PROYECTO DE
ACUERDO No. 082 DE 2015
“POR EL CUAL SE ESTABLECE LA
PRESENTACIÓN DE UN INFORME DE LAS ACTUACIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL
INTERNO PRESENTADO POR LOS SECRETARIOS CABEZAS DE SECTOR DEL DISTRITO ANTE EL
CONCEJO DE BOGOTA”
I. OBJETO
La
presente iniciativa tiene como objeto establecer la presentación de un informe
de gestión en materia de Control Interno que pormenorice cada plan de acción
anual llevado a cabo por parte de la Administración Distrital, en cabeza de los
Secretarios de cada Sector. Dicho informe de gestión en materia de control
interno deberá contener todas las acciones y los indicadores alcanzados por
parte de todas las oficinas de control interno adscritas a cada sector.
El
propósito es visibilizar los alcances logrados por
las oficinas de control interno de todas las entidades del Distrito Capital,
con el fin de realizar un proceso de retroalimentación para el ejercicio del
Control Político y fortalecer los procesos de prevención de corrupción por
parte de todos los funcionarios públicos de la Administración Distrital y el
control de la atención al ciudadano.
II. ANTECEDENTES
La
presente iniciativa ha sido presentada en tres oportunidades, en el periodo de
sesiones ordinarias de noviembre bajo el Número 238 de 2013, el Proyecto de
Acuerdo N° 24 de 2014 y en las sesiones ordinarias de
Mayo bajo el Número 110 de 2014. En el primero contando con dos ponencias
positivas presentadas por la Concejal Clara Lucia Sandoval y el Concejal
Fernando López. Y una ponencia negativa presentada por le ex Concejal Angélica
lozano; En la segunda oportunidad, conto con dos
ponencias Negativas presentadas por las Concejales Olga Victoria Rubio Cortés y
María Victoria Vargas Silva, argumentos que han sido tenidos en cuenta para el
articulado que se presenta a continuación.
Por
último fue presentado durante el periodo de sesiones ordinarias del mes de
agosto bajo el número 203 de 2014, contando con tres ponencias positivas
presentadas por los Honorables Concejales de Carlos Vicente de Roux, Marco Fidel Ramírez y Sandra Jaramillo.
III. EXPOSICION DE MOTIVOS
El
espíritu de la presente iniciativa se encuentra representado en la creación del
mecanismo que le permita al Concejo de Bogotá contar con una herramienta para
conocer de primera mano por parte de la Administración Distrital, en cabeza de
los secretarios de cada sector, las acciones y los indicadores alcanzados en
materia de control interno. Esto busca fortalecer los canales de
retroalimentación y evaluación con las oficinas de control interno de todas las
entidades del Distrito Capital, consolidando la estructuración de una
herramienta que servirá como insumo para la realización de la función de
control por parte del Concejo de Bogotá.
El
proyecto fue presentado como el proyecto de acuerdo 161 de 2013, este proyecto
tuvo ponencias positivas del H.C. Celio
Nieves Herrera y la H.C Clara Lucia Sandoval y una
ponencia Negativa del H.C. Borys
de Jesús Montesdeoca Anaya. Así mismo, la
administración a través de la Secretaria de Gobierno emite concepto a la
iniciativa, argumentando que la temática propuesta no es de competencia del
Concejo Distrital. En la segunda, contando con dos ponencias Negativas
presentadas por la H.C Concejal Olga Victoria Rubio
Cortés y H.C María Victoria Vargas Silva.
Este
Proyecto de Acuerdo, recoge apreciaciones de las ponencias de los Concejales en
su primera presentación y realiza algunas modificaciones en su argumentación y
articulado, que pretenden enmarcar y aclarar las dudas de la administración en
la viabilidad del proyecto.
Los
comentarios de la administración no dan viabilidad al proyecto argumentándose
sobre el tema de rendición de cuentas, enfatizando el marco jurídico que
enmarca el proceso de rendición de cuentas y como éste tiene especificados sus
tiempos, espacios y responsables. Sin embargo, el propósito de la iniciativa no
es generar una duplicidad en este importante mecanismo por lo cual se utiliza
el nombre en forma general. Es así, que al ver que el uso del nombre de
“rendición de cuentas”, genera confusión en materia jurídica, se ha cambiado
por el de “informe de gestión”, lo que permite continuar con el trámite y el
estudio del proyecto, dentro de las apreciaciones jurídicas realizadas en las
ponencias; subsanando las dudas de la administración y manteniendo la idea de
este mecanismo como una herramienta concreta en la lucha contra la corrupción.
Por
lo tanto, la presente iniciativa se erige como un mecanismo que en nada se
compara con el de rendición de cuentas ya que la rendición de cuentas que es un
espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía, cuyo
fin es generar transparencia, condiciones de confianza entre gobernantes y
ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administración. La
iniciativa, pretende generar un espacio de interlocución que permita qué el
Concejo conozca de primera mano los resultados de los hallazgos realizados por
parte de las oficinas de control interno, como una herramienta para el
ejercicio de control político a la administración y limitar hechos de posible
corrupción.
El
presente proyecto de Acuerdo, se vuelve a presentar ante el Honorable Concejo
de Bogotá, en aras que se estudie y se visualicen los informes de Control
Interno que las Entidades Distritales están publicando en sus respectivas
páginas web de acuerdo a la Ley, pero desde una
óptica operativa y con transfondo el cual no refleja
la situación actual de la falta de institucionalización y eficiencia de las
Entidades en sus procesos, procedimientos, objetivos, maximización de los
recursos y atención a los ciudadanos.
La
ley 87 de 1993, establece efectivamente la naturaleza de las Oficinas de
Control Interno y sus objetivos, sin embargo, no se trata sólo de impulsar una
herramienta que le permita al Concejo de Bogotá un mayor debate en el Control
de Político para visualizar y debatir la falencia de los informes de Control
Interno.
A
raíz del estudio de varios informes de estas oficinas presentados por Entidades
Distritales, como la Secretaria de Desarrollo Económico, se observa por
ejemplo, con preocupación que estos informes se están centrando en las
evaluaciones organizacionales de manera somera, pero no se vislumbra las
responsabilidades de estas oficinas a la hora de emitir actuaciones en pro de
velar y proteger los recursos de la Organización, tampoco está en pro del
Estatuto Anticorrupción que le asigna nuevas funciones como son la de la mejora
para la atención al ciudadano y la adecuada administración ante posibles
riesgos que lo afecten.
Al
respecto la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción en su ARTÍCULO 9,
establece claramente que los informes tienen valor probatorio en los procesos
disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades
pertinentes así lo soliciten. Con esto se evidencia aún más la necesidad que
los informes de Control Interno sean coherentes con los objetivos asignados por
las Normas y sean de conocimiento y debate público ante el Concejo de Bogotá y
ciudadanos para que en determinado caso los Órganos de Control tomen medidas a las
que haya lugar a partir de los insumos que se generen en este informe
presentando por las cabezas de sector.
En
este orden de ideas no basta con que los informes de Gestión queden publicados
en las páginas WEB, sí el Concejo o los Organismos de Control no pueden
visualizarlos y debatir las problemáticas que allí se plasman o las omisiones
de acuerdo a las denuncias que se obtengan de la ciudadanía, de los informes de
Auditoria, de los debates al interior del Concejo.
Por
otra parte, en cuanto la negativa de la Ponencia de la Concejal Olga Victoria
Rubio, con que se estaría violando el principio de Autonomía de las Entidades,
ya que en ningún momento con esta citación a los Secretarios de la
Administración como cabezas de sector y no a las oficinas de Control Interno.
Por lo tanto, bajo las facultades constitucionales y legales con la que goza el
Concejo de Bogotá para los respectivos debates de Control Político se requiere
conocer y analizar el por qué desde la misma Entidad no se están alertando y
cambiando las falencias que se encuentran a través de todo el proceso que las
oficinas de Control Interno pueden realizar y mucho menos se ha evidenciado por
parte de estas los hechos de corrupción que posteriormente salen a la luz de
las Entidades. El artículo 76 del Estatuto Anticorrupción es claro en mencionar
que La oficina de control interno deberá vigilar que la atención se preste de
acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la
entidad un informe semestral sobre el particular, y es allí donde los
respectivos Secretarios de Gobierno podrían modificar situaciones internas que
le permitirá no afectar el buen desempeño de la protección de los recursos;
pero lo que se aprecia es que posiblemente estas oficinas hacen de juez y parte
y no logran ser independientes de sus actuaciones y es lo que se pretende
evidenciar o resolver en el Debate anual de informe que brinden los Secretarios
de cada Sector ante el Concejo de Bogotá.
Precisamente
La Ley 87 de 1993, el Artículo 6º.- menciona
que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los
organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o
máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y
procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control
interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las
distintas dependencias de las entidades y organismos y es lo que el Concejo de
Bogotá también quiere alertar sobre este tipo de informes.
Finalmente
como menciona el informe del Ministerio del Interior acerca del Estatuto
Anticorrupción, ( primera edición: junio, pág. 14),
la lucha contra la corrupción debe realizarse de manera conjunta entre las
entidades del Estado y la sociedad, finalidad para cuyo cumplimiento no es
suficiente la intervención de los entes de control, sino que también es
necesario contar con el apoyo de organismos o comisiones que coordinen acciones
unificadas, sistematicen información y elaboren informes generales de
seguimiento al cumplimiento de las políticas formuladas.
Oficinas de control interno.
Las
oficinas de control interno más allá de la función que adquieren dentro de una
entidad, tienen un carácter propio, pues fueron creadas para el apoyo y el
fortalecimiento de la gestión institucional. En estos términos las funciones
deben responder efectivamente a la minimización de los riesgos que se presentan
en el ejercicio mismo de la función pública. Como consecuencia a estos
elementos es indispensable realizar un ejercicio que garantice la independencia
y la objetividad de sus acciones dentro de la entidad.
En
los mismos términos, se resalta la labor de asesoramiento que deben desarrollar
para promover conductas propias de los servidores públicos. Del desarrollo en
el acompañamiento que realicen las oficinas de control interno, se desprenden
elementos de desarrollo administrativo que producen cambios en las acciones de
los funcionarios y en su mentalidad.
De
igual manera los procesos de evaluación y seguimiento deben estar sustentados
en parámetros que den resultados en los componentes de la evaluación MECI1.
Sin embargo, los alcances de los procesos y de sus acciones de mejoramiento
tienen la responsabilidad de incrustarse en el desarrollo administrativo y misional
de las entidades del Distrito.
Modelo Estándar de Control Interno MECI
Los
elementos que debe desarrollar la oficina de control interno, tiene como
objetivo generar un cambio en la cultura institucional. De tal forma, que se
debe dar como resultado un ejercicio de auto control por parte de los mismos
funcionarios. Dentro de los elementos fundamentales del MECI, es necesario
tener presente que el propósito de la implementación de estos sistemas de
gestión tiene que responder a un fortalecimiento institucional desde las
acciones mismas del funcionario y el servidor público. En el proceso de
consolidación de los elementos expuestos, entre los empleados de las entidades
Distritales y las oficinas de control interno, se deben tener claras las
funciones que se deben ejecutar para el fomento de la cultura de respeto por lo
público.
El
desarrollo de las acciones de las oficinas de control interno, es fundamental
para fortalecer los modelos de prevención y protección de los recursos públicos
y para minimizar la fuerza de los agentes que pretenden sacar provecho a través
de, prácticas que se desarrollan por fuera de los parámetros normativos y
legales.
Las
diferentes funciones en las que se enmarca el rol de las Oficinas de Control
Interno, son:
*
La valoración del Riesgo; abordándola desde el punto de vista de lo que le
exige el marco legal aplicable, pero sobre todo, desde la perspectiva del rol
que le corresponde cumplir a las Oficinas de Control Interno, frente al riesgo
y las salvaguardas necesarias para proteger la objetividad e independencia con
las que debe evaluar la manera como la entidad está administrando sus riesgos.
*
Acompañamiento y Asesoría; bajo la premisa que “Asesorar es más que aconsejar”;
con el fin de conciliar el dilema de desarrollar un rol asesor y al mismo
tiempo evaluador, las Oficinas de Control Interno, pueden aportar valor
agregado a sus entidades, prestando servicios de asesoría sin que se vea
comprometida su objetividad e independencia, respetando las Normas
Internacionales de Auditoría Interna aceptadas mundialmente.
*
Evaluación y seguimiento; brinda instrumentos para el desarrollo de los
elementos que conforman el componente de Evaluación Independiente del MECI,
precisa la dimensión del proceso de evaluación del Sistema de Control Interno y
presenta el proceso general con el que debe desarrollarse la Auditoría Interna.
*
El fomento de la cultura de Control; tomando en cuenta que el autocontrol,
junto con la autorregulación y la autogestión, es uno de los fundamentos y
pilares del MECI, haciendo referencia a algunos lineamientos señalados por los
estándares internacionales en materia de Autocontrol, con el fin de dar a
conocer algunos instrumentos de los que pueden disponer las entidades para
llevar a cabo un proceso de desarrollo práctico de una cultura del control y
precisar el rol que le corresponde desempeñar a las Oficinas de Control
Interno.
*
En la relación con los entes externos; donde se presenta la estrategia para
poder coordinar de manera productiva las labores de esta Oficina con los
diferentes entes externos que participan actualmente en el marco del Sistema
Nacional de Control Interno creado por el DECRETO 2145 DE 19992
La
Constitución Política de 1991, incorporó el concepto del Control Interno como
un instrumento orientado a garantizar el logro de los objetivos de cada entidad
del Estado y el cumplimiento de los principios que rigen la función pública. La
función administrativa, se desarrollará conforme a los principios
constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad,
moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia,
participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Por
su parte, la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control
Interno en las entidades y organismo del Estado, y la Ley 489 de 1998 dispuso
la creación del Sistema Nacional de Control Interno.
Con
el fin de buscar mayor eficacia e impacto del Control Interno en las entidades
del Estado, la Contraloría General de la República y el Departamento
Administrativo de la Función Pública, firmaron un convenio con el propósito de
obtener la unificación, adopción e implementación de un modelo de control
interno, iniciativa que fue acogida por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional
en materia de Control Interno, que condujo a la expedición del Decreto 1599 de
2005 “por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI
1000:2005”.La Oficina de Control Interno está definida en la Ley 87 de 19933,
Articulo 9 como “uno de los componentes del Sistema de Control Interno, del
nivel directivo, encargada de medir la eficiencia, eficacia y economía de los
demás controles, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad del proceso
administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción
de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos
previstos”.
Así
las cosas, dicha oficina se constituye en el control de controles por
excelencia, ya que mediante su labor evaluadora determina la efectividad del sistema
de control de la entidad, con miras a contribuir a la Alta Dirección en la toma
de decisiones que orienten el accionar administrativo hacia la consecución de
los fines estatales. Es claro que el diseño, implementación y mantenimiento del
Sistema de Control Interno y la ejecución de los controles establecidos es una
responsabilidad de los encargados de los diferentes procesos de la entidad y no
de la Oficina de Control Interno, a la cual le corresponde desarrollar un papel
evaluador y asesor independiente en la materia.
El
MECI4 resalta la función de la Oficina de Control Interno, de
asesoría y evaluación dentro de un proceso retro alimentador y de mejoramiento
continuo para la gerencia pública y la lucha contra la corrupción; en tal
sentido esta labor debe ser realizada de manera permanente y oportuna, por
cuanto el éxito de la Alta Dirección radica en tomar decisiones asertivas y en
el tiempo indicado.
Como
mecanismo de verificación y evaluación del Control Interno deberán utilizarse
las normas de auditoría generalmente aceptadas, la selección de indicadores de
desempeño, los informes de gestión y cualquier otro mecanismo moderno de
control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.
De
acuerdo con el artículo 3o del decreto 1537 de 20015, el rol que
deben desempeñar las Oficinas de Control Interno, dentro de las organizaciones
públicas, se enmarca en cinco tópicos a saber: valoración de riesgos,
acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento, fomento a la cultura del
control, y relación con entes externos.
FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL
INTERNO
La
Oficina de Control Interno según el departamento administrativo de servicio
civil en la cartilla de administración pública6 .Debe tener en
cuenta los siguientes aspectos generales y fundamentales para el desarrollo de
estas funciones esenciales:
Plataforma
Estratégica. Las Oficinas de Control Interno deben establecer de manera expresa
una misión, visión, objetivos y metas en su ámbito de competencia y en
concordancia con los de la entidad; por lo anterior, es necesario que los
integrantes de la Oficina participen en su definición, de tal manera que se
incorporen el sentir y los valores compartidos, de cara a una mayor cohesión
que focalice esfuerzos y acciones en pro del fin común.
Una
vez definidos los aspectos estratégicos, la Oficina de Control Interno debe
contar con un Plan de Acción Anual que se constituye en la Carta de Navegación
de su actividad. Para tal fin, se requiere determinar los objetivos, metas y
actividades que se pretenden llevar a cabo durante el periodo, conteniendo como
mínimo la descripción de las políticas, objetivos de control, áreas y/o
procesos objeto de control, tipo de actuación, tiempo, recursos requeridos y
responsables asignados, así como los indicadores de evaluación y seguimiento.
De
este Plan de Acción hará parte el Programa Anual de Auditoría. Los beneficios
que proporciona el Plan radican en direccionamiento de los esfuerzos hacia
hechos relevantes que ameriten especial atención y que guarden relación directa
con los propósitos institucionales. Reducción de trabajo improductivo.
Eliminación de esfuerzos en acciones innecesarias. Monitoreo y seguimiento
permanente a la labor de la Oficina de Control Interno.
Elaboración
de los Informes. Como se observa, las oportunidades con que cuentan las
Oficinas de Control Interno para dar a conocer su labor son múltiples. Sin
embargo, según su contenido los informes se pueden clasificar en:
Informe
Final Según Actividad Desarrollada.
Informe
Ejecutivo Anual.
Informe
de Gestión.
CONTROL INTERNO Y LOS PRINCIPIOS DE LA
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
El
control interno atendiendo principios constitucionales, es un elemento de
control que verifica la efectividad, eficacia, eficiencia y economía de los sistemas
de control existentes en cada una de las entidades, generando una labor de
apoyo y asesoría en los procesos administrativos que se desarrollan en las
entidades.
A
nivel público tal y como lo desarrolla esta definición, las entidades están
obligadas a desarrollar funciones de control interno como un sistema de
organización y evaluación que verifique los procesos administrativos que se
desarrollan en el ejercicio de sus funciones, “En las entidades públicas, las
autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la
naturaleza de sus funciones, métodos y funciones de control interno, de
conformidad con lo disponga la ley. Se entiende por control interno el sistema
integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos,
principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación
adoptadas por una entidad con el fin de procurar que todas las actividades,
operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los
recursos, se realicen de acuerdo a las normas constitucionales y legales
vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las
metas u objetivos previstos. El ejercicio del control interno debe consultar
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales (…)7”
Así
pues, el sistema de Control interno atendiendo los principios constitucionales
propios de la actividad administrativa, desarrolla el sistema con objetivos tales
como: la protección de recursos y la adecuada administración de los mismos; la
garantía de eficacia, eficiencia y economía en todos los procesos,
procedimientos y operaciones realizadas por las entidades; el cumplimiento de
los fines y objetivos propios de la naturaleza de cada entidad; garantizar la
correcta evaluación y seguimiento a la gestión; velar por adecuados procesos de
planeación; entre otros.
La
Ley 87 de 1993 “Por la cual se
establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y
organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece las
normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del
estado, definiéndolo como un sistema integrado que debe propender por la
calidad8; en un conjunto de diferentes procedimientos y mecanismos
de evaluación con el fin de gestionar el cumplimiento de las metas
establecidas. El control interno, se expresará a través de políticas por los
entes administrativos y directivos para el cumplimiento de la escala normativa
garantizando eficiencia, eficacia y economía en todas las operaciones que se
realizan. Por lo tanto, “Deberá concebirse y organizarse de tal
manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos
los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a
aquellos que tengan responsabilidad del mando9”.
Es
importante resaltar que esta iniciativa pretende dentro de la implantación de
una medida tal como el informe de gestión, definido como un proceso que
contribuye a la gobernabilidad y fortalece la gestión, por lo tanto, al
implantarse tal medida se garantizará que las oficinas de control interno a
través de las cabezas de sector no solo rindan gestión ante la entidad en la
cual se desarrollan, si no que, por el contrario la entidad como tal ante el
máximo órgano de control político y a su vez ante la ciudadanía rindan informe
de sus procesos y gestiones, llevando así a una administración transparente y
eficaz.
Así
pues, con posterioridad a la sanción del estatuto anticorrupción, en el cual se
modifica el término de permanencia, se plantean unas modificaciones y se
fortalecen las funciones de las oficinas de control interno. Se considera que
esta iniciativa responde a la necesidad de contribuir con la implementación de
medidas y mecanismos que se consideren necesarios y que garanticen el principio
de transparencia y el fortalecimiento en el control de la gestión
administrativa pública.
Se
retoma entonces lo estipulado por la norma, así
ARTÍCULO 8o. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE
DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el
artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para
la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente
de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del
orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien
haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando
se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la
designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva
entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de
cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO 1o. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de
auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima
de tres (3) años en asuntos del control interno.
PARÁGRAFO 2o. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará
con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o
entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección
de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos
existente.
ARTÍCULO 9o. REPORTES DEL RESPONSABLE
DE CONTROL INTERNO. Modifíquese el
artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
El
jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en
una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de
libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.
Este
servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá
reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República, así como a los Organismos de Control, los posibles actos de
corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus
funciones.
El
jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno deberá publicar cada cuatro
(4) meses en la página web de la entidad, un informe
pormenorizado del estado del control interno de dicha entidad, so pena de
incurrir en falta disciplinaria grave.
Los
informes de los funcionarios del control interno tendrán valor probatorio en
los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las
autoridades pertinentes así lo soliciten.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el periodo de que trata el presente
artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo
al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o
Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista
en el presente artículo.
En
el ejercicio del Informe de Gestión de Control Interno, se hace latente la
contribución de las organizaciones a su aplicación y la participación ciudadana
en el manejo de lo público y el aporte a la toma de decisiones del país.
Surgen
de esta manera herramientas para la lucha contra la corrupción obteniendo la
contribución social en la gobernabilidad empresarial, la cual puede ser evidenciada
en el mejoramiento de los indicadores de gobernabilidad de las instituciones.
De igual manera, el fomento de la ética en ellas y el cumplimiento de la
función pública asignada mediante mandato legal.
El
fin último del Informe de Gestión de Control Interno, será entonces el de
contar con organizaciones efectivas y confiables; con ciudadanos y empresas
íntegros; y con servidores públicos probos que antepongan siempre el interés
colectivo y rindan informe de sus actos10
El
proyecto de Acuerdo sirve entonces como una herramienta adicional para
fortalecer el mejoramiento continuo de la gestión institucional, a través del
seguimiento continuo al adecuado funcionamiento del sistema de control interno
fundamentado en el autocontrol, la planeación y la autoevaluación
de la gestión.
IV. MARCO JURIDICO
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares.
Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del
cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio
de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
Artículo 209. Las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración
pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los
términos que señale la Ley.
Artículo 269. Las entidades públicas, las autoridades
correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de
sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con
lo que disponga la Ley.
* MARCO LEGAL
LEY 87 DEL 29 NOVIEMBRE DE 1993. “Por la cual se establecen normas para el ejercicio
del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras
disposiciones”
Artículo 1o. DEFINICIÓN DEL CONTROL
INTERNO. Se entiende por control
interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de
los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación
y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las
actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la
información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas
constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la
dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
El
ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad,
moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración
de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal
manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos
los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a
aquellos que tengan responsabilidad del mando.
PARÁGRAFO. El control interno se expresará a través de las
políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las
respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura
administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección,
verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de
funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de
selección, inducción y capacitación de personal
Artículo 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE
CONTROL INTERNO. Atendiendo los
principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el
diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará
al logro de los siguientes objetivos fundamentales:
a)
Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración
ante posibles riesgos que los afecten;
b)
Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones,
promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades
definidas para el logro de la misión institucional;
c)
Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén
dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;
d)
Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional;
e)
Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros;
f)
Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las
desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro
de sus objetivos;
g)
Garantizar que el sistema de control Interno disponga de sus propios mecanismos
de verificación y evaluación;
h)
Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos
adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su
naturaleza y características;
Artículo 3o. CARACTERÍSTICAS DEL
CONTROL INTERNO. Son características
del Control Interno las siguientes:
a)
El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables,
financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva
entidad;
b)
Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad
de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual
debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización;
c)
En cada área de la organización, el funcionario encargado de dirigirla es
responsable por el control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los
niveles de autoridad establecidos en cada entidad;
d)
La Unidad de Control Interno, o quien haga sus veces, es la encargada de
evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y
proponer al representante legal del respectivo organismo las recomendaciones
para mejorarlo;
e)
Todas las transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta,
veraz y oportuna, de forma tal que permita preparar informes operativos,
administrativos y financieros.
Artículo 4o. ELEMENTOS PARA EL SISTEMA
DE CONTROL INTERNO. Toda la entidad
bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los
siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del control interno.
a)
Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como
la formulación de los planes operativos que sean necesarios;
b)
Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución
de los procesos;
c)
Adopción de un sistema de organización adecuado para ejecutar los planes;
d)
Delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad;
e)
Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos;
f)
Dirección y administración del personal conforme a un sistema de méritos y
sanciones;
g)
Aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del control
interno;
h)
Establecimiento de mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión
de las entidades;
i)
Establecimiento de sistemas modernos de información que faciliten la gestión y
el control;
j)
Organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión;
k)
Establecimiento de programas de inducción, capacitación y actualización de
directivos y demás personal de la entidad;
l)
Simplificación y actualización de normas y procedimientos
Artículo 9o. DEFINICIÓN DE
LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Es uno de los
componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo,
encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás
controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso
administrativo, la revaluación de los planes
establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el
cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
PARÁGRAFO. Como mecanismos de verificación y evaluación del
control interno se utilizarán las normas de auditoria generalmente aceptadas,
la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y de
cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor
tecnología, eficiencia y seguridad.
LEY 489 DEL 29 DICIEMBRE DE 1998: Se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las
disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la
Constitución Política.
Artículo 1o. OBJETO. La presente ley regula el ejercicio de la función
administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas
básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
Artículo 2o. AMBITO DE APLICACION. La presente ley se aplica a todos los organismos y
entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública
y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su
cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de
servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente,
a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.
PARAGRAFO. Las reglas relativas a los principios propios de la
función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y
régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa,
desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración
Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin
perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución
Política.
CAPITULO II.
PRINCIPIOS Y FINALIDADES DE LA FUNCION
ADMINISTRATIVA
Artículo 3o. PRINCIPIOS DE LA FUNCION
ADMINISTRATIVA. La función
administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en
particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía,
imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad
y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la
prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su
naturaleza y régimen.
Artículo 4o. FINALIDADES DE LA FUNCION
ADMINISTRATIVA. La función
administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de
todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y
cometidos consagrados en la Constitución Política. (…)
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO
Artículo 27. CREACION. Créase el Sistema Nacional de Control Interno,
conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación,
políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos,
metodologías, sistemas de información, y tecnología aplicable, inspirado en los
principios constitucionales de la función administrativa cuyo sustento
fundamental es el servidor público.
Artículo 28. OBJETO. El Sistema Nacional de Control Interno tiene por
objeto integrar en forma armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente,
el funcionamiento del control interno de las instituciones públicas, para que,
mediante la aplicación de instrumentos idóneos de gerencia, fortalezcan el cumplimiento
cabal y oportuno de las funciones del Estado.
Artículo 29. DIRECCION Y COORDINACION. El Sistema Nacional de Control Interno, de
conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno
Nacional, será dirigido por el Presidente de la República como máxima autoridad
administrativa y será apoyado y coordinado por el Consejo Asesor del Gobierno
Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional, el
cual será presidido por el Director del Departamento Administrativo de la
Función Pública.(…)
DECRETO 2145 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE
1999: Se dictan normas sobre el
Sistema Nacional de Control Interno de las entidades y organismos de la
administración pública del orden Nacional y Territorial y se dictan otras
disposiciones. Modificado parcialmente por el Dec.2593
del 2000
Artículo
1º.- Definición del Sistema Nacional
de Control Interno. Es el conjunto de instancias de articulación y
participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en
ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del
Estado en todos sus órdenes, que de manera armónica, dinámica, efectiva,
flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las
funciones del Estado.
Artículo
2º.-Modificado por el art. 1 del Decreto Nacional 2539 de 2000. Ámbito de
aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los organismos y entidades
que de acuerdo con la Ley 489 de 1998 conforman la Administración Pública, y a
los particulares cuando cumplan funciones administrativas.
Parágrafo. Las normas del presente Decreto serán aplicables, en
lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales o sujetas a regímenes
especiales en virtud del mandato constitucional.
Artículo 3º.-Dirección y coordinación. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 489 de
1998, el Sistema Nacional de Control Interno será dirigido por el Presidente de
la República como máxima autoridad administrativa, apoyado y coordinado por el
Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las
entidades del orden nacional y territorial, el cual será presidido por el
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 7º.- Facilitadores. Son las instancias encargadas de orientar, asesorar,
impulsar y poner en marcha estrategias para la debida implantación y el
mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.(…) La Oficina o Unidad de
Coordinación de Control Interno o quien haga sus veces En cada entidad, asesora
y apoya a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control
Interno a través del cumplimiento de sus funciones, las cuales se enmarcan
dentro de cuatro tópicos a saber: función asesora o de acompañamiento, función
evaluadora, fomento de la cultura del autocontrol y relación con los organismos
externos.
DECRETO 1537 DEL 26 DE JULIO DEL 2001: Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de
1993, en cuanto a los elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el
Sistema de Control Interno de las entidades y organismos del Estado.
Artículo 3.
DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO.
En desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 87 de 1993,
el rol que deben desempeñar las oficinas de control interno, o quien haga sus
veces, dentro de las organizaciones públicas, se enmarcan en cinco tópicos, a
saber: valoración de riesgos, acompañar y asesorar, realizar evaluación y
seguimiento, fomentar la cultura de control, y relación con entes externos
Artículo 5. POLITICAS DE CONTROL
INTERNO DISEÑADAS POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Las guías, circulares, instructivos y demás
documentos técnicos elaborados por el Departamento Administrativo de la Función
Pública, constituirán directrices generales a través de las cuales se diseñan
las políticas en materia de control interno, las cuales deberán ser
implementadas al interior de cada organismo y entidad del Estado. El
Departamento Administrativo de la Función Pública elaborara prioritariamente
guías e instructivos sobre elaboración de manuales de procedimientos, y sobre
diseño de indicadores para evaluar la gestión institucional, los cuales se
constituirán en herramientas básicas de eficiencia y transparencia de las
organizaciones.
DECRETO 1826 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994: Reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, y
establece que al más alto nivel la creación de la Oficina de Control Interno
bajo dependencia directa del representante legal y establece la obligatoriedad
de organizar en cada entidad al más alto nivel jerárquico, un comité del sistema
de Control Interno.
Artículo 2º.El Jefe de la Oficina de Coordinación del Control
Interno será designado según lo dispuesto en los artículo 10 y 11 de la Ley 87
de 1993 y además de las funciones señaladas en el artículo 12 de la misma,
deberá presentar un informe ejecutivo anual al Ministro o Director de
Departamento Administrativo correspondiente, acerca del estado del sistema de
control interno, los resultados de la evaluación de gestión y las
recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización.
Artículo 3º.En los Ministerios y Departamentos Administrativos en
los duales la oficina de Coordinación del Control Interno tena a su cargo
funciones disciplinarias, tales funciones pasarán a ser ejercidas por la
Secretaría General de la respectiva entidad u organismo o por la dependencia a
la cual el representante de la entidad asigne tales funciones. En ningún caso
corresponderá a la Oficina de Coordinación del Control Interno ejercer el
control previo mediante refrendaciones a los actos de la administración.
Artículo 5º.Corresponde al Comité de Coordinación del Sistema de
Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:
a)
Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación,
complementación y mejoramiento permanente del Sistema de control Interno, de
conformidad con las normas vigentes y las características propias de cada
organismo o entidad:
b)
Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de los
metas y objetivos del organismo o entidad, dentro de los planes y políticas
sectoriales y recomendar los correctivos necesarios;
c)
Asesores al Ministro o Director de Departamento Administrativo en la definición
de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las
metas y objetivos allí propuestos;
d)
Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y
optimización de los sistemas de información gerencial estadística, financiera,
de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de
indicadores de gestión generales y por áreas;
e)
Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de
control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias del
organismo o entidad.
f)
Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y
funciones que corresponden a cada una de las dependencias del organismo o
entidad;
g)
Coordinar con las dependencias del organismo el mejor cumplimiento de sus
funciones y actividades;
h)
Presentar a consideración del respectivo Ministro o Director de Departamento
Administrativo propuestas de modificación a las normas sobre control interno
vigentes;
i)
Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomité
de coordinación del sistema de control interno que se organicen;
j)
Las demás que le sean asignadas por el Ministro o Director de Departamento
Administrativo.
DECRETO 1599 DE MAYO 20 DE 2005: Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control
Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005.
Artículo 1º. Adóptase el Modelo
Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual
determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer,
documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las
entidades y agentes obligados conforme al artículo 5º de la Ley 87 de 1993.El
Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 es
parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.El establecimiento y desarrollo del Sistema de
Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el
artículo 5º de la Ley 87 de 2005 (Sic), será responsabilidad de la máxima
autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada
dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios
de la respectiva entidad.
Artículo 3º. El Departamento Administrativo de la Función
Pública, DAFP, administrará y distribuirá para todas las entidades del Estado
obligadas conforme al artículo 5º de la Ley 87 de 1993, los instrumentos
necesarios para el diseño, desarrollo e implementación de cada uno de los
elementos, componentes y subsistemas del Modelo Estándar de Control Interno
Circular No. 02 de 2005. Nuevo modelo estándar de Control Interno para
entidades del estado colombiano – MECI: 1000:2005.
Circular No. 03 de 2005. Lineamientos generales para la implementación del
modelo estándar de control interno para el estado colombiano – MECI 1000: 2005.
V. IMPACTO FISCAL
De
conformidad con lo establecido en el artículo 7de la Ley 819 de 2003, los
gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, estarán sujetos a lo
establecido en los presupuestos anuales de cada una de las entidades del
Distrito Capital.
Pues,
conforme a tal disposición “De
conformidad con lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003,
los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, estarán sujetos a lo
establecido en los presupuestos anuales de cada una de las entidades del
Distrito Capital.”
En
consecuencia, se indica que conforme a lo expuesto que la presente iniciativa,
no genera la inversión de recursos adicionales, si no que se genera un proceso
de rendición de cuentas, en un proceso de retroalimentación en el ejercicio de
Control Político, que fortalezca los principios de la administración pública.
ACUERDO Nº ____ DE 2015
“POR EL CUAL SE ESTABLECE LA
PRESENTACIÓN DE UN INFORME DE LAS ACTUACIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL
INTERNO PRESENTADO POR LOS SECRETARIOS CABEZAS DE SECTOR DEL DISTRITO ANTE EL
CONCEJO DE BOGOTA”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
En uso de sus atribuciones
constitucionales y legales y en especial las contenidas en los artículos 6, 12,
numerales 1, 10 y 22, y 146 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 32 y
33 de la Ley 489 de 1998,
ACUERDA:
Artículo Primero.- La Administración Distrital, en cabeza de cada uno
los de los Sectores de Coordinación de la Administración Distrital, presentarán
al Concejo Distrital en sesión Plenaria, una síntesis de los informes de las
oficinas de control interno de las entidades que conforman el respectivo
Sector, referentes al ejercicio del año inmediatamente anterior, y de las
medidas adoptadas para atender las observaciones y recomendaciones formuladas
en dichos informes.
Parágrafo: Dicho informe será presentado en el mes de febrero
de cada vigencia.
Artículo Segundo.- Para la elaboración del informe se observarán, los
siguientes, criterios de acuerdo a la Reglamentación vigente:
Los
tres informes pormenorizados del estado del control interno de dicha entidad,
publicados de la vigencia inmediatamente anterior.
El
plan anual de acción correspondiente.
Artículo Tercero.- Las diferentes cabezas de sector, previa
convocatoria de la sesión Plenaria, radicarán con antelación a la Secretaria
General del Concejo de Bogotá el informe consolidado de las actuaciones de las
oficinas de Control Interno.
Artículo Cuarto.- El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los............
días del mes de...........del año 2015
ACUERDO Nº _________ DE 2015
“POR EL CUAL SE ESTABLECE LA
PRESENTACIÓN DE UN INFORME DE LAS ACTUACIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL
INTERNO PRESENTADO POR LOS SECRETARIOS CABEZAS DE SECTOR DEL DISTRITO ANTE EL
CONCEJO DE BOGOTA”
Cordialmente,
AUTORES.
PATRICIA
MOSQUERA MURCIA
Honorable
Concejal
|
LILIANA
DE DIAGO
Honorable
Concejal
|
CLARA
LUCIA SANDOVAL MORENO
Honorable
Concejal
|
JIMENA
TORO
Honorable
Concejal
|
RUBEN
DARIO TORRADO
Honorable
Concejal
|
SEVERO
CORREA VALENCIA
Honorable
Concejal
|
JAVIER
PALACIO MEJIA
Honorable
Concejal
|
SANDRA
JARAMILLO
Honorable
Concejal
|
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005”. Este Modelo se
construyó tomando como fundamento el marco conceptual desarrollado con ocasión
de la cooperación internacional con la Agencia de los Estados Unidos para la
Cooperación Internacional (USAID), y su operador en Colombia Casals & Associates Inc.,
dentro del Programa de Fortalecimiento de la Transparencia y Rendición de
Cuentas en Colombia.
2. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA (DAFP), Cartillas de
Administración Pública: Rol de las oficinas de Control Interno, Auditoría
Interna o quien haha sus veces, Julio de 2005.
3. LEY 87 DE 1993 “Por medio del cual se establecen normas para el
ejercicio del control interno en las entidades de organismos del estado y se
dictan otras disipaciones”
4. Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005”. Este Modelo se
construyó tomando como fundamento el marco conceptual desarrollado con ocasión
de la cooperación internacional con la Agencia de los Estados Unidos para la
Cooperación Internacional (USAID), y su operador en Colombia Casals & Associates Inc.,
dentro del Programa de Fortalecimiento de la Transparencia y Rendición de Cuentas
en Colombia.
5. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 87 de 1993 en cuanto
elementos técnicos y administrativas que fortalezcan el sistema de control
interno de las entidades y organismos del Estado.
6. “DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA (DAFP), Cartillas de
Administración Pública: Rol de las oficinas de Control Interno, Auditoría
Interna o quien haga sus veces, Julio de 2005.
7. BRICEÑO DE VALENCIA, Martha Teresa y BASTIDAS BÁRCENAS, Hugo.
Diccionario analítico de derecho administrativo. Grupo Editorial Ibáñez,
Bogotá, Colombia 2008.
8. SISTEMA INTEGRADO: es una plataforma común para unificar los sistemas
de gestión de la organización en distintos ámbitos en uno sólo, recogiendo en
una base documental única los antes independientes manuales de gestión,
procedimientos, instrucciones de trabajo, documentos técnicos y registros,
realizando una sola auditoría y bajo un único mando que centraliza el proceso
de revisión por la dirección.
9. Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del
control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras
disposiciones”
10. Fundamento expresado en el marco del Plan Nacional de Formación para el
Control Social a la Gestión Pública, Bogotá 2003.