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Concepto 45432 de 2011 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
09/08/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., agosto 9 de 2011

 

PARA:

ANGEL ZAADHY GARCES SOTO

 

Director de Talento Humano.

 

DE:

 

CARLOS ALBERTO SANCHEZ GUEVARA

 

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

 

ASUNTO:

 

CONCEPTO SOBRE LA INTEGRACION DE LA COMISIÓN DE PERSONAL DOCENTE Y LA COMISION DE PERSONAL ADMINISTRATIVO.

 

Apreciado doctor:

 

Mediante el presente, me permito dar repuesta a su requerimiento en la siguiente forma:

 

CONIDERACIONES (SIC)

 

El artículo 16 de la ley 909 de 2004, reglamentado por el Decreto 1228 de 2005 establece:

 

En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.

 

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

 

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.

 

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.

 

Parágrafo. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento.

 

La Doctrina de la CNSC en relación con diferentes situaciones sobre conformación de la Comisión de Personal, elección de representantes de los empleados, candidatos, electores, Comisión de personal para el sistema especial de carrera docente, entre otras ha manifestado:

 

EN RELACIÓN CON LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL EN EL SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE

 

Revisada la normatividad vigente para el sector docente, se encuentra que la regulación existente en materia de Comisiones de Personal, es la contenida en el artículo 16 de la Ley 909de (sic) 2004 y sus decretos reglamentarios, la cual está llamada a llenar los vacíos que sobre este particular existen en las normas especiales, pues en las que conforman el régimen jurídico y administrativo de los docentes y directivos docentes no se cuenta con un organismo de naturaleza similar que cumpla las funciones establecidas en dicha ley, todas tendientes a garantizar los derechos de carrera de los servidores públicos, y que sirva de escenario democrático para la gestión del talento humano y manejo de las relaciones laborales.

 

Así, entonces, se puede afirmar que existe un vacío normativo en el régimen especial de carrera docente, el cual, en términos de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909/04, puede ser llenado supletoriamente con lo preceptuado en esta ley y sus decretos reglamentarios. Es decir, desde el punto de vista jurídico, es procedente la conformación de Comisiones de Personal en las entidades territoriales que se encarguen de resolver las reclamaciones laborales que presenten los docentes y directivos docentes en asuntos similares a los establecidos funcionalmente para estos organismos en la Ley 909 de 2004.

 

Una segunda alternativa, la que no obstante resulta jurídicamente viable y puede presentar dificultades en su aplicación práctica, consiste en hacer extensiva la competencia de las Comisiones de Personal (reguladas por la Ley 909/04) conformadas en el nivel central o descentralizado de la administración de las entidades territoriales certificadas en educación, y que en principio atienden situaciones regidas por el sistema general de carrera, para que conozcan de los asuntos planteados por servidores pertenecientes al sistema especial de carrera docente, es decir por docentes y directivos docentes.

 

En este evento, y teniendo en cuenta no sólo que los docentes y directivos docentes no cuentan con un organismo que tramite sus reclamaciones laborales relacionadas con sus especiales derechos de carrera docente, sino además que quienes resultan elegidos para integrar estos organismos representan a los empleados de carrera del sistema general, se haría necesario acordar con la administración territorial la designación de asesores especializados en carrera docente, o proceder a invitar a las sesiones en las que se traten los temas de carrera docente, ocasionalmente y para casos específicos, a funcionarios de la planta de personal de docentes y directivos docentes para que los apoyen legal y conceptualmente en sus decisiones, circunstancias que podrían ocasionar dificultades de orden logístico en la contratación de los expertos así como en el procedimiento para la escogencia de los invitados.

 

En la propuesta de solución de contar y acudir en las Secretarías de Educación a una sola comisión de personal, debemos tener en cuenta que al tener los docentes y directivos docentes el ejercicio de su derecho de postulación, se generaría una amplia convocatoria de su sector para participar en el proceso de elección para escogencia de los representantes de los empleados, existiendo una gran diferencia numérica que conllevaría a la conformación de una Comisión de Personal con docentes y directivos docentes, invirtiéndose así el problema planteado; es decir, se tendría una Comisión para la Carrera Docente del Sistema Especial y un vacío para la carrera del Sistema General, en razón a que en todas las entidades territoriales es mayor el número de servidores pertenecientes a la carrera docente.

 

Actualmente, los docentes y directivos docentes participan poco y ejercen de manera muy aislada el derecho de postulación y de elección para conformar las Comisiones de Personal existentes, lo que muy seguramente obedece a una evidente falta de interés en el ejercicio funcional de dicho organismo, ya que allí no se tramitan ni deciden asuntos relativos a sus propios intereses laborales determinados bajo los parámetros de la carrera docente.

 

Así las cosas, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil se han venido formulando algunas inquietudes relacionadas con la participación de los docentes en la elección de los representantes de los empleados de carrera administrativa en la Comisión de Personal, la elección y participación de alguno de ellos en dichas Comisiones en ejercicio del derecho de postulación, así como la conformación de la Comisión de Personal de la Ley 909/04 integrada sólo por docentes, la que resultaría elegida por ellos en razón al mayor número de empleos que ocupan en relación con la planta general de la administración territorial y a que están regidos en materia de carrera por normas, especiales.

 

CONCEPTO

 

Establece la ley 909 de 2004 que deberá existir una sola Comisión de Personal en todos los organismos y entidades reguladas por esta ley, conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil, insiste en que una entidad territorial puede llegar a tener otra comisión de personal, pues en las que conforman el régimen jurídico y administrativo de los docentes y directivos docentes no se cuenta con un organismo de naturaleza similar que cumpla las funciones establecidas en dicha ley.

 

Por lo anterior esta jefatura estima que si puede integrarse otra comisión de personal diferente a la ya existente, por cuanto así lo estableció la Comisión Nacional del Estado Civil.

 

Cordialmente,

 

CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GUEVARA

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó: Italo Gallo

 

Revisó: Carlos A. Sánchez G.

 

Anexo: Concepto CNCS (sic).