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Proyecto
de Acuerdo No. 144 de 2015 Ver Acuerdo Distrital 617 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C. “Por
medio del cual se establece en Bogotá
D.C. el programa de investigación en ciencias y cambio climático y se dictan
otras disposiciones” EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS OBJETO DEL
PROYECTO DE ACUERDO. El
Acuerdo 546 de 2013, "Por el cual se
transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias
-SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio
Climático-SDGR-CC, creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio
Climático "FONDIGER", transformó el Sistema Distrital de
Prevención y Atención de Emergencias- SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión
de Riesgos y Cambio Climático, SDGR-CC. Con el objetivo de articular las
políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y
procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la
ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar
sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático
de Bogotá, D.C. Este es
un gran avance en el establecimiento de un sistema protector del medio ambiente
y la sostenibilidad ambiental, el Concejo de Bogotá D.C. mostró capacidad e
independencia en el propósito de solucionar uno de los mas grandes problemas
que afectan a los Bogotanos, pero las normas dictadas y las acciones decididas
hasta hoy por la administración no son suficientes para lograr el objetivo
trazado, a pesar de que se está avanzando en la estructuración del Sistema
Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático. Así como la Administración
Distrital cuando estudiamos el hoy acuerdo distrital 546 de 2013, reconoció que
“en la ciudad había una necesidad de pasar de un enfoque eminentemente de
respuesta frente a los desastres, a un enfoque prospectivo cuyo eje debe ser la
reducción de los riesgos y su énfasis está dado en la prevención”, veo llegado
el momento de fortalecer esta importante tarea que se inició con la
transformación ordenada por el Concejo en el Acuerdo 546, mediante la
implementación de un programa de ciencia y tecnología orientado a la
sostenibilidad ambiental y el cambio climático. El objeto del presente proyecto
de acuerdo es ese; la creación del “Programa de Investigación en Ciencias y
Cambio Climático” para Bogotá y la Región como instrumento técnico científico
de la lucha contra el cambio climático y en apoyo de la “Región Administrativa
y de Planificación Especial” RAPE, cuyo manifiesto de creación ya fue suscrito
por los gobernantes de Cundinamarca, Tolima, Meta, Boyacá y Bogotá D.C. y que
avanza en el cumplimiento de los requisitos exigidos en
la Ley 1454 de 2011. Pero no
bastará para el éxito regional la sola aceptación de todos los mandatarios
vinculados a los proyectos de infraestructura y desarrollo que se propongan, se
trata de mucho mas que la voluntad de contratar conjuntamente para el
desarrollo, habrá que contar con una instancia efectiva de ciencia y tecnología
que trace el camino cierto hacia el crecimiento sostenido y sostenible en
términos ambientales de riesgo y cambio climático,
esa es la principal motivación de la propuesta que presento hoy para estudio de
los Honorables Concejales y del Gobierno de la ciudad. Sin un programa de Investigación en Ciencias y Cambio Climático
Bogotá y la región de planificación estarán caminando a ciegas por laberinto en
que se ha convertido el mundo de hoy por el efecto del cambio climático. Esta bien
el esfuerzo gubernamental demostrado mediante la expedición de los Decretos
Distritales reglamentarios del Acuerdo, el 172 que desarrolla los
principales aspectos del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático, el 173 que reglamenta lo referente a la transformación del FOPAE en
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y el 174 relativo
al Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER. El
Acuerdo y los tres decretos reglamentarios inician el proceso trazado para
Bogotá en la Ley 1523 de 2012 que creó el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres fijó los lineamientos para la organización y funcionamiento
de los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastre, como
componente fundamental del Sistema Nacional. Después
de la estructuración del Sistema, debe trabajar la ciudad y con urgencia en la
Evaluación del los efectos del cambio climático a partir del seguimiento y
modelación de variables climáticas, meteorológicas e hidrológicas. Bogotá no
puede declararse ajena a estos escenarios y está en la obligación de
comprometer su mejor esfuerzo en ayudar al avance de los trabajos que hoy se
lideran desde el Instituto Geofísico en coordinación con las Facultades de
Ingeniería, Estudios Ambientales y Rurales, con el respaldo técnico y
científico de investigadores del riesgo
en Sistemas Naturales y Antrópicos. Muy importante será contar con un “Programa de Investigación en Ciencias y
Cambio Climático” que gracias al apoyo financiero de la Ciudad y la Región,
pueda dedicar mas horas de investigación y formulación
de proyectos con énfasis en el estudio y utilización de los recursos naturales,
la fauna y la flora, por comunidades de personas. Este proyecto puede
realizarse en coordinación con la Unidad de Ecología y Sistemática, que
actualmente patrocina Colciencias. Antecedentes del Proyecto de Acuerdo Este Proyecto
de Acuerdo fue presentado en las sesiones ordinarias de Agosto de 2014
recibiendo Ponencia Positiva de los Honorables Concejales Lucy Jinema Toro Torres y Celio Nieves
Herrera; igualmente conto con el concepto favorable de la Administración quien
hizo sugerencias para la modificación del articulado las cuales fueron
recogidas en la ponencia de la H.C. Lucy Jimena Toro las que fueron acogidas.
En el 2015 fue radicado en las sesiones ordinarias del mes de Febrero
recibiendo Ponencias Positivas de los H.C. Álvaro José Argote
Muñoz y Rubén Darío Torrado el cual hace
modificaciones sugeridas por la Administración Distrital, las cuales fueron
incorporadas en esta nueva versión. Argumentos a favor que apoyan esta propuesta desde la
academia. Sin
proponernos hablar de lo mismo porque yo lo dije en el año 2006 y la Doctora
Corina en el año 2010 y sin acuerdo previo porque no tengo el agrado de conocer
personalmente a la Doctora Corina Duque Ayala, abogada y administradora
pública, Magister en derecho económico y en administración pública en Paris,
hemos coincidido los dos en argumentos a favor de la integración regional de
Bogotá y los departamentos que ahora integraran la RAPE, yo desde el año 2006
cuando presente el que hoy se conoce como el Acuerdo 210 de 2006, he promovido
la descentralización, planeación, gestión y administración de Bogotá D.C. con
la Región, avanzando en el acercamiento e integración territorial, propiciando
las condiciones para concertar políticas públicas entre las entidades
territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica,
económica, ambiental, étnica y cultural. La
doctora Corina Duque escribe en la revista de la Universidad Externado de
Colombia, Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Exteriores, lo siguiente:
“La integración de la Región Capital ha avanzado en los últimos diez años con
iniciativas tales como la Mesa de Planificación Regional Bogotá – Cundinamarca,
que se constituyó en 2001 como instancia de cooperación interinstitucional para
el desarrollo de proyectos regionales del territorio. Posteriormente, en el año
2002, se conformó el Consejo Regional de Competitividad Bogotá - Cundinamarca,
que desde la integración público-privada buscó formular y desarrollar la visión
económica regional a largo plazo. En esta nueva
administración, el 14 de noviembre de 2007, los mandatarios electos del
Distrito Capital de Bogotá y del departamento de Cundinamarca, acordaron
desarrollar una agenda común para garantizar las acciones públicas que exijan
el presente y el futuro de la Región Capital. Para hacer realidad esta
intención, incluyeron en el objetivo estratégico «ciudad global», de sus planes
de desarrollo, varios proyectos considerados prioritarios, como el tren de
cercanías, la Empresa para Promoción del Desarrollo Regional y la conformación
de la Región Administrativa de Planificación Especial (Rape). A pesar
de las posibilidades de avanzar en las mesas de trabajo con la suscripción de un
convenio interadministrativo que haga viables los proyectos regionales, existen
argumentos adicionales provenientes de la corriente de funcionarios expertos,
así como de la academia, que refuerzan la necesidad de optar por la creación de
una figura especial de planificación para la Región Capital; éstos son el
carácter especial del Distrito Capital, ya que desde 1994 Bogotá cuenta con un
régimen único y especial para su administración territorial, el Decreto 1421,
que ha permitido un avance importante en materia de gestión descentralizada. El
Distrito, como ente de carácter especial, entraría a formar parte de la Región
Capital, bien sea en su nivel inicial entre Bogotá y Cundinamarca, o como
idealmente se espera, adicionando departamentos para al final integrar la gran
región central Bogotá, Boyacá, Cundinamarca, Meta, Tolima y los municipios de
estos territorios, para lo cual se requeriría también una planificación
especial, acorde con las necesidades de globalización para toda América
Latina.” Mas
adelante en su escrito la Doctora Corina recomienda que: “De conformarse la
Rape, lo ideal sería que tuviera las siguientes funciones: * Formular lineamientos de planificación que orienten el
desarrollo regional. * Articular las iniciativas públicas de inversión en su
territorio. * Promover, gestionar y ejecutar grandes planes y
proyectos estratégicos para los intereses regionales en vías y transporte, e
instalaciones asociadas a la movilidad, servicios públicos y equipamiento
regional, medio ambiente, productividad y competitividad, en conjunto con la
nación, las entidades territoriales involucradas, el sector social y el sector
privado. * Fortalecer, promover y desarrollar sus subregiones y
las asociaciones de municipios que las integren. * Concretar, ponderar y negociar con la nación, con las
entidades territoriales y sectoriales pertinentes, con el sector productivo,
con los sectores generadores de conocimiento y con las organizaciones de la
sociedad civil, las decisiones estratégicas para los intereses regionales. * Formular y concertar con la nación y con las entidades
territoriales involucradas los lineamientos de un plan regional. * Ejercer las funciones que le correspondan, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo,
relacionadas con la planeación regional. * Concertar con la nación los convenios plan para los
grandes proyectos estratégicos de inversión regional y subregional en vías,
transporte e instalaciones asociadas a la movilidad; servicios públicos y
equipamiento regional, y medio ambiente. * Construir fondos de inversión y agencias de desarrollo
que se encarguen de la gestión, financiación y realización de proyectos y
propósitos regionales.” Razones científicas que apoyan este Proyecto. Cambios observados en el clima y sus efectos. En 1988 fue creado, en el ámbito de
Naciones Unidas, el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, por
sus siglas en ingles) cuya función consiste en analizar, de forma exhaustiva, objetiva,
abierta y transparente, la información científica, técnica y socioeconómica
relevante para entender el riesgo que supone el cambio climático provocado por
las actividades humanas, sus posibles repercusiones y las posibilidades de adaptación
y atenuación del mismo. El IPCC no realiza investigaciones ni controla datos
relativos al clima u otros parámetros pertinentes, sino que basa su evaluación
principalmente en la literatura científica y técnica revisada y publicada por homólogos. El
calentamiento del sistema climático es inequívoco, como evidencian ya los
aumentos observados del promedio mundial de la temperatura del aire y del
océano, el deshielo generalizado de nieves y hielos, y el aumento del promedio
mundial del nivel del mar.1 El Informe de síntesis Cambio
Climático reseña que de los doce últimos años (1995-2006), once figuran entre los
doce más cálidos en los registros instrumentales de la temperatura de la
superficie mundial (desde 1850). La tendencia lineal a 100 años (1906-2005),
cifrada en 0,74°C [entre 0,56°C y 0,92°C]1 es superior a la tendencia
correspondiente de 0,6ºC [entre 0,4ºC y 0,8ºC] (1901-2000) indicada en el
Tercer Informe de Evaluación (TIE) (Figura RRP.1). Este aumento de temperatura
está distribuido por todo el planeta y es más acentuado en las latitudes
septentrionales superiores. Las regiones terrestres se han calentado más aprisa
que los océanos. El aumento de nivel del mar concuerda con este calentamiento. En
promedio, el nivel de los océanos mundiales ha aumentado desde 1961 a un
promedio de 1,8 [entre1,3 y 2,3] mm/año, y desde 1993
a 3,1 [entre 2,4 y 3,8] mm/año, en parte por efecto de la dilatación térmica y
del deshielo de los glaciares, de los casquetes de hielo y de los mantos de
hielo polares. Según el
informe del equipo de expertos de IPCC, no es posible dilucidar hasta qué punto
esa mayor rapidez evidenciada entre 1993 y 2003 refleja una variación decenal,
o bien un aumento de la tendencia a largo plazo. Advierten estos expertos que la disminución observada de
las extensiones de nieve y de hielo concuerda también con el calentamiento según
los datos satelitales obtenidos desde 1978 indican que el promedio anual de la
extensión de los hielos marinos árticos ha disminuido en un 2,7 [entre 2,1 y
3,3] % por decenio, con disminuciones estivales aun más acentuadas, de 7,4
[entre 5,0 y 9,8] % por decenio. En promedio, los glaciares de montaña y la
cubierta de nieve han disminuido en ambos hemisferios. Es muy probable que en los últimos
50 años los días fríos, las noches frías y las escarchas hayan sido menos
frecuentes en la mayoría de las áreas terrestres, y que los días y noches cálidos
hayan sido más frecuentes. Es probable:
que las olas de calor hayan sido más frecuentes en la mayoría de las áreas terrestres,
que la frecuencia de las precipitaciones intensas haya aumentado en la mayoría
de las áreas, y que desde 1975 la incidencia de valores altos extremos del
nivel del mar3 haya aumentado en todo el mundo. Honorables
Concejales, El pasado 31 de Marzo de 2014 se publicó por la Secretaria del IPCC
el siguiente Boletín: Informe
del IPCC: El cambio climático produce riesgos generalizados, pero es posible oponer
respuestas efectivas. Un calentamiento elevado del clima dificultará las
respuestas YOKOHAMA (Japón), 31 de marzo – El Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) publicó en la fecha un informe en el
que se afirma que los efectos del cambio climático ya se están produciendo en
todos los continentes y en los océanos. El mundo, en muchos casos, está poco
preparado para los riesgos del cambio climático. En el informe también se llega
a la conclusión de que es posible luchar contra esos riesgos, aunque serán
difíciles de controlar con niveles elevados de calentamiento. En el
informe del Grupo de trabajo II del IPCC, titulado Cambio Climático 2014.
Impacto, adaptación y vulnerabilidad, se detallan el impacto del cambio
climático hasta la fecha, los riesgos futuros que se derivan de él y las
posibles medidas efectivas con las que reducir esos riesgos. Para preparar el
informe se seleccionaron en total 309 autores principales coordinadores,
autores principales y editores-revisores procedentes de 70 países, que a su vez
solicitaron la ayuda de 436 autores contribuyentes y un total de 1 729
revisores expertos y gubernamentales. En el
informe se llega a la conclusión de que responder al cambio climático supone
tomar decisiones sobre los riesgos en un mundo cambiante. La naturaleza de los
riesgos del cambio climático está cada vez más clara, aunque el cambio
climático también seguirá dando sorpresas. “Vivimos en una época en la que el cambio
climático está causado por el hombre”, declaró Vicente Barros, copresidente del
Grupo de trabajo II. “En muchos casos, no estamos preparados para los riesgos
relacionados con el clima a los que ya nos enfrentamos. Invertir en una mejor
preparación puede reportar dividendos en el presente y en el futuro”. Según
Chris Field, copresidente del Grupo de trabajo II, ya se está empezando a
producir una adaptación para reducir los riesgos derivados del cambio
climático, pero se concede más importancia a reaccionar ante fenómenos ya ocurridos
que a prepararse para la evolución futura. “La adaptación al cambio climático
no es un programa exótico que no se haya intentado nunca. Los gobiernos, las
empresas y las comunidades de todo el mundo están adquiriendo experiencias sobre
la adaptación”, declaró Field. “Esas experiencias constituyen el punto de
partida para lograr adaptaciones más audaces y ambiciosas, que serán
importantes a medida que continúen cambiando el clima y la sociedad”. Los
Honorables Concejales interesados en consultar completo el quinto Informe de
Evaluación del IPCC lo pueden consultar en las siguientes direcciones:
www.ipcc-wg2.gov/AR5 y www.ipcc.ch. Honorables
Concejales los motivos que impulsan este Proyecto de Acuerdo son claros y se
muestran con el dramatismo y realidad que no se debe esconder dadas las
difíciles circunstancias por las que atraviesa la humanidad y a las que no es
ajena nuestra ciudad. Fomentar la investigación y formulación de
proyectos con énfasis en el estudio y utilización de los recursos naturales ,
la fauna y la flora, por comunidades de personas no va a solucionar la
problemática del cambio climático pero sin duda que aportará el insumo
necesario para que el Distrito Capital y la Región de Planificación puedan
enfrentar con mayor certeza y conocimiento científico la tarea que se les ha
encomendado en el Plan de desarrollo Bogotá Humana y hacia el futuro cuando el Sistema Distrital de Gestión de
Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, deba ejecutar las políticas públicas que le
imponen sus tareas misionales. Honorables
Concejales, por si fuere necesario presentar argumentos adicionales para
convencerlos de la urgente necesidad de aprobar este proyecto de acuerdo quiero
cerrar este capítulo del objeto del proyecto con el siguiente párrafo de la
publicación hecha el pasado 27 de septiembre de 2013, que fuera firmada por los
gobiernos del mundo con relación al último Informe del Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el cual indica que el cambio
climático está ocurriendo ahora, que es cada vez peor, y es más cierto que
nunca que los seres humanos son la causa. “La
primera entrega del Quinto Informe de evaluación del IPCC muestra que el
planeta se está calentando, el aumento del nivel del mar se ha acelerado, la
velocidad de retirada del hielo marino del Ártico se ha duplicado, el
derretimiento de los glaciares y capas de hielo está ocurriendo más rápido y
los océanos se están acidificando. Panorama que nos entrega una imagen
impactante de cómo el planeta continuará cambiando mientras la contaminación
con carbono crezca sin parar. Uno
de los avances más significativos en este primer informe de evaluación del IPCC
en cinco años, es la cantidad de nueva información sobre cómo el cambio
climático afectará cada región a lo largo y ancho del mundo. Para América
Latina, las proyecciones son particularmente sombrías especialmente en las
costas bajas, debido al aumento irreversible del nivel del mar. Con respecto a
ello el climatólogo uruguayo Mario Caffera, miembro de CANLA, afirmó en
teleconferencia a la prensa regional esta mañana que “nuestra región está en
alerta, tenemos muchas ciudades y comunidades rurales viviendo en la rivera
marítima, pero la principal amenaza se encuentra en las riveras abiertas al
océano y adyacencias, como el Río de la Plata, las riveras caribeñas de
Mesoamérica y los países isleños en el Caribe”, además agregó que en nuestras
costas el aumento del nivel del mar también aumenta la vulnerabilidad ante las
amenazas tales como maremotos, huracanes y ciclones tropicales o
extratropicales. La
crisis climática que alerta este informe, también señala la disminución de los
glaciares en el mundo, situación que también afecta a América Latina y sus
reservas estratégicas de agua, ante ello Mario Caffera llamó a “no olvidar que
los glaciares son reservorios de agua dulce cuyos hielos al derretirse no
alcanzan a ser recuperados por las nevazones, lo que provoca una pérdida del
recurso agua irreversible, con sus evidentes consecuencias para los mares, sus
ecosistemas y especies”. IPCC
a través de este informe muestra que el conocimiento científico sobre el cambio
climático está claro. El debate sobre quién es el responsable ha terminado confirmándose
la actividad humana. La Doctora María Eugenia León del grupo de Apoyo de
Concejo Como Vamos aporta a la discusión su escrito denominado “Efectos del
Cambio Climático en Bogotá” en donde presenta la opinión del profesor
José Daniel Pabón, miembro del Instituto de Estudios Ambientales de
la Universidad Nacional, quien señaló que para finales del Siglo XXI la sabana
de Bogotá podría sufrir algunas transformaciones producto de las
variaciones en el clima, tales como el aumento de 4 grados de temperatura y la
reducción de las lluvias entre 10% y 30%. Por tanto, recomendó que
en la ciudad “se fortalezcan y mejoren los sistemas de observación y
medición meteorológica, sobre todo en la sabana, y que se
desarrollen mayores investigaciones en la materia de modo que se incorporen los
resultados en la planificación de la capital”. SUSTENTO
JURIDICO DEL PROYECTO. Normatividad
sobre Cambio Climático en Colombia La
Constitución de 1991 reemplaza en su totalidad la que había regido en el país
desde 1886. En la nueva Constitución se consagraron, aproximadamente, 60
disposiciones relacionadas con el tema ambiental. A diferencia de la Carta de
1886, que no contenía artículos específicos sobre la materia, la nueva integró
por primera vez la dimensión ambiental a los planes de desarrollo. De esta
manera, las políticas ambientales tienen la misma importancia que las
económicas y sociales. El Instituto Colombiano de Derecho ambiental – ICDA en
el proyecto: “Derecho y Cambio Climático en los paises
Amazónicos” describe cuidadosamente la normatividad sobre Cambio Climático en
Colombia y diagnostica su futuro2 a partir de una visión holística
del fenómeno en relación con sus causas y consecuencias. La Ley 99
de 1993 crea el Ministerio del Medio Ambiente como ente rector de la política y
gestión ambiental del país. La citada Ley organiza el Sistema Nacional
Ambiental -SINA-, del cual hacen parte los ministerios, los organismos de
control y las instancias estatales, cuyas actuaciones pueden tener efectos
directos o indirectos en la conservación de las condiciones ambientales del
país. También hacen parte del SINA las organizaciones no gubernamentales
-ONGs-, las organizaciones comunitarias, las universidades, el sector privado y
los gremios de la producción. Adicionalmente,
la Ley 99 de 1993 crea cinco institutos de investigación como apoyo científico
y técnico del Ministerio del Medio Ambiente y sentó las bases para la
estructuración de un Sistema Nacional de Información y de Investigaciones
Ambientales que debe generar y suministrar, a las diversas entidades públicas y
a la ciudadanía, la información requerida para la toma de decisiones. Entre
estas entidades se encuentra el Instituto de Hidrología, Meteorología y
Estudios Ambientales -IDEAM-. Al IDEAM
le corresponde el levantamiento y el manejo de la información científica y
técnica sobre los ecosistemas estratégicos del país, así como establecer las
bases técnicas para la zonificación y el use del territorio nacional. Además,
también es función suya obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la
información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía
básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal
para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la nacían. Tiene
a su cargo el establecimiento y funcionamiento de las infraestructuras
meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones,
predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad. El IDEAM
efectúa el seguimiento de los recursos biofísicos, especialmente en lo
referente a la contaminación y la degradación, para apoyar con instrumentos a
las autoridades ambientales en la toma de decisiones. El Instituto es el Nodo
del Sistema de Información Ambiental del país. El IDEAM
también debe apoyar al Ministerio del Medio Ambiente en la definición y desarrollo
de la política ambiental internacional, mediante la realización de
investigaciones científicas sobre el cambio global y sus efectos en el
territorio colombiano. El Instituto coordina la elaboración de esta Primera
Comunicación Nacional, que incluye una actualización de los inventarios de
Gases de Efecto Invernadero. A continuación se relacionan las herramientas
normativas en materia de cambio climático en Colombia, las cuales dan soporte
jurídico, económico y técnico a los avances en materia de cambio climático en
el país: Ley 164
de 1994 “Por medio de la cual
se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático CMNUCC hecha en Nueva York el 9 de Mayo de 1992.” Ley 629
de 2000 Mediante ésta Ley se aprueba el protocolo de Kyoto, y en
ese mismo año el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –
MAVDT- coordinó la elaboración de un Estudio de Estrategia Nacional para la
implementación de los Mecanismo de Desarrollo Limpio –MDL- en Colombia que
tenía por objetivos evaluar el potencial de Colombia frente al nuevo mercado,
identificar las restricciones y desarrollar estrategias para superarlas, así
como para promover los beneficios potenciales para el país. Primera
Comunicación ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático (CMNUCC) . En el
año 2001 Colombia presenta la Primera Comunicación Nacional de Colombia ante la
CMNUCC, publicación coordinada por el IDEAM en la cual se identificó que
Colombia era un país muy vulnerable al cambio climático, principalmente sus
costas, ecosistemas de alta montaña (incluyendo páramos y glaciares), y la
salud humana por el potencial aumento de las enfermedades transmitidas por
vectores como malaria y dengue. Lineamientos
de Política de Cambio Climático. En el año 2002, el Ministerio del
Medio Ambiente y el Departamento Nacional de Planeación, elaboraron los
Lineamientos de Política de Cambio Climático a nivel global, que esbozaban las
principales estrategias para la mitigación y adaptación al fenómeno en el marco
de la CMNUCC, del Protocolo de Kyoto y de la Primera Comunicación Nacional
sobre Cambio Climático. En este mismo año es creada la Oficina Colombiana para
la Mitigación del Cambio Climático designada para ser el ente promotor e
impulsador de todos los proyectos MDL (Mecanismos de Desarrollo Limpio) que
surgieran en Colombia, favoreciendo la consolidación de proyectos competitivos
y eficientemente económicos que pudieran ser transados en el mercado mundial de
la Reducción de emisiones CO2. CONPES
3242 “Estrategia Nacional para la venta de servicios
ambientales de mitigación de cambio climático”, el cual complementó el trabajo
ya adelantado y generó los lineamientos esenciales para la introducción de los
proyectos MDL dentro de las medidas de mitigación en el contexto nacional. Resolución
No. 453 de 2004 “Por la cual se adoptan los
principios, requisitos y criterios y se establece el procedimiento para la
aprobación Nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio- MDL” Resolución
No 454 de 2004 “Por medio de la cual se regula el funcionamiento del
Comité Técnico Intersectorial de Mitigación del Cambio Climático del Consejo
Nacional ambiental” CONPES
3700 Estrategia Institucional para la articulación de
Políticas Y Acciones en materia de Cambio Climático en Colombia. Se
establece la necesidad de crear el Sistema Nacional de Cambio Climático
(SISCLIMA). Segunda
Comunicación ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático (CMNUCC). Las Comunicaciones Nacionales son informes periódicos que
presentan los países miembros de la CMNUCC, para evaluar su situación frente al
cambio climático, y contar con los insumos técnicos necesarios para definir sus
políticas sobre este tema. Así mismo, debe generarse información sobre el
Inventario de Gases de Efecto Invernadero; las políticas, programas y planes
que contienen medidas que faciliten la adecuada adaptación al cambio climático
y los programas de mitigación. PLAN NACIONAL
DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO. El PNACC hace parte de las estrategias políticas e institucionales del
país. El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos” ha priorizado
cuatro estrategias encaminadas a abordar de forma integral la problemática del
cambio climático, dentro de las cuales se incluye la formulación e
implementación del PNACC. Estas iniciativas se articulan a través de la
estrategia institucional planteada en el CONPES 3700, por medio del cual se
establece la necesidad de crear el Sistema Nacional de Cambio Climático
(SISCLIMA). ACUERDO DISTRITAL
489 DE 2012, Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 – 2016 . Bogotá Humana. ACUERDO
DISTRITAL 546 DE 2013 “Por el cual se transforma el Sistema
Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema
Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus
instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio
Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones” DECRETO 172 DE 2014, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de
2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen
lineamientos para su funcionamiento.” ATRIBUCIONES DECRETO 1421 DE 1993.
Artículo 12 Numeral 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la
preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio
ambiente. El Concejo tiene toda la atribución para expedir este Acuerdo pues el Artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 no establece que requiera de la iniciativa del alcalde Mayor para su expedición. El art
13 dice: ARTÍCULO
13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los
concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento
administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El
personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en
materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva
ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar
proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario. Sólo
podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se
refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.
(Párrafo demandado. C. E., Secc. 1ª. Sent. Rad. 2651 del 9 de febrero de 1995.
C. P. Miguel González Rodríguez. Se desestiman los cargos). Igualmente,
sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que
decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen
enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El
Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el
Alcalde. ANÁLSIS
DEL IMPACTO FISCAL De
conformidad con lo establecido en la ley 819 de 2003, artículo séptimo, el impacto fiscal del presente proyecto de
acuerdo así como la fuente de recursos para su financiación deben ser
identificados y calculados por la Secretaría de Hacienda para que por medio del
Señor Secretario Distrital de hacienda se presenten e incorporen al proyecto de
Acuerdo durante su discusión en los términos contemplados en la ley. ARTÍCULO
7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto
fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o
que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para
estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y
en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y
la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el
respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto
frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso
este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este
informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los
proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o
una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente
sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser
analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En
las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será
surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. Sobre este particular La Honorable Corte
Constitucional en Sentencia No 911 de 2007 dice lo siguiente: “La Corte considera que los primeros tres incisos
del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de
racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe
inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado,
con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias
fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen
instrumentos para mejorar la labor legislativa. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse
en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en
cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en
el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en
cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa
la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta
con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia
económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un
proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la
manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con
el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda
intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las
consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar
el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y
convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto
con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda. Por otra parte, es preciso reiterar que si el
Ministerio de Hacienda no participa en el curso del proyecto durante su
formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el
proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones
establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal
en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el
Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los
congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la
validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente”. Esta
Sentencia Honorables Concejales es aplicable al Distrito Capital por cuanto el
Artículo 7 de la Ley 819 de 2003 establece que “En las entidades territoriales, el
trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva
Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.” Cordialmente; JORGE DURAN SILVA CONCEJAL
DE BOGOTÁ PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2015 “Por
medio del cual se establece en Bogotá D.C. el programa de investigación en
ciencias y cambio climático y se dictan otras disposiciones” EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente las contenidas en el
artículo 313 de la Constitución Política, Artículo 12 numerales 1 y 7 del Decreto 1421 de 1.993. ACUERDA ARTICULO PRIMERO. Créese el Programa de
“Investigación en Ciencias y Cambio Climático” en cabeza del IDIGER orientado a
la generación de investigaciones aplicadas para la adaptación y aprovechamiento
de las nuevas condiciones del cambio Climático. Este programa estará articulado
con el Plan Regional Integral de Cambio Climático, con el Plan de Investigación
Ambiental de Bogotá 2012-2019 (PIAB), y con el Plan Distrital de Mitigación y
Adaptación a la Variabilidad y el Cambio Climático. ARTICULO SEGUNDO.- Con el propósito de
fortalecer y mejorar los sistemas de observación, medición del cambio climático
e intercambio de datos del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático -SDGR-CC, el IDIGER diseñará un esquema de estímulos que impulse el
desarrollo de investigaciones, cuyos resultados puedan incorporarse en la
planificación de la Ciudad y la Región. Para ello, el Programa podrá
desarrollar alianzas con centros de investigación de las instituciones de
educación superior, personas y/o comunidades constituidas formalmente que se
dediquen a la investigación de dichas temáticas. ARTICULO TERCERO.- El IDIGER fomentará publicaciones periódicas recogiendo los resultados
del Programa y su aporte al Plan Regional Integral de Cambio Climático y al
Plan Distrital de Mitigación y Adaptación a la Variabilidad y el Cambio
Climático. ARTICULO CUARTO.- El Programa se financiará
con los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio
Climático de Bogotá-FONDIGER, Subcuenta de Conocimiento y Reducción de Riesgos. ARTICULO QUINTO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE NOTAS
DE PIE DE PÁGINA 1 IPCC 2007. Informe de síntesis 2 Luis Fernando Macías Gómez. Normatividad sobre
Cambio Climático en Colombia. |