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DECRETO NACIONAL 93 DE 2000 (Febrero 2) "Por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 1º del artículo 8º de la Ley 185 de 1995". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: En los procesos de enajenación de acciones de que trata la Ley 226 de 1995, la Nación podrá asumir obligaciones de pago derivadas de operaciones de crédito público o asimiladas a cargo de las entidades descentralizadas del orden nacional objeto de dichos procesos y que cuenten con garantía de la Nación, siempre y cuando como contraprestación aquéllas le entreguen activos monetarios por el monto del saldo del capital y de los intereses adeudados de las obligaciones a asumir.ARTÍCULO 2º-Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. Nota: El presente Decreto fue publicado en el Diario Oficial 43882 de Febrero 7 de 2000. |