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Resolución 106247 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
01/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 106247 DE 2014

 

(Diciembre 01)


Derogada por el art. 2, Resolución 4108 de 2020. Instituto de Desarrollo Urbano.

 

"Por la cual se adoptan el Protocolo Interinstitucional y la Fórmula de Retribución del Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C., - Modalidad Corto Plazo

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

en uso de sus facultades, legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el Numeral 1° del Artículo 17 del Acuerdo Distrital Número 19 de 1972, en el Artículo 29 del Acuerdo No. 001 de 2009 y en el Artículo 3° del Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Distrital 456 de 2013 y demás disposiciones concordantes y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 456 de 2013 establece que “…las Entidades administradoras del espacio público son las responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos en este decreto y en el documento de protocolo interinstitucional…”

 

Que el artículo 37 del Decreto Distrital 456 de 2013  determina que “las entidades administradoras y gestoras del aprovechamiento económico del espacio público estarán en la obligación de formular un documento que contenga el protocolo interinstitucional para la implementación del presente decreto (…)”.

 

Que la construcción del protocolo interinstitucional para el aprovechamiento económico del espacio público en la modalidad de corto plazo fue liderado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público con acompañamiento de las demás entidades gestoras y administradoras definidas en el Decreto Distrital 456 de 2013, en el marco de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.

 

Que el protocolo interinstitucional para el aprovechamiento económico del espacio público en la modalidad corto plazo, fue presentado en la sesión ordinaria de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del día 26 de febrero de 2014, dándosele aprobación, a través de Acta de Reunión No. 2 de 2014, que forma parte integral de la presente resolución.

 

Que en este mismo sentido, la fórmula de retribución para el aprovechamiento económico del espacio público en la modalidad de corto plazo, se presentó en la sesión ordinaria de la Comisión Intersectorial del Espacio Público realizada el día 02 de Abril de 2014,  donde se viabilizó, a través de Acta de Reunión No. 4 de 2014, que forma parte integral de la presente resolución.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, luego de reuniones interinstitucionales con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, como autoridad de tránsito, en oficio SM-90727-14 y radicado DADAEP 2014ER14008 del 04 de Agosto de 2014, remitió los criterios técnicos necesarios para actividades atléticas de carácter oficial, cultural, recreo-culturales, recreo-deportivos o de otra índole en Bogotá y generó los recorridos modelo para estas actividades.

 

Que el parágrafo del artículo 37 del Decreto Distrital 456 de 2013, determina que la adopción del documento protocolo interinstitucional y la fórmula de retribución se expedirá a través de acto administrativo motivado de las entidades gestoras y/o administradoras.

 

Que de acuerdo a los artículos 9 y 11 del Decreto Distrital 456 de 2013, el Instituto de Desarrollo Urbano es una entidad administradora y gestora del aprovechamiento económico del Espacio Público de la ciudad.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a lo consagrado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta Resolución se publicó en la página del web del IDU www.idu.gov.co desde el día 25 de noviembre de 2014 hasta el día 26 de noviembre de 2014 para que la ciudadanía en general hiciera las observaciones y sugerencias, sin recibir observación alguna dentro de dicho término.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO. Adoptar el Protocolo Interinstitucional y la Fórmula de Retribución del Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C., modalidad corto plazo, contenidos en los documentos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución.

 

Parágrafo. Para la adopción del Protocolo y la Fórmula de Retribución mencionada, a través de la presente Resolución, se debe aclarar lo siguiente:

 

El Área Objeto de Aprovechamiento (M2) debe entenderse como el área susceptible de aprovechamiento dentro de cada espacio público administrado por el Instituto de Desarrollo Urbano. En relación a la fórmula de retribución, en su primer factor, el área de aprovechamiento hace referencia a todo el Espacio Público susceptible de un aprovechamiento económico, en el espacio solicitado por el aprovechador y calculado y divulgado por el Instituto de Desarrollo Urbano. En el segundo factor, el área se refiere sólo a la porción del Espacio Público solicitado por el aprovechador en las condiciones establecidas por el Protocolo.

 

ARTICULO SEGUNDO. Para la ejecución de los procesos relacionados con el uso con motivación económica del espacio público, se utilizarán los procedimientos y formatos establecidos el Protocolo Interinstitucional en la modalidad de corto plazo a través del Sistema Único para el Manejo y Aprovechamiento del Espacio Público – SUMA o el que haga sus veces.

 

Parágrafo. En caso de presentarse fallas o inconvenientes del Sistema Único para el Manejo y Aprovechamiento del Espacio Público – SUMA o cuando según el Espacio Público o evento lo amerite, se podrá acudir al método sustitutivo más apropiado para realizar el trámite y procedimiento establecido en el  Protocolo  Interinstitucional, siempre y cuando dicho método se adecúe a los lineamientos generales y a la fórmula de retribución establecidos en el mismo.

 

ARTICULO TERCERO. En caso de requerirse la modificación parcial o total del Protocolo Interinstitucional en la modalidad de corto plazo para el aprovechamiento económico del espacio público de Bogotá D.C., y los documentos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Espacio Público, previa viabilidad de la Comisión, proyectará los documentos respectivos para su adopción por parte de las entidades gestoras y administradoras del espacio público.

 

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente la presente resolución será publicada en la página web institucional de la entidad: www.idu.gov.co. 

 

Dada en Bogotá D.C. al 01 día del mes de diciembre del año 2014

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

 

Director

 NOTA: El Protocolo Interinsitucional para el espacio público  - modalidad corto plazo, podrá ser consultado en el link de anexos.