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Decreto 597 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5496 de diciembre 20 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 597 DE 2014

 

(Diciembre 20)

 

Por  el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de  la realización del partido entre el Independiente Santa Fe y el Deportivo Independiente Medellín por la final de la Liga Postobón II 2014

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012,  prescriben como funciones de los alcaldes:

 

"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…)

 

(…)

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

 

Que el Decreto Distrital 345 de 2002 establece el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, de la siguiente manera:

 

"A partir del 6 de agosto de 2002 el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

 

Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.)”.

 

Que la División Mayor del Fútbol Colombiano – DIMAYOR como ente rector del fútbol profesional colombiano, estableció la realización del partido entre el Club Independiente Santa Fe y el Deportivo Independiente Medellín, en la ciudad de Bogotá, por la final de la Liga Postobón  II 2014, para el día domingo 21 de diciembre del presente año. Para este partido se llevó a cabo la respectiva reunión de la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia para el Fútbol de Bogotá el martes 16 de diciembre de 2014, con el fin de adoptar conjuntamente todas las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de dicho encuentro futbolístico y por la complejidad en materia de seguridad que reviste el enfrentamiento deportivo entre estos dos equipos.

 

La Comisión acordó realizar el trámite para sugerir al Alcalde Mayor la adopción de un Decreto que contemple la restricción a la venta y consumo de licor sobre sectores aledaños al Estadio Nemesio Camacho el Campín, durante un lapso de tiempo en el cual se desarrollen las actividades correspondientes a la celebración de la jornada deportiva mas un tiempo prudencialmente posterior.

 

Que como consecuencia de lo anterior el día 17 de diciembre de 2014, se celebró una reunión con delegados de diferentes entidades del Distrito que por su misionalidad tienen la responsabilidad de los planes de preparación, atención, mitigación y gestión de factores de riesgo que pueda conllevar el desarrollo de la jornada deportiva, bajo la coordinación de la Secretaria Distrital de Gobierno, en la cual, luego de discutir la oportunidad, procedencia, conveniencia y necesidad de la restricción y teniendo en cuenta además, las festividades de fin de año propias de la fecha; se concluyó su aplicación entre las 10:00 AM del día 21 de diciembre de 2014 y las 03:00 AM del 22 de diciembre de 2014. 

 

Que en virtud de lo anterior la Alcaldía Mayor de Bogotá y en consideración a manifestaciones expresadas desde distintos sectores de la ciudadanía que propenden por ejercicios de autorregulación y de corresponsabilidad social, con el fin de fortalecer la construcción de la gobernanza en el desarrollo de la Política Pública de Convivencia y Seguridad Ciudadana, se estima prudente adoptar la restricción de la venta y consumo de licor en un perímetro comprendido desde la Calle 26 a la Calle 80 y desde la Avenida Caracas a la Avenida Boyacá.  

 

Que en ese mismo sentido el día 20 de diciembre de 2014, previa celebración de una reunión en el marco del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones- SUGA en el cual se estudiaron y discutieron las diferentes alternativas para la prevención, gestión y atención de la celebración del certamen y los posibles actos de celebración de un eventual triunfo de el Independiente Santa Fe, se celebró un Puesto de Mando Unificado previo en el marco de lo dispuesto en el Decreto 599 de 2013, en el cual se estableció y aprobó la decisión de la medida de restricción de venta y consumo de licores.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en en (Sic) un perímetro comprendido desde la Calle 26 a la Calle 80 y desde la Avenida Caracas a la Avenida Boyacá, desde las diez de la mañana 10:00 AM del día domingo 21 de diciembre hasta las tres de la mañana 03:00 AM horas del día lunes 22 de diciembre de 2014.

 

Artículo 2°.- Las disposiciones de los Decretos Distritales 345 de 2002, 310 de 2014 y demás normas concordantes y reglamentarias continúan vigentes para todas las localidades que no están incluidas en el presente Decreto.

 

Artículo 2°.- (Sic)  El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición.

 

Artículo 3°.- (Sic) El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 4°.- (Sic) El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2014.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5496 de diciembre 20 de 2014