MEMORANDO
|
PARA:
|
Secretario General Luis Alfredo Cerchiaro
Daza.
|
DE:
|
H.C. Celio Nieves Herrera.
|
ASUNTO:
|
Proyecto de Acuerdo “Por
medio del cual se fomenta el desarrollo socioeconómico: “Bogotá productiva
las 24 horas” para contribuir a la
generación de nuevos empleos en el distrito capital.
|
PROYECTO DE
ACUERDO No. 016 DE 2015
“POR EL CUAL SE FOMENTA EL DESARROLLO
SOCIOECONOMICO: “BOGOTÁ PRODUCTIVA LAS 24 HORAS” PARA CONTRIBUIR A LA GENERACION DE NUEVOS EMPLEOS EN EL DISTRITO
CAPITAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO DEL PROYECTO
Con la
presente iniciativa se pretende crear e implementar una estrategia de
productividad de la ciudad con el objeto de hacer de Bogotá una metrópoli más productiva,
competitiva y de mayor oferta laboral que permita ofrecer mayores oportunidades
laborales a miles de personas que reclaman ser ocupadas en distintos frentes de
trabajo y así reducir los índices de desempleo que registra nuestra capital.
En tal sentido el
presente Proyecto de Acuerdo propone instituir unas directrices claras para
definir una política pública social para garantizar el derecho al trabajo en
condiciones dignas mediante la generación de una jornada nocturna para alcanzar
la productividad en la ciudad durante las 24 horas.
II. CONSIDERACIONES GENERALES
Teniendo en cuenta
las cifras concernientes al desempleo en el país y especialmente en Bogotá, es
claro que se debe dar prioridad a este problema por parte del gobierno al igual
que los gremios productivos, económicos e industriales, por medio de
estrategias que apoyen y respalden iniciativas de generación de empleo amparado
por políticas que incentiven a las empresas que lo fomenten así como se ha
expresado varias veces.
Este propósito
podría cristalizarse con el compromiso del sector empresarial y productivo,
mediante un convenio de responsabilidad social, siempre que exista voluntad política y los gremios de
comerciantes entiendan que este proyecto puede funcionar ofreciendo oportunidades
laborales a los habitantes de la ciudad y ellos mismos obtener ventajas
comparativas.
Se deben dar
prioridad a los proyectos que sean de carácter social, que generen empleos
directos y estén dirigidos a ampliar la productividad en la ciudad, creando de
esta manera otras opciones de empleos directos e indirectos que se desarrolle
en el proyecto.
El crecimiento de
la ciudad y la falta de oportunidades, a parte de las carencias en necesidades
básicas como el acceso al trabajo que es un elemento trascendental para
garantizar el bienestar para afrontar los diferentes desafíos que se presentan
en una ciudad tan compleja como Bogotá, las opciones de trabajo se deben
orientar por parte de una ciudad
competitiva en diferentes horarios y campos de acción articulándose con
otras ciudades para proporcionar un desarrollo local, regional y nacional.
Una ciudad ocupada
no da campo a la delincuencia brindando mayor seguridad a los habitantes y
desplazando las violencias callejeras que se escudan en la oscuridad y en la
clandestinidad.
24 Horas, equidad.
Al momento de brindar la posibilidad de acceder a un empleo o servicio en un
horario alterno o diferente se generaría un equilibrio entre las actividades
diurnas y nocturnas dando la posibilidad de bajar el ritmo y compensarlo en
otro horario, lo importante es proveer de los servicios públicos esenciales
para garantizar la operatividad de la ciudad y así brindar una gran variedad de
servicios.
Cuando los
ciudadanos no cuentan con los ingresos necesarios por no contar con un trabajo
digno y productivo, lo que incurre en una
disminución de la demanda de bienes
y servicios, luego incide negativamente en la utilización de la
capacidad con que cuentan las empresas y en el incremento del subempleo y la
economía informal lo cual es una problemática relacionada con la calidad de
vida.
Las dificultades
que afectan a las personas por conseguir
empleo, no permite superar los estados de miseria y pobreza en que se
encuentran, por lo que es necesario estudiar y aprovechar las alternativas que
permitan brindarle oportunidades a esa amplia población desempleada.
En las ciudades
más importantes del país según boletín de prensa del 8 de Noviembre de 2011 del
trimestre Julio-Septiembre de 2011, lo que respecta a las cifras del nivel
educativo de las personas que ejercen un comercio informal son: 51.1% el 52.8%
tiene un nivel educativo secundaria, el 29% Primaria, el 15.5% Superior y el
2.7%.
Estas cifran nos
muestran que es necesario dar oportunidades tanto de empleo como de educación
en diferentes horarios (como lo hace el SENA en horario nocturno de 10:00pm a
6:00am) para que las personas puedan tener un nivel educativo más alto, crecer
intelectualmente y así tener más oportunidades de encontrar empleos más
calificados, lo que representaría mayor remuneración y en general una sociedad
con mejor nivel de vida.
Para la
consecución de empleo productivo y sostenible se necesita de un fortalecimiento
de las empresas urbanas y rurales, igualmente comprometiendo la productividad y
competitividad de las mismas, para hacerle frente a la globalización de la
economía, reactivando la demanda de
bienes y servicios mejorando los ingresos de los ciudadanos.
Se deben crear
nuevas unidades productivas sostenibles, para satisfacerlas necesidades del
mercado nacional e internacional y evitar que los acuerdos del TLC y el ALCA
terminen por debilitar o acabar las pequeñas y medianas empresas regionales y
nacionales.
Una de las
alternativas que tenga impacto inmediato y de corto plazo es la creación de
nuevos puestos de trabajo e ingresos dignos es la propuesta presentada con la
participación de todas las instituciones
distritales ofreciéndole a la empresa privada y distrital las garantías
económicas y fiscales para la apertura de una jornada de 24 horas contribuyendo
a la creación de más fuentes de empleo así como lo demuestra cifras dadas por
FENALCO BOGOTA el cual “solicitó en el
foro a los representantes de la Vicepresidencia de La República y del
Ministerio de Protección Social, incentivar a los empresarios que extiendan sus
horarios y generen empleo en horario extendido, pues según cálculos de FENALCO Bogotá, se generarían aproximadamente
12.000 empleos adicionales, de los cuales 9.000 es decir 75% provienen del sector de comercio, hoteles y restaurantes y
los 3.000 restantes, es decir el 25%, de
la industria. Esto demuestra la
importancia de que Bogotá sea 24 horas para que sea más dinámica y productiva”.
Según boletín de
prensa de 28 de Diciembre de 2011 del Departamento Administrativo Nacional de
Estadísticas, DANE, en Noviembre de 2011 la tasa de desempleo en Colombia se
ubicó en 9.2%, así que cerca de 2.144.000 de personas se encontraban sin
trabajo a la fecha, en Bogotá la cifra corresponde al 7.9% equivalente a cerca
de 343.346 personas.
Recientemente y de
acuerdo a lo publicado en la web de la Alcaldía Mayor “las cifras emitidas por
el DANE, Bogotá registra la cuarta menor tasa de desempleo del país, pues entre
abril y junio de 2012 la tasa de desempleo fue de 9,7 por ciento.”1
Evidenciando el crecimiento de desempleo entre finales del 2011 y mediados del
2012.
Se debe generar la
prestación de servicios fundamentales todo el tiempo (las 24 horas) como lo son
la seguridad pública, la asistencia médica, el transporte y las empresas de
servicios públicos entre otros, abarcando y creando más empleos en diferentes
campos.
Las industrias
podrán implementar procesos de producción más amplios e invertir en maquinaria
moderna la cual se necesitara operar permanentemente para poder ser rentables y
así crear un mercado con más proyección para competir en el mercado local y
mundial.
Http://www.fenalcobogota.com.co
Comunicado de FENALCO BOGOTA, 2011
Los beneficios
para las empresas tanto públicas como privadas que extiendan los horarios de producción
desarrollando actividades encaminadas a generar mayor empleo y un mayor
progreso a la economía de la capital, podrían tener un beneficio tributario
según acuerdos con la administración acorde a la cantidad de puestos creados ya
sean estos directos o indirectos.
Infraestructura:
La gran ventaja del proyecto hace referencia a la infraestructura existente, ya
que estas se utilizarían por parte de las empresas en un gran porcentaje, al
igual cuentan con ventajas respecto a los insumos internos ya que podrían tener
mayores descuentos en los mismos al momento de adquirir una mayor cantidad de
estos.
Turismo: La
posibilidad de ofrecer servicios públicos, culturales y de entretenimiento
entre otros, incentiva la diversidad de los mismos haciendo que el turismo
tenga la opción de crecer y así generar un aumento de ingresos representativos
al igual que mejorar la imagen de la ciudad dándole un estatus de ciudad
cosmopolita a nivel internacional, como lo puede ser Tokio, Londres, Ciudad de
México o Paris las cuales cuentan con horarios laborales y de entretenimientos
las 24 Horas.
Las ciudades que
se encuentran a la vanguardia en el mundo a nivel de producción, prestación de
servicios, cultura y calidad de vida, ofrecen de una u otra manera una gran
variedad de servicios las 24 horas manteniendo la operatividad de la ciudad y
una alta competitividad. Como por ejemplo Tokio, Paris o Londres.
Socialización del
acuerdo:
Como en varios de
los Acuerdos Distritales es importante que posterior a su sanción con la firma
del Alcalde Mayor, se realicen campañas de difusión y socialización que en este
caso específico estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Económico
Distrital por ser competencia de la misma.
La Ley 789 de 2002
es la cual regula los temas legales respecto a las jornadas de trabajo, donde
se establece la normatividad en el criterio de horarios y pago de los mismos en
horarios diurnos, nocturnos, domingos y festivos.
El presente
proyecto de acuerdo no establece nuevos horarios y mucho menos la forma de pago
de los salarios que se deriven de los mismos, por el contrario el interés es
fomentar e incentivar nuevos empleos donde se dé la oportunidad a los
trabajadores informales de acceder a unas prerrogativas del derecho laboral y
siendo coherente con el código sustantivo del trabajo, ya que el mismo
actualmente regula las tarifas del horario nocturno.
Incentivo
Tributario:
Se establece que
La Administración Distrital será la encargada de crear o no un incentivo tributario
a las empresas que generen nuevas plazas de trabajo en horarios nocturnos, así
como lo expresa la Ley 1421 de 1993.
Siendo consecuentes con el decreto 064 de 2011 donde existe un objetivo
sobre el desarrollo de Bogotá - Región y las opciones de recreación y
negocios durante las 24 horas, este proyecto de acuerdo establece mecanismos y
se enfoca en su objetivo principal como
lo es la generación de empleo en horarios alternativos para fomentar el
desarrollo socioeconómico.
La cobertura de servicios públicos básicos deben ser garantizadas por el
distrito, como por ejemplo la seguridad y el transporte público, ya que a pesar
que se cuente con varios de los servicios 24 horas es muy distinto generar
seguridad o transporte para 10 personas, que para 500 personas, así que en este
sentido es fundamental que tanto la prestación de los servicios básicos como la
cobertura de los mismos se presten de forma eficiente.
III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
ASPECTOS CONTITUCIONALES
Constitución
Política
ARTICULO 1. Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés
general.
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados
o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
contra ellas se cometan.
ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas.
ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y
habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe
propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar
a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
ARTICULO 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los
trabajadores participen en la gestión de las empresas.
LEY 789 de 2002
CAPITULO VI
Actualización de la relación laboral y la
relación de aprendizaje
Artículo 25. Trabajo ordinario y nocturno. El artículo 160 del Código Sustantivo del
Trabajo quedará así:
1. Trabajo ordinario es el que se realiza
entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre
las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
Decretos Distritales.
DECRETO 345 DE
2002, “Por el cual se
establece el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y
consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones”
ARTÍCULO PRIMERO.
A partir del 6 de agosto
de 2002 el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos
al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las
diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día
siguiente.
Prohíbase la venta y/o
consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres
(3:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.).
DECRETO 064 DE
2011
Capítulo IV, ARTICULO 24
“Progresivamente la
ciudad logrará un equilibrio armónico entre las actividades productivas, de
servicios, comerciales y turísticas con una oferta de servicios variada,
calificada, diferenciada e integrada a la región, con opciones de recreación y
negocios durante las 24 horas del día de manera segura y accesible.”
IV. IMPACTO FISCAL
De conformidad con
lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003. El plan Operativo Anual
de Inversiones 2013, dentro del objetivo estructurante
3-3-1-14-01-12-0752 Bogotá productiva y
competitiva en la economía internacional dispone de $2.000.000.000.
Con lo cual se
considera viable que se disponga parte de este presupuesto para cubrir los
gastos correspondientes.
En lo que respecta al incentivo tributario para
las empresas que generen nuevas plazas de trabajo en horarios nocturnos hacia
la consecución del objeto del presente acuerdo, se aclara que esta norma no
establece dicho incentivo, sino que deja a discreción de la administración
distrital su creación dependiendo de la disponibilidad presupuestal en cada
vigencia fiscal, por lo que consideramos que en este aspecto el acuerdo no
genera impacto fiscal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable
Concejo D.C. esta iniciativa para AVANZAR EN LO SOCIAL.
Cordialmente,
CELIO NIEVES HERRERA
Concejal
de Bogotá
|
ALVARO ARGOTE MUÑOZ
Concejal
de Bogotá
|
ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN
Concejal
de Bogotá
|
VENUS ALBEIRO SILVA
Concejal
de Bogotá
|
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C
En
ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el
numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA
ARTÍCULO 1º. Objeto. Fomentar en las empresas privadas y
establecimientos de comercio, financiero e industriales, la generación de una
jornada nocturna laboral con el fin de contribuir en el desarrollo
socioeconómico de la ciudad por una Bogotá más competitiva y productiva las 24
horas.
ARTÍCULO 2º. La Administración
Distrital podrá crear un incentivo tributario a las empresas que generen nuevas
plazas de trabajo en horarios nocturnos hacia la consecución del objeto del
presente acuerdo.
ARTÍCULO 3º. El distrito
garantizara la prestación de
seguridad y transporte para el desarrollo normal de las actividades laborales
durante las 24 horas.
ARTÍCULO 4º. La Secretaria de
Desarrollo Económico Distrital, dentro de los diez (10) meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente Acuerdo lo reglamentará y adelantará campañas
de difusión y de socialización de este acuerdo.
Parágrafo primero. Se
exceptúan del beneficio de este acuerdo los establecimientos regidos por el
acuerdo 345 de 2002. (Hora Optimista)
Parágrafo segundo. La
administración Distrital definirá las zonas de aplicación de esta norma.
ARTÍCULO 5º. Vigencia. El
presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/x_frame_detalle.php?id=51494