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DECRETO 856 DE 1987 (Abril 8) Derogado por el art. 14, Decreto Distrital 139 de 2010 Por el cual se dictan normas sobre la manera de proferir Actos Administrativos en el Distrito Especial de Bogotá EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto ¿ Ley 3133 de 1968, y CONSIDERANDO: Ver el Decreto Distrital 310 de 1990 Ver el Resolución Secretaría General 423 de 2002Que es conveniente distinguir y denominar en forma diferente los Actos de interés general, que los Actos de interés particular especial y de las Novedades de Personal. DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Los Actos Administrativos que definen o resuelven situaciones generales se expedirán por Decretos, sean éstos creadores o modificatorios de situaciones existentes. ARTICULO SEGUNDO.- Se dictarán "Resolución Especial", cuando se vaya a resolver casos que determinen situaciones individuales, diferentes a manejo de personal, o a las situaciones que éste genere. ARTICULO TERCERO.- Se expedirán "Resoluciones Ordinarias" cuando se adopten actos relacionados con el Manejo de Personal tales como:
ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga en todas sus partes el Decreto 634 del 23 de febrero de 1987. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E., a los 8 de Abril de 1987.
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