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Decreto 2545 de 2014 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2014
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49363 del 12 de diciembre de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2545 DE 2014

 

(Diciembre 12)

 

Por medio del cual se modifica el artículo del Decreto número 4790 de 2008

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 4790 de 2008 dispone que para ofrecer y desarrollar un programa de formación complementaria de educadores para el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria, las escuelas normales superiores requieren autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deben cumplir con las condiciones básicas de calidad y adelantar el procedimiento que prevé la mencionada norma;

 

Que el Decreto 4790 de 2008 establece en su artículo que la autorización de funcionamiento del programa de formación complementaria será otorgada por un término de cinco (5) años;

 

Que el Ministerio de Educación Nacional adelantó en el año 2010 un proceso de verificación de condiciones básicas de calidad de los programas de formación complementaria de las escuelas normales superiores, otorgando autorización de funcionamiento a 99 programas que se desarrollan actualmente en el país;

 

Que el Ministerio de Educación Nacional, en el año 2012, verificó la ejecución del plan de mejoramiento que debían adelantar las escuelas normales superiores que obtuvieron autorización condicionada para ofrecer el programa de formación complementaria, y a raíz de lo anterior, quedaron autorizados 38 de estos programas, hasta mediados del año 2015;

 

Que a la fecha, existen 137 programas de formación complementaria que son desarrollados por las escuelas normales superiores y que cuentan con la autorización de funcionamiento, otorgada por el Ministerio de Educación Nacional;

 

Que la solicitud para renovar la autorización debe presentarse con una anticipación no menor a seis (6) meses a la fecha de su vencimiento, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 4790 de 2008;

 

Que el Ministerio de Educación Nacional se encuentra diseñando políticas y lineamientos relacionados con la prioridad de contar con excelentes docentes, así como definiendo las condiciones que deberán reunir los programas de formación complementaria ofertados por las escuelas normales superiores para mejorar la calidad educativa y la forma en que dichas condiciones deberán ser evaluadas;

 

Que mientras se acuerda, define y adopta una política de fortalecimiento para los programas de formación complementaria que ofrecen las escuelas normales superiores del país, se hace necesario ampliar el término de la autorización de funcionamiento que es expedida por el Ministerio de Educación Nacional;

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificación del inciso del artículo 5 del Decreto número 4790 de 2008. Modifíquese el inciso del artículo 5° del Decreto 4790 de 2008, el cual quedará así:

 

“La autorización de funcionamiento del programa de formación complementaria tendrá una vigencia de seis (6) años”.

 

Artículo 2°. De la ampliación de la vigencia. Las autorizaciones de funcionamiento que hayan sido otorgadas por el Ministerio de Educación Nacional y que se encuentran vigentes a la fecha de publicación del presente decreto, quedarán sujetas al término de vigencia establecido en el artículo anterior.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2014

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Educación Nacional

 

GINA PARODY D’ECHEONA