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DECRETO 593 DE 2014 (Diciembre 19) “Por medio del cual se adicionan y trasladan recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2013 - 2014” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1530 de 2012 y el artículo 59 y 62 del Decreto Nacional 1949 de 2012, y el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05, “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, el cual fue reglamentado por la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” la cual establece en el Título V, el Régimen Presupuestal del Sistema. Que el artículo 14 de la Ley 1606 de 2012 y el Decreto Nacional 1949 de septiembre 19 de 2012 en el artículo 44 establece respecto a la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías: “Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema o entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.” Que el 26 de Abril de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto número 182 de 2013, “Por medio del cual se crea el capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías de Bogotá D.C. independiente del Presupuesto Anual del D.C. y se incorporan recursos del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014”, el cual en el artículo 1° crea en Bogotá D.C. el capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías independiente del Presupuesto Anual del D. C., compuesto por un presupuesto de ingresos y otro de gastos. Que mediante la Resolución Número 2902 de 2014, el Departamento Nacional de Planeación liquidó, distribuyó, asignó y ordenó el giro de recursos del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación -SMSCE, incorporados al Presupuesto General de Regalías para el bienio 2013-2014, a título de incentivó a las entidades que cumplieron con el reporte de información de la ejecución, a través del aplicativo GESPROY-SGR con corte a 31 de marzo de 2014. Que según anexo 1 de la Resolución No. 2902 de 2014 se asignan $500.000 a Bogotá, D. C., recursos que se destinarán a Gastos de Personal conforme a lo establecido en la referida Resolución. Que el inciso segundo del artículo 59 del Decreto 1949 de 2012 establece: Las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General de Regalías del Capítulo de Regalías dentro de los presupuestos de las entidades territoriales se harán por decreto del Alcalde o Gobernador, y se soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Por su parte el artículo 62 del mismo texto legal establece: “Artículo 62. Manejo de recursos destinados al fortalecimiento de las secretarías de planeación. Los recursos destinados al fortalecimiento de las secretarías de planeación y de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no tendrán que ser aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para su incorporación y ejecución”. Que mediante Oficios Nos.2-2014-49100 y 2-2014-52744, la Secretaría Distrital de Planeación solicita una adición de recursos al SGR y un traslado presupuestal por $43.000.000, para la adquisición de servicios relacionados con la capacitación a servidores públicos de las entidades ejecutoras de recursos del SGR que tienen a cargo el reporte de información al SMSCE a través de la herramienta GESPROY y la coordinación que realiza la entidad con los Órganos de Administración y Decisión –OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Fondo de Desarrollo Regional, para gestionar todos los asuntos relacionados con la financiación de los proyectos del Distrito Capital, el ajuste técnico a los mismos y el manejo presupuestal en el marco de las reglamentaciones impuestas por el SGR a las entidades territoriales. Que por lo anterior, se hace necesario adicionar y modificar el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2013-2014, en el marco del régimen presupuestal de este Sistema. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º.- Adicionar al capítulo independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000) conforme al siguiente detalle: ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2013-2014 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 2º.- Adicionar al Capítulo independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000) conforme al siguiente detalle: ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2013-2014 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 120 Secretaría Distrital de Planeación
Artículo 3º.- Trasladar en el capítulo independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($43.000.000) conforme al siguiente detalle: 120 Secretaría Distrital de Planeación Contracréditos
Créditos
Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2014. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Secretario Distrital de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014. |