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Proyecto de Acuerdo 139 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 139 DE 2015

Ver Acuerdo Distrital 595 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA ESTRATEGIA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO -SITP"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa tiene como propósito contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y la seguridad de los ciudadanos a través de la presencia de policías y auxiliares de policías en los buses del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad de Bogotá, D.C.

1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Los objetivos específicos que persigue la iniciativa son; entre otros, los siguientes:

Disuadir la acción delictiva en los buses del Sistema Integrado de Transporte Público a través del incremento de la presencia de policías y auxiliares de policía.

Disminuir la percepción de inseguridad en los buses del Sistema Integrado de Transporte Público a través del incremento de la presencia de policías y auxiliares de policía.

2. ALCANCE DEL PROYECTO

La presente iniciativa, de ser aprobada, permitiría el libre acceso del personal uniformado escalafonado de la Policía Nacional y los auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar a los componentes troncal y zonal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP.

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

La competencia del Concejo de Bogotá, D.C. para aprobar la iniciativa propuesta está prevista en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala que es atribución de la Corporación "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

4. MARCO LEGAL

La presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

"Artículo. 1. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad1 de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

"Artículo. 218.- La ley organizará el cuerpo de policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario."

"Artículo. 95.- La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

[…]

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

[…]"

LEYES

Ley 62 de 1993 "Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República".

"Artículo 4. Inmediatez. Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva u contravencional y el deber de cooperar con las autoridades."

"Artículo 6. (Modificado por la Ley 180 de 1995, artículo 1.) Personal Policial. La Policía Nacional está integrada por oficiales, suboficiales, agentes, alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución, así como por los servidores públicos no uniformados pertenecientes a ella, unos y otros sujetos a normas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tipo establezca la ley."

"Artículo 8. Obligatoriedad de intervenir. El personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir frente a casos de Policía, de acuerdo con, la Constitución Política, el presente Estatuto y demás disposiciones legales."

"Artículo 31. Apoyo de Autoridades Departamentales y Municipales. Las autoridades departamentales y municipales podrán […] celebrar convenios con la nación para mejorar la seguridad pública sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a aquella."

RESOLUCIONES

Resolución 00912 de 2009. "Por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Policía."

"Artículo 9. Responsabilidad. El personal de la Policía Nacional es responsable por infringir la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano, las leyes, los reglamentos y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones."

"Artículo 39. Características del servicio de policía. El servicio que presta la Policía es esencialmente:

1. Público: las necesidades que satisface son esenciales para el desarrollo de la vida en comunidad.

2. Obligatorio: el Estado está obligado a prestar este servicio.

3. Monopolizado: se presta exclusivamente por parte del Estado.

4. Primario: satisface necesidades esenciales para el desarrollo de la vida social.

5. Directo: indelegable en su función y prestación. El Estado no puede delegar su prestación.

6. Permanente: no se puede suspender.

7. Inmediato: se debe prestar instantáneamente ante la perturbación del orden.

8. Indeclinable: no se puede rehusar ni retardar."

"Artículo 40. Aspectos a tener en cuenta en el servicio. Para un eficiente servicio de policía, se deben tener en cuenta, especialmente, los siguientes aspectos:

[…]

2. Servicio preventivo. Lo realiza la Policía Nacional en el ámbito urbano y rural, con el fin de neutralizar la comisión de hechos punibles.

3. Servicio de asistencia. Es la orientación, ayuda y auxilio a las personas en múltiples situaciones, tales como: accidentes de tránsito, conducción de heridos, calamidades, etc.

[…]"

"Artículo 41. Orientación del servicio. La Policía Nacional en cumplimiento de un amplio espectro de responsabilidades tanto en las áreas urbanas como rurales, orienta su servicio bajo un enfoque de integralidad que le permite la cobertura y el desarrollo de procesos en materia de prevención, disuasión y control de los delitos y contravenciones, que coadyuvan a satisfacer las necesidades de seguridad ciudadana y favorecen las condiciones de gobernabilidad de las autoridades y diversos entes administrativos a nivel local y regional."

"Artículo 73. Servicio de disponibilidad. De acuerdo con la naturaleza de la actividad de la Policía Nacional, se encuentra establecida la previsión de los períodos de la jornada laboral y de los lapsos de descanso; sin embargo, el funcionario de policía debe estar en permanente disponibilidad, es decir, la obligación de prestar sus servicios cuando estos sean demandados por sus comandantes, aun en días y en horas que no hacen parte de su turno normal, en razón de ser ello indispensable por la prevalencia del interés general y para el cumplimiento del objeto propio de aquella.

El personal uniformado de la Policía Nacional prestará servicio de disponibilidad si las necesidades en materia operativa o administrativa de la Unidad a la que pertenece así lo ameritan."

5. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa no tiene ningún antecedente en el periodo constitucional en curso. Sin embargo, con anterioridad el entonces Concejal Orlando Parada Díaz presentó una iniciativa similar a través del Proyecto de Acuerdo 174 de 2008 "Por medio del cual se reconoce el acceso sin costo al Sistema de Transporte Masivo – Transmilenio para el personal uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá".

6. JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA.

De acuerdo con las proyecciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE la ciudad de Bogotá en el año 2015 tiene una población de 7.878.7832 habitantes. Ahora bien, la Nación para proteger a dicha población ha destinado 17.4883 policías para prestar sus servicios en la ciudad de Bogotá, D.C. clasificados de la siguiente manera: 15.248 policías activos y 2.240 auxiliares de policías. De lo anterior resulta el hecho de que la ciudad cuenta con un (1) policía por cada 450 habitantes.

Los estándares internacionales (ONU) describen que la media mundial de la disponibilidad de policías es de 2,8 policías por cada 1.000 habitantes. En contraste, los datos de Bogotá, D.C. demuestran que la ciudad aún está por debajo del estándar ya que se cuenta con tan solo 2,2 policías por cada mil habitantes incluyendo a los auxiliares. De hecho la situación se tornaría aún más preocupante si solo se hiciera el cálculo exclusivamente con los policías activos (excluyendo a los auxiliares) ya que la tasa daría como resultado que la ciudad cuenta con un (1) policía por cada 516 habitantes; es decir 1,9 por cada 1.000 habitantes.

Por otro lado, según los resultados arrojados en la Encuesta de Percepción Ciudadana 2014 el 52% de las personas en Bogotá se sienten inseguras en la ciudad y de las personas que

se sienten inseguras:

Están mucho menos satisfechas con Bogotá como una ciudad para vivir.

Tienen menos imagen favorable de la Policía Metropolitana.

Perciben menos la acción de las autoridades para lograr barrios más seguros.

Perciben mucha más la impunidad. (Bogotá cómo vamos, 2014)4.

Si bien los resultados arrojados por la mencionada encuesta están basados en la percepción de los ciudadanos, esta percepción puede tener implicaciones en el comportamiento de las personas. En palabras de Ruiz (2009) "Niveles altos de miedo al delito pueden afectar la conducta social en el espacio público, alimentar los sistemas de vigilancia privada, las formas privadas de justicia y amenazar la democracia a favor de alternativas que prometen seguridad."

Así mismo, la encuesta de percepción ciudadana 2014 reveló que el 45% de los bogotanos usan principalmente como medio de transporte el Sistema integrado de Transporte Público (transporte masivo), discriminado de la siguiente manera: 30% usa el componente troncal y el 6% usa el componente zonal. No obstante, solo el 15% de los usuarios está satisfecho con el Transmilenio (componente troncal) y 40% de los usuarios está satisfecho con el SITP (componente zonal).

Por otra parte, con base en el ranking publicado por la fundación Thomson Reuters (2014)5, se evidencia que el sistema de transporte más peligroso para las mujeres en el mundo es el de la ciudad de Bogotá. Ante preguntas como: ¿Qué tan seguro se siente viajando sólo en la noche en la ciudad que vive? El sistema de transporte de Bogotá, D.C., fue calificado de la siguiente manera:

(Thomson Reuters Foundation, 2014)

Igualmente ante la pregunta: ¿Qué tan seguro considera usted que es el servicio de transporte en la ciudad?, el sistema de transporte capitalino fue el peor calificado. Así lo evidencia la siguiente imagen:

(Thomson Reuters Foundation, 2014)

Vale la pena anotar que el mencionado estudio también contempló variables como las agresiones verbales en el sistema, las agresiones físicas, y la confianza en las autoridades y; en todas ellas, el sistema de transporte bogotano fue uno de los peores ranqueados.

Reportes de inseguridad en los medios de comunicación

Los medios de comunicación han registrado de manera detallada casos de inseguridad y estudios que revelan la percepción de inseguridad de los usuarios del SITP. A continuación se presentan algunos apartes de los registros:

Diario El Tiempo, 14 de diciembre de 2013. Inseguridad en transporte es reflejo de la ciudad: "un joven resultó herido en la estación de Transmilenio de la calle 22 por no dejarse robar el celular, en marzo. Otra mujer, con menos suerte, murió en circunstancias similares en una buseta de la empresa Cotransfontibón, en octubre. Dos personas atracaron a los pasajeros de un bus del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), en noviembre."

Diario El Tiempo, 21 de julio de 2014. Hasta golpes reciben auxiliares de la Policía en Transmilenio: "Insultados, golpeados, escupidos e intimidados. Así terminan cada jornada laboral buena parte de los auxiliares de Policía asignados al sistema Transmilenio (TM). […] Según la Policía este año se han registrado 62 incidentes relacionados con agresiones contra auxiliares, mientras que el año pasado fueron 169. La mayoría de los incidentes se relacionan con su labor de impedir conductas no permitidas en las estaciones."

Diario El Tiempo, 17 de noviembre de 2014. Seis de cada diez pasajeros usan el sistema integrado. De acuerdo con un estudio de la Universidad Manuela Beltrán, "Uno de los aspectos que más preocupa a los usuarios es la inseguridad. Un 72,5 por ciento de entrevistados respondió que las zonas aledañas a paraderos, estaciones y portales del sistema no son seguras. […] "En cuanto a robos dentro de los buses, un 45,9 por ciento de entrevistados manifestó que han presenciado, al menos una vez, un hecho delictivo en el sistema, mientras que otro 38,2 por ciento manifestó que había sido víctima del saqueo en el articulado o el bus6."

Por ende, ante estas circunstancias se hace necesario crear múltiples estrategias que tengan como propósito disuadir la acción delictiva, disminuir la percepción de inseguridad y aumentar la legitimidad de la fuerza pública que presta sus servicios de vigilancia en la ciudad de Bogotá.

Descripción de la iniciativa

El presente Proyecto de Acuerdo pretende establecer una estrategia para garantizar la seguridad en el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP a través del libre acceso del personal uniformado escalafonado de la Policía Nacional y los auxiliares de Policía que estén prestado servicio militar a los componentes troncal y zonal del Sistema Integrado de Transporte (SITP). Conviene precisar que el personal al que se hace referencia está definido en el artículo 6 de la Ley 62 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 180 de 1995, en donde se establece que:

Artículo 67. Personal Policial. La Policía Nacional está integrada por oficiales, suboficiales, agentes, alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución8 […]

En este caso cabe aclarar que si bien se plantea el libre acceso del personal de la Policía Nacional, este estará condicionado a que en el momento del ingreso a cualquier bus del SITP (componente troncal y zonal) porte su uniforme sin utilizar ninguna prenda externa que impida su visibilidad. Al respecto cabe indicar que los policías asignados a la ciudad de Bogotá, D.C. sí pueden portar sus uniformes cuando no se encuentran en servicio; y lo pueden hacer discrecionalmente cuando se desplazan desde su casa al lugar asignado de trabajo o viceversa. Al respecto la Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG) realizó la siguiente precisión:

Es importante señalar que para el tema específico del desplazamiento de sus lugares de residencia o domicilios de los funcionarios de Policía a su lugar de trabajo y viceversa, pueden portar el uniforme aun sin encontrarse en servicio, y esta circunstancia tampoco se encuentra prohibida o sancionada. Lo que sí se exige y se encuentra debidamente reglamentado en los instructivos institucionales es el correcto porte del uniforme, el cual debe portarse con decoro y pulcritud (MEBOG, 2015)9.

Así mismo, se plantea la necesidad de que el personal uniformado que ingrese libremente al SITP es decir sin pagar algún valor pecuniario, esté en disposición de servicio velando así por la protección de la vida, la integridad física y la seguridad de las personas.

Si bien se podría pensar que con la medida propuesta el Concejo de Bogotá, D.C. se estaría extralimitando en sus funciones al imponer "obligaciones" a autoridades públicas sobre las cuales no tiene la competencia para hacerlo por ser de indole nacional y no distrital, es pertinente indicar que este asunto se debe analizar a la luz del principio constitucional de la solidaridad, de la vocación de servicio y, por supuesto, de los reglamentos y demás normas que rigen el accionar de la Policía Nacional.

Pues bien, ante la siguiente pregunta: ¿Cuando un Policía uniformado no está en servicio y presencia un hecho delincuencial qué responsabilidades administrativas y disciplinariaas puede enfrentar por actuar frente al mismo? la Policía Metropolitana de Bogotá respondió que el Policía no incurriría en ninguna responsabilidad administrativa y disciplinaria trayendo a colación el principio constitucional de solidaridad:

"Recordemos además que antes de ser integrante de la Policía Nacional, es ciudadano colombiano, y conforme a eso y a las prescripciones del Artículo 95 de la Constitución Política de los deberes y obligaciones del ciudadano colombiano, literal 2, se debe obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; principio ampliamente desarrollado por la corte constitucional así:

Sentencia 459 del 2004… El artículo primero de la Constitución dice: "ART 1.- Colombia es un estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la SOLIDARIDAD de las personas que la integran y en prevalencia del interés general".

Ahora hacemos referencia a la siguiente JURISPRUDENCIA.- El principio de solidaridad. "El principio de solidaridad social ha dejado de ser un imperativo ético para convertirse en una norma constitucional vinculante para todas las personas que integran la comunidad (C.P., ART. 1).

La decisión de elevar a rango constitucional el principio de solidaridad social tuvo su origen en el repudio a la injusticia social y en la convicción de que su gradual eliminación compromete a la sociedad entera y al Estado" (Corte Constitucional, sentencia T-533, septiembre 23 de 1992. Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz).

[…]

Según las citadas sentencias de la Corte Constitucional, hacen clara referencia al principio de la solidaridad, consagrado en la Constitución Política de Colombia, de manera expresa en el artículo 1, expresan que dicho principio no se basa simplemente a la respuesta humanitaria ante situaciones de emergencia o catastrofes, sino que también se circunscribe a enfrentar la injusticia social, a defender las libertades públicas, los derechos humanos fundamentales como el de la vida y los derechos colectivos como el de la salud pública, la inequidad social, la falta de igualdad de oportunidades, la carencia de muchos ciudadanos de tener acceso a la educación y el empleo, acceder de manera oportuna a los servicios de salud para curar una enfermedad y salvar la vida, en Colombia donde algunos habitantes por no decir que la mayoría, no gozan de los privilegios de que gozan otros ciudadanos más prosperos y que viven en mejores condiciones de vida (MEBOG, 2015)10"

En el mismo sentido ante la siguiente pregunta: ¿Cuando un Policía uniformado no está en servicio y presencia un hecho delincuencial qué responsabilidades administrativas y disciplinarias pueden enfrentar por no actuar frente al mismo? la Policía Metropolitana respondió que un Policía puede enfrentar "Responsabilidades penales y disciplinarias y administrativas por OMISIÓN" (MEBOG, 2015) 11.

Queda claro que el requisito propuesto en el Proyecto de Acuerdo de "estar en disposición de servicio y velar por la protección de la vida, la integridad física y la seguridad de las personas" no es una extralimitación de atribuciones por parte del Concejo de Bogotá, sino que por el contrario, es un deber de todos los ciudadanos y, en especial, del personal de la Policía por ser la encargada de "proteger a todas las personas redidentes en Colombia, en su vida honra bienes, crencias y demás derechos y libertades […]" (Art 1, Ley 62 de 1993).

Para el caso de los auxiliares de policía que están prestando servicio militar en Bogotá, ante la pregunta ¿Cuando un auxiliar bachiller no está en servicio y presencia un hecho delincuencial qué responsabilidades administrativas y disciplinarias puede enfrentar por actuar frente al mismo? la MEBOG afirmó lo siguiente:

"Ninguna. Recordando además que antes de estar prestando su servicio militar con las connotaciones y responsabilidades que este le asigna, es ciudadano colombiano, y conforme a eso y a las prescripciones del Artículo 95 de la Constitución Política de los deberes y obligaciones del ciudadano colombiano, literal 2, debe obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud

de las personas" (MEBOG, 2015) 12.

En cuanto a las responsabilidades y el deber de actuar de los auxiliares de policía frente a un hecho delincuencial, se advierte que tambien enfrentan "responsabilidades de tipo penales y disciplinarias y administrativas por OMISIÓN" (MEBOG, 2015) 13.

En definitiva, frente a lo antes descrito se pueden inferirir; al menos, dos conclusiones; a saber: I] El Proyecto de Acuerdo pretende aumentar la presencia de policías en el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP14 y, por lo tanto, se configura como una estrategia para garantizar la seguridad en el mismo. II] En el evento en que el Concejo de Bogotá decida aprobar la iniciativa no se estaría extralimitando en sus funciones, puesto que no impone a ninguna autoridad funciones fuera de las establecidas en la Constitución y la Ley.

Fundamento teórico de la estrategia para garantizar la seguridad en el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

Disuasion para prevenir las acciones delictivas y disminución de la percepción de inseguridad

Desde el punto de vista teórico la estrategia propuesta esta iniciativa encuentra fundamento en dos enfoques: Disuasión y percepción. El enfoque de disuasión está dentro del marco general de las políticas de prevención de las acciones delictivas. El enfoque de percepción encuentra relación con el comportamiento de las personas más vulnerables como los adultos mayores, las mujeres gestantes o con niños de brazos.

Permitir el libre acceso al personal uniformado escalafonado de la Policía Nacional y a los auxiliares de Policia que esten prestando servicio militar a los componentes zonal y troncal del SITP es una medida útil de disuasión de ocurrencia de hechos delictivos. Para los infractores de la ley que acostumbran a llevar a cabo sus acciones delictivas en los buses del SITP, tanto del componente zonal como del troncal, resultaría más dificil e incluso imposible intentar robar a alguien bajo la presencia de un policía uniformado.

Los bogotanos en general cumplen con las reglas de comportamiento previamente establecidas; sin embargo, el problema radica en que las excepciones a las reglas por parte de los infractores ocasionan daños y costos sociales irreparables; por lo tanto, se requiere de una atención oportuna por parte del aparato del Estado. En palabras del Banco Interamericano de Desarrollo –BID y la fundación:

El sustento del orden social y la convivencia no radica en la capacidad del Estado para regular o sancionar a las personas; es más bien la apropiación colectiva de reglas y normas sociales de respeto entre ciudadanos lo que los hace posibles. Por su parte, el lugar de la acción estatal -como garantía de la convivencia- es la corrección de la excepcionalidad, entendiendo por ésta los casos esporádicos de irrespeto de normas básicas de convivencia. Por ello es equivocado pensar que las instituciones, en ausencia de la cooperación ciudadana, son la garantía última de la preservación del orden social; su acción efectiva tiene lugar en realidad cuando una persona o un grupo de personas rompen los acuerdos básicos de convivencia, ya que entonces el Estado atiende y da contención a la situación excepcional (BID & Corpovisionarios, 2012).

En estos términos, el garante de la responsabilidad de convivencia y vida en sociedad de los seres humanos es el Estado. Ahora bien, como es sabido el Estado a través de la Policía Nacional es el que garantiza el mantenimiento de la cohesión social y el que orienta la política pública de seguridad ciudadana. Para Carrión (2009) "estamos entrando al campo de la seguridad ciudadana donde el objetivo es la protección, convivencia y tolerancia en las relaciones interpersonales; siendo el Estado, en este caso, el garante que lleve al cumplimiento del respeto al derecho y al deber de las personas" (ciudadanía).

En este contexto, cabe señalar que el articulado del Proyecto de Acuerdo comprende una política preventiva y otra coercitiva. Por un lado, con la presencia de los policías en el SITP (componente zonal y troncal) se genera el efecto disuasivo de las acciones delictivas y, por otro lado, ante la ocurrencia de hechos delictivos se podría contar con la capacidad para responder más oportuna y eficazmente frente a los usuarios. De hecho, el Proyecto de Acuerdo es coherente con el consenso propuesto por el BID y la fundación Corpovisionarios:

[…] para lograr un adecuado balance y manejo entre las políticas preventivas y coercitivas, es necesario contar con una política estructurada que integre apropiadamente convivencia y seguridad ciudadana a través de programas y proyectos en las siguientes áreas:

i. Prevención y disuasión. La política debe desarrollar, en primer lugar, programas y proyectos de control de riesgos (desarme ciudadano, atención al consumo de alcohol y otras drogas, prevención y atención de emergencias), atención a grupos vulnerables (jóvenes, prostitutas, indigentes y migrantes), recuperación de entornos urbanos deteriorados, y lograr un efecto de disuasión a través de los organismos de seguridad15 y justicia. […]

iii. Coerción. Aparejado con lo anterior, es necesario fortalecer los equipamientos (instalaciones, movilidad, comunicaciones y recurso humano) de las autoridades de seguridad y justicia para que de manera profesional puedan hacer uso legítimo de la fuerza16 frente a los delitos y los hechos de violencia, realizar las labores de inteligencia y persecución del delito, y atender desde el punto de vista legal los problemas familiares y los problemas interpersonales y comunitarios cuando se convierten en delitos. […]

No se puede desconocer que el uniforme es una representación legitima de autoridad que denota la preparación profesional de quien lo porta y, además, para el posible infractor es un motivo disuasor ya que éste podría inferir que el policía repelería el intento de robro, atraco o alteración del orden público.

De acuerdo con Allender (2001)17 estudios de criminalística y seguridad ciudadana realizados por el FBI en Estados Unidos indican que el uso del uniforme de policía tiene un efecto psicológico en la percepción de los ciudadanos sobre la seguridad. Esto funciona en doble vía: Por una parte, se genera un clima de confianza y seguridad y, por otra parte, disuade a los potenciales detractores de la Ley de cometer actos de vandalismo y/o crimen.

Para Allender (2001) el uniforme de policía carga consigo una connotación de poder y autoridad; palabras que a su vez están asociadas a valores como el respeto, la responsabilidad, la tolerancia y la paz, entre otros. Es decir, la ciudadanía percibe que debe comportarse con respeto y tolerancia en frente de personas que portan uniforme policial. Esto indica que una de las primeras medidas que se deben considerar durante el diseño de planes o estrategias para mejorar seguridad ciudadana es incentivar el acercamiento de la fuerza de policía a las comunidades.

7. IMPACTO FISCAL

La Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en su artículo 7o. señala que el impacto fiscal de todo Proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

En cumplimiento de la norma señalada, conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por cuanto se propone una estrategia de seguridad y no un subsidio de transporte al personal de la Policía. En este sentido, debe quedar claro que el ingreso a los buses por parte del personal uniformado de la Policía no debe ser registrado por los operadores de recaudo del SITP en ninguno de sus componentes (troncal y zonal) por cuanto no se trata de usuarios sino de la representación de la autoridad del Estado investida de legitimidad que hace presencia para garantizar el orden público, disuadir las acciones delictivas y disminuir la percepción de inseguridad.

Con base en lo antes expuesto presento a consideración del Concejo de Bogotá, D.C. el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establece una estrategia para garantizar la seguridad en el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP."

Cordialmente,

MIGUEL URIBE TURBAY

Concejal de Bogotá, D.C.

Revisó: Reinaldo Leyton

Elaboró: Juan Sebastián Castro G.

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2015

"POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA ESTRATEGIA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO -SITP"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Permitir el libre acceso del personal uniformado de la Policía Nacional y los auxiliares de Policía a los componentes troncal y zonal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP.

ARTÍCULO 2o. Para el ingreso a los componentes troncal y zonal del SITP del personal a que se refiere el artículo anterior se exigirán los siguientes requisitos:

1. Estar uniformado en el momento de ingresar al SITP y no utilizar ninguna prenda que impida la visibilidad del uniforme.

2. Estar en disposición de servicio y velar por la protección de la vida, la integridad física y la seguridad de las personas.

ARTÍCULO 3o. La Administración Distrital establecerá el procedimiento para garantizar que el personal de la Policía Nacional acceda a los componentes del SITP.

ARTÍCULO 4o. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Gobierno, realizará las coordinaciones pertinentes con el propósito de que se socialice el contenido del presente Acuerdo entre los integrantes de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Negrilla y cursiva fuera del texto.

2 Dane (2010). Estudios Postcensales No.7. Cuadro 7. Proyecciones de población total por años y sexo, según departamentos. Periodo 2005-2020. Disponible en línea: https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/conciliacenso/7_Proyecciones_poblacion.pdf

3 Respuesta de la Policía Nacional- Metropolitana de Bogotá, con No. de radicado S-2015 – 038938/ MEBOG – ASJUR – 1.10 al derecho de petición instaurado por el H.C. Miguel Uribe Turbay con No. de radicado 2015EE1837 O del Concejo de Bogotá y No. de radicado E- 014740 de la Policía Metropolitana de Bogotá.

4 Bogotá cómo vamos (2014). Encuesta de percepción ciudadana 2014. Ipsos Napoleón Franco.

5 Estudio disponible en línea: http://www.trust.org/spotlight/most-dangerous-transport-systems-for-women/

6 Subrayado fuera del texto.

7 Modificado por el artículo 1 la Ley 180 de 1995.

8 Subrayado fuera del texto.

9 Respuesta de la Policía Metropolitana de Bogotá al derecho de petición instaurado por el H.C. Miguel Uribe Turbay con Radicado 2015EE1837 O del Concejo de Bogotá.

10 Respuesta de la Policía Nacional- Metropolitana de Bogotá, con No. de radicado S-2015 – 038938/ MEBOG – ASJUR – 1.10 al derecho de petición instaurado por el H.C. Miguel Uribe Turbay con No. de radicado 2015EE1837 O del Concejo de Bogotá y No. de radicado E- 014740 de la Policía Metropolitana de Bogotá.

11 Respuesta de la Policía Nacional- Metropolitana de Bogotá, con No. de radicado S-2015 – 038938/ MEBOG – ASJUR – 1.10 al derecho de petición instaurado por el H.C. Miguel Uribe Turbay con No. de radicado 2015EE1837 O del Concejo de Bogotá y No. de radicado E- 014740 de la Policía Metropolitana de Bogotá.

12 Respuesta de la Policía Nacional- Metropolitana de Bogotá, con No. de radicado S-2015 – 038938/ MEBOG – ASJUR – 1.10 al derecho de petición instaurado por el H.C. Miguel Uribe Turbay con No. de radicado 2015EE1837 O del Concejo de Bogotá y No. de radicado E- 014740 de la Policía Metropolitana de Bogotá.

13 Respuesta de la Policía Nacional- Metropolitana de Bogotá, con No. de radicado S-2015 – 038938/ MEBOG – ASJUR – 1.10 al derecho de petición instaurado por el H.C. Miguel Uribe Turbay con No. de radicado 2015EE1837 O del Concejo de Bogotá y No. de radicado E- 014740 de la Policía Metropolitana de Bogotá.

14.A la fecha la Administración Distrital no ha firmado algún convenio con la Policía Nacional para permitir el acceso gratuito de los policías y/o auxiliares bachilleres al sistema transmilenio y al SITP. Respuesta de la Policía Nacional- Metropolitana de Bogotá, con No. de radicado S-2015 – 038938/ MEBOG – ASJUR – 1.10 al derecho de petición instaurado por el H.C. Miguel Uribe Turbay con No. de radicado 2015EE1837 O del Concejo de Bogotá y No. de radicado E- 014740 de la Policía Metropolitana de Bogotá.

15 Cursiva fuera del texto.

16 Cursiva fuera del texto.

17 Allender, D. (2001). Safe Streets Task Force. Law Enforcement . Disponible en línea: http://leb.fbi.gov/2001-pdfs/leb-march-2001