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Resolución 82 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 82 DE 2014

 

(Noviembre 10)

 

"Por la cual se asigna la función de efectuar el descargo, reintegro o revalidación del armamento a cargo de Bogotá Distrito Capital, al (la) Director (a) de la Cárcel Distrital"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial el numeral y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006,

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993- Estatuto Orgánico de Bogotá, el Alcalde Mayor es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

Que según el numeral 6° del artículo 38 ídem, es atribución del Alcalde Mayor "Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas."

 

Que mediante el Decreto Nacional 2535 de 1993, modificado por la Ley 1119 de 2006 y el Decreto - Ley 019 de 2012, el Presidente de la República, fijó las normas y requisitos para la tenencia, porte de armas, municiones y explosivos, así como el régimen para su registro y devolución.

 

Que mediante oficio radicado No. 1-2014-42144 del 1° de septiembre de 2014, el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Ministerio de Defensa Nacional - Coronel Enrique Arturo Torres Arciniegas, puso en conocimiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el listado del armamento que desde hace más de 40 años, aparece en los registros del Sistema Nacional de Armas, Explosivos y Municiones, a cargo del Distrito Capital, bajo el NIT 899.999.061-9.

 

Que en este sentido, es necesario efectuar de manera prioritaria los trámites de descargo, reintegro o revalidación del armamento que aparece a cargo del Distrito Capital, centralizando dichas labores en una sola entidad a efectos de hacer más ágil y eficaz los trámites pertinentes.

 

Que por lo anterior, para la realización de los trámites ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, se requiere designar a un(a) servidor(a) del Nivel Central, que tenga funciones afines a la materia.

 

Que conforme al Decreto 539 de 2006 "Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones" hace parte de la estructura organizacional de dicha Secretaría la Dirección de la Cárcel Distrital.

 

Que según la Resolución 313 del 17 de marzo de 2006 "Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de Planta de Personal de la Secretaría de Gobierno de Bogotá. D. C.", el Director de la Cárcel Distrital debe "Dirigir, controlar y supervisar el cumplimiento de las funciones, planes y programas a cargo de la Dirección, en concordancia con las políticas y los planes de gobierno y de desarrollo distrital.".

 

Que en la Dirección Cárcel Distrital de la Secretaría Distrital de Gobierno, existe el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 24, que tiene asignada la función de "Elaborar y entregar periódicamente informes y documentos sobre el estado y conservación del armamento y munición de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Director de la Cárcel Distrital. "

 

Que en virtud de lo anterior, corresponde al Director de la Cárcel Distrital hacerle seguimiento al estado actual del armamento a su cargo y efectuar los trámites pertinentes para su descargo, reintegro o revalidación de dicho armamento.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Asignar al (la) Director(a) de la Cárcel Distrital de la Secretaría Distrital de Gobierno, la función de adelantar ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, los trámites tendientes al descargo, reintegro o revalidación del armamento que aparece a cargo de Bogotá, Distrito Capital.

 

Parágrafo 1°. Los organismos y entidades distritales prestarán la colaboración necesaria, para que el (la) servidor(a) a quien se designa cumpla pronta, adecuada y efectivamente la función asignada.

 

Parágrafo . El (la) Director(a) de la Cárcel Distrital rendirá informe mensual, de las gestiones cumplidas al Secretario Distrital de Gobierno, con copia al Despacho de la Secretaria General y a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 2°. Comunicar al (la) Director(a) de la Cárcel Distrital, el contenido de la presente Resolución, para los trámites legales correspondientes.

 

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2014

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretaria de Gobierno