PROYECTO DE ACUERDO 312 DE 2014
“Por medio del cual se crean las
Zonas de Estacionamiento en Vía Autorizadas –Zonas Azules- en el Distrito
Capital, y se dictan otras disposiciones”.
1. Objeto del Proyecto de Acuerdo
El
objeto del presente Acuerdo es crear las Zonas de Estacionamiento en Vía
Autorizadas –Zonas Azules- para Bogotá, como una medida de planificación y
organización vial, así como establecer un mecanismo de intervención para el
aprovechamiento económico del espacio público.
Entiéndase por Zona de
Estacionamiento en Vía Autorizadas –Zonas Azules-, las áreas de las vías
habilitadas y definidas por la autoridad competente para el estacionamiento de
vehículos automotores.
2.
Antecedentes.
El Concejo de Bogotá
expidió el Acuerdo 34 de 1991, por el cual se estableció “el
sistema de estacionamiento autorizado en vía pública, denominado ZONAS AZULES y
se autoriza la concesión del mismo”. Donde se radicaba en cabeza de la
Secretaría de Tránsito y Transporte, la apertura de una licitación pública que
diera lugar a la concesión, a su vez dicha entidad distrital sería la encargada
de verificar el cumplimiento del sistema de estacionamiento en las denominadas
“zonas azules”.
Posteriormente, en el Decreto Distrital 109 de 1993
se reglamentó el sistema de estacionamiento autorizado en vía
pública, denominado "Zonas Azules". En su artículo dos establecía:
“la dirección, programa y operación del sistema a que se refiere el artículo
anterior estará a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de
Bogotá”. A su vez las Resoluciones 350 de 1998 y 212 de 2000 de la Secretaría
de Tránsito y Transporte reglamentaron las sanciones por el uso indebido del
espacio público del sistema de estacionamiento en vía pública.
En el año 2005, el concejal Omar Mejía Báez presentó un proyecto de
acuerdo para autorizar el uso de las bahías no anexas a vías, y fue así
expedido el Acuerdo 294 de 2007 por el Concejo de Bogotá, autorizando el
estacionamiento transitorio de vehículos en las bahías existentes de la ciudad
de Bogotá, encaminado a proteger el estado de los espacios construidos para
bahías de estacionamiento, aprovechando los recursos invertidos anteriormente.
La actual administración distrital, en su primer año de gobierno (2012)
contrató con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas la realización
de estudios técnicos para la definición de las zonas de la ciudad para
autorizar el parqueo en vías, de dicho contrato surgió un documento técnico
denominado “Modelo para la estimación de cupos de estacionamiento en vía y
fuera de vía1”, en el cuál se estableció la metodología para
establecer las fuentes de oferta de estacionamientos en vía y fuera de vía, así
como la oferta de estacionamientos públicos y privados asociados o no al uso.
Si bien, la idea de la administración era poner en funcionamiento de las
zonas de parqueo en vía a más tardar en el 2013, lo cierto fue que tras un
cuestionado proceso licitatorio mediante el cual se pretendían entregar en
concesión las zonas definidas por el mencionado documento técnico adelantado
por la Secretaria Distrital de Movilidad, dicho procedimiento precontractual
finalizó con su revocatoria, como consecuencia de unas recomendaciones hechas
por la Procuraduría General de la Nación, quien advirtió irregularidades en el
proceso licitatorio.
Tal y como se puede evidenciar, el camino hacía la reglamentación de las
zonas para parqueo en vía en Bogotá esta avanzado, razón por la cual resulta
ser una cuestión de voluntad política por parte del Concejo de Bogotá, expedir
normas que insten a la administración distrital para que proceda con el tramite
de implementación correspondiente.
3. Justificación.
El parque automotor en
Bogotá ha crecido considerablemente, en los últimos 10 años el parque automotor
de vehículos particulares aumentó en un 300% (de 600.000 a 1.800.0002),
mientras que la oferta del servicio de parqueaderos ha disminuido por diversas
razones tales como, el elevado precio del uso del suelo, así como por
intervenciones urbanísticas tales como la declaratoria de desarrollo
prioritario, la cual sin ser cuestionada por asumir la necesidad que esta
ciudad tiene de generar suelo urbano, ha obligado a desarrollar
urbanísticamente predios que anteriormente prestaban servicio de
estacionamiento.
La crisis de la movilidad
en Bogotá actualmente, evidencia una problemática en lo que tiene que ver con
la oferta de parqueaderos para el estacionamiento de vehículos; de acuerdo con
el inventario del Distrito, en Bogotá hay en total 29.966 cupos en parqueaderos
públicos y 28.142 en áreas comerciales, lo cual resulta ser gravemente
insuficiente en comparación con el número de vehículos rodantes (60.000 cupos,
para 1.800.000 vehículos)
Las anteriores cifras
evidencian que la oferta de parqueaderos en Bogotá para estacionamientos de
vehículos tan solo cubre el 3% de los vehículos que transitan por las calles de
la ciudad, lo cual ha generado que los usuarios de los vehículos deban acudir a
espacios de parqueo no autorizados tales como andenes y vías para parquear.
Lugares como el Parque
Nacional, vías conexas al Centro Administrativo Distrital (CADE), las calles de
la localidad de chapinero, así como las calles de la localidad de Usaquen, se
caracterizan por tener la mayor parte del tiempo vehículos parqueados sobre la
vía, sin ningún tipo de reglamentación, y sin generar contraprestación
económica por parte de los usuarios de vehículos particulares, encaminada
retribuir a los bogotanos por el aprovechamiento particular de un espacio que
es de naturaleza pública.
4. Marco Jurídico
Ley 9ª de 1989
Artículo 5. Entiéndase por espacio público
el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales
de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o
afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que
trascienden, por tanto, los límites de los intereses de los habitantes.
Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la
circulación, tanto peatonal, como vehicular, para la recreación pública,
activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana. Las franjas de
retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas,
zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de
los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos
constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la
preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos,
culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y
preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad,
los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y
fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos,
arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente
proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que
constituyen, por consiguiente, zonas para el uso y el disfrute colectivo.
Artículo 6. El destino de los bienes de uso
público incluídos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no
podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo
intendencial, por iniciativa del alcalde o Intendente de San Andrés y
Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características
equivalentes.
El retiro del servicio de las vías públicas continuará rigiéndose
por las disposiciones vigentes.
Decreto 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento
Territorial, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en
los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”
Artículo 194. Componentes (artículo
182 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 152 del Decreto 469 de
2003.
La red de
estacionamientos públicos, las determinaciones técnicas para su funcionamiento
y las fases para su ejecución serán establecidas en el Plan Maestro de
Movilidad.
Son componentes de la red
los estacionamientos de propiedad pública privada o mixta desarrollados fuera
de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, los estacionamientos fuera de
vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de escala urbana y zonal con
ingreso permitido al público, y los estacionamientos en vía señalizados por la
Secretaría de Tránsito y Transporte.
Parágrafo. La Secretaria
de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. en coordinación con el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital deberán definir las zonas de
estacionamiento permitido en vía. Las decisiones serán incluidas en el Plan
Maestro de Movilidad”.
Subcapítulo 5. Red de Estacionamientos Públicos
Artículo 152. El
Artículo 182 del Decreto 619 de 2000 quedará así:
Artículo 182. Componentes
La red de estacionamientos públicos, las determinaciones técnicas
para su funcionamiento y las fases para su ejecución serán establecidas en el
Plan Maestro de Movilidad.
Son componentes de la red los estacionamientos de propiedad
pública privada o mixta desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas
para tal fin, los estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales y
dotacionales de escala urbana y zonal con ingreso permitido al público, y los
estacionamientos en vía señalizados por la Secretaría de Tránsito y
Transporte."
Parágrafo. La Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. en
coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberán
definir las zonas de estacionamiento permitido en vía. Las decisiones serán
incluidas en el Plan Maestro de Movilidad.".
Artículo 186. Zonas de estacionamiento en vía.
Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su carácter de
espacio público y no generan derechos para los particulares que por delegación
de la Secretaría de Tránsito y Transporte reciban autorización temporal para
recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular.
Será prioridad de la administración dotar a la ciudad con
estacionamientos fuera de la vía y en la vía. Los estacionamientos fuera de la
vía pública podrán ser construidos directamente por la Administración Distrital
o por intermedio de concesionarios o contratistas.
Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), hará los diseños
técnicos de ingeniería y contratará la construcción de esta infraestructura
dentro de un término no superior a cinco años.
5. Competencia Concejo de Bogotá.
El Concejo de Bogotá es competente para expedir el presente
acuerdo con fundamento en las siguientes disposiciones:
Decreto Ley 1421 de 1993
ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital,
de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias
para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito.
6. Impacto
Fiscal
Ley 819
de 2003
Artículo
7º.
Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal
de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que
otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos
propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las
ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite
en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la
consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este
concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe
será publicado en la Gaceta del Congreso.
Los proyectos de ley
de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de
ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución
de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En las entidades
territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la
respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
Teniendo en cuenta
que el objeto del proyecto de acuerdo es la creación de Zonas de
Estacionamiento en Vía Autorizadas –Zonas Azules-, es preciso establecer que no
se genera gasto adicional ni reducción de ingresos que vulneren las
disposiciones del artículo 7 de la ley 819 de 2003, antes citado.
Suscriben la presente
iniciativa:
ROBERTO
HINESTROSA REY Concejal de Bogotá
|
ARTHUR BERNAL AMOROCHO
Concejal de Bogotá
|
DARÍO
FERNANDO CEPEDA P. Concejal de Bogotá
|
FERNANDO LÓPEZ
GUTIÉRREZ Concejal de Bogotá
|
JORGE
LOZADA VALDERRAMA Concejal de Bogotá
|
JULIO CESAR ACOSTA
ACOSTA Concejal de Bogotá
|
CÉSAR ALFONSO GARCÍA
Concejal de Bogotá
|
PROYECTO DE ACUERDO No
_______ de 2014
“Por medio del cual se crean las
Zonas de Estacionamiento en Vía Autorizadas –Zonas Azules- en el Distrito
Capital, y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 1: Objeto. El objeto del presente
Acuerdo es crear las Zonas de Estacionamiento en Vía Autorizadas –Zonas Azules-
para Bogotá.
Entiéndase por Zona de
Estacionamiento en Vía Autorizadas –Zonas Azules-, las áreas de las vías
habilitadas y definidas por la autoridad competente para el estacionamiento de
vehículos automotores.
ARTÍCULO 2:Definicíon de
las zonas.
La Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con la Secretaría
Distrital de Planeación definirá las zonas donde se autorice el estacionamiento
en vía, previa la realización de los estudios técnicos de soporte.
ARTÍCULO 3. Cobro por uso. La
Secretaria Distrital de movilidad establecerá las tarifas y condiciones para el
cobro por estacionamiento en las vías autorizadas, previa la realización de
los estudios técnicos de soporte.
ARTÍCULO 4:
Administración de las Zonas. La administración de las –Zonas Azules- estará a cargo
del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano –IDU-, quien a su vez podrá delegar
dicha administración a particulares a través de contratos de concesión.
ARTICULO 5: Vigencia. EL presente Acuerdo
rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NOTAS DE
PIE DE PÁGINA
1http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/OrdenamientoTerritorial/ViasTransporte/Noticias/Modelo_para_la_estimaci%F3n_de_Cupos_de_Estacionamientos_e.pdf
2 Informe Movilidad en
Cifras. Alcaldía Mayor de Bogotá, 2011.