RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 335 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 335 DE 2014

Ver Acuerdo Distrital 587 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se adoptan los Indicadores de goce efectivo de derechos como instrumento de seguimiento a la política pública distrital para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA INICIATIVA

El Proyecto de Acuerdo adopta un instrumento de seguimiento y evaluación de la política pública de víctimas en el Distrito Capital con el objetivo de que la administración oriente su intervención hacia la materialización real de los derechos de las víctimas del conflicto armado que residen en la ciudad. El impacto esperado es que las entidades del distrito mejoren el mecanismo de medición en favor de la vida digna de todas personas que han sufrido graves violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado, de acuerdo al Artículo 3 de la Ley 1448.

1. Objetivo general

Adoptar un conjunto de indicadores de Goce Efectivo de Derechos como instrumento de seguimiento a la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado en Colombia.

1.2 Objetivos específicos

*Establecer un mecanismo de seguimiento al Plan de Acción Distrital, con enfoque de derechos.

* Complementar el Plan de Acción Distrital para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

* Promover el control ciudadano frente a las acciones adelantadas por la administración para reparar a las víctimas del conflicto armado.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

El Distrito Capital es la entidad territorial con mayor número de víctimas del conflicto armado. De acuerdo con los datos de la Red Nacional de Información1 en Colombia se han registrado 6.545.442 personas víctimas del conflicto armado de más de 50 años; esto quiere decir que cerca del 13,89% de la población colombiana (para 20132) ha sido víctima3 de algún delito asociado con el conflicto armado. De este total de víctimas que el país registra, el 6,7% residen en el Distrito Capital es decir 439.441. En la Gráfica 1 se muestra la tendencia anual del número de víctimas que se registran en Bogotá D.C., desde 1997 año en el cual se crea la Red para Solidaridad Social y se expide la Ley 387 de 1997. Esto indica, que del total de ciudadanos que residen en la Capital, el 5.7% es víctima del conflicto armado interno.

Gráfica 1. Población víctima del conflicto armado en el Distrito Capital 1997-2013

Elaboración Unidad de Apoyo Normativo – Miguel Uribe Turbay con datos de la Red Nacional de Información. Información con corte 30 de septiembre de 2013.

Del total de víctimas registradas, el 90,21% corresponde al delito de desplazamiento forzado, el 4,43% a homicidio, el 2,13% a amenazas, y el 0,91% a desaparición forzada como se puede apreciar en la siguiente tabla.

 Tabla 1. Personas víctimas por hecho victimizante Bogotá

Hecho Victimizante

Personas

Porcentaje

Desplazamiento Forzado

396.437

90,21%

Homicidio, Masacre

19.457

4,43%

Amenaza

9.364

2,13%

Desaparición forzada

4.002

0,91%

Perdida de Bienes Muebles o Inmuebles

2.380

0,54%

Acto terrorista, Atentados, Combates, Enfrentamientos, Hostigamientos

1.968

0,45%

Secuestro

1.293

0,29%

Vinculación de Niños, Niñas y Adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados

875

0,20%

Abandono o Despojo Forzado de Tierras

687

0,16%

Tortura

523

0,12%

Delitos contra la Libertad y la Integridad sexual en desarrollo del conflicto Armado

333

0,08%

Minas Antipersonal, Munición sin Explotar y artefacto explosivo improvisado

288

0,07%

No definido

1.834

0,42%

TOTAL

439.441

100,00%

Elaboración Unidad de Apoyo Normativa – Miguel Uribe Turbay a partir de los datos suministrados por la Red Nacional de Información. Fecha de Corte 30 de septiembre de 2013

Las consecuencias del desplazamiento forzado se resumen en la masiva violación de los derechos de víctimas de éste delito. La Corte Constitucional en su jurisprudencia ha reiterado, al respecto, que las "personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado"4 y señala que la violación de sus derechos es múltiple y generalizada. Esta Corporación ha identificado y reiterado en cerca de 250 Autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la necesidad de proteger los derechos de ésta población en lo que tiene que ver con los derechos a la vida en condiciones de dignidad, de los niños, de las mujeres cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de los derechos de otros grupos especialmente protegidos5.

Para cada una de las poblaciones afectadas6, el Alto Tribunal Constitucional ha proferido senda jurisprudencia con órdenes específicas a las entidades del Gobierno Nacional, desde el año 2004. No obstante, la respuesta por parte del Estado data de 1997, se ha centrado en el diseño de mecanismos de política pública sin que ello implique su real implementación. Este es el caso de la Ley 387 mediante la cual se adoptan acciones para la atención integral y la estabilización socioeconómica de la población desplazada, la aprobación del Conpes 2804 y los Decretos 173, 951, 2007 y 2569; todos ellos con medidas, competencias y responsabilidades puntuales para todas las entidades involucradas en sus diferentes niveles, pero que han carecido de una verdadera ejecución.

Por ello, para el Alto Tribunal Constitucional "pesar de que la política pública de atención a la población desplazada, ha sido desarrollada normativamente desde el año 1997 (…) sus resultados no han logrado contrarrestar la situación de vulneración de los derechos constitucionales de la mayoría de la población desplazada. Tales resultados pueden analizarse de acuerdo a (i) los datos acerca de la cobertura de cada uno de los componentes de la atención, y (ii) el grado de satisfacción de la población desplazada"7. Ante ésta inacción del Estado Colombiano, la Corte declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), entendido éste como la situación permanente de vulneración repetida de un importante número de personas en sus derechos fundamentales que reclaman, por consiguiente, una respuesta integral de varias entidades públicas.

Después de casi una década de la declaratoria del ECI, por un lado la Corte sigue constatando la baja ejecución del Estado frente a las órdenes proferidas; y por otro, el gobierno ha ampliado sus instrumentos de política pública con la nueva expedición de la Ley 1448, sus tres (3) Decretos Ley8 y sus ya cuatro (4) decretos reglamentarios9. Adicionalmente, modificó el otrora Sistema Nacional de Atención a Población Desplazada (SNAID) y lo convierte al Sistema Nacional de Atención Integral a Víctimas (SNARIV) integrado por 48 entidades del orden nacional, los 32 departamentos y los 1102 municipios y distritos.

En el caso del Distrito, se cuenta con el Sistema Distrital de Atención a las víctimas del conflicto armado, el cual se ha encargado de diseñar acciones que complementan las medidas y líneas de acción definidas en desde el orden nacional. No obstante como se mostrará en el siguiente acápite hay problemas institucionales y de implementación que impiden la materialización de derechos de toda la población víctima del conflicto armado en general, y del desplazamiento forzado en particular las cuales están relacionados con la falta de un proceso de caracterización sobre cada uno de los derechos de las víctimas y la inexistencia de un sistema de información que dé cuenta de la efectividad e impacto de las acciones que ha adelantado la administración. Al respecto la Corte Constitucional en el Auto 116 de 2008 establece que "la ausencia de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación como uno de los problemas más protuberantes de la política de atención a la población desplazada, que impedía dar cumplimiento y continuidad a la política, así como ´detectar los errores y obstáculos de su diseño e implementación, y (…) una corrección adecuada y oportuna de dichas fallas del cumplimiento de los objetivos fijados para cada componente de la atención a la población desplazada´ lo cual afectaba el goce efectivo de los derechos de la población desplazada en cada una de las fases del desplazamiento y en relación con todos los componentes y etapas de atención de la política pública".

Así, para para ésta Corporación "la ausencia de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación de la política era una de las causas que impedía avanzar adecuadamente en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno y en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada y, en consecuencia, le solicitó al gobierno la adopción de tales indicadores de resultado" (Auto 116 de 2008). Un avance importante frente a la política pública en ese momento fue la adopción de los Indicadores de Goce Efectivo de Derecho, los cuales se han ampliado desde entonces a una batería que involucra 21 derechos (Ver Tabla 2). El objetivo de la presente iniciativa es la adopción de este conjunto de indicadores con el objetivo de establecer el avance progresivo en la materialización de los Derechos de las Víctimas del conflicto armado. Como se puede apreciar en los indicadores que ha adoptado el Gobierno Nacional en el marco del Auto 116 de 2008, se han definido los derechos y la fórmula de cálculo que se debe seguir para los cálculos del avance de la política pública, las cuales como se evidencia en la siguiente sección el Distrito Capital está en mora de adoptar.

Tabla 2. Indicadores de goce efectivo de derechos adoptados en el marco del Auto 116 de 2008

DERECHO

Enunciado

Fórmula

SUBSITENCIA MÍNIMA

Todos los hogares víctimas del desplazamiento forzado que declararon tienen garantizada la subsistencia mínima antes de la decisión sobre la inclusión en el RUV (RUPD).

Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que tienen garantizada la subsistencia mínima en el marco de la atención inmediata antes de la decisión sobre la inclusión en el RUV (RUPD)/Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado que declararon y solicitaron antes de la decisión sobre la inclusión en el RUV (RUPD) algún componente de la subsistencia mínima.

Todos los hogares víctimas del desplazamiento forzado tienen garantizada la subsistencia mínima en el marco de la atención humanitaria de emergencia una vez se dio su inclusión en el registro.

Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD que recibieron los componentes de subsistencia mínima en el marco de la Atención Humanitaria de Emergencia/Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD.

Todos los hogares víctimas del desplazamiento forzado tienen garantizada la subsistencia mínima en el marco de la atención humanitaria de transición*.

Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD que solicitaron, se evidenció la carencia y recibieron alguno de los componentes de la subsistencia mínima en el marco de la Atención Humanitaria de Transición/Hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD que solicitaron y se evidenció la carencia en alguno de los componentes de la subsistencia mínima en el marco de la Atención Humanitaria de Transición.

SALUD

Acceso al SGSSS - Todas las personas víctimas del desplazamiento forzado cuentan con afiliación al SGSSS y reciben atención en salud

Número de personas víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD, que cuentan con afiliación al SGSSS y reciben atención cuando lo requieren / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD.

Acceso al esquema de vacunación - Todos los niños del hogar víctimas de desplazamiento forzado cuentan con esquema de vacunación completo.

Número de niños y niñas de 0 a 5 años víctimas de desplazamiento forzado, incluidas o cesadas en el RUPD, que tienen el esquema de vacunación completo / Número de niños de 0 a 5 años víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD

EDUCACIÓN

Todos los niños, niñas y adolescentes (5 a 17 años) víctimas de desplazamiento forzado asisten a alguno de los niveles de educación preescolar, básica o media.

Número de niños, niñas y adolescentes (5 a 17 años) víctimas de desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD, que asisten a alguno de los niveles de educación preescolar, básica y media / Número de niños, niñas y adolescentes (5 a 17 años) víctimas de desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD

VIVIENDA

Todos los Hogares víctimas de desplazamiento forzado habitan un inmueble en condiciones dignas.
* Incluye "espacio suficiente (hacinamiento), servicios domiciliarios completos, materiales apropiados, ubicación, seguridad jurídica de la tenencia."

Hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD, que habitan un inmueble en condiciones dignas / Total de hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD.

TRABAJO Y GENERACION DE INGRESOS

En todos los hogares víctimas del desplazamiento forzado, hay una persona mayor de 18 años ocupada o pensionada que recibe ingresos en dinero, y la relación entre el total de personas en el hogar y el total de personas ocupadas o pensionadas es menor o igual a 3.

Número de hogares víctimas del desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD en los cuales la relación entre el total de personas en el hogar y el total de personas ocupadas o pensionadas mayores de 18 años que reciben ingreso en dinero es menor o igual a tres/ Número de hogares víctimas del desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD

Todos los hogares víctimas de desplazamiento forzado tienen ingresos que son iguales o superiores a la línea de indigencia.

Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado, incluidos o cesados en el RUPD, con ingresos iguales o superiores a la línea de indigencia / Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado, incluidos o cesados en el RUPD

Todos los hogares víctimas de desplazamiento forzado tienen ingresos que son iguales o superiores a la línea de pobreza.

Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado, incluidos o cesados en el RUPD, con ingresos iguales o superiores a la línea de pobreza / Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado, incluidos o cesados en el RUPD

RETORNOS Y
REUBICACIONES

Todos los hogares víctimas del desplazamiento forzado con intención de retornar o reubicarse, que han solicitado apoyo del gobierno, lo han recibido y lo han logrado.

Número de hogares víctima de desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD, que han solicitado apoyo del gobierno para retornar o reubicarse, lo han recibido y lo han logrado/Número de hogares víctima de desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD, que han solicitado apoyo del gobierno para retornar o reubicarse.

VIDA

Todas las personas en situación de desplazamiento preservan la vida.

Número de personas víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD, que han sido víctimas de homicidio / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD

INTEGRIDAD

Ninguna persona en situación de desplazamiento ha sido víctima de acciones contra su integridad personal después del desplazamiento.
Integridad personal incluye: víctimas de minas, víctimas de tortura, víctimas de violencia sexual (violaciones, embarazo forzado, esterilización forzada, aborto forzado, prostitución forzada, esclavitud sexual, explotación sexual)

Número de personas víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD que han sido víctimas de acciones contra su integridad personal después del desplazamiento / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD

LIBERTAD

Ninguna persona en situación de desplazamiento ha sido víctima de acciones contra su libertad personal después del desplazamiento.

Se entienden por acciones contra la libertad personal los siguientes delitos: desaparición forzada, secuestro, confinamiento, reclutamiento forzado, rapto de menores.

Número de personas víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD, que han sido víctimas de acciones contra su libertad personal después del desplazamiento / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD

SEGURIDAD

Todas las personas en situación de desplazamiento goza del derecho a la seguridad personal*.

*La seguridad personal se define de acuerdo con la Sentencia 750 de 2011.

Número de personas víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD, identificadas en riesgo extraordinario o extremo, que han sido cobijadas con medidas de protección, que no han sufrido acciones contra su seguridad personal / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD

IDENTIFICACIÓN

Todos los miembros del hogar cuentan con sus documentos de identificación completos, acorde a su edad y género.

Número de hogares incluidos o cesados en el RUPD en los que todos sus miembros cuentan con sus documentos de identificación completos de acuerdo con su edad y género / Número de hogares desplazados incluidos o cesados en el RUPD.

REUNIFICACIÓN FAMILIAR

Todos los hogares víctimas de desplazamiento forzado, que han sufrido fragmentación por esta causa, han logrado la reunificación familiar cuando la solicitan.

Número de hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD que han sufrido fragmentación a causa del desplazamiento y han logrado la reunificación familiar cuando la solicitan / Número de hogares víctima de desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD que han sufrido fragmentación a causa del desplazamiento y han solicitado la reunificación familiar.

REPARACIÓN INTEGRAL

Todas las victimas individuales del delito de desplazamiento forzado han sido reparadas integralmente por ese delito.

Número de víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD, que han recibido reparación integral por el delito de desplazamiento forzado / Número de víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD.

REPARACIÓN COLECTIVA

Todos las víctimas sujetos de reparación colectiva por causa de desplazamiento forzado han sido reparadas de forma integral.
(Art. 152 de la Ley 1448)

Número de víctimas sujeto de reparación colectiva por causa del desplazamiento forzado, reparadas integralmente / Número De víctimas sujeto de reparación colectiva por causa del desplazamiento forzado

 

 

INDEMNIZACIÓN

Todas las víctimas de desplazamiento forzado que han solicitado indemnización, han sido indemnizadas.

Número de víctimas de desplazamiento forzado incluidas y cesadas en el RUPD que han solicitado indemnización y han sido indemnizadas/ Número de víctimas de desplazamiento forzado incluidas y cesadas en el RUPD que han solicitado indemnización (Vía judicial + vía administrativa)

RESTITUCIÓN

Todas las víctimas de desplazamiento forzado que han sido despojadas de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras u obligadas a abandonarlas, obtienen la restitución o compensación (en dinero o en especie) de dichos derechos.

Número de víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD, el RUPTA, el Registro de tierras despojadas o el Sistema de Información de Justicia y Paz - SIJYP, que tiene derecho a la restitución o compensación de derechos sobre la tierra, cuyos derechos de propiedad, posesión u ocupación han sido restituidos o compensados / Número de víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD, el RUPTA, el Registro de tierras despojadas o el SIJYP, que tiene derecho a la restitución o compensación de derechos sobre la tierra

PROTECCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

Ninguna víctima de desplazamiento forzado ha sido objeto de una nueva infracción al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de los Derechos Humanos.

Número de víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD, que han sido objeto de revictimización con posterioridad al desplazamiento / Total de víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD.

 

 

 

 

REHABILITACIÓN

Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido rehabilitadas integralmente por las afectaciones causadas por el delito de desplazamiento.

Número de personas víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD que han recibido medidas de rehabilitación y han superado las afectaciones causadas por los hechos victimizantes / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD

Acceso a atención psicosocial - Todas las personas víctimas de desplazamiento forzado reciben atención psicosocial

Número de personas víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD con planes de atención psicosocial elaborados y que reciben dicha atención por el sector salud / Número de personas víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD con planes de atención psicosocial elaborados.

SATISFACCIÓN

Todas las víctimas de desplazamiento forzado han sido objeto de alguna medida de satisfacción.

Número De víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD, que han sido objeto de medidas de satisfacción/ Número De víctimas de desplazamiento forzado incluidas o cesadas en el RUPD

ALIMENTACIÓN

Todos los hogares víctimas del desplazamiento forzado disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad suficiente de los mismos.*

* La cantidad mínima de requerimientos calóricos es de 2.100 kcal día/persona. Fuente: OMS. Se medirá insuficiencia alimentaria (Comer menos de lo deseado por insuficiencia de alimentos – Hambre por insuficiencia de alimentos - Ausencia de una de las comidas básicas diarias (desayuno, almuerzo y comida)

Número de hogares víctimas del desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD que disponen de alimentos aptos para el consumo y acceden a una cantidad suficiente de los mismos (medida por el FCS*) / Número total de hogares víctimas del desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD.


*El Food Consumption Score (Puntaje de consumo de alimentos) es una metodología del Programa Mundial de Alimentos para medir adecuación de la alimentación del hogar en términos de diversidad y frecuencia en el consumo de los alimentos.

Todos los hogares víctimas del desplazamiento forzado consumen distintos tipos de alimento con una frecuencia adecuada y no presentan inseguridad alimentaria

Número de hogares víctimas del desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD que consumen distintos tipos de alimentos con una frecuencia adecuada y no presentan inseguridad alimentaria / Número total de hogares víctimas del desplazamiento forzado incluidos o cesados en el RUPD

JUSTICIA

Todas las personas que consideran ser víctimas de desplazamiento forzado, han accedido a la administración de justicia. Las víctimas han sido reconocidas como tales en una investigación penal que busca el esclarecimiento de los hechos; y los autores materiales e intelectuales del delito de desplazamiento forzado han sido condenados penalmente y/o se les ha atribuido responsabilidad. (Nota: si se llegaren a desarrollar los artículos transitorios constitucionales incluidos por el acto legislativo no. 001 de 2012, el indicador se revisará para tener en cuenta los mecanismos específicos de justicia transicional y rendición de cuentas* que allí se establezcan)

No. De víctimas de desplazamiento forzado reconocidas en una investigación penal que busca el esclarecimiento de los hechos por este delito, cuya investigación finalizó, bien con resolución de acusación y tuvo como resultado una sentencia condenatoria y/o una decisión con atribución de responsabilidad, o bien con resolución inhibitoria / No. de personas que han declarado y/o denunciado ser víctimas de desplazamiento forzado.
(Nota: si se llegaren a desarrollar los artículos transitorios constitucionales incluidos por el acto legislativo no. 001 de 2012, el indicador se revisará para tener en cuenta los mecanismos específicos de justicia transicional y rendición de cuentas* que allí se establezcan)

Fuente: Matriz con los indicadores entregados a la Corte Constitucional el 26 de febrero de 2013. Versión electrónica en el siguiente link: https://www.dnp.gov.co/Pol%C3%ADticasdeEstado/Pol%C3%ADticadeAtenci%C3%B3naPoblaci%C3%B3nV%C3%ADctima/IndicadoresdeGoceEfectivodeDerechos.aspx

6.1. Dificultades en la materialización de los derechos de la población víctima del conflicto armado en el Distrito Capital

De acuerdo con la información entregada por la Alta Consejería para los Derechos de Alta consejería para los derechos de las víctimas la paz y la reconciliación, a continuación se presentan los principales obstáculos que permiten la materialización de los derechos de las víctimas.

3.1 Ausencia de un proceso de caracterización que facilite el diseño de las acciones orientadas a la protección de derechos

La ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios, el 4800 de 2011 y el 1725 de 2012, establecieron que las entidades territoriales formularían el Plan de Acción Territorial (PAT) con el objetivo de definir las acciones conducentes a la materialización de derechos. Dicho plan debía estar antes del 17 de diciembre de 2012. La normatividad establece que dichos PAT debían contener como mínimo: "la caracterización de las víctimas de la respectiva jurisdicción que considerará los distintos hechos victimizantes, la asignación presupuestal correspondiente, así como el mecanismo de seguimiento y de evaluación con metas e indicadores" (Artículo 254, Decreto 4800 de 2011).

En el caso de la población desplazada, el proceso de caracterización ha sido una de las variables ordenadas de manera recurrente por el Alto Tribunal Constitucional. Específicamente, se encuentran dos antecedentes que han facilitado esta tarea:

* Mediante el Auto 116 de 2008 se inició un trabajo conjunto con entre el Ejecutivo, la Corte Constitucional y la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para definir los indicadores de Goce Efectivo de Derechos. El resultado fue la adopción de una batería de derechos que permitieran determinar la vulnerabilidad en vivienda, salud, educación, alimentación, generación de ingresos, identidad, estabilización socioeconómica, vida, integridad y libertad.

* Mediante el Auto 383 de 2010, la Corte Constitucional ordenó a "los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales priorizadas que finalizan su período de funciones en el año 2011, que en el informe final sobre su gestión, se incluya un capítulo sobre la situación del desplazamiento forzado en el cual: (i) se presente el censo con la caracterización de la población desplazada que habita la jurisdicción territorial correspondiente, (ii) se diagnostique la situación en el territorio de su jurisdicción, (iii) se especifiquen las acciones adelantadas en materia de prevención y protección durante su administración, (iv) se muestre un balance de las mismas en el que se identifiquen logros, metas y dificultades, y (v) la etapa de implementación del Plan Integral Único – PIU , con el acto administrativo por el cual se adopta y armoniza con el Plan de Desarrollo".

Así las cosas, a 2014 con el propósito de identificar el grado de vulneración de las personas víctimas del conflicto armado (específicamente del desplazamiento) se debería tener identificado el grado de avance de cada uno de los derechos mencionados en el Auto 106 de 2008 y un balance sobre detallado de la implementación del Plan Integral Único, el cual según el Decreto 4800 de 2011 debía ser parte del PAT.

Sin embargo, y de acuerdo a la respuesta de la Proposición 407 de 2013 la administración responde que no se ha realizado una medición de goce efectivo de derechos explícitamente se dice que"Para la formulación del Plan de Acción Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral (PAD) no se realizó medición de goce efectivo de derechos de la población víctima"10, sólo se contó información secundaria la cual no permite establecer para cada una de las víctimas cuál es su grado de vulneración.

Esto implica, que la administración no cuenta con información sobre el estado de avance de los diferentes derechos que se deben restituir y restablecer de las 439.441 víctimas del conflicto armado que residen en el Distrito Capital.

3.2 Metas insuficientes ante la magnitud del problema

La formulación del PAD se caracteriza porque no tiene metas asociadas con la garantía de derechos de la población víctimas: y aquellas que se definen en términos de cobertura sólo una parte del total de población objetivo. Tomando tres derechos, a modo de ejemplo, en la siguiente tabla se hacen unos comentarios sobre las acciones formuladas por el Distrito Capital.

Tabla 3. Metas del PAD asociadas con los derechos de generación de ingresos, vivienda y atención

Derecho

Meta PAD

Comentario

Generación de ingresos

Formar 1.000 personas victimas del conflicto armado, para el emprendimiento y el fortalecimiento de la economía popular.

El derecho de generación de ingresos facilita que la política pública deje de ser asistencialista; no obstante las metas con que la administración se compromete, no llegan al 1% de la población victima del conflicto armado.

Atención y orientación

Beneficiar 8000 familias víctimas del conflicto armado con asesoría y acompañamiento jurídico relacionado con los procesos de reparación integral establecidos en la ley.

Esta meta es insuficiente en la medida que ha Bogotá llegan anualmente entre 20.000 y 40.000 hogares. Para el cuatrienio el acompañamiento sería al 20% de la población.

Atender integral y diferencialmente 40.000 hogares víctimas del conflicto armado. Bajo un nuevo modelo de atención y reparación integral.

Solo se atendería a la tercera parte de toda la población víctima del conflicto armado.

Vivienda

Asegurar a 40.000 viviendas a la población víctima del conflicto armado.

Solo se atendería a la tercera parte de toda la población víctima del conflicto armado. Así mismo, las metas se orientan a la gestión de suelo y no a la entrega de viviendas para la población despojada de sus bienes inmuebles.

Elaboración Unidad de Apoyo Normativa – Miguel Uribe Turbay a partir de los datos suministrados en la respuesta a la Proposición 407 de 2013.

3.3 Debilidad en los Sistemas de información

La ausencia de un proceso de caracterización de toda la población víctima se debe en gran medida a la falta de un sistema de información robusto que permita tener información en línea sobre los procesos de atención y reparación integral. Si bien, la Ley 1448 fortaleció la Red Nacional de Información, todavía no se cuenta con los dispositivos tecnológicos que permitan el intercambio de información entre las entidades que componente el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas del conflicto.

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO D.C.

Conforme lo establecido en el numeral 1º del artículo 313 de la Constitución Política de 1.991, corresponde a los Concejos "Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargos del municipio". Asimismo, el Decreto Ley 1421 de 1.993, establece que en el Artículo 12 que corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

4. MARCO LEGAL

La iniciativa se sustenta en normas de la Constitución Política de 1991, y las diferentes normas que el Congreso de la República ha expedido para el restablecimiento de derechos de la población víctima del conflicto armado: Ley 387, Ley 1448 y sus decretos reglamentarios.

En primer lugar de acuerdo con la Constitución Política de 1991, Colombia es un Estado Social de Derecho el cual tiene como fines esenciales "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo" (Énfasis fuera del original). En este sentido, la Ley 1448 adoptó un conjunto de "medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales" (Artículo 1).

El Decreto 4800, reglamentario de la Ley 1448 estableció que "Los planes de acción territorial contemplan las medidas de asistencia, atención y reparación integral de las víctimas. Los planes serán elaborados por los departamentos, municipios y distritos con la participación de las víctimas. Deben ser coherentes con el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y con los Planes de Desarrollo Territoriales. Contendrán como mínimo, la caracterización de las víctimas de la respectiva jurisdicción que considerará los distintos hechos victimizantes, la asignación presupuestal correspondiente, así como el mecanismo de seguimiento y de evaluación con metas e indicadores" (Artículo 254)

5. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa fue presentada en las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2014 bajo el No. 209 de 2014, la cual recibió Ponencias Positivas de parte de los concejales César Alfonso García Vargas y Juan Carlos Flórez Arcila.

Conviene precisar que, en este caso, el articulado del proyecto de Acuerdo incorpora las propuestas de modificación sugeridas por el Concejal Juan Carlos Flórez Arcila.

6. IMPACTO FISCAL

Según el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, "en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo". La iniciativa propuesta implica que el Distrito Capital adopte dentro de su plan de acción el conjunto de indicadores para hacer seguimiento de la política pública propio de la gestión distrital, lo cual no implica un nuevo gasto.

Miguel Uribe Turbay

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2014

"Por el cual se adoptan los indicadores de goce efectivo de derechos como instrumento de seguimiento a la política pública distrital para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital deberá incluir dentro del Plan Acción Distrital de Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas los indicadores de goce efectivo de derechos, tomando como referencia los que adopte la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, con el propósito de medir los avances que ha tenido el Distrito Capital en la atención y reparación de las víctimas.

ARTÍCULO 2. La Administración Distrital deberá realizar seguimiento a la política pública distrital de víctimas, tomando como referencia los indicadores de goce efectivo de derechos que adopte la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entre los cuales se encuentran los siguientes:

Indicadores

* Subsistencia mínima

* Salud

* Educación

* Vivienda

* Trabajo y generación de ingresos

* Retorno y reubicaciones

* Vida

* Integridad

* Libertad

* Seguridad

* Identificación

* Reunificación familiar

* Reparación integral

* Rehabilitación

* Satisfacción

* Participación

Parágrafo 1. La medición de los indicadores deberá incluir un enfoque diferencial, especificando las particularidades y resultados para mujeres, niños, niñas y adolescentes, población con discapacidad, adulto mayor y grupos étnicos.

Parágrafo 2. Para el diseño de los indicadores de goce efectivo de derechos se tomará la fórmula de cálculo adoptada por la Corte Constitucional en el Auto 116 de 2008.

ARTÍCULO 3. Alta Consejería para los Derechos de las Victimas la Paz y la Reconciliación será la encargada de aplicar y analizar los de goce efectivo de derechos, realizar las mediciones correspondientes y publicar y socializar los resultados, considerando para ello entre otros medios, su página Web.

ARTÍCULO 4. En las sesiones del Comité de Justicia Transicional se publicarán los resultados de la aplicación, con el propósito de que se definan los ajustes a introducir en el Plan de Acción Distrital de Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ARTÍCULO 5. Durante el primer trimestre de cada año y al final de la gestión del gobierno deberán publicarse los resultados de la medición de los indicadores de goce efectivo de derechos, junto con los indicadores señalados en el Acuerdo 67 de 2002.

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Con corte a 30 de septiembre de 2013.

2 El total de población proyectada por el DANE para 2013 es de 47.121.089.

3 La Ley 1448 define víctima a todas "aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno"

4 Sentencia T-025 de 2004. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda.

5 La Corte menciona los derechos a escoger su lugar de domicilio, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión y de asociación, a la el acceso a la educación, la salud, el trabajo; el derecho a la integridad y seguridad personal; a la libertad de circulación por el territorio nacional, a una alimentación mínima y vivienda dignas, entre otros relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales.

6 Mujeres, niñas, niñas y adolescentes, comunidades indígenas, población afrocolombiana y en condición de discapacidad.

7 Énfasis fuera del original.

8 Decretos para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de comunidades indígenas (Decretos 4833), población afrocolombiana (Decreto 4834) y comunidades Rom (Decreto 4835).

9 Decretos 4800 y 4829 de 2011 y 790 y 1725 de 2012. Esta nueva normatividad no deroga la Ley 387. De hecho el 24 de mayo de 2012 la Corte Constitucional emitió un Auto para que el gobierno informara los avances y retrocesos de la nueva normatividad.

10 Respuesta a la Proposición 407 de 2013.