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2-2001-45480 DIRECTIVA
No 7
El objeto de la presente
Directiva es unificar en el Sector Central de la Administración Distrital las
reglas de competencia disciplinaria previstas en la Ley 200 de 1995, para
asegurar el cumplimiento de los principios rectores en ella consagrados. Las entidades distritales a
las que se dirige esta Directiva deben sujetarse a los mandatos que sobre el
régimen disciplinario se encuentran previstos en la Ley 200 de 1995, Código Único
Disciplinario, cuyos aspectos principales son los siguientes: 1.-Corresponde a los
órganos del Estado, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la
Procuraduría General de la Nación y la Personería Distrital, conocer de los asuntos
disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. (Artículos
2º y 47 de la Ley 200 de 1995). 2.-Todas las entidades
estatales, excepto la Rama Judicial, deben constituir una unidad u oficina del
más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos
disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. La segunda instancia
será competencia del nominador. (Artículo 48 de la Ley 200 de 1995). 3.-Corresponde al jefe
inmediato del investigado, cuando la falta sea leve, fallar el proceso en única
instancia. (Artículo 61 de la Ley 200 de 1995). De conformidad con lo
anterior, se desprenden las siguientes reglas sobre el trámite disciplinario en
las entidades que forman parte del Sector Central de la Administración Pública
Distrital: 1.
APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Los procesos que se
adelanten por faltas graves y gravísimas serán adelantados en sus etapas de
investigación y fallo en primera instancia por el Jefe de la Oficina de Control
Disciplinario Interno o quien haga sus veces, de la entidad en donde preste sus
servicios el servidor público disciplinado. La segunda instancia corresponderá
al Secretario de Despacho, Jefe de Departamento Administrativo o Director de la
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP. 2.
APLICACION DEL PROCEDIMIENTO
VERBAL. 3.-El procedimiento verbal
en materia disciplinaria, se aplicará así: a.- Faltas leves: En caso de faltas leves, el
servidor público competente para investigar y fallar el proceso en única instancia,
es el jefe inmediato del servidor público disciplinado, siguiendo el
procedimiento establecido en los artículos 159 al 169 del Código Disciplinario
Único. Serán consultables ante el
Secretario, Jefe de Departamento Administrativo o Director de la Unidad
Ejecutiva de Servicios Públicos, las decisiones mediante las cuales se imponga
como sanción amonestación escrita con anotación en la hoja de vida (Art. 110
C.D.U). b.- Faltas graves y
gravísimas: En los casos de faltas graves
y gravísimas cuando medie flagrancia o admisión de éstas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 170 del C.D.U., el servidor público competente para
conocer y fallar en primera instancia mediante el procedimiento verbal, será el
Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno o quien haga sus veces,
donde preste sus servicios el servidor público disciplinado; la segunda
instancia corresponderá al respectivo Secretario de Despacho, Jefe de
Departamento Administrativo o Director de la Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos. Los procesos disciplinarios
en los cuales, a la fecha de expedición de esta Directiva, se haya dictado
fallo de primera o única instancia, aun cuando éstos se encuentren en consulta
o en apelación, continuarán su trámite de conformidad con el procedimiento
vigente en la respectiva entidad hasta ese momento, es decir, que se mantendrán
las reglas de competencia de conformidad con el procedimiento vigente hasta
entonces. La Oficina Asesora de
Control Disciplinario de la Secretaría General se encargará de realizar el
seguimiento y evaluación de esta Directiva y de proponer las modificaciones
pertinentes para que la función disciplinaria en el Distrito Capital desarrolle
los principios rectores de la Ley Disciplinaria. Esta Directiva deroga las
Directivas 1 y 2 de 1999 expedidas por este Despacho. Les agradezco su
colaboración para que los aspectos mencionados sean difundidos y respetados al
interior de cada una de las entidades que ustedes dirigen. Cordialmente, ANTANAS
MOCKUS SIVICKAS Alcalde
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