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Proyecto de Acuerdo 72 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 072 DE 2015

Ver Acuerdo Distrital 611 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SERVICIO DE URGENCIAS VETERINARIAS PARA PERROS Y GATOS PERTENECIENTES A LAS FAMILIAS DE LOS ESTRATOS 1 y 2 EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa tiene como objetivo primordial, brindar servicios de urgencias veterinarias para perros y gatos de familias de los estratos 1 y 2 de la ciudad de Bogotá. Como bien es sabido, los servicios veterinarios que prestan los particulares son de altos costos y no todas las personas que tienen un animal de compañía puede acceder a ellos.

Lo anterior, ha llevado a que en muchas ocasiones los dueños de estos animales desistan de hacerle un procedimiento adecuado y así puedan salvar su vida o brindarle una calidad de vida digna al animal, llevando al abandono del mismo e incrementando la proliferación de vectores y de condiciones higiénico sanitaritas contraproducentes para los ciudadanos.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

Los viejos paradigmas consideraban a los animales como objetos ya que se concebían como siervos del hombre, con la ruptura de estas antiguas concepciones gracias a los avances que ha tenido la sociedad, se empezaron a reconocer los animales como sujetos de derechos a los cuales hay que bríndales garantías para su buen desarrollo.

A lo largo de la historia los animales han contribuido a la supervivencia del ser humano, uno ejemplo claro de esto son los animales de compañía que para efectos de este proyecto de acuerdo se priorizan solo los perros y gatos que se encuentran bajo el cuidado de una persona que le suministra protección, alimentación y afecto, estos se caracterizan por su amabilidad y fácil adaptación con el entorno del hombre.

Los perros y gatos le prestan servicios al hombre como lazarillos, guías, cuidadores entre otros, lo que ha llevado a que cada día estos animales, ocupen un lugar más relevante de la sociedad.

CONTEXTO NACIONAL1.

La protección a los animales se ha convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos, y en consecuencia, a asumir postulados, políticas y marcos normativos a la altura de las exigencias éticas de los nuevos movimientos sociales y políticos, así como de los debates científicos y académicos que se producen como expresión de las llamadas "nuevas ciudadanías".

Si bien durante muchos años estas preocupaciones estuvieron restringidas a las situaciones de maltrato de los llamados "animales de compañía" (p.ej. caninos y felinos), actualmente dichas discusiones se han ampliado para cobijar, además, la crueldad y violencia que se ejercen contra los animales utilizados a nivel industrial, en espectáculos, aficiones y oficios, entre otras actividades humanas.

Es así como en distintas regiones del país y a nivel mundial se ha llegado a prohibir diversas prácticas que vulneran el bienestar de los animales, avanzando en la tendencia a considerar a los animales como verdaderos titulares de derechos y superando los clásicos conflictos de intereses que constituyen, la mayoría de las veces, objeciones particulares de quienes se lucran o benefician de la explotación de animales en diversas actividades.

En Colombia, a pesar de la falta de reconocimiento de los animales como titulares de derechos, ha empezado a trabajarse en una línea que tiende hacia la protección de los animales por obligación del Estado y reconoce el deber moral de los seres humanos de proveerles cuidado y bienestar.

PROBLEMÁTICA DE LOS ANIMALES EN BOGOTA.

Hoy en día el Distrito solo cuenta con servicios de esterilización para animales de compañía de los estratos 1, 2 y 3 de la ciudad y básicamente lo que se hace en la actualidad son alianzas con algunas organizaciones para la intervención de los animales; caso específico es el programa integral de esterilizaciones caninas y felinas donde a las personas trabajan como voluntarios o representantes de organizaciones cuentan con un 15% del total de cupos de esterilización, los cuales son para animales vulnerables.

De la misma manera los Hospitales trabajan de la mano con voluntarios u organizaciones, para realizar campañas de sensibilización sobre bienestar animal y tenencia responsable de animales de compañía, como es de su conocimiento el año anterior en total se realizaron 161 campañas "LOS ANIMALES NO SON OBJETOS, SON SUJETOS, SIENTEN Y TIENEN DERECHOS".

Como se mencionó anteriormente, La Secretaría Distrital de Salud, adelanta el Programa Integral de Esterilizaciones caninas y felinas; el servicio es gratuito para los usuarios de estrato socioeconómico 1, 2 y 3, y contempla también la realización de actividades de sensibilización sobre esterilización temprana, vacunación y en general aspectos que permiten fomentar hábitos saludables respecto a la tenencia responsable de animales de compañía, estas actividades permiten ampliar la cobertura, llegando a diferentes sectores de la comunidad; para tal efecto la Secretaría de Salud, da a conocer los cronogramas mensuales utilizando diferentes medios como pagina Web, redes sociales y por los Hospitales a través de los equipos de territorios saludables, de la misma manera se comparte la información con organizaciones animalistas, para que colaboren con su socialización y difusión. Lo anterior se realiza en virtud del Acuerdo 531 de 2013 y la Resolución de la SDS 0240 de 2014.

Grafico 1. Total de esterilizaciones realizadas entre 2011 y 2014 (enero a agosto anotando que es información preliminar).

Fuente: Secretaría Distrital de Salud – información proyecto 885 y Sistema de información Salud Ambiental

Dentro de las competencias estipuladas por la Ley 9ª de 1979, el Decreto 2257 de 1986, Ley 715 de 2001, Resolución 0240 de 2014, el sector salud no tiene facultad para prestar servicios médicos veterinarios, excepto la aplicación gratuita de la vacuna antirrábica canina y felina y la esterilización gratuita a animales de personas de estratos socioeconómicos 1,2 y 3.

Es importante mencionar que una urgencia veterinaria atendida a tiempo por un especialista podrían salvar la vida al animal es por esto que consideramos pertinente que estos servicios de urgencias veterinarias vayan dirigidos aquellos propietarios de los estratos 1 y 2 entendiendo que los tenedores de estos animales de compañía no cuentan con la disponibilidad de recursos para que su animal sea atendido en un centro o clínica veterinaria.

Por lo tanto colocamos a consideración de la Corporación la presente iniciativa para que la respectiva comisión de el trámite pertinente.

3. MARCO NORMATIVO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Artículo 79. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 95. "De los deberes y las obligaciones. Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y velar por la protección de un ambiente sano".

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Varias son las Sentencias que el Alto Tribunal Constitucional ha dictado en cuanto los animales se refieren2.

Especial interés suscita la Sentencia C–666 del 30 de agosto del 2010, Expediente No. D- 7963, M. P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, con la cual se tiene por primera vez en la historia de Colombia un documento que inserta de manera obligatoria conceptos y definiciones jurídicas concretas, al reconocer como un valor intrínseco de los animales la vida y su capacidad de sentir. Hablamos del concepto de sintiencia, es decir, la consideración moral para reconocer la calidad de seres vivos a los animales y de su capacidad de experimentar placer, dolor y sufrimiento.

Entre otros aspectos, la Corte, a través de esta Sentencia, decidió que:

* La fauna debe ser protegida del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, como reflejo de un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes.

* El ambiente debe ser entendido como el contexto en el que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia, base conceptual que excluye cualquier visión meramente utilitarista que valore a los animales exclusivamente en cuanto recurso, es decir, como elemento de explotación por parte de los seres humanos.

* De la protección que se deriva de la Constitución se entiende que los animales son seres sintientes que forman parte del contexto en el que se desarrolla la vida de los principales sujetos del ordenamiento jurídico: los seres humanos.

* El concepto de dignidad de las personas tiene directa y principal relación con el ambiente en que se desarrolla su existencia y de éste hacen parte los animales.

* Se debe establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida.

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Sección Tercera, sentencia del 23 de mayo de 2012, exp. 22592, M.P. Enrique Gil Botero. El Alto Tribunal de lo contencioso administrativo determina, entre otros aspectos, que:

* Los animales, al igual que las personas, tienen una serie de derechos en los cuales se encuentran incluidos el de una muerte digna y sin sufrimiento.

* Existe una grave falla en el Código Civil en el cual se trata a los animales como simples objetos, señalando así que estos tienen un propósito vital en la vida y en su relación directa con el ser humano, hecho por el cual no pueden ser maltratados.

* No es lícito que los torturemos o que su muerte se convierta en un espectáculo.

* Los dueños de los animales, ya sean domésticos o fieros, tienen que velar por un trato digno y respetuoso.

* Existen normas internacionales que protegen a los animales, en las cuales se indica que tienen derechos igual a las personas, hecho por el cual los órganos estatales deben velar por su cuidado y protección.

* Se debe reconocer el valor de los animales como seres vivos y su capacidad para ser titulares de derechos, sin que se les pueda imputar responsabilidad directa por su comportamiento, sino a través de sus propietarios o quienes ostentan su guarda material.

Sección Tercera, sentencia del 26 de Noviembre de 2013. Número de Radicación: AP 250002324000201100227 01, M.P. Enrique Gil Botero. El Alto Tribunal de lo contencioso administrativo determina, entre otros aspectos, que:

* La Sala destaca la incongruencia que se ha generado en la actualidad, ya que, desde un ángulo se protege a los animales que son empleados en los circos, así como se prohíben las peleas de perros, pero, del otro, se permite y protegen –tanto legislativa como judicialmente– actividades en las que la única finalidad consiste en someter a tratos crueles y degradantes a los animales que son obligados a participar en esas actividades.

* Es necesario que la humanidad cambie de paradigma en su visión con los animales, de tal forma que al igual que hoy no es permitida la esclavitud, el racismo, las olimpiadas en el imponente Coliseo Romano, etc., tampoco se permita someter a los animales –seres con sistemas nerviosos altamente desarrollados, similares en muchos eventos al de los humanos– a espectáculos en los que el humano satisface sus necesidades más primarias, y retorna a ese estado de naturaleza del que hablaba Hobbes en su Leviatan, al ver y disfrutar con el sufrimiento y sacrificio de seres animados capaces de experimentar placer, sufrimiento y lealtad.

* Ahora bien, será prioritario que el Estado brinde soluciones laborales alternativas a todas las personas que trabajan en este tipo de espectáculos, pero que impida que se siga discriminando a los animales en atención al tipo de actividad en el que participan. Por consiguiente, será tanto inconstitucional e ilegal una actividad circense como aquella en la que se somete al maltrato, a la crueldad y a la humillación al animal.

* En criterio de esta Corporación, en los términos del literal c) del artículo 4 de la ley 472 de 1998, existe un reconocimiento expreso por parte del legislador de derechos directos y autónomos a favor de los animales y las especies vegetales en nuestro territorio nacional. Esa finalidad, resulta incuestionable si se analiza la nueva normativa contenida en la ley 1638 de 2013, que prohíbe el uso de animales silvestres en circos o espectáculos circenses, es decir, de nuevo el legislador les asignó derechos a seres vivos distintos al ser humano, de manera concreta, los derechos a no ser maltratados y a no vivir en condiciones precarias.

* Así las cosas, para el legislador colombiano los animales y las especies vegetales (v.gr. los bosques, la Amazonía, los páramos, las fuentes y recursos hídricos, etc.) son sujetos de derechos y, por lo tanto, a través de la acción popular cualquier persona puede solicitar su protección actuando como agente oficioso de esas entidades, sin que se pueda afirmar que se trata de un derecho colectivo –subjetivo perteneciente a la sociedad; por el contrario, se trata del reconocimiento expreso por parte del Constituyente y del legislador colombiano de atribuir valor en sí mismos a los animales y a las especies vegetales, para lo cual, en cada caso concreto, el juez deberá elaborar un juicio de ponderación o proporcionalidad entre los intereses en pugna u oposición.

* En otros términos, no es necesario que los animales o las especies vegetales sean consideradas personas jurídicas o morales para que puedan comparecer a la administración de justicia en busca de que se protejan sus derechos reconocidos por la propia comunidad, ya que existen los mecanismos procesales constitucionales idóneos para garantizar el amparo de los respectivos derechos.

* La posición que esta Sala acoge se nutre de las nociones de justicia comparativa y del concepto de utilitarismo, para lo cual se define que la mejor opción en términos del reconocimiento de derechos a seres vivos –distintos a los humanos–es aquella que está acorde con el consecuencialismo, la ordenación por suma, y la determinación del sujeto de experimentar placer o dolor.

LEYES.

LEY 5 DE 1972. Fundación y funcionamiento de juntas defensoras de animales.

LEY 9 DE 1979. Código Nacional Sanitario.

LEY 17 DE 1981. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

LEY 84 DE 1989. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

Artículo 1. A partir de la promulgación de la presente Ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

Artículo 2: Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto:

* Prevenir y tratar el dolor y sufrimiento de los animales.

* Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.

* Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.

* Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados que promuevan el respecto y cuidado de los animales.

* Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.

LEY 99 DE 1993. Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

LEY 599 DE 2000. Código Penal Colombiano.

Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación de recursos naturales.

Artículo 331. Daños en los recursos naturales.

Artículo 332. Contaminación ambiental. Artículo 334. Experimentación ilegal en especies animales o vegetales. Artículo 335. Pesca ilegal. Artículo 336. Caza ilegal.

LEY 611 DE 2000. Se dictan normas para el manejo sostenible de especies de fauna silvestre y acuática.

LEY 746 DE 2002. Sobre tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos.

LEY 769 DEL 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

LEY 1493 DE 2011. Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.

LEY 1638 DE 2013. Por la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes.

DECRETOS.

DECRETO 497 DE 1973. Se reglamenta la ley 5 de 1972.

Artículo 3. Parágrafo. Se consideran malos tratos: 1. Practicar acto de abuso o crueldad en cualquier animal. 2. Mantener a los animales en lugares antihigiénicos. 3. Obligar a los animales a realizar trabajos excesivos o superiores a sus fuerzas. 4. Golpear, herir o mutilar cualquier órgano de manera voluntaria y sin fin específico. 5. Abandonar al animal herido, enfermo, extenuado o mutilado o dejar de proporcionarle todo lo que humanitariamente se le pueda prever. 6. No dar muerte rápida libre de sufrimiento prolongado.

DECRETO 2811 DE 1974. Se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales

Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Artículo 2º. "Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente.

Artículo 8°. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: "g. extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.

DECRETO 1608 DE 1978. Se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.

DECRETO 2257 DE 1986. Se reglamentan parcialmente los títulos VII y XI de la ley 09 de 1979, en cuanto a investigación, prevención y control de la zoonosis.

DECRETO 1421 DE 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa de patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

DECRETO 617 DE 2007. Se adopta la Política Pública distrital de Educación Ambiental, señala sus principios rectores, los preceptos para su implementación, sus objetivos, así como su estructura. Crea y define el Sistema de Educación Distrital Ambiental.

DECRETO 506 DE 2011. Se adopta la Política Pública de Salud Ambiental.

DERECHO INTERNACIONAL

Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

Aprobada por la UNESCO en 1978, proclamada en Suiza el 21 de octubre de 1989. Esta declaración constituye un conjunto de prescripciones ideales sobre los derechos que universalmente deberían ser reconocidos a todos los animales, alejada radicalmente de la actual condición de objeto de los animales.

Considerandos de la Declaración:

* Considerando que todo animal posee derechos.

* Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.

* Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

* Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.

* Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.

* Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

Se proclama lo siguiente:

Artículo 1º. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º. a. Todo animal tiene derecho al respeto. b. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3º. a. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles. b. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º. a. Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º. a. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6º. a. Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º. a. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8º. a. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación. b. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º. a. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10º. a. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º. a. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º. a. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13º. a. Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b. Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14º. a. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. b. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Declaración Universal sobre Bienestar Animal –DUBA.

Suscrita en agosto de 2008 por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Objetivo: "Establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia a internacional y proporcionar un punto de referencia para los Gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (…)" [Aunque] "no tiene carácter vinculante, su reconocimiento formal aporta el concepto de ‘bienestar animal’ como principio orientador y de interpretación de las políticas públicas y privadas de protección ambiental, además de promover el trabajo en conjunto entre las instituciones públicas y la sociedad civil como un medio eficiente y eficaz para alcanzar sus objetivos."

COMPETENCIA DEL CONCEJO

DECRETO 1421 DE 1993

Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa de patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

4. IMPACTO FISCAL.

El artículo 7° de la Ley 819 de 2003 ha establecido:

"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. (…)

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)"

Por lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo puede ser cubierto por la Administración Distrital, ya que en el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" incorporó los elementos necesarios para que este pueda ser financiado.

Artículo 31. PROGRAMA BOGOTÀ HUMANA AMBIENTALMENTE SALUDABLE. Numeral 3: Bogotá humana con la fauna doméstica. Promover la protección de la fauna doméstica a través de la construcción e implementación de una política pública, que permita adecuar albergues para el manejo y protección de los animales, optimizar los procesos de salud pública y promover estrategias de educación y comunicación. Se implementará el proyecto con la participación activa de las organizaciones sociales líderes en protección animal.

De otra parte, adoptar medidas y estrategias, como la sustitución integral de los vehículos de tracción animal de acuerdo con las normas, con participación ciudadana, generando otras alternativas laborales y desarrollo de campañas educativas e inspección, vigilancia y control.

Eliminar la exhibición de animales en espectáculos circenses, convirtiendo esta actividad en la profesionalización del talento humano; hacer exigible el cumplimiento de las condiciones definidas en la sentencia C-666 de 2010, para los espectáculos contenidos en el artículo 7 de la Ley 84 de 1989.

En conclusión, el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital.

Cordialmente,

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SERVICIO DE URGENCIAS VETERINARIAS PARA PERROS Y GATOS PERTENECIENTES A LAS FAMILIAS DE LOS ESTRATOS 1 y 2 EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En concordancia con la Constitución Política de Colombia, Ley 84 de 1989,  y en  uso de  sus  facultades  legales  y  en especial las conferidas en los numerales 1º. y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Establézcase el servicio de urgencias veterinarias para perros y gatos de familias de los estratos 1 y 2 en el Distrito Capital.

Parágrafo: Se entiende por urgencias veterinarias cualquier situación en la que la muerte puede ser próxima si no se realiza el tratamiento correcto. Dicha situación debe ser atendida por clínicas y hospitales veterinarios, acondicionados para tal fin.

ARTICULO 2. La Secretaría Distrital de Ambiente hará convenios, alianzas y demás con clínicas y hospitales veterinarios que tengan servicios de urgencias para la atención de estos animales de compañía según sea el caso.

ARTICULO 3. La Administración Distrital dispondrá de un número de atenciones subsidiadas por año, dicha meta deberá incrementarse para cada periodo.

ARTICULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. A, Padilla. La defensa y protección de los animales en el Congreso de Colombia 2014-2018.

2. A manera de ejemplo podemos mencionar las Sentencias T-411 de 1992, T-035 de 1997, T-119 de 1998, T- 889 de 1999, C-355 del 2003, T-595 del 2003, C-692 del 2003 y T-725 del 2003, entre otras.