RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 572 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5485 de diciembre 4 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 572 DE 2014


(Diciembre 01)


" POR EL CUAL SE CREA LA ALERTA ADMENOR POR LA DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO CAPITAL, SE ADICIONA Y SE MODIFICA EL ARTICULO 40 DEL CÓDIGO DE POLIA DE BOGOTÁ, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"


El CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.


Decreto-ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 18 y 23.


Ver Proyectos de Acuerdo 136 y 196 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.


ACUERDA:


ARTÍCULO 1°. CREACIÓN. Créase la alerta denominada "ADMENOR" como mecanismo administrativo de nivel distrital, para prevenir y combatir la desaparición de niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital, con el propósito de que las autoridades de Policía procedan a activar de inmediato todos los mecanismos de información y búsqueda en aras de encontrar y rescatar oportunamente a los niños, niñas y adolescentes.


ARTÍCULO 2°. Modifíquese y adicionase el artículo 40 del Acuerdo 79 de 2003 "por el cual se expide el Código de Policía - de Bogotá D.C." el cual quedará así:


... ARTÍCULO 40.- Deberes de las autoridades de Policía para la protección de los niños, niñas y adolescentes. Adicionase un deber más


Numeral 5. (sic) Emitir la Alerta "ADMENOR" en forma inmediata una vez conocida la noticia sobre la desaparición.


ARTÍCULO 3°. ALERTA. La Policía Metropolitana de Bogotá, a través del cuerpo especializado Policía de Infancia y Adolescencia, o quien haga sus veces, será la encargada de emitir la alerta "ADMENOR" y activar todos los mecanismos de información y búsqueda e informar a las entidades de las que trata el artículo 4 y a los medios de comunicación.


ARTÍCULO 4°. DIFUSIÓN. Una vez emitida la Alerta "ADMENOR" por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá, las autoridades distritales estarán en la obligación de difundir la información del niño, niña y adolescente desaparecido de la manera más idónea, publicando inmediatamente a través de todos sus canales de comunicación institucional, la información correspondiente, la cual será replicada al correo electrónico de los respectivos funcionarios.


PARÁGRAFO. Las terminales de transporte terrestre o aéreo existentes en el Distrito Capital deberán difundir permanentemente la citada información en las pantallas donde publican los datos de sus viajes, hasta que cese la búsqueda.


ARTÍCULO 5°. REGLAMENTACIÓN. El Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía de la ciudad, deberá implementar bajo los principios de solidaridad y bien común un plan de acción que permita vincular personas de derecho privado a los mecanismos de información y búsqueda de la alarma "ADMENOR".


ARTÍCULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


MIGUEL URIBE TURBAY


Presidente


LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA


Secretario General de Organismo de Control


GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO


Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


Diciembre 01 de 2014.


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5485 de diciembre 4 de 2014