarios.

 

2

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Y/O UNIVERSITARIO

DE LA
SUBDIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE
TALENTO

HUMANO

Sube por Internet el archivo plano al operador, valida y asigna el Nº consecutivo de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA).

A través del operador genera e imprime la autoliquidación de aportes al sistema general de seguridad social por cada una de las administradoras del Sistema de Seguridad Social (salud, pensión, ARL y parafiscales).

Por el módulo PERNO, genera e imprime la relación de autorización presupuestal de pagos al Sistema General de Seguridad Social, por cada una de las administradoras del Sistema de Seguridad Social (salud, pensión, ARL y parafiscales).

Verifica que la autoliquidación de aportes al Sistema General de Seguridad Social y la relación de autorización presupuestal de pagos al Sistema General de Seguridad Social, coincidan, y de ser necesario se efectúan ajustes.

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)

 

 

 

.

Por cada sistema de Seguridad Social (salud, pensión, ARL y parafiscales), debe existir una relación de autorización de pagos.

3

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Y/O UNIVERSITARIO

DE LA
SUBDIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE
TALENTO

HUMAN

Se remite la autoliquidación y la relación de autorización presupuestal de pagos al Sistema General de Seguridad Social, a la Subdirección Gestión Talento Humano para firma.

4

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

Revisa y da visto bueno a la autoliquidación de aportes y la relación de autorización y los pasa para firma del Director.

Punto de Control

Verifica que los valores a pagar sean los correctos.

5

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Firma la autoliquidación, la relación de autorización presupuestal de pagos al Sistema General de Seguridad Social y los devuelve a la Secretaria de la Dirección.

6

SECRETARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE TALENTO HUMANO

Entrega la autoliquidación, la relación de autorización presupuestal de pagos al Sistema General de Seguridad Social al profesional encargado para el trámite respectivo.

7

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Y/O UNIVERSITARIO DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe la autoliquidación y relación de autorización presupuestal de pagos, revisa firmas y separa copias.

8

TÉCNICO

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
TALENTO

HUMANO

Radica en la Subdirección Financiera la autoliquidación, relación de autorización presupuestal de pagos Sistema General de Seguridad Social.

9

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Y/O UNIVERSITARIO DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe de la Subdirección Financiera el comprobante de pago.

Comprobante de pago

Punto de control:

Verifica que los pagos se hayan realizado dentro de los términos señalados en la normatividad vigente.

10

TÉCNICO

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
TALENTO

HUMANO

Archiva la autoliquidación, relación de autorización presupuestal de pagos y comprobantes de pago dentro de las carpetas aportes: EPS, AFP y ARL y Parafiscales.

Relación de Autorización presupuestal de pagos

7. ANEXOS

No se establecen

8. CONTROL DE CAMBIOS

PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Página 1 de 12

Código documento:06016

Código formato: 01002002

Versión: 4.0

FECHA: 28 DE AGOSTO DE 2014

Aprobó elaboración o modificación

Revisión técnica

Firma:

Firma:

Nombre:

Maria Teresa Velandia Fernández

Nombre:

Juan Pablo Conteras Lizarazo

Cargo:

Directora Técnica de Talento Humano

Cargo:

Director Técnico de Planeación

 

1. OBJETIVO:

Estandarizar las actividades necesarias para gestionar las Situaciones Administrativas de Comisión de Servicios, de Estudios, para Desempeñar Cargos de Libre Nombramiento y Remoción o de Período, para atender invitaciones de Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales o Instituciones Privadas, Encargo, Licencia Ordinaria o no Remunerada, Permiso de Estudio o Docencia, Permisos Sindicales y Sanción Disciplinaria, para garantizar el control y cumplimiento de las mismas.

2. ALCANCE:

A continuación se indica el alcance para cada situación administrativa.

2.1. PARA OTORGAR COMISIONES.

Inicia con la radicación de la solicitud de comisión dirigida al Contralor y termina cuando se archiva copia del memorando que niega la comisión, o de la resolución de comisión con sus soportes en la hoja de vida del comisionado, en caso de concederla se expedirá la respectiva resolución. Cuando se trate de la Comisión de Servicios y/o Estudios, cuando se recibe y se archiva en la hoja de vida del funcionario, el informe de la comisión.

2.2 REVOCATORIA DE LA COMISIÓN DE SERVICIO.

Inicia con la radicación del memorando que expone las razones por las cuales no se puede hacer efectiva la comisión de servicios y termina cuando se archiva en la hoja de vida del funcionario, la resolución de revocatoria debidamente comunicada y sus respectivos soportes.

2.3. ENCARGO EN VACANCIA TEMPORAL O DEFINITIVA.

Comienza cuando el nominador Solicita a la Dirección de Talento Humano, la información sobre las vacantes existentes y termina cuando se archiva copia de la resolución, debidamente comunicada, con los respectivos soportes en la hoja de vida del funcionario encargado.

2.4. PARA TRAMITAR LICENCIA NO REMUNERADA U ORDINARIA Y LICENCIA REMUNERADA.

El procedimiento inicia con la radicación de la solicitud de licencia remunerada, o no remunerada dirigida al Contralor y termina cuando se archiva copia del memorando que la niega o de la resolución de licencia debidamente comunicada con sus soportes en la hoja de vida del funcionario.

2.5. PARA TRAMITAR PERMISO DE ESTUDIO O DOCENCIA

Inicia cuando el funcionario radica la solicitud de permiso para estudio o para dictar cátedra y termina con el archivo de la copia del memorando que lo autoriza o lo niega, en la hoja de Vida del funcionario.

2.6. PERMISOS SINDICALES

El procedimiento inicia cuando el representante legal de la organización sindical radica la solicitud de permiso dirigida a la Dirección Técnica de Talento Humano y termina con el archivo del memorando que lo niega o de la resolución que lo concede, con sus respectivos soportes, en la carpeta de organizaciones sindicales. En ambos casos la decisión debe estar debidamente comunicada.

2.7. PARA DAR CUMPLIMIENTO A UNA SANCION DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN DEL CARGO, SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES Y/O DE MULTA:

Inicia cuando la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Contraloría de Bogotá, D.C., ó entidad externa competente, radica la solicitud de suspensión, multa o destitución de un funcionario dirigida al Director Técnico de Talento Humano y termina cuando se archiva copia de la resolución, debidamente notificada, con sus respectivos soportes.

3. BASE LEGAL: (Ver normograma).

4. DEFINICIONES:

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA: Es la circunstancia en la que se encuentra un empleado público respecto del servicio, por acontecimientos legalmente previstos y que producen efectos salariales, prestacionales y administrativos.

COMISIÓN: Es el ejercicio temporal de las funciones propias de un cargo en lugares diferentes a la sede habitual del trabajo, en el que se atienden transitoriamente y, por mandato de autoridad competente, actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del que se es titular.

COMISIÓN DE SERVICIO: Hace relación al ejercicio de las funciones propias del empleo en un lugar diferente a la sede de su cargo, cumpliendo misiones especiales conferidas por los superiores, asistiendo a reuniones, conferencias o seminarios o realizando visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

COMISIÓN DE ESTUDIO: Consiste en recibir dentro o fuera del país capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del que se es titular, o en relación con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado el empleado.

COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR UN CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERIODO: Es el ejercicio temporal de las funciones de un cargo de libre nombramiento y remoción por parte de un funcionario inscrito en carrera administrativa.

COMISIÓN PARA ATENDER INVITACIONES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS, DE ORGANISMOS INTERNACIONALES O DE INSTITUCIONES PRIVADAS: Es la atención temporal, por parte de un funcionario, a las invitaciones de los organismos internacionales, gobiernos extranjeros o instituciones privadas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

ENCARGO: Es la designación temporal de un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, con o sin desvinculación de las propias de su cargo, según sea el caso.

FALTA DISCIPLINARIA: Se entiende como toda violación a las prohibiciones y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al correcto ejercicio de la profesión o al incumplimiento de las obligaciones impuestas.

LICENCIA: Hace referencia a la separación del trabajo por parte del funcionario en forma transitoria, por solicitud propia, por enfermedad, por maternidad o cuando es llamado a prestar servicio militar o de reservista.

PERMISO: Es el tiempo que se le concede al funcionario para ausentarse de su puesto de trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley para cada caso.

PERMISO SINDICAL: Es el tiempo que se le concede a un funcionario que pertenece a una organización sindical, para atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical.

VACACIONES: Es el período de descanso que se reconoce anualmente al funcionario, que busca la reparación fisiológica y biológica del organismo fatigado por el trabajo que desempeña. (Para el trámite, ver procedimiento de Prestaciones Sociales)

5. ANEXOS

Anexo No. 1: Resolución de reconocimiento de vacaciones. Formato Código: 6007001.

Anexo No. 2: Resolución interrupción de vacaciones. Formato Código: 6007002.

6. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO.

6.1. PARA OTORGAR COMISIONES.

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES

1

CONTRALOR, CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR ADMINISTRATIVO,

DIRECTOR TÉCNICO,

JEFE DE OFICINA,

SUBDIRECTOR,

GERENTE,

JEFE OFICINA ASESORA,

ASESOR,

GERENTE,

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Y/O, UNIVERSITARIO, TÉCNICO, SECRETARIO, CONDUCTOR AUXILIAR

Radica la solicitud de Comisión de:

Servicios.

Estudios.

Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, adjuntando el acto administrativo de nombramiento en la entidad externa.

Para atender invitación de Gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales ó Instituciones privadas, adjuntando la invitación.

-En la solicitud de Comisión se debe indicar duración y nombre de la Institución y/o Entidad donde estará comisionado.

-La solicitud de comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, solo puede ser presentada por un funcionario de Carrera Administrativa.

2

DIRECTOR TÉCNICO

DE APOYO AL DESPACHO

Remite a la Dirección de Talento Humano la solicitud con la aprobación o no del Señor Contralor de Bogotá D.C.

Solicita a la Dirección Administrativa y Financiera se expida la disponibilidad presupuestal y liquidación de los viáticos respectivos y la remita a la Dirección de Talento Humano.

La solicitud de la disponibilidad presupuestal la realiza la Dirección de Apoyo al Despacho y únicamente para las comisiones de servicio, cuando lo amerite.

3

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe la solicitud y la registra en el aplicativo de correspondencia y la pasa al Director.

4

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Recibe la solicitud y asigna a un profesional de la Dirección para revisión de requisitos y realización del trámite.

Entrega la solicitud a la secretaria de la Dirección.

Para invitaciones de Gobiernos extranjeros, Organismos Internacionales ó Instituciones privadas, en el caso del Contralor, cuando la comisión sea en el extranjero, se dará aviso al Concejo de Bogotá, D.C.

5

SECRETARIA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Registra en el aplicativo de correspondencia la asignación de los documentos.

Entrega los documentos al funcionario asignado.

6

PROFESIONAL DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

-Revisa requisitos, proyecta la resolución de comisión y elabora memorando con destino a la Dirección de Apoyo al Despacho, anexando el proyecto de resolución para la firma del Contralor, si es ésta es concedida.

-Prepara el Convenio de Contraprestación de Servicios y solicita al funcionario la constitución de póliza. (Continua actividad 11).

Proyecta memorando dirigido al funcionario sobre la decisión tomada, si la comisión fue negada.

Ver modelo Convenio en anexo

Para comisión de estudios:

-Se requiere que el funcionario constituya póliza y firme un Convenio de Contraprestación de Servicios con la entidad, cuando la comisión sea de más de seis (6) meses.

7

DIRECTOR TECNICO DE TALENTO HUMANO

Revisa y firma el memorando que contiene la negativa y solicita su comunicación.

Memorando

Punto de control.

Revisa que la información a enviar sea correcta.

8

TÉCNICO,

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Hace firmar la comunicación de negación al funcionario y entrega copia a la Subdirección de Gestión de Talento Humano, para archivo.

9

TECNICO OPERATIVO, AUXILIAR

SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva la copia del memorando en la hoja de vida del funcionario.

10

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

-Revisa y da visto bueno al Proyecto de resolución, firma el memorando remisorio y ordena su envío a la Dirección de Apoyo al Despacho.

-Revisa y da visto bueno al proyecto de Convenio de Contraprestación de Servicios y verifica vigencia de la póliza y devuelve al profesional comisionado para seguir el trámite.

Punto de control

Verifica que:

-El proyecto de resolución contenga la información pertinente.

-El Convenio de Contraprestación de Servicios esté ajustado a las normas vigentes, (cuando es comisión de estudios)

-Existencia y vigencia de la póliza para comisión de estudios.

-En la resolución de Comisión de Servicios, se haya incluido la Disponibilidad Presupuestal

11

PROFESIONAL DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Hace firmar por parte del funcionario solicitante el convenio de contraprestación de servicios y junto con la resolución tramita su envío al Director de Apoyo al Despacho para firma del Contralor.

12

DIRECTOR TÉCNICO

DE APOYO AL DESPACHO

Pasa al señor Contralor el proyecto de resolución y cuando aplique, el convenio de contraprestación de servicios y póliza, para su firma.

13

CONTRALOR DE BOGOTA, D.C.

Valida con su firma la resolución que concede la comisión y cuando aplique, firma el convenio de contraprestación de servicios que lleva adjunta la póliza, y devuelve los documentos firmados para que sigan el trámite.

Resolución de comisión.

Convenio de Contraprestación de Servicios.

Póliza.

14

DIRECTOR TÉCNICO

DE APOYO AL DESPACHO

Remite a la Dirección de Talento Humano el original firmado de la resolución que concede la comisión, para que continúe el trámite.

.

15

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe y numera la resolución, registra en el libro de resoluciones, saca copias y pasa al profesional de la Dirección asignado para que continúe el tramité.

Libro de Resoluciones Ordinarias

16

PROFESIONAL DE DIRECCION

TALENTO HUMANO

Elabora memorando dirigido al funcionario comunicándole la aprobación de la Comisión, así como el deber de entregar el puesto de trabajo, según lo establecido en el Procedimiento de Retiro del servicio.

Para la comisión de servicios, en el memorando se debe comunicar sobre el deber de presentar un informe al término de la misma.

17

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Revisa y firma el memorando para el funcionario, solicitando su comunicación.

Memorando

 

 

18

TECNICO, SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Hace firmar del comisionado el memorando, como constancia del recibido y entrega copia al funcionario asignado del trámite.

19

PROFESIONAL DE DIRECCIÓN

TALENTO HUMANO

Recibe copia del memorando firmado por el comisionado y junto con los demás soportes la entrega a la secretaria de la Dirección.

20

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

-Elabora la hoja de ruta y anexa dos copias de la resolución con los soportes y los pasa al Subdirector de Gestión de Talento Humano.

-Envía copia de la Resolución a la Subdirección Financiera para el pago, únicamente cuando se trate de comisión de servicios.

Hoja de Ruta

El formato de hoja de ruta se encuentra establecido en el procedimiento de Vinculación de Funcionarios a la Contraloría de Bogotá, D.C.

21

SUBDIRECTOR TÉCNICO DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Revisa hoja de ruta con los soportes y pasa al profesional encargado de hojas de ruta para que dé a conocer la novedad.

22

PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN

GESTION DE TALENTO HUMANO

Recibe y asigna en la hoja de ruta un número consecutivo y la pasa a los funcionarios de: Nómina, Seguridad Social, responsable de seguimiento de Inducción, cesantías, control horario, vacaciones, bases de datos, prima técnica, carrera administrativa y certificaciones.

Cada funcionario registra en la hoja de ruta:

-Firma de quien recibe.

-Fecha de recibo y de entrega de los documentos generadores de la novedad.

El proceso de dar a conocer la novedad, no debe superar los 15 días.

 

 

 

23

PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN

GESTION DE TALENTO HUMANO

-Recibe la hoja de ruta con los soportes y revisa que todos la hayan firmado.

-Pasa los documentos soportes al funcionario encargado del archivo hojas de vida, quien firma la hoja de ruta en constancia de recibido.

-Archiva la Hoja de Ruta según identificación en la tabla de retención documental.

Punto de control.

Verifica que los funcionarios hayan firmado la hoja de ruta para garantizar el conocimiento de la novedad.

24

TECNICO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO

SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva copia de la resolución y los soportes en la hoja de vida del funcionario comisionado.

25

CONTRALOR AUXILIAR, DIRECTOR, SUBDIRECTOR,

JEFE DE OFICINA, ASESOR, PROFESIONAL, TECNICO, ASISTENCIAL

Rinde informe dentro de los ocho (8) días siguientes a la terminación de la comisión de servicios.

Informe

El informe es obligatorio para la comisión de servicios.

26

SECRETARIA DE

DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Recibe informe, lo registra en el aplicativo de correspondencia y pasa al Director.

 

27

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Revisa y lo remite al profesional que adelantó el trámite de la comisión de servicio, para el control del cumplimiento.

28

PROFESIONAL DIRECCIÓN DE

TALENTO HUMANO

Verifica conformidad y pasa a la Subdirección de Gestión de Talento Humano, para archivo en hoja de vida del funcionario.

Cuando el funcionario incumple con la presentación del informe se proyecta memorando solicitando su presentación.

29

TECNICO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO

SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva el informe de la comisión de servicios en la hoja de vida del funcionario comisionado.

6.2. REVOCATORIA DE LA COMISION DE SERVICIO:

1

FUNCIONARIO COMISIONADO

Envía memorando informando las razones por las cuales no se puede hacer efectiva la comisión de servicio.

2

SECRETARIA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe la solicitud y la registra en el aplicativo de correspondencia.

3

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Recibe la solicitud y asigna a Profesional de la Dirección para revisión de requisitos y realice trámite.

4

SECRETARIA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

-Registra en el aplicativo de correspondencia la asignación de los documentos.

-Entrega los documentos al funcionario asignado.

5

PROFESIONAL DIRECCION DE TALENTO HUMANO

Elabora el Proyecto de resolución revocando la comisión de servicio y elabora memorando con destino a la Dirección de Apoyo al Despacho, remitiendo el proyecto de resolución para la firma del Contralor.

 

 

 

 

 

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES

6

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Revisa y da visto bueno al proyecto de resolución de revocatoria y firma el memorando remisorio al Director de Apoyo al Despacho.

Punto de control

Verifica que el proyecto de resolución contenga la información pertinente.

7

DIRECTOR TÉCNICO

DE APOYO AL DESPACHO

Pasa al señor Contralor el proyecto de resolución de revocatoria, para su firma.

8

CONTRALOR DE BOGOTA, D.C.

Valida con su firma la resolución de revocatoria de la comisión de servicios y la devuelve para que sea comunicada.

Resolución de revocatoria de la Comisión de Servicio

9

DIRECTOR TÉCNICO

DE APOYO AL DESPACHO

Remite a la Dirección de Talento Humano el original firmado de la resolución de revocatoria de la comisión de servicio, para que continúe el trámite.

.

10

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe y numera la resolución, registra en el libro y saca copias y pasa al profesional de la Dirección asignado para continuar trámite.

Libro de Resoluciones Ordinarias

11

PROFESIONAL DIRECCION DE TALENTO HUMANO

Elabora memorando dirigido al funcionario comunicándole la revocatoria de la Comisión de Servicio y pasa al Director para firma.

.

12

DIRECTOR TECNICO DE TALENTO HUMANO

Revisa y firma el memorando para el funcionario, comunicándole la revocatoria de la Comisión de Servicio.

Memorando

 

 

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES

13

TÉCNICO,

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Hace firmar del comisionado el memorando, como constancia del recibido y entrega copia al funcionario asignado del trámite.

14

PROFESIONAL DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe copia del memorando y junto con la resolución y los anexos pasa a la secretaria de la Dirección.

15

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

-Recibe y elabora la hoja de ruta y anexa una copia de la resolución de revocatoria con los soportes y los pasa a la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

-Envía copia de la Resolución de revocatoria a la Subdirección Financiera para anulación de disponibilidad presupuestal, reintegro y/o abstención de pago.

Hoja de Ruta

El formato de hoja de ruta se encuentra establecido en el procedimiento de Vinculación de Funcionarios a la Contraloría de Bogotá, D.C.

16

SUBDIRECTOR TÉCNICO DE GESTIÓN TALENTO HUMANO

Revisa la hoja de ruta y la pasa al profesional encargado de hojas de ruta para que dé a conocer la novedad.

 

17

PROFESIONAL DE SUBDIRECCIÓN

GESTION DE TALENTO HUMANO

Recibe y asigna en la hoja de ruta un número consecutivo y la pasa a funcionarios de: Nómina, Seguridad Social, Responsable de seguimiento de Inducción, cesantías, control horario, vacaciones, bases de datos, prima técnica, carrera administrativa y certificaciones.

Cada funcionario registra en la hoja de ruta:

-Firma de quien recibe.

-Fecha de recibo y de entrega de los documentos generadores de la novedad.

El proceso de dar a conocer la novedad, no debe superar los 15 días.

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES

18

PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN

GESTION DE TALENTO HUMANO

-Recibe la hoja de ruta con los soportes y revisa que todos la hayan firmado.

-Pasa los documentos soportes al funcionario encargado del archivo hojas de vida, quien firma la hoja de ruta en constancia de recibido.

-Archiva la Hoja de Ruta según identificación en la tabla de retención documental.

Punto de control.

Verifica que todos los funcionarios hayan firmado la hoja de ruta para garantizar el conocimiento de la novedad.

19

TECNICO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE

SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva la copia de la resolución y los soportes en la hoja de vida del funcionario.

6.3. ENCARGO

1

CONTRALOR DE BOGOTA D.C.

Solicita a la Dirección de Talento Humano, la información sobre las vacantes existentes.

2

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Revisa y entrega la relación de (los) cargo (s) vacante(s) disponibles para encargo al Contralor.

Entrega relación de los perfiles requeridos de acuerdo a las necesidades presentadas por los directores y la ubicación de las vacantes para encargo

3

CONTRALOR DE BOGOTA D.C.

Revisa y autoriza al Director de Talento Humano la realización de los encargos de acuerdo a los perfiles y dependencias en las que se requieren.

 

Las actividades para realizar la respectiva revisión de requisitos son potestativas del Nominador y pueden variar en cada asignación de encargos

4.

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Ordena al profesional la revisión de los requisitos que establece la norma

5.

PROFESIONAL DE TALENTO HUMANO

Entrega al Director de Talento Humano el listado con los funcionarios inscritos en carrera administrativa que tienen cumplen con los requisitos establecidos en la norma y que tienen derecho a ser encargados para su revisión

Los requisitos y trámites se encuentran contenidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004

6.

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Revisa el listado y entrega al Contralor de Bogotá, D.C para la respectiva asignación del encargo

CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C

Asigna el (los) encargo (s) y ordena al Director de Talento Humano realizar la Resolución de Encargo

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Recibe y ordena realizar la resolución de encargo para firma del Contralor

 

PROFESIONAL DE TALENTO HUMANO

Elabora la resolución de encargo y entrega al Director de Talento Humano para su respectiva revisión

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Revisa la Resolución de Encargo y entrega al Contralor de Bogotá para su firma

CONTRALOR DE BOGOTA

Firma la Resolución de encargo y la devuelve al Director de Talento Humano para seguir trámite.

Resolución de Encargo

12

DIRECTOR TECNICO DE TALENTO HUMANO

Pasa al Profesional asignado de la Dirección de Talento Humano la resolución para que proyecte el acta de posesión y comunicación del encargo al funcionario solicitante.

13

PROFESIONAL

DIRECCION DE TALENTO HUMANO

-Elabora acta de posesión y memorando dirigido al funcionario beneficiario del encargo y pasa al Director de Talento Humano.

-Pasa la Resolución firmada por el señor Contralor a la secretaria de la Dirección de Talento Humano.

14

SECRETARIA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe y numera la resolución y la registra en el libro de resoluciones, archiva el original y saca copias de la resolución numerada y pasa al profesional asignado de la Dirección de Talento Humano.

Libro de resoluciones ordinarias.

15

DIRECTOR TÉCNICO

DE TALENTO HUMANO

Revisa el proyecto de acta de posesión, firma el memorando y ordena al profesional asignado llamar al funcionario para la posesión.

Memorando

17

CONTRALOR DE BOGOTA D.C.

DIRECTOR TÉCNICO

DE TALENTO HUMANO

Posesiona al funcionario y firma el Acta de Posesión.

Acta de Posesión

Cuando el encargo es en un cargo directivo posesiona el Contralor.

En los demás casos puede delegar al Director de Talento Humano

18

PROFESIONAL

DIRECCION DE TALENTO HUMANO

Hace firmar el memorando del funcionario encargado, en constancia de recibido.

18

PROFESIONAL

DIRECCION DE TALENTO HUMANO

Elabora la Hoja de Ruta y junto con dos copias de la Resolución de encargo, una copia del Acta de Posesión y copia del memorando de comunicación y pasa al Subdirector de Gestión de Talento Humano.

Se actualiza el listado de los funcionarios que fueron encargados y envía a la Subdirección Gestión Talento Humano

Hoja de Ruta

Correo Electrónico

El formato de hoja de ruta se encuentra establecido en el procedimiento de Vinculación de Funcionarios a la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

19

SUBDIRECTOR TÉCNICO DE GESTIÓN TALENTO HUMANO

Revisa y solicita al profesional de la subdirección comunicar la novedad.

20

PROFESIONAL

SUBDIRECCION GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe y asigna en la hoja de ruta un número consecutivo y la pasa a los funcionarios de: Nómina, Seguridad Social, Responsable de seguimiento de Inducción, cesantías, control horario, vacaciones, bases de datos, prima técnica y certificaciones.

Cada funcionario registra en la hoja de ruta:

-Firma de quien recibe.

-Fecha de recibo y de entrega de los documentos generadores de la novedad.

El proceso de dar a conocer la novedad, no debe superar los 15 días, salvo cuando se trate de un retiro del servicio.

21

PROFESIONAL SUBDIRECCION GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

-Recibe la hoja de ruta con los soportes y revisa que todos la hayan firmado.

-Pasa los documentos soportes al funcionario encargado de Archivo en Hojas de Vida, quien le firma la Hoja de Ruta en constancia de recibido.

-Archiva la hoja de ruta según identificación relacionada en la tabla de retención documental.

Punto de control.

Verifica que los funcionarios hayan firmado la hoja de ruta para garantizar el conocimiento de la novedad.

22

DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

Remite a la Subdirección de Carrera Administrativa, el listado de los funcionarios de carrera que fueron encargados

Memorando o correo electrónico

23

TECNICO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva los documentos en la hoja de vida del funcionario encargado.

6.4. PARA TRAMITAR LICENCIA NO REMUNERADA U ORDINARIA Y LICENCIA REMUNERADA:

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES

1

CONTRALOR AUXILIAR

DIRECTOR, SUBDIRECTOR,

JEFE DE OFICINA, ASESOR, PROFESIONAL, TECNICO, ASISTENCIAL

Radica solicitud dirigida al señor Contralor, de:

Licencia Ordinaria ó no Remunerada

Licencia Remunerada.

-Para la prórroga de la licencia ordinaria, se surten los mismos pasos de este procedimiento.

-Para licencia remunerada, se debe anexar la solicitud escrita de COLDEPORTES.

2

DIRECTOR TÉCNICO

DE APOYO AL DESPACHO

Remite a la Dirección de Talento Humano la solicitud firmada por el Contralor de Bogotá D.C. concediendo o no la licencia.

3

SECRETARIA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Registra la solicitud en el aplicativo de correspondencia y pasa a director.

4

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Recibe la solicitud y asigna a Profesional de la Dirección para revisión de requisitos y realice trámite.

5

PROFESIONAL DIRECCIÓN TECNICA DE TALENTO HUMANO

Revisa los documentos y:

- Proyecta memorando dirigido al funcionario sobre la decisión tomada, si la licencia es negada.

- Revisa requisitos y proyecta la Resolución de Licencia, para visto bueno del Director de Talento Humano, si es concedida. (Pasa a Actividad 10)

6

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Revisa y firma el memorando que contiene la negativa y solicita se comunique.

Memorando

Punto de control.

Revisa que la información a enviar sea correcta

7

TÉCNICO, SECRETARIA,

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Hace firmar la comunicación de negación al funcionario y entrega copia al Subdirector de Gestión de Talento Humano.

8

SUBDIRECTOR TÉCNICO DE GESTIÓN TALENTO HUMANO

Revisa información y pasa al funcionario encargado de archivo en Hojas de Vida.

9

TÉCNICO,

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva la copia del memorando en la hoja de vida del funcionario.

10

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Revisa y da visto bueno a la Resolución que concede la Licencia y ordena su envío a la Dirección de Apoyo al Despacho.

Punto de control.

Revisa contenido de la Resolución.

11

DIRECTOR TÉCNICO

DE APOYO AL DESPACHO

Recibe los documentos y pasa al Despacho del Contralor, para firma.

12

CONTRALOR

DE BOGOTA, D.C.

Valida con su firma la Resolución que concede la Licencia (ó que otorga prórroga) y devuelve documentos a la Dirección de Apoyo al Despacho para que continúe el trámite.

Resolución de Licencia / Resolución que otorga prórroga de la licencia.

13

DIRECTOR TÉCNICO

DE APOYO AL DESPACHO

Remite Resolución firmada por el señor Contralor, a la Dirección Técnica de Talento Humano.

14

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Numera la resolución, hace el registro en el Libro de Resoluciones, archiva el original, saca copias y las pasa al profesional.

Libro de Resoluciones Ordinarias

15

PROFESIONAL DIRECCION DE TALENTO HUMANO

Elabora para la firma del Director Técnico de Talento Humano, el memorando dirigido al funcionario comunicando la aprobación de la licencia o su prórroga.

16

DIRECTOR TÉCNICO

DE TALENTO HUMANO

Revisa, firma el memorando y ordena la comunicación al funcionario solicitante.

Memorando

17

TÉCNICO DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Hace firmar la comunicación de aprobación al funcionario y entrega copia al profesional asignado del trámite.

18

PROFESIONAL DIRECCIÓN DE

TALENTO HUMANO

Recibe y entrega copia del memorando firmado, junto con los demás soportes a la Secretaria de la Dirección.

19

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva copia del memorando firmado y original de la Resolución.

Elabora la Hoja de Ruta y junto con las copias de la Resolución y del memorando notificado lo pasa al Subdirector de Gestión de Talento Humano.

Hoja de Ruta

El formato de hoja de ruta se encuentra establecido en el procedimiento de Vinculación de Funcionarios a la Contraloría de Bogotá, D.C.

20

SUBDIRECTOR TÉCNICO DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Revisa los documentos y pasa al profesional encargado de Hojas de Ruta para que dé a conocer la novedad.

21

PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN DE

GESTION DE TALENTO HUMANO

Recibe y asigna en la hoja de ruta un número consecutivo y la pasa a los funcionarios de: Nómina, Seguridad Social, Responsable de seguimiento de Inducción, cesantías, control horario, vacaciones, bases de datos, prima técnica y certificaciones.

Cada funcionario registra en la hoja de ruta:

-Firma de quien recibe.

-Fecha de recibo y de entrega de los documentos generadores de la novedad.

El proceso de dar a conocer la novedad, no debe superar los 15 días.

22

PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN DE

GESTION DEL TALENTO HUMANO

-Recibe la hoja de ruta con los soportes y revisa que todos la hayan firmado.

-Pasa los documentos sopotes al funcionario encargado de Archivo Hojas de Vida, quien firma la hoja de ruta en constancia de recibido.

-Archiva la hoja de ruta según identificación en la tabla de retención documental.

Punto de control.

Verifica que los funcionarios hayan firmado la hoja de ruta para garantizar el conocimiento de la novedad

23

TECNICO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva copia de la Resolución y de los soportes en la hoja de vida del funcionario.

6.5. PARA TRAMITAR PERMISO DE ESTUDIO O DOCENCIA:

1

CONTRALOR AUXILIAR,

DIRECTOR, SUBDIRECTOR, JEFE DE OFICINA, ASESOR, PROFESIONAL, TECNICO, ASISTENCIAL

Radica oficio dirigido a la Dirección de Talento Humano, anexando el formato de "Solicitud Permisos de Estudio o Docencia" con el visto bueno del Director o Jefe de Oficina respectiva.

Ver anexo 2

2

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe y registra en el aplicativo de correspondencia y pasa al Director.

3

DIRECTOR TÉCNICO

DE TALENTO HUMANO

Recibe y asigna a profesional de la Dirección para que revise requisitos y realice trámite.

4

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

-Registra en el aplicativo de correspondencia la asignación del trámite de los documentos.

-Entrega los documentos al funcionario asignado.

5

PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN GESTION DE TALENTO HUMANO

Revisa documentos y proyecta memorando concediendo o no el permiso al solicitante y lo envía para el visto bueno del Subdirector de Gestión del Talento Humano.

En el oficio se indica el horario de reposición del tiempo, el cual, en ninguno de los casos, podrá ser compensado en la hora de almuerzo.

6

SUBDIRECTOR TÉCNICO DE GESTION TALENTO HUMANO

Revisa y da visto bueno al memorando que concede el permiso y lo pasa al Director para firma.

Punto de control

Verifica que el memorando señale el horario de reposición y en el tiempo permitido.

7

DIRECTOR TÉCNICO

DE TALENTO HUMANO

Firma el memorando y solicita su comunicación.

Memorando

8

TÉCNICO DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

-Comunica y hace firmar el memorando al funcionario solicitante.

-Entrega copia al Jefe inmediato del funcionario.

-Entrega copia firmada del memorando y formato con soportes de solicitud a la Subdirección de Gestión de Talento Humano para archivo en hoja de vida.

9

TÉCNICO,

ASISTENTE ADMINISTRATIVO,

SUBDIRECCIÓN GESTION DE TALENTO HUMANO

Recibe copia del memorando, original del formato con los soportes y los archiva en la Hoja de Vida del funcionario solicitante.

6.6. PARA TRAMITAR PERMISOS SINDICALES:

1

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

Radica la solicitud de permiso sindical dirigida al Director(a) de Talento Humano, especificando el nombre de las personas que requieren el permiso, finalidad y tiempo de duración.

Las solicitudes deben ser radicadas con ocho (8) días de antelación al inicio del permiso.

2

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Registra en el aplicativo de correspondencia y la pasa al Director.

3

DIRECTOR TÉCNICO

DE TALENTO HUMANO

Recibe la solicitud y asigna profesional responsable del trámite.

4

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

-Registra la asignación en el aplicativo de correspondencia.

-Entrega los documentos al funcionario asignado.

 

5

PROFESIONAL,

DIRECCIÓN TALENTO HUMANO

Estudia la solicitud y:

-Proyecta memorando con negativa del permiso, dirigido al representante legal del sindicato.

-Proyecta oficio o memorando (teniendo en cuenta si es una persona ajena a la entidad ó si es funcionario) dirigido al representante legal del sindicato y la Resolución que concede el permiso sindical, y los pasa al Director para la firma.

-Elabora relación mensual de permisos y lo pasa al funcionario encargado del control de horario de la Subdirección de Gestión del Talento Humano.

 

 

6

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Revisa y firma:

-El oficio o memorando y la Resolución que concede el permiso y pasa a la Secretaria para su comunicación.

-El memorando de la negativa y solicita la secretaria comunicar al representante legal del sindicato.

Resolución de Permiso Sindical / Memorando /

Oficio

Punto de control

Revisa que la información esté correcta.

7

SECRETARIA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

-Recibe oficio o memorando, numera la resolución, registra en el libro de resoluciones ordinarias, archiva el original y entrega los demás documentos al funcionario de distribuir la correspondencia.

-Recibe oficio ó memorando de la negativa, firmado por el director y lo pasa al responsable de distribuir la correspondencia.

Libro de Resoluciones Ordinarias

 

8

TÉCNICO,

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

-Entrega memorando u oficio que niega el permiso sindical al representante legal del sindicato respectivo quien lo firma en constancia de recibido, y entrega copia a la Secretaria de la Dirección para archivo en la carpeta del sindicato.

-Entrega memorando u oficio al representante legal del sindicato y anexa la Resolución por la cual se concede el permiso sindical y entrega las copias la Secretaria de la Dirección para archivo en la carpeta del sindicato.

El representante legal de cada Sindicato es el responsable de comunicar a sus asociados la aprobación o no de los permisos.

9

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva en el consecutivo de cada sindicato solicitante, copia de memorando u oficio que niega el permiso ó copia del memorando u oficio con la resolución que concede el permiso.

6.7. PARA DAR CUMPLIMIENTO A UNA SANCION DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN DEL CARGO, SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES Y/O DE MULTA:

Nº

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

REGISTROS

PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES

1

JEFE

OFICINA DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS DE LA CONTRALORIA DE BOGOTA D.C.

O

ENTIDADES EXTERNAS COMPETENTES

Radica memorando dirigido al Director de Talento Humano o al señor Contralor anexando copia auténtica de la resolución mediante la cual se ordena una sanción disciplinaria de:

-Suspensión del funcionario en el ejercicio de funciones.

-Multa a un funcionario.

-Suspensión del funcionario en el ejercicio de funciones y Multa.

-Destitución del cargo.

Memorando y Resolución de Sanción Disciplinaria.

Con el memorando se debe adjuntar la constancia de su ejecutoria.

2

DIRECTOR TÉCNICO

DE APOYO AL DESPACHO

Remite la solicitud de entidad externa a la Dirección Técnica de Talento Humano.

3

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe solicitud interna o externa y registra la información en el aplicativo respectivo y la pasa al Director.

4

DIRECTOR TECNICO DE TALENTO HUMANO

Recibe la solicitud y asigna un Profesional para el trámite.

5

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Registra la asignación de los documentos en el aplicativo de correspondencia y los entrega al funcionario asignado.

6

PROFESIONAL DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Estudia los documentos y proyecta Resolución de:

Suspensión del ejercicio de funciones.

Multa.

Suspensión del ejercicio de funciones con Multa ó Destitución del cargo.

Proyecta memorando remisorio dirigido a la Oficina Jurídica anexando proyecto de resolución y pasa para aprobación y firma del Director Técnico de Talento Humano.

La resolución se proyecta según el tipo de sanción impuesta.

Si la sanción incluye multa, se debe solicitar a nómina la información del salario y demás emolumentos percibidos al momento de la sanción con multa y se revisa hoja de vida para verificar los datos personales.

7

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Revisa proyecto de resolución y da visto bueno.

Revisa y firma el Memorando y ordena su remisión a la Oficina Jurídica.

Memorando

Punto de control.

Verifica que la Resolución contenga la información necesaria y acorde con el tipo de Sanción Disciplinaria impuesta.

 

8

JEFE

OFICINA ASESORA JURIDICA

Revisa y da visto bueno al proyecto de Resolución y lo remite al Despacho del Contralor de Bogotá para su firma.

Punto de control.

Verifica aspectos jurídicos y términos legales.

9

CONTRALOR DE BOGOTA D.C.

Firma la resolución y la devuelve a la Dirección de Talento Humano para continuar el trámite.

Resolución

de :

-Suspensión en el ejercicio de funciones.

-Sanción disciplinaria de multa.

-Suspensión en el ejercicio de funciones y Multa

-Destitución del cargo

10

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe y numera la resolución, registra en el Libro de resoluciones, saca copias y las pasa junto con el original al profesional asignado.

 

 

 

 

Libro de Resoluciones Ordinarias.

11

PROFESIONAL DIRECCION DE TALENTO HUMANO

Elabora para la firma del Director Técnico de Talento Humano, el memorando dirigido al funcionario, citándolo para notificación de la sanción.

12

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Firma el memorando de citación y lo pasa al funcionario asignado para que surta la comunicación.

Memorando

13

TÉCNICO

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Hace firmar la comunicación de citación al funcionario y entrega copia al profesional asignado para el trámite.

14

PROFESIONAL

DIRECCION DE TALENTO HUMANO

Surte la notificación personal y entrega al funcionario copia del acto administrativo.

Entrega a la Secretaria de la Dirección de Talento Humano, el original de la resolución con la constancia de notificación y soportes.

15

SECRETARIA

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva el original de la resolución, y

Elabora la hoja de ruta, anexa una copia de la resolución con los soportes, y los pasa al Subdirector de Gestión del Talento humano.

Hoja de Ruta

El formato de hoja de ruta se encuentra establecido en el procedimiento de Vinculación de Funcionarios a la Contraloría de Bogotá, D.C.

16

SUBDIRECTOR GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Recibe Hoja de Ruta y solicita a profesional de la Subdirección dar a conocer la novedad.

17

PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN

GESTION DE TALENTO HUMANO

Recibe y asigna en la hoja de ruta un número consecutivo y la pasa a los funcionarios de: Nómina, Seguridad Social, Responsable de seguimiento de Inducción, cesantías, control horario, vacaciones, bases de datos, prima técnica y certificaciones.

Cada funcionario registra en la hoja de ruta:

-Firma de quien recibe.

-Fecha de recibo y de entrega de los documentos generadores de la novedad.

El proceso de dar a conocer la novedad, no debe superar los 15 días, salvo cuando se trate de un retiro del servicio.

 

 

 

18

PROFESIONAL SUBDIRECCIÓN GESTION DE TALENTO HUMANO

-Recibe la hoja de ruta con los soportes y revisa firmas.

-Pasa los documentos sopotes al funcionario encargado de Archivo Hojas de Vida, quien firma la hoja de ruta en constancia de recibido.

-Archiva la hoja de ruta según identificación en la tabla de retención documental.

Punto de control.

Verifica que los funcionarios hayan firmado la hoja de ruta para garantizar el conocimiento de la novedad.

19

TECNICO, ASISTENTE ADMINISTRATIVO, SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DE TALENTO HUMANO

Archiva copia de la resolución y de los soportes en la Hoja de Vida del funcionario.

 

7. ANEXOS

ANEXO No. 1

RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VACACIONES

"Por la cual se concede vacaciones a (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)"

EL DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Acuerdo 519 de 2012, y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el funcionario (a) (NOMBRE COMPLETO), identificada con la cédula de ciudadanía Nº (NUMERO), de (LUGAR DE EXPEDICION), ingresó a la Contraloría de Bogotá, D.C., el día (NUMERO) de (MES) de (AÑO), posesionándose del cargo (INDICAR).

Que el último periodo de vacaciones concedido mediante resolución No (.xxxxxxx) de fecha (xxxxxx) fue por el periodo comprendido entre (XXXXXXXXXXXXX)

Que mediante oficio el (DIA) de de (MES) de (AÑO), el funcionario (a) (NOMBRE COMPLETO), el funcionario (a) (NOMBRE COMPLETO), solicitó disfrutar de las vacaciones a que tiene derecho a partir del día (NUMERO) de (MES) de (AÑO).

Que el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978, establece que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.

En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder quince (15) días hábiles de vacaciones a (NOMBRE DEL FUNCIONARIO), identificado con cédula de ciudadanía (NUMERO), expedida en (LUGAR DE EXPEDICION), en el cargo de (INDICAR EL CARGO), ante la (INDICAR LA DEPENDENCIA A LA CUAL PERTENECE EL FUNCIONARIO), por el período de servicio comprendido entre el (DIA) de (MES) de (AÑO) al (DIA) de (MES) de (AÑO), los cuales disfrutará a partir del (DIA) de (MES) al (DIA) de (MES) de (AÑO), debiendo reintegrarse a sus labores el (DIA) de (MES) de (AÑO).

ARTÍCULO SEGUNDO.- La erogación que cause el cumplimiento de la presente Resolución, se hará con cargo a la disponibilidad presupuestal (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO).

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

C O M U N Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E

Dada en Bogotá, D.C., a los

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

Original: Dirección Técnica de Talento Humano

Copias: Dirección o Subdirección

Funcionario

Nómina

Hoja de Vida

Proyectó y elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisaron: (NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS Y CARGO)

ANEXO No. 2

RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE VACACIONES

"Por la cual se interrumpen las vacaciones concedidas a (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)"

EL DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Acuerdo 519 de diciembre 26 de 2012, y,

C O N S I D E R A N D O:

Que el funcionario (a) (NOMBRE COMPLETO), identificada con la cédula de ciudadanía Nº (NUMERO), de (LUGAR DE EXPEDICION), ingresó a la Contraloría de Bogotá, D.C., el día (NUMERO) de (MES) de (AÑO), posesionándose del cargo (INDICAR).

Que mediante la Resolución número (NUMERO) del (DIA) de (MES) de (AÑO), le fueron concedidos quince (15) días hábiles de vacaciones a (NOMBRE DEL FUNCIONARIO), identificado (a) con la cédula de ciudadanía (NUMERO) expedida en (LUGAR), en el cargo de (INDICAR EL CARGO Y LA DEPENDENCIA A LA CUAL PERTENECE), por el período de servicio comprendido entre el (DIA) de (MES) de (AÑO) al (DIA) de (MES) de (AÑO), los cuales disfrutaría del (DIA) al (DIA) de (MES) de (AÑO), debiendo reintegrarse a sus labores el (DIA) de (MES) de (AÑO).

Que mediante oficio y/o memorando del (DIA) de de (MES) de (AÑO), el jefe inmediato (NOMBRE COMPLETO), con el Vo.Bo. del señor Contralor solicitó por necesidades del servicio la interrupción de las vacaciones.

En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO.- Interrumpir a partir del (NUMERO EN LETRAS) (NUMERO) de (MES) de (AÑO), las vacaciones a (NOMBRE DEL FUNCIONARIO), identificado (a) con la cédula de ciudadanía (NUMERO) expedida en (LUGAR DE EXPEDICION), en el cargo de (INDICAR EL CARGO), ante la (DEPENDENCIA), por el período de servicio comprendido entre el (DIA) de (MES) de (AÑO) al (DIA) de (MES) de (AÑO), quedando pendiente por disfrutar (NUMERO DE DIAS EN LETRAS) (NUMERO) días hábiles de vacaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

C O M U N Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E

 

Dada en Bogotá, D.C., a los

DIRECTOR TÉCNICO DE TALENTO HUMANO

 

Original: Oficina Asesora Jurídica

Copia a: Dirección o Subdirección

Funcionario

Nómina

Hoja de Vida

Proyectó y elaboró: (NOMBRE DEL FUNCIONARIO)

Revisaron: (NOMBRE Y CARGO DE LOS FUNCIONARIOS)

8. CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN

No. DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO ADOPTA Y FECHA

DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN

 

1.0

 

 

Resolución Reglamentaria 018 de octubre 30 de 2008

Se requiere actualizar la normatividad aplicable, modificar las actividades relacionadas con el manejo de hoja de ruta y un término Para dar a conocer la novedad. Así mismo, en razón a que se está llevando la digitalización de cada hoja de vida de los funcionarios de la entidad, se requiere modificar las actividades que hacen referencia al registro en Kárdex de hojas de vida.

Adicionalmente, es necesario citar que para invitaciones de Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales ó instituciones privadas, las comisiones solo pueden ser concedidas previa Autorización del Gobierno Nacional.

2.0

Resolución Reglamentaria 002 de enero 28 de 2011

Se adecua el procedimiento a los nuevos formatos establecidos en la Resolución Reglamentaria 017 de abril 24 de 2013.

Se adicionaron los significados de vacaciones y situaciones administrativas por no encontrarse consignados en el anterior normagrama.

Se adicionó el Gerente como funcionario responsable de situaciones administrativas por haber sido creado este empleo por el Acuerdo 519 de 2012 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C.

Se adiciona la actividad de avisar al Concejo de Bogotá cuando el Contralor sale del país en comisión de servicio, por tratarse de una actividad que se realiza en la práctica pero no estaba consignada. Así mismo, la descripción para encargos, se adecuó a la nueva normatividad vigente y según la nueva estructura de la entidad.

3.0

R.R. 048 de noviembre 7 de 2013

El procedimiento se modifica en lo siguiente:

El nombre del numeral 6.3, solamente se deja como Encargo.

Se modifica la radicación de las actividades 2, 4, 5, 6 y 8. En esta última se elimina la participación de la Oficina Jurídica.

En la actividad 5, se cambia la redacción existente en la columna de Puntos de Control/Observaciones.

En la actividad 8, en la columna de Puntos de Control/Observaciones, se adiciona el texto: Se realiza si las vacantes no están reportadas para concurso.

En la actividad 15, en la columna de Puntos de Control/Observaciones, se elimina el texto existente.

En la actividad 18, se adiciona el texto: Se actualiza el listado de los funcionarios que fueron encargados y envía a la Subdirección Gestión Talento Humano y el la columna de registro se adiciona: Correo Electrónico.

4.0

R.R. 029 de octubre 22 de 2014

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5459 de octubre 27 de 2014