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Proyecto de Acuerdo 337 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 337 DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como fin primordial hacer un registro de aquellas personas que desempeñan la labor de paseadores de animales de compañía en el Distrito Capital.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

Se calcula que en Bogotá existen aproximadamente 1.227.905 animales abandonados discriminados entre perros y gatos de la siguiente manera: 905.331 mil perros y 322.574 mil gatos que deambulan por las calles de la ciudad, esto producto de la falta de tenencia responsable por parte de la ciudadanía hacia los animales de compañía, al igual que la falta de efectividad en las campañas y programas. Así mismo como la falta de presupuesto en las campañas de esterilizaciones en el Distrito Capital. Todo lo anterior se suma a que muchos de estos animales deambulen por las calles de la ciudad.

Si bien el trabajo de paseador canino permite a las familias con animales de compañía proveer algo de ejercicio a la mascota y reducir el trabajo de los propietarios exigido en dicho paseo, es necesario implementar un registro y además promueva la conservación de los espacios públicos de los cuáles se valen los paseadores para poder trabajar con los caninos.

En la actualidad de acuerdo al estudio realizado en el 2011 en la localidad de Usaquén (Alcaldía local y Asociación Arkambiental. Dra. Claudia Rodríguez) con 5.600 propietarios de animales de compañía. De cada tres hogares uno tiene mascota y por lo menos un 47% de los hogares hacían uso de paseadores caninos.

Con la creciente demanda de la introducción de animales de compañía a los núcleos humanos, crece también la demanda de servicios informales que promuevan su tenencia. Por ello, se observan paseadores cuyo volumen de perros sobrepasan su capacidad física. Muchos llevan hasta quince perros por paseador, ofrecen servicios por tiempos muy prolongados (paseos de cuatro a seis horas al día), lo que obliga a los paseadores a mantener amarrados en los parques a los caninos la mayor parte del día. Cuando se sueltan es difícil tener el control para su manejo aumentando las probabilidades de pérdida de las mascotas, agresiones entre animales y la imposibilidad de recoger las heces de los caninos que pasea.

Por otra parte, dada a la falta de idoneidad y capacitación formal de las personas encargadas de esta labor, reciben cualquier tipo de canino aumentando la problemática: Cuando se reciben animales de diferente tamaño el ritmo de la marcha, la velocidad y el espacio lo determinan las razas grandes por lo que los perro pequeños deben correr más rápido, defecan caminando y pueden sufrir un mayor desgaste de sus pulpejos digitales y articulaciones.

Además, no se evalúa el comportamiento previo de los caninos a pasear. En un estudio realizado por la Universidad Udca (Dra. Claudia Rodríguez 2006) , se evidenció que el 85% de los caninos que manifiestan agresividad hacia sus congéneres (otros machos especialmente) no muestran ninguna señal de amenaza cuando están amarrados a otros animales durante el paseo debido al inmenso estrés jerárquico que presentan los animales que permanecen amarrados unos con otros por más de una hora. No obstante, cuando se sueltan en el parque se presentan los mayores accidentes porque la agresión se detona.

Los paseadores caninos no cuentan con las herramientas necesarias ni el equipo requerido para realizar está función. Se observan los caninos siendo paseados con las traíllas que los propietarios entregan, la gran mayoría son de ahogo y de diferentes longitudes lo que lleva a maltratar a los ejemplares y distribuir la fuerza del su arrastre inequitativamente. No llevan ningún instrumento de anclaje para mantener a los caninos en estación, lo que obliga a los paseadores a amarrar a los caninos a las cercas y árboles de las propiedades donde recogen los caninos aumentando la probabilidad de huida de los mismos y deteriorando la imagen de entrada de los conjuntos y residencias.

Es absolutamente válido que el ejercicio de paseo canino sea una fuente de trabajo y sostenimiento para muchas personas por lo que se hace pertinente formalizar esta labor a través de la capacitación, certificación y carnetización de quienes trabajan como paseadores de caninos. A propósito de la permanencia de estos en los parques, los paseadores caninos pueden ser muy valiosos en la preservación y cuidado del espacio público al promover en ellos el servicio de guardaparques dentro de los requerimientos de su labor. Es necesario acoger este acuerdo de ley donde se proteja por un lado el derecho al trabajo, se promuevan herramientas educativas y laborales además de propender por la protección de los animales y el ambiente con esta labor.

De la misma manera, el registro de esta actividad de paseadores caninos daría cumplimiento a la Política Pública de protección y bienestar animal promulgada a partir de octubre del presente año en la capital. Está formada por tres ejes: cultura ciudadana para la protección y el bienestar animal, respuesta institucional y gestión del conocimiento. En este último eje llamado desarrollo técnico y profesional se busca fomentar la formación técnica y profesional en el conocimiento integral de los animales del distrito. Vale la pena mencionar que en la ciudad de Medellín debido al aumento del oficio se expidió una norma de competencia laboral que permite verificar la idoneidad y los conocimientos del paseador.

Así mismo es importante mencionar que el año 2010 el Honorable Concejal Rafael Escurecía Lorza presento ante la Corporación el proyecto de acuerdo 279 de 2010 "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA ACTIVIDAD DE PASEADORES DE PERROS EN EL DISTRITO CAPITAL" en el que menciona " Por otra parte, los animales deben ser protegidos, existen muchos paseadores de perros que han encontrado en esta actividad una forma idónea de ganarse la vida, sin embargo desconocen muchas veces que los animales tienen derecho a ser protegidos y garantizarles un trato digno, igual y respetandolos tal y como lo manifiesta el preámbulo y el artículo de la declaración universal de los derechos de los animales.

3. MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

Artículo 1

Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 25

El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26

Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.(…)(…)

Artículo 79. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el lograr de estos fines.

LEY 84 DE 1989

Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

Artículo 1. A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

Artículo 2: Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto:

* Prevenir y tratar el dolor y sufrimiento de los animales.

* Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.

* Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.

* Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados que promuevan el respecto y cuidado de los animales.

* Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.

LEY 746 DE 2002 "por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos."

ACUERDO 10 DE 1905 "Por el cual se establece una contribución sobre perros y se dispone la manera de hacerla efectiva"

ACUERDO 79 DE 2003 "Código de Policía de Bogotá"

ACUERDO 36 DE 1911 "Reglamentario de la conservación y tránsito de perros en la ciudad.

ACUERDO 84 DE 2003 "Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores"

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL.

Londres, 23 de septiembre de 1977

Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

COMPETENCIA DEL CONCEJO

DECRETO 1421 DE 1993

Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa de patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

4. IMPACTO FISCAL.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 las apropiaciones fiscales que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los presupuestos de cada entidad.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

Partido de La U

HOSMAN YAITH MARTINEZ

Concejal de Bogotá

Partido.Verde

DIEGO RAMIRO GARCIA BEJARANO

Concejal de Bogotá

Movimiento Progresistas

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2014

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1. La secretaria de ambiente implementará el registro de paseadores de perros en el Distrito Capital.

ARTICULO 2. La secretaria de ambiente realizará un protocolo de acciones responsables que deberá tener en cuenta el paseador para ejercer su labor con los caninos.

Parágrafo: Las condiciones establecidas en el protocolo deberán asegurar la salud de las personas y las condiciones de bienestar para los animales promoviendo la responsabilidad en dicha labor.

ARTICULO 3. La secretaria de ambiente promoverá capacitaciones para los paseadores de caninos en el Distrito Capital.

ARTICULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE