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Decreto 534 de 2000 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/03/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2000
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial No. 43.953 de 30 de Marzo de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN05342000

DECRETO 534 DE 2000

(Marzo 24)

"Por medio del cual se reglamentan los requisitos y condiciones para la expedición, el funcionamiento y entrega de la calcomanía de que trata el artículo 149 de la Ley 488 de 1998".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 149 de la Ley 488 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º-Del funcionamiento. La calcomanía será el instrumento de fiscalización y control del impuesto sobre vehículos automotores. Para tal fin, cada calcomanía tendrá dos identificaciones visibles de control a saber: las letras y números de la placa de del vehículo que la porta y los números del año fiscal que representa.

Parágrafo.- Reglamentado por el Decreto Nacional 1663 de 2000 Para la vigencia del año 2000, los departamentos y el Distrito Capital podrán expedir la calcomanía sin incorporar en ella las letras y números de la placa del vehículo que la porta. Para la vigencia del año 2001 esta incorporación será obligatoria.

ARTÍCULO 2º-Del censo de contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores. La autoridad tributaria de cada departamento y del Distrito Capital, elaborará para efectos tributarios el censo de contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores de su jurisdicción.

ARTÍCULO 3º-De la expedición. Previo el cumplimiento de las obligaciones tributarias y verificada la vigencia de la póliza del SOAT, el responsable de la hacienda pública departamental o del Distrito Capital, expedirá la calcomanía directamente o a través de concesión. Esta expedición se podrá hacer en forma individual o en asocio con uno o más departamentos o con el Distrito Capital.

ARTÍCULO 4º-De los derechos de la calcomanía. En todo caso y como derechos de calcomanía, las entidades territoriales solamente podrán recuperar el equivalente a la totalidad de los costos en que incurran para su elaboración y entrega.

ARTÍCULO 5º-De las especificaciones técnicas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerá mediante resolución las características técnicas para la calcomanía bajo los criterios de visibilidad, seguridad, color, dimensiones, durabilidad, diseño y resistencia.

ARTÍCULO 6º-Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 24 días de marzo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43.953 de 30 de Marzo de 2000.