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Proyecto de Acuerdo 149 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 149 DE 2015

Ver Acuerdo Distrital 603 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE ORDENA ADOPTAR LOS LINEAMIENTOS DE AYUDAS TÉCNICAS PARA LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ D.C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

I. OBJETO.

El presente proyecto tiene como propósito que en el Distrito Capital se adopten los Lineamientos de Ayudas Técnicas para la Población con Discapacidad que reside en Bogotá D.C. para garantizar los procesos de asesoría, adquisición, donación, administración, prescripción, otorgamiento, mantenimiento, seguimiento y evaluación de las ayudas técnicas para las personas con discapacidad en Bogotá D.C.

De esta forma se logrará que los Lineamientos sean de obligatorio cumplimiento por parte de los Bancos de Ayudas Técnicas de las Empresas Sociales del Estado de cada localidad, quienes serán los responsables de ejecutar las acciones de tipo técnicas y administrativas en cada uno de los procesos que se pretenden.

III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.

La justificación de esta iniciativa surge de un trabajo con la comunidad, el cual en reiteradas oportunidades han manifestado que la línea de atención e inversión que desarrolla el Distrito en ayudas técnicas viene presentando dificultades porque necesario realizar una actualización normativa que de fuerza vinculante a los lineamientos que actualmente fundamentan el proceso de otorgamiento de ayudas técnicas por parte de los BAT de las Empresas Sociales del Estado.

El año anterior en virtud del artículo 64 del Reglamento Interno del Concejo, el Presidente de la Corporación conformó una Subcomisión de Vigilancia y Control para el seguimiento de los programas y proyectos relacionados con el Sistema Distrital de Discapacidad.

El pasado 6 de Noviembre y el 1 de diciembre, se llevaron a cabo la segunda y tercera mesa dedicadas ambas a tema a examinar fueron los Bancos de Ayudas Técnicas-BAT (En adelante BAT) como parte del derecho a la salud de las personas con discapacidad (El derecho a la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad enmarcada en el artículo 26 de la Convención ONU de las personas con discapacidad).

Se convocaron a los Alcaldes Locales, los Gerentes de los Hospitales del Distrito, Consejeros Locales de Discapacidad, proveedores, usuarios de ayudas y la Secretaría de Salud Distrital. Se hizo un trabajo por medio del instrumento metodológico DOFA divididos en diferentes grupos, haciendo un análisis conjunto, para identificar qué se podía mejorar con el compromiso de todos los involucrados. El trabajo propuesto giró alrededor de los siguientes ejes: Calidad de ayudas técnicas, Entrega oportuna, adaptación y Quejas.

Con base a la matriz DOFA, las Debilidades en los Bancos de Ayudas Técnicas, encontradas por los actores institucionales que asistieron a las mesas de trabajo (Hospitales, Alcaldías Locales y Consejeros de Discapacidad), fueron:

* Frente a la normatividad, el Acuerdo 222 de 2006 es débil ya que no contempla la integridad del proceso de entrega de ayudas técnicas y no define las competencias de Secretaría de Salud para apoyar a las entidades locales.

* No hay un sistema único de información entre la Secretaría de Salud y los Hospitales que permita informar, divulgar y controlar el proceso de los BAT

* Falta sistematización, implementación y aplicativo distrital de información banco de ayuda técnicas. No existe un medio de información que consolide a nivel general frente los BAT.

*Algunas ayudas de acuerdo a la prescripción, no cumple con la expectativa real del paciente.

* Débil autogestión de las personas con discapacidad ya que pese al acompañamiento de los equipos, no se les logra aprobar ayudas porque no completan los documentos básicos.

* No hay presupuesto para el arreglo y mantenimiento de ayudas técnicas de vigencias anteriores.

* Los Recursos asignados son insuficientes para la cobertura y la expectativa de la comunidad. La Fuente de financiación depende de los recursos locales y no del distrito.

* Falta actualización de los lineamientos Guías BAT que datan del 2009

* No hay un proceso de seguimiento oportuno y veraz de los hospitales para el cumplimiento en la entrega de ayuda técnicas

* No se ha implementado o documentado enfoque diferencial (Grupos Poblacionales): mujeres, etnias, habitante de calle

* Afectación al usuario en el tiempo de entrega de los dispositivos, por factores contractuales, administrativos y técnicos, en especial por la no continuidad en los procesos contractuales. Tiempo de contratación entre vigencias lo que demora el proceso de respuesta a la comunidad

Las Amenazas (Matriz DOFA) para el futuro de los Bancos de Ayudas Técnicas, encontradas por parte de los actores fueron:

* En el año 2011 se realizó la última actualización de lineamientos con la Universidad de Rosario pero esto nunca se legalizó, de forma que obligara a las ESES y a las Alcaldías Locales cumplir expresado allí.

* La posibilidad de próximas administraciones de contratar con otros operadores diferentes a los Hospitales de la Red Pública (ESE’s).

* Los tiempos de espera son muy desiguales, dependiendo si se toma desde el momento de la solicitud o si desde el momento de adjudicación-aprobación, depende también del tiempo entre vigencias contractuales. Se espera entre 15 días o máximo un año en lista de espera. Lo anterior genera inconformidad en la población.

* Perdidas de ayudas técnicas no reportadas cuando se cambia de localidad el usuario.

* La Participación de algunos usuarios no es propositiva, lo cual genera desinformación o aprovechamientos individuales del BAT.

* No es estable la articulación y la continuidad entre vigencias contractuales. Algunos pueden demorarse hasta 10-12 meses.

* Al tener limitación que establece el lineamiento distrital en cuanto a un rubro máximo de 5 salarios mínimos, limita el otorgamiento de ayudas a quienes requieren dos o más.

* Tendencia en la disminución de los recursos asignados por parte de las Alcaldías Locales para la financiación del BAT.

Igualmente se manifestaron las siguientes Oportunidades de mejora para los Bancos de Ayudas Técnicas:

* Modificación del Acuerdo Distrital 222 de 2006 y la revisión de lineamientos para darle un carácter normativo, consolidando los Bancos de Ayudas Técnicas-BAT.

* Desde la normatividad se busque una fuente de financiación definida y se entreguen competencias claras a la Secretaría de Salud en el tema de asesoría, seguimiento y evaluación.

* Para el acceso no importe el aseguramiento de la persona sino la condición su vulnerabilidad y necesidad.

* Fortalecer el control social y acompañamiento de los escenarios como el Consejo distrital y locales de discapacidad.

* Fortalecer los convenios suscritos entre Alcaldías Locales y hospitales permiten establecer de manera técnica las condiciones de entrega de ayudas técnicas, de acuerdo a especificaciones técnicas y de calidad.

* Exista un proceso de seguimiento para detectar el nivel de satisfacción del usuario y complementar el nivel de afianzamiento del usuario con la ayuda.

* Que el hospital ejecutor cuente con el fisiatra o profesional con el fin de garantizar oportunidad de la prescripción y garantía de la adaptabilidad.

* Generar un rubro para ayudas para mantener inventario para tener disponibilidad inmediata para casos prioritarios.

* Buscar la Inclusión de ayudas tecnológicas. Actualmente restricciones entrega ayudas tecnológicas que hoy en día son básicos necesarios para el desarrollo humano.

* Para los casos de pacientes quemados que requieren uso de prendas de presión no cubiertas no cubiertas x el POS, ni por otras fuentes de financiación.

Aunado a estos aspectos los usuarios de los BAT, han manifestado cuatro puntos fundamentales que justifican este proyecto:

1. Hay un alto grado de satisfacción con el proyecto, las ayudas del hospital han sido pertinentes. La mayoría de los casos las personas con discapacidad sí reciben adaptadas sus ayudas técnicas, son muy pocas las quejas al respecto. Pero que en promedio la entrega de la ayuda se demora entre dos y cinco meses.

2. Otra de las quejas de los usuarios es que los medios de información son el "voz a voz", la llamada telefónica y las listas en los hospitales y no cuentan con un sistema de información que les permita identificar el estado o la etapa en que se encuentra el proceso de ayuda técnicas.

3. Las personas de la comunidad conocen parcialmente los criterios de selección, pero no conocen los lineamientos ni el proceso. Las personas que pertenecen a las Veedurías o consejos locales de discapacidad sí conocen los estándares de calidad, pero las personas foráneas a estos procesos no. Las alcaldías locales no permiten que las personas participen, también bloquean al Consejo Local de Discapacidad para que no pueda hacer control social.

4. Parcialmente, se realiza visitas de seguimiento durante los primeros meses, y luego anualmente. Sin embargo varias personas expresaron que no se cumplen los tiempos o que no se hace la visita.

Por lo tanto, Honorables Concejales se requiere que este proyecto sea el instrumento y el referente normativo que permita subsanar estas dificultades apuntando en 4 direcciones:

* Adoptar los Lineamientos incorporando procesos que hoy no están vigentes como el de asesoría, seguimiento y evaluación.

* Definir los Principios Generales, las Instancias y las acciones de tipo técnico y administrativo para el correcto funcionamiento de los Bancos de Ayudas Técnicas.

* Contar con un Registro Unificado de Proveedores y Usuarios de Ayudas Técnicas.

* Garantizar que los recursos queden en los Planes Locales de Inversiones.

III. REFERENTE CONCEPTUAL E INSTITUCIONAL DE LOS BAT.

El referente conceptual e institucional es tomado del documento que la Secretaría de Salud ha elaborado en conjunto con la Universidad del Rosario "Lineamientos para el Otorgamiento de Ayudas Técnicas" versión 2009 y de las respuestas que se han recibido por parte las Alcaldías Locales y Hospitales, frente a diversos derechos de petición radicados para el estudio de este tema.

Iniciar por la definición de Ayuda técnica, contendidas en la NTC-ISO 9999.

"La Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 9999 usa el término "Ayuda Técnica" y la define como: "cualquier producto, instrumento equipo o sistema técnico utilizado por una persona con limitación, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar la deficiencia, incapacidad o impedimento. Las ayudas técnicas se pueden clasificar de alta y baja complejidad; las de alta complejidad se refieren a dispositivos electrónicos que no sean de uso cotidiano; las de baja complejidad son menos elaboradas, más comunes y con accionamiento mecánico o eléctrico. La SDS basa acciones para la atención de personas con discapacidad en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF). La CIF incluye las ayudas técnicas en el componente Factores Ambientales, en el cual son definidas y clasificadas de acuerdo con la ISO-9999). Esta norma clasifica las ayudas técnicas en clases, subclases y divisiones; cada una de las cuales maneja un código y un nombre técnico. En el cuadro 1 se presentan las diez (10) clases de ayudas técnicas de la norma con su respectivo código1".

Los Bancos de Ayudas Técnicas nacieron hace más de 10 años como un programa, liderado desde el Ministerio de Salud, luego fue acogido por la Secretaría Distrital de Salud, y ejecutado por los Hospitales o Empresa Social Del Estado de Bogotá. Inicialmente tenía como objetivo general ofrecer y entregar sillas de ruedas, se financiaba con los recursos provenientes de los convenios que los Hospitales y entidades quisieran aportar y las donaciones que se recibieran al respecto2.

a. Ruta de atención para acceso y otorgamiento de Ayudas Técnicas.

La ruta de atención se encuentra plasmada en los Lineamientos, no obstante lo planteado acá señala el "deber ser". Por lo tanto, no significa que se desarrolle de esta forma siempre, tal y como quedó evidenciado en las debilidades y amenazas del BAT identificados por los actores que participan.

Existen múltiples fallas, principalmente derivadas a que los Lineamientos no tienen un carácter normativo vinculante y las Alcaldías Locales amparándose en su autonomía, a discreción reciben o no la asesoría de la Secretaría de Salud y la aplicación rigurosa de los lineamientos.

Se enuncia para el conocimiento de los Honorables Concejales, cada una de las etapas de la ruta que son: el acceso, los requisitos, las exclusiones, los criterios de priorización, la entrega, el seguimiento y el entrenamiento.

Existen 4 formas para la identificación de las personas para el acceso al BAT:

"• Ámbito familiar: Los profesionales de la rehabilitación, desde las acciones de RBC en asesoría domiciliaria, identifican a la persona que puede ser considerada un candidato a BAT; estos profesionales remiten a la persona al facilitador local de BAT.

* Rehabilitación institucional: Son aquellas ESE, IPS (EPS y ARS) de cada localidad que prestan los servicios de rehabilitación institucional, los profesionales de rehabilitación identifican a la persona con discapacidad que pueda ser candidato a BAT, estos profesionales remiten a la persona al BAT a través de RBC.

* Gestión de salud pública: Los agentes de cambio de cada localidad, en concordancia con las acciones del Consejo Local de Discapacidad o desde la información del "Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad", identifican a la persona que puede ser considerada como candidato al BAT; estos actores remiten a la persona al facilitador local de BAT o de RBC.

* Solicitud directa: Cualquier ciudadano con discapacidad se identifica a sí mismo o identifica a un familiar, amigo o vecino como una persona que puede ser considerada candidato al BAT; este ciudadano se contacta con el facilitador local de BAT o de RBC3".

Una vez ingresada la persona con discapacidad al BAT, el Facilitador Local debe convocar a la persona con discapacidad para formalizar su inscripción al BAT por medio del diligenciamiento y respectiva firma del "Formulario de solicitud de ayuda técnica".

El Facilitador Local o el Profesional de Apoyo del BAT determinan si la persona solicitante es candidata al BAT y verifican los criterios de priorización, además de esto, definen si la solicitud requiere estudio y aprobación por el Comité Técnico del BAT y los criterios de priorización de la población con discapacidad, para el turno de entrega de ayudas técnicas.

Si la solicitud diligenciada requiere estudio y aprobación por el Comité Técnico del BAT, el Facilitador Local es quien la presenta ante el Comité Técnico del BAT, para cualquiera de las siguientes situaciones: a) Prescripción especializada, b) costo por encima del monto establecido, c) más de cinco ayudas por persona d) ayudas técnicas no incluidas en el listado de ayudas técnicas a otorgar por el BAT y d) Nivel de prioridad para la entrega de la ayuda técnica.

En ese orden de ideas los requisitos son los siguientes:

* Ser ciudadano colombiano habitante de la ciudad de Bogotá, D.C.

* Estar registrado en el "Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad" del DANE.

*Ser identificado en alguna de las cuatro fuentes de ingreso y remitido por la estrategia de RBC al BAT de la localidad donde reside.

* No contar con los recursos para adquirir la ayuda técnica por medio de compra. El solicitante o su familiar firman en el "Formulario de Solicitud de Ayuda Técnica", numeral 1, esta declaración.

* Aceptar la ayuda técnica bajo la figura de comodato.

* Presentar una condición de discapacidad permanente o de lenta recuperación, que le permita acceder a alguna(s) de las siete (7) clases de ayudas técnicas que otorga el BAT, de acuerdo con lo presentado a continuación.

El BAT tiene algunas exclusiones, aunque el BAT busca otorgar ayudas técnicas a todas las personas con discapacidad de Bogotá, D.C., que no las puedan adquirir por compra, por cobertura del Sistema General de Seguridad Social, no hace entrega de los siguientes elementos:

* Ortesis y prótesis, a las personas que presentan una situación de discapacidad por causa de su trabajo (Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional ATEP) y con afiliación a una entidad ARP.

* Prótesis, ortesis, muletas y estructuras de soporte para caminar a las personas que presentan una situación de discapacidad y pertenezcan al régimen subsidiado o contributivo

Por eso el presente proyecto plantea para dar seguridad jurídica y dada la falta de claridad de la misma ley y su reglamentación que las ayudas técnicas anteriormente mencionadas puede ser otorgadas por el BAT siempre y cuando la persona haya agotado los recursos para obtenerlas a través de la Ley 100 de 1993.

Los criterios de priorización de la población con discapacidad para el turno de entrega de ayudas técnicas son: 1) estrato de la vivienda, 2) capacidad de funcionamiento y 3) ciclo de vida. Con base a esto se establece un sistema de puntajes que corresponde a la sumatoria del puntaje obtenido en cada uno de los criterios; este puntaje total determina el tiempo máximo de espera para recibir la ayuda técnica. El facilitador local o profesional de apoyo del BAT diligencia el nivel de prioridad de acuerdo al puntaje total obtenido en el "Formulario de Solicitud de Ayuda Técnica", para ser presentado ante el Comité Técnico quien toma la decisión sobre la priorización de los candidatos para turno de entrega.

Número de ayudas técnicas por persona: El candidato al BAT puede solicitar máximo cinco (5) ayudas técnicas registradas en el Listado de ayudas técnicas a otorgar por el BAT de estos lineamientos, siempre y cuando tenga la necesidad de las ayudas técnicas.

Monto presupuestal por persona: Las ayudas técnicas a otorgar por persona tendrán un costo desde un (1) salario mínimo diario legal vigente hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Aquellos casos que no estén dentro de estos rangos deben ser presentados y justificados ante el Comité Técnico del BAT.

Las ayudas técnicas se entrega a las personas con discapacidad en la ESE correspondiente. Una semana antes de la fecha de entrega de las mismas el facilitador local y el coordinador de BAT de la SDS de Bogotá verifica que la ayuda comprada corresponda fielmente con la ayuda prescrita. Una vez el facilitador local y el coordinador del BAT han recibido la ayuda técnica a satisfacción, el facilitador local del BAT establece la fecha de entrega de ésta, a las personas a quienes se les prescribió. La entrega de las ayudas a la persona en condición de discapacidad o su familia, es realizada únicamente por el facilitador local del BAT de la localidad, quien puede apoyarse en el proveedor. La entrega de la ayuda técnica se lleva a cabo en las instalaciones de BAT o de la ESE de la localidad, en grupos de máximo diez personas. En ningún caso la ayuda se entrega en las instalaciones del proveedor.

Toda persona con discapacidad debe recibir entrenamiento en el uso de la ayuda técnica entregada.

El seguimiento se hace a la persona con discapacidad y a la ayuda técnica, éste es realizado por los terapeutas de apoyo del BAT/RBC/ESE o por el facilitador local del BAT. Estos profesionales deben hacer seis seguimientos con la siguiente periodicidad: Primer seguimiento: Entre la fecha de entrega y el primer mes. Segundo seguimiento: a los seis (6) meses de la entrega de la ayuda técnica. Tercer seguimiento: al año de la entrega de la ayuda técnica. Cuarto Seguimiento: a los dos (2) años de la entrega de la ayuda técnica. Quinto seguimiento: a los tres (3) años de la entrega de la ayuda técnica. Sexto seguimiento: a los cinco (5) años de la entrega de la ayuda técnica.

b. Trinomio Alcaldías Locales – Empresas Sociales del Estado-Proveedores

Con la expedición del Decreto 101 de 20104, "Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones", las Alcaldías Locales lograron dotarse de cierta autonomía administrativa y presupuestal para el ejercicio de sus funciones.

En ese sentido, el Decreto en su artículo octavo permite delegar en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.

El artículo noveno, señaló que el presupuesto financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Local, tendrá un anexo que precise, los criterios de distribución territorial de la inversión, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local (programas, proyectos y metas), la localización de la inversión en el territorio en función de la naturaleza del bien o servicio ofrecido con los recursos locales.

La territorialización de la inversión se realizará de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno. En el marco de lo establecido en este decreto, se desarrollará un acompañamiento técnico a las localidades para que a más tardar en el 2012.

De acuerdo a esto, para el actual periodo de Gobierno, con la Directiva 005 de 20125 se establecieron los lineamientos de política para las líneas de inversión local del plan de desarrollo 2012-2016, estableció que los recursos locales correspondientes a la inversión obligatoriamente se destinarán para la malla vial local en un 40% y el restante 60% para acciones complementarias del nivel central.

La única línea de inversión directa que se planteó fue el "Suministro de ayudas técnicas para la población en condición de discapacidad no cubiertas por el POS". En ese sentido de 1.112 metas puntuales que traen las 20 localidades, tan solo el 3% de ellas corresponden a metas asociadas con discapacidad (28 directas, de ellas 20 están relacionadas con ayudas técnicas) tal y como se demostró en el debate de control político realizado el pasado 28 de enero en el Cabildo Distrital.

Ahora bien frente a esto se han evidenciado varias falencias:

1. Fichas EBI y Planes de Acción.

Existen diferencias en el planteamiento de la meta que lleva a diferencias en la forma como se viene ejecutando la meta.

A continuación se muestran dos Localidades (Usaquén y Chapinero), observen como en la primera Localidad, se programó como meta total de Plan Local de Desarrollo "Beneficiar 800 personas con ayudas técnicas", mientras que en la segunda Localidad, se programó como meta constante anual, "Vincular 100 personas anuales en la entrega de ayudas técnicas".

Usaquén: Proyecto 827 Promoción de la salud desde la autonomía, la dignificación y la convivencia. La meta es "Beneficiar 800 personas con ayudas técnicas no cubiertas por el POS", con una inversión estimada de $2.160 millones de pesos en el periodo 2012-2016.

Chapinero: Proyecto 876 Prevención integral en salud a la población vulnerable. La meta es "Vincular 100 personas anuales en la entrega de ayudas técnicas y el mantenimiento de las ayudas entregadas en vigencias anteriores" con un presupuesto total de $420 millones de pesos.

Eso significa que en la primera Alcaldía se puede contratar en cualquier momento del Plan de Desarrollo las 800 ayudas, lo importante es que al final del periodo se cubran las 800 programadas. En la segunda localidad, la Alcaldía Local debería año a año garantizar el otorgamiento de ayudas técnicas, pero adicionalmente incluyó el mantenimiento de las mismas, aspecto que no se evidencia en la primera Localidad.

El siguiente cuadro muestra que en ayudas técnicas los planes locales de desarrollo planearon entregar alrededor de 20.000 ayudas técnicas, con una inversión cercana a los 30 mil millones de pesos. Solo 4 localidades plantearon su meta de forma constante, es decir año a año.

Cuadro: Consolidado de BAT 2012-2016

LOCALIDAD

PCD

META AYUDAS TECNICAS PCD

RECURSOS TOTALES FICHA EBI

$$ EJECUTADO

% EJECUCION

Usaquén

10.887

800

$2.160.000.000

448.384.633

21,8

Chapinero (Constante)

3.825

100

$430.720.000

113.990.000

26,5

Santa Fé

3.131

320

$466.450.000

195.781.818

42,0

San Cristóbal

13.932

1.800

$2.266.000.000

1.296.000.000

57,2

Usme (Constante)

8.678

400

$2.256.329.000

500.000.000

22,2

Tunjuelito

7.839

400

$1.130.675.183

210.675.183

18,6

Bosa

17.434

1.800

$3.545.000.000

929.960.000

26,2

Kennedy

29.394

2.000

$1.750.000.000

750.000.000

42,9

Fontibón (Constante)

8.501

200

$797.000.000

167.000.000

21,0

Engativá

12.409

800

$1.418.036.000

413.000.000

29,1

Suba (Constante)

11.717

300

$3.630.002.363

997.192.363

27,5

Barrios Unidos

7.446

400

$450.000.000

216.095.066

48,0

Teusaquillo

3.122

400

$592.556.000

130.000.000

21,9

Los Mártires

2.277

800

$613.665.000

151.572.375

24,7

Antonio Nariño

3.491

250

$470.000.000

96.431.766

20,5

Puente Aranda

11.737

360

$774.530.385

304.530.385

39,3

La Candelaria

1.176

100

$499.734.731

243.903.880

48,80

Rafael Uribe Uribe

19.682

1.000

$1.076.633.000

0

-

Ciudad Bolívar

12.164

3.000

$4.700.333.333

1.320.000.000

28,1

Sumapaz

335

42

$23.296.000

0

-

TOTALES

189.177

19.272

28.950.960.995

8.484.517.469

29%

Fuente: Cálculos propios con base a información en las páginas de Alcaldías Locales.

2. Convenios interadministrativos Alcaldías Locales – Hospitales.

Cada Alcaldía Local firma con la Red Pública Hospitalaria, convenios administrativos para suministrar las ayudas técnicas. Para ilustrar tomamos varios ejemplos.

En Usaquén se informan convenios desde el año 2010, en dicho año se beneficiaron 179 personas con entrega de 268 ayudas técnicas6, en el 2011 se beneficiaron 116 personas con entrega de 148 ayudas7, en el 2012 se beneficiaron 187 personas con entrega de 283 ayudas8 y en el 2013 se reporta 221 personas beneficiadas con entrega de 340 ayudas10.

Frente a los dos últimos convenios uno por 10 meses y otro por 8 meses. Aunque ambos fueron firmados en el mes de noviembre, incluso los valores son diferentes. ($350 millones y $410 millones)

Convenio

Duración

Valor

Fecha

103 de 2013 entre el Fondo De Desarrollo Local de Usaquén y el Hospital de Usaquén Nivel I

10 meses

$350.000.000

8 de Noviembre de 2013.

086 de 2014 entre el Fondo De Desarrollo Local de Usaquén y el Hospital de Usaquén Nivel I

8 meses

$410.000.000

27 de Noviembre de 2014.

Puente Aranda y Kennedy, firmaron convenios con el Hospital del Sur, en el primero dos convenios y en el segundo un convenio y una adición presupuestal.

Convenio Puente Aranda

Duración

Valor

Fecha

Convenio Interadministrativo 114 de 2013 entre el FDLPA y el Hospital del Sur I Nivel ESE

6 meses

$105.201.569

31 de octubre de 2013.

Convenio Interadministrativo 049 de 2014 entre el FDLPA y el Hospital del Sur I Nivel ESE

6 meses

$190.400.000

16 de junio de 2014.

Proyecto 1062: Kennedy

Convenio

Duración

Valor

Fecha

Convenio Interadministrativo 126 de 2013 entre el FDLK y el Hospital del Sur I Nivel ESE

6 meses

$719.000.000

8 de Noviembre de 2013

Tunjuelito: Para el proyecto 1064 Promoción y prevención en salud, con enfoque diferencial y énfasis en población con factores de riesgo asociados en salud mental, se firmaron los siguientes convenios:

Convenios

Duración

Valor

Ayudas técnicas

entregadas

Población beneficiada

066 de 2012 entre el FDLT y el Hospital de Tunjuelito II Nivel ESE

12 meses

$211.042.918

195

136

084 de 2013 entre el FDLT y el Hospital de Tunjuelito II Nivel ESE

9 meses

$196.079.000

115

105

de 2014 entre el FDLT y el Hospital de Tunjuelito II Nivel ESE

8 meses

$220.000.000

n.d

n.d

San Cristóbal: Se evidenció un Convenio con dos prorrogas y una adición presupuestal par a el cumplimiento del proyecto de Ayudas Técnicas.

Convenio

Duración

Valor

Fecha

Convenio Interadministrativo 083 de 2013 entre el FDLSC y el Hospital de San Blas II Nivel ESE

10 meses

$1.425.600.000

28 de Junio de 2013

Prorroga 1 del Convenio Interadministrativo 083 de 2013

2 meses

No hubo adición

16 de Junio de 2014

Prorroga 2 y Adición 1 del Convenio Interadministrativo 083 de 2013

4 meses

$280.796.120

28 de agosto de 2014

En la Localidad de Los Mártires, se ha estipulado el tema de ayudas, mezclado con otros componentes de salud:

Valor

Objeto

Valor

Convenio 104 del 13 de diciembre de 2012 entre el Fondo De Desarrollo Local de Los Mártires y el Hospital Dentro Oriente II Nivel E.S.E

(6 meses)

"Aunar esfuerzos y recursos técnicos, administrativos y financieros para ejecutar en La Localidad de Los Mártires el Proyecto 157 denominado PGI "Población saludable en Los Mártires" – Componente: "Prevención sexual y reproductiva para niños, niñas, jóvenes, mujeres y hombres", Componente: "Jornadas de prevención de cáncer y detección del SIDA-VIH –Ruta Saludable", Componente: "Salud Oral", Componente: "Campaña de Vacunación" y el Proyecto No 167 denominado PGI "Los Mártires con las personas en condición de discapacidad" Componente: "Banco de Ayudas Técnicas" de conformidad con las actividades, condiciones y obligaciones establecidas en la formulación de los proyectos y sus componentes, los estudios previos y la propuesta presentada, documentos que hacen parte integral del presente convenio"

$637.450.000

Convenio 092 del 8 de Noviembre 2013

(6 meses)

"Aunar esfuerzos técnicos, administrativos económicos y físicos para ejecutar los Proyectos PGI 967 "Promoción y prevención de la salud" – Componente 1: "Entrega de ayudas técnicas", Componente No 2: "Campañas de vacunación", Componente 4: "Salud Oral", y PGI 970 "Ambiente Saludable" Componente 2: "Realización de Jornadas de Esterilización, Vacunación, Identificación y/o adopción de caninos y felinos" de conformidad con lo establecido en las fichas de formulación de los proyectos, los estudios previos, anexos técnicos separables y la propuesta presentada, documentos que hacen parte integral del presente convenio"

$259.216.435

En este esquema resulta más complicado realizar el seguimiento al tema de ayudas técnicas, porque no se evidencia cuantos recursos se destinan al componente.

En síntesis podemos evidenciar varios aspectos:

* Las diferentes modificaciones o adiciones presupuestales que sufren el Convenio.

* Los tiempos y recursos de los convenios.

* La dificultad de observar el número de ayudas técnicas entregadas, las fechas de entrega y las personas beneficiadas.

* El bajo presupuesto para el arreglo y mantenimiento de ayudas técnicas de vigencias anteriores.

* Falta sistematización, implementación y aplicativo distrital de información banco de ayuda técnicas que pueda facilitar la consulta sin tener que recurrir al contrato o a los informes de interventoría.

* No es estable la articulación y continuidad entre vigencias contractuales. Algunas pueden demorarse hasta 10-12 meses.

3. Relación Hospital – Proveedores de Ayudas Técnicas

Ahora bien, los Hospitales firman diferentes contratos de suministros con el (los) contratista(s) (proveedores) que han sido seleccionados para garantizar la compra o suministro de ayudas técnicas.

Para el caso de Usaquén se observó lo siguiente:

Contrato

Suministro 99 de 2014.

Contratante:

Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E.

Contratista

American Orthopedic Lozano CIA S.A.S

Objeto:

Contratar la adquisición de ayudas técnicas para dar cumplimiento al Convenio Interadministrativo # 130-13, suscrito con el FDL de Usaquén, vigencia 2013 Ejecución 2014.

Valor

$136.000.000

Fecha

30 de mayo de 2014

Contrato

Acta Numero 1 de adición al Contrato De Suministro 99 de 2014.

Contratante:

Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E.

Contratista

American Orthopedic Lozano CIA S.A.S

Valor

$67.179.200

Objeto

Suministro de ayudas técnicas

Fecha

30 de mayo de 2014

Contrato

Acta Numero 2 de adición al Contrato De Suministro 99 de 2014.

Contratante:

Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E.

Contratista

American Orthopedic Lozano CIA S.A.S

Valor

$130.000.000

Objeto

Suministro de ayudas técnicas

Fecha

8 de agosto de 2014

Contrato

Acta Numero 3 de adición al Contrato De Suministro 99 de 2014.

Contratante:

Hospital de Usaquén I Nivel E.S.E.

Contratista

American Orthopedic Lozano CIA S.A.S

Valor

$4.300.000

Objeto

Servicio de mantenimiento de ayudas técnicas

Fecha

22 de agosto de 2014

El informe de interventoría señala en varios apartes:

"El ejecutor con el valor de $259.648.994 logró realizar una compra de 343 ayudas técnicas entre ayudas de movilidad, de la comunicación e infromación, de adaptación al medio ambiente y mobiliario y de la vida diaria de bienes y productos"

Más adelante el mismo informe reseña también:

"El Hospital realizó entrega de ayudas técnicas tanto en forma colectiva como en el domicilio, durante la entrega de ayudas técnicas se encontró la necesidad de hacer devolución de sillas de ruedas, principalmente, por no cumplir con los requerimientos de las prescripciones, algunas de estas ayudas fueron ajustadas y fueron entregadas a los usuarios, otras fueron ajustadas, pero no fueron recibidas por los usuarios, otras ayudas que haciendo más de una revisión de ajustes no cumplieron, del proceso entrega de ayudas técnicas se encuentra un listado de 11 usuarios con prioridad de entrega para la siguiente vigencia: se reporta en la base de datos 221 usuario con 342 ayudas técnicas y la entrega de un (1) colchón antiescaras inflable nuevo para suministrar en la siguiente vigencias; se aclara que la ayuda no fue entregada ya que el usuario no se ubicó.

En septiembre se beneficiaron 84 personas con 129 ayudas técnicas, incluye usuarios que según factura anteriores no habían recibido ayudas técnica, para el mes se hizo una entrega por un valor de $105.145.900, siendo el valor facturado para el mes de $106.088.900, denotándose una diferencia de $943.000 correspondiente a un colchón inflable que no fue posible entregar por parte del Hospital ya que el usuario no se encuentra en la dirección reportada, ni se tiene acceso a comunicación telefónica, la interventoría reconoce la situación como un caso fortuito11"

Cabe anotar que entre los problemas que manifiesta la Alcaldía de Usaquén está:

"… por diversas circunstancias, las ayudas de movilidad (sillas de ruedas) son las que tienen mayores problemas en la revisión técnica y que se han devuelto en su oportunidad al proveedor por no cumplir con las especificaciones requeridas: puesto que los atributos de la calidad, del diseño, confortabilidad y adaptabilidad, no siempre muestran una coherencia con las necesidades y expectativas de la personas en condición de discapacidad y/o cuidador: no obstante en la mayor parte de las administraciones locales, se han tenido la posibilidad de mejorar la posibilidad de mejorar la durabilidad y tecnificación de diseños, entre otros aspectos que han favorecido la independencia de las personas en condición de discapacidad12"

Para verificar la situación con los Proveedores se realizó dentro de la Subcomisión de Vigilancia y Control, la Mesa III el día 1 de diciembre de 2014. Se trabajó de igual forma una DOFA con ellos, encontrando los siguientes hallazgos:

Frente a las Debilidades, las expresadas por los Proveedores fueron:

* Generalmente los contratos no cubren vigencias actuales, puesto que tienen un desfase de uno o de los años y no la actual. En el 2014 se cubren vigencias 2013.

* Las medidas que han tomado las personas que trabajan en los Hospitales no corresponden a la realidad y hay que volver a tomar la medida perdiéndose tiempo y recursos. A veces se hace una caracterización y en el momento de sacar la licitación no corresponde porque el diagnóstico de esa persona ha cambiado, se aumentó la discapacidad o el paciente falleció.

* Los proveedores no conocen al paciente y no intervienen en la caracterización y no se puede hacer la adaptación como debe ser.

* El proveedor se tiene que someter a los tiempos de entrega solicitados en los pliegos, exponiendo muchas veces la calidad en las ayudas especialmente cuando son sobre medidas. el BAT esta enfocado a beneficiar muchas personas a un menor costo.

* No existe una comunicación y corresponsabilidad efectiva sobre la queja o reclamo que se realice entre proveedor y hospital.

* Falta de conocimiento del personal profesional del BAT. Profesionales no son permanentes, son cambiados todo el tiempo.

Frente a las Amenazas, se registraron las siguientes por parte de los Proveedores:

* Cuando los usuarios conocen el desorden, se aprovechan de ello. Hay que fortalecer la institución con un plan administrativo de cómo se hacen las cosas y controlar. Se debe tener un registro para que un usuario no pida ayudas en dos localidades o a la EPS y al Distrito.

* No se cuenta con sistema de información sobre ayudas técnicas dadas de baja. Las ayudas no regresan a los proveedores, en países como EEUU se desechan por temas de bacterias, ácaros, etc.

En la matriz de Oportunidades, los Proveedores expresaron lo siguiente:

* Crear un Comité Científico propio y no de la EPS, para prescripción y entrega. En otras entidades de orden nacional si se hacen. Se sugiere que el Comité técnico científico y los proveedores se integren para el manejo de la prescripción técnica y médica.

* Continuar entregando ayudas acorde a la necesidad del paciente, se debe generar permanencia en el proyecto porque en otras partes del país no se realiza de esa forma. Bogotá es el mejor ejemplo comparada con otros municipios

* Hacer la verificación de la ayuda cuando se entrega a paciente y preguntarle su nivel de satisfacción, los usuarios dicen que "muy bueno" pero no conocen la calidad de la silla.

* Generar un proceso de seguimiento que incluya PQR. Dado que se entregan por volumen, de 100 sillas se pueden recibir 3 quejas, se puede considerar que la satisfacción del servicio es óptima, pero esas 3 están haciendo un daño, plan de mejoramiento es importante.

Todas estas trabas evidenciadas en los puntos 1, 2 y 3, ocasionan afectación al usuario en el tiempo de entrega de los dispositivos, o que factores contractuales, administrativos y técnicos.

IV. MARCO LEGAL Y NORMATIVO.

El tema de las Ayudas Técnicas surge del derecho de las personas con discapacidad a la Habilitación y Rehabilitación. La Rehabilitación y la Habilitación son procesos destinados a permitir que las personas con discapacidad alcancen y mantengan un nivel óptimo de desempeño físico, sensorial, intelectual, psicológico y/o social. La rehabilitación abarca un amplio abanico de actividades, como atención médica de rehabilitación, fisioterapia, psicoterapia, terapia del lenguaje, terapia ocupacional y servicios de apoyo13.

a. Carácter Internacional.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que los países deben garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud apropiados, dice en su artículo 26 sobre habilitación y rehabilitación que el Estado, todos, somos responsables de promover desarrollos tecnológicos e implementar planes, programas y proyectos que otorguen ayudas técnicas o tecnológicas en los procesos de rehabilitación, habilitación e inclusión, ajustadas a la edad, funcionalidad y necesidad específica individual de la persona. Dice el mismo artículo en su texto, que es deber en la función de Estado hacer visibles las dificultades y deficiencias del sistema de salud para garantizar este servicio de acceso a estos recursos para la rehabilitación.   

En la Resolución sobre discapacidad, adoptada por la 58ª Asamblea Mundial de la Salud del año 2005, incluidos la prevención, el tratamiento y la rehabilitación, se pide a la Directora General de la OMS que brinde apoyo a los Estados Miembros para que refuercen la aplicación de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. En su artículo 3: Rehabilitación Los Estados deben asegurar la prestación de servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad a fin de que logren alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía y movilidad14.

b. Del orden Constitucional y Legal.

En ese orden de ideas, eso se armoniza con el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia que establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Así mismo, establece que las autoridades de la República están instituidas entre otras, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

El Artículo 47 establece que el Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

El artículo 311 establece que al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y, cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

La Ley 361 de 1997, aunque hace referencia al derecho a la rehabilitación (Artículos 18-21), no hacia mención al tema de ayudas técnicas.

Luego con la Ley 1346 de 2009, "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, ya incorpora el término de Ayudas Técnicas, y señala en varios apartes:

"Artículo 2. Definiciones (…) Por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesite".

Artículo 26, Habilitación y Rehabilitación, Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.:

3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación. 15

La Ley 1618 de 2013, Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, señala lo siguiente:

Titulo II, Artículo 2, Definiciones: "4. Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones... Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona".

Titulo IV, Artículo 9°. Derecho a la habilitación y rehabilitación integral. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los procesos de habilitación y rehabilitación integral respetando sus necesidades y posibilidades específicas con el objetivo de lograr y mantener la máxima autonomía e independencia, en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la habilitación y rehabilitación, se implementarán las siguientes acciones:

8. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, regulará la dotación, fabricación, mantenimiento o distribución de prótesis, y otras ayudas técnicas y tecnológicas, que suplan o compensen las deficiencias de las personas con discapacidad, sin ninguna exclusión, incluidos zapatos ortopédicos, plantillas, sillas de ruedas, medias con grandiente de presión o de descanso y fajas16.

c. Del orden Jurisprudencial.

La Corte Constitucional ha proclamado importantes sentencias en favor de la población con discapacidad al ser población objeto de continuas violaciones de sus derechos fundamentales.

En la Sentencia C-765/12 que revisa el proyecto de Ley Estatutaria sobre medidas para garantizar el pleno ejercicio de derechos de las personas con discapacidad, señala:

"… En esa perspectiva, la mayoría de las medidas a cuya implementación se dispone el Estado y se exhorta y compromete a los particulares, tienen el carácter de acciones afirmativas, denominación que, como es sabido, alude a todas aquellas medidas, políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos que tradicionalmente han sido marginados o discriminados, con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social.

… La doctrina y la jurisprudencia de esos países han reconocido varios tipos de acción afirmativa, destacándose entre ellas las acciones de promoción o facilitación, y las llamadas acciones de discriminación positiva, que si bien en algunos casos se confunden con el concepto mismo de acción afirmativa, son en realidad una especie de esta última.

Las acciones de discriminación positiva tienen lugar en un contexto de distribución y provisión de bienes públicos escasos, tales como puestos de trabajo, cargos públicos de alto nivel, cupos educativos o incluso, selección de contratistas del Estado. En todos los casos la implementación de una acción afirmativa conlleva costos o cargas, que deben ser razonables, y que frecuentemente se diseminan y son asumidos por la sociedad como conjunto. Sin embargo, debe resaltarse que en el caso de las acciones de discriminación positiva, la carga puede recaer de manera exclusiva sobre personas determinadas.17

Frente al artículo noveno de la Ley 1618 de 2013, la Corte en dicha sentencia manifiesta:

El artículo 9° enuncia el derecho de las personas con discapacidad a la habilitación y rehabilitación integral, lo que implica que ante una situación de este tipo, sea ella congénita o sobreviniente, la persona afectada tiene derecho a no permanecer en situación de limitación, debiendo agotarse todos los medios disponibles para brindarle el máximo mejoramiento posible. Este derecho se traduce en varias acciones específicas, desarrolladas en 10 numerales, la mayoría de las cuales se atribuyen al  Ministerio de Salud y Protección Social.

… Las reglas sobre este tema son también reflejo de las previamente desarrolladas por la abundante jurisprudencia constitucional en torno a la importancia y alcances del concepto de rehabilitación integral de las personas con discapacidad. En este sentido pueden destacarse, por ejemplo, sentencias que han ordenado a los prestadores de servicios de salud la entrega de prótesis anatómicas u ortopédicas, o de elementos destinados a suplir o mejorar una determinada función corporal, entre ellas muletas, sillas de ruedas, lentes o audífonos.18"

La misma Sentencia analiza la Autonomía Territorial y su incidencia en relación con la asignación de competencias a favor de la población en situación de discapacidad, recordando que la Constitución Política en su artículo 287 determina los derechos mínimos de las entidades territoriales: i) gobernarse por autoridades propias; ii) ejercer las competencias que les correspondan; iii) administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y iv) participar de las rentas nacionales. Frente a esto la Corte Constitucional es clara:

"En esa perspectiva, la ley puede imponer a las entidades territoriales funciones específicas e incluso cargas sobre determinados asuntos que, de no mediar esa preceptiva, podrían ser libremente decididas por ellas. Así, no se considera que el señalamiento por ley de ciertas competencias y funciones a cargo de aquellos entes infrinja la autonomía constitucional que les es inherente. Con todo, es claro que los departamentos, distritos y municipios podrían realizar desarrollos normativos adicionales a los previstos en la ley, por ejemplo brindando un mayor grado de protección o de beneficios a determinados sujetos, lo que sí constituiría una válida expresión de esa autonomía19".

La Corte, en ese sentido, es claro que los distritos y municipios pueden aprobar proyectos de acuerdo que amplíen el grado de protección y beneficios para las personas con discapacidad.

d. Del orden Distrital.

Todo el desarrollo normativo se desprende del Decreto 470 de 2007, "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital" en su artículo sobre derecho a la salud expresa:

ARTÍCULO 10. SOBRE EL DERECHO A LA SALUD. Considerando la necesidad de una atención integral en salud para la población con discapacidad, que cumpla los estándares de calidad establecidos y aquellos que se generen en desarrollo de los procesos de protección, garantía y promoción de esta población; que por sus diferentes grados de discapacidad, desde el leve al profundo o múltiple; asociados a las condiciones de pobreza, géneros, credo, etnia y ciclo de vida, requieren gradualmente de mayor atención y subsidiaridad en estos servicios. La PPDD debe:

k. Implementar planes, programas y proyectos que contribuyan a otorgar ayudas técnicas o tecnológicas y medicamentos, en desarrollo de los procesos de rehabilitación integral, habilitación e inclusión de la población con discapacidad, ajustadas a la etapa del ciclo vital, funcionalidad y necesidad real de las personas con discapacidad.

e. Del Concejo de Bogotá y la no pertinencia del Acuerdo 222 de 2006

El Acuerdo 222 del 28 de Junio de 2006 "Por medio del cual se establece el intercambio y donación de ayudas técnicas a personas con alteraciones funcionales, físicas y sensoriales y se dictan otras disposiciones", es el antecedente más importante y única norma expedida por el Concejo de Bogotá sobre ayudas técnicas.

Dicho Acuerdo, de autoría de los Honorables ex Concejales pertenecientes a 3 bancadas diferentes: Maria Isabel Nieto Jaramillo, Carlos Alberto Baena López y Jairo Rodríguez Valderrama, está compuesto por seis artículos que expresan lo siguiente:

"ARTÍCULO 1º. Establézcase el intercambio de ayudas técnicas para personas que presentan alteraciones funcionales, físicas y sensoriales entre las localidades de Bogotá, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes, en especial el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital".

ARTÍCULO 2º. Para el almacenamiento y administración de las ayudas técnicas, se contará con los Bancos de Ayudas Técnicas existentes en las Localidades del Distrito Capital.

PARÁGRAFO 1: La Secretaría Distrital de Salud, promoverá la creación de los Bancos de Ayudas Técnicas en las Localidades que aún no se encuentran funcionando.

PARÁGRAFO 2: La Secretaría Distrital de Salud establecerá un registro único de beneficiarios, el cual será permanentemente actualizado y deberá contar con información de beneficiarios, tipo de elementos solicitados y la disponibilidad y existencia de los elementos de cada banco.

ARTÍCULO 3º. Los Bancos de Ayudas Técnicas velarán por la recuperación de los elementos entregados a los usuarios para su mantenimiento y respectiva reparación física, a fin de que éstos puedan volver a ser utilizados por otros ciudadanos que así lo requieran.

ARTÍCULO 4. La Secretaría de Salud promoverá la realización de campañas informativas que permitan a la ciudadanía conocer los servicios que ofrecen los Bancos y realizará las gestiones correspondientes ante las autoridades distritales competentes para que éstas efectúen convenios o acuerdos con el sector público y privado a nivel nacional e internacional, con el propósito de lograr el abastecimiento de los bancos a través de donaciones de elementos o de recursos económicos.

ARTÍCULO 5. La Secretaría Distrital de Salud, reglamentará el procedimiento y requisitos necesarios a seguir por las personas que desean ser beneficiarias del intercambio y donación de las ayudas técnicas. Como mínimo se tendrán en cuenta los siguientes documentos:

a. Certificado de residencia.

b. Certificado de discapacidad expedido por la autoridad competente.

c. Certificación médica que demuestre la necesidad del elemento.

d. Declaración en la que conste que no cuenta con los recursos económicos necesarios para adquirir el elemento.

PARÁGRAFO: Para la entrega de los elementos requeridos se priorizará a los solicitantes que pertenezcan al estrato uno (1)".

Frente a este Acuerdo, fue un avance normativo importante para hace casi 10 años, pero hoy la encontramos inadecuada a la luz de las normas vigentes, conforme a las siguientes consideraciones:

1. Es contrario a la visión actual de discapacidad.

El Acuerdo en su titulo manifiesta dos aspectos que son el "intercambio y donación de ayudas técnicas" y por otro lado hace referencia: "a personas con alteraciones funcionales, físicas y sensoriales y se dictan otras disposiciones",

El intercambio y donación, según referencia de la exposición de motivos de dicha iniciativa partía del hecho que en el 2005, el Gobierno Nacional destinó importantes recursos para mejorar los servicios de rehabilitación de la población discapacitada. Es por ello, que el Ministerio de la Protección Social ha dirigido el programa para discapacitados así:

"(...) Para mejorar los servicios de rehabilitación que se prestan a personas con discapacidad, el Ministerio de la Protección Social destinó 2.650 millones de pesos para 15 departamentos y la ciudad de Bogotá. Estos recursos financiarán el desarrollo de proyectos que apunten al mejoramiento de los servicios de rehabilitación de personas con discapacidad, presentados por entidades o instituciones públicas o privadas. Los proyectos deben implementar metodologías y estrategias de rehabilitación teniendo en cuenta a la comunidad, fortalecer las redes territoriales de apoyo a la discapacidad y los bancos de ayudas técnicas, así como adecuar las unidades de rehabilitación"20.

Actualmente el marco normativo y el modelo de atención no contemplan el espíritu con el que fue creada la norma. Partamos del hecho que el intercambio y donación hace referencia a la entrega de elementos con un enfoque netamente de salud, señalaba la exposición de motivos que "… el universo de este Acuerdo era toda persona que estuviera en proceso de recuperación".

En ese sentido si una persona tenía una silla de ruedas la llevaba al Banco de Ayudas Técnicas, quien la "almacenaba" y luego se le buscaba un usuario, "…dándole a la discapacidad un enfoque que implique la responsabilidad colectiva de toda la comunidad", como lo expresa la misma exposición de motivos. Prácticamente era un esquema de conmiseración.

La Sentencia C-066 de 2013 ha expresado que:

"Las normas actuales sobre los derechos humanos de las personas en situación de discapacidad, en especial las contenidas en la CDPD, modifican el paradigma expuesto y adoptan el que se ha denominado como modelo social de la discapacidad. Esta concepción se basa en admitir que la discapacidad no es un asunto que se derive exclusivamente de las particularidades físicas o mentales del individuo, sino que también tiene un importante concurso en la misma las barreras que impone el entorno, de diferente índole, las cuales impiden que la persona con discapacidad pueda ejercer adecuadamente sus derechos y posiciones jurídicas. El cambio de paradigma en este escenario está basado en considerar a la persona en situación como discapacidad desde el reconocimiento y respeto de su diferencia. Si bien se mantiene en el modelo social el deber estatal de rehabilitación y tratamiento de la discapacidad, en modo alguno estos toman la forma de requisitos para la inclusión social

… Entonces, el modelo social se basa en que la discapacidad no debe comprenderse como una condición anormal que debe superarse para el acceso a los derechos y bienes sociales, sino como una particularidad del individuo, intensamente mediada por las barreras físicas, sociológicas y jurídicas que impone el entorno, generalmente construido sin considerar las exigencias de la población con discapacidad. De allí que la protección de estos derechos dependa de la remoción de esas barreras, a través de diversos instrumentos, siendo el primero de ellos la toma de conciencia sobre la discapacidad, que sustituye la marginalización por el reconocimiento como sujetos de derecho

… La protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran en alguna circunstancia de discapacidad se aborda en la actualidad desde el modelo social, esto es, la discapacidad entendida como una realidad, no como una enfermedad que requiere ser superada a toda costa, en otras palabras, se asume desde el punto de vista de la diversidad, de aceptar la diferencia. Este modelo tiene una visión amplia, pues (i) supera un primer modelo centrado en la caridad y el asistencialismo y, (ii) además, parte de que no sólo debe abordarse la discapacidad desde el punto de vista médico o de rehabilitación sino que se centra en el aprovechamiento de todas las potencialidades que tienen los seres humanos, independientemente del tipo de discapacidades que tengan.21"

En ese orden de ideas, el enfoque del Acuerdo 222 de 2006 parte de una visión que hoy a todas luces riñe con los referentes conceptuales y las normas vigentes frente a lo que significa la persona con discapacidad para el Estado y la Sociedad.

2. Es anterior a la Política Distrital de Discapacidad.

Complementado con lo anterior, el Acuerdo 222 de 2006 es anterior a la Política Distrital de Discapacidad, documento que presenta las obligaciones para el Distrito frente a los diferentes derechos de las personas con discapacidad. De esta forma:

"el propósito de la Política Pública de Discapacidad, es la Inclusión Social hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y los deberes de las personas con discapacidad y sus familias en búsqueda de su bienestar mediante la satisfacción de necesidades que les permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas humana, social, económica, cultural y política.22

3. Los actores institucionales y usuarios piden una nueva norma distrital.

Los actores institucionales manifiestan que bajo el actual referente conceptual y normativo, el Acuerdo es inobservable para su cumplimiento y los usuarios declararon no conocer el contenido del mismo. Ambos, solicitan una norma que permita que los lineamientos actuales sean vinculantes y de obligatorio cumplimiento, construido de forma participativa y donde ellos sean veedores de cada uno de los procesos.

En ese sentido, por eso este Acuerdo no es una modificación del Acuerdo 222 de 2006 y más bien solicita su derogatoria.

f. Competencia del Concejo Distrital e impacto fiscal.

Frente a la adopción de Protocolos o Lineamientos en el sentido que estos significan aquellas pautas o guías que se ofrecen a las instituciones y a las personas para implementar la atención de una población descrita dirigido a generar criterios y herramientas de atención a las necesidades y que sirven además en la planeación, ejecución y evaluación de las intervenciones realizadas. El Concejo tiene atribuciones derivada del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12, numeral 1 para dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Como antecedentes tenemos el Acuerdo 437 De 2010 "Por medio del cual se adopta el protocolo para el abordaje integral de la violencia sexual desde el sector salud y un equipo básico de atención a víctimas de violencia sexual en Bogotá, D.C. donde en su artículo 1 dice "ordenar se adopte un protocolo para el abordaje integral de la violencia sexual desde el sector salud, definido por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá en coordinación con las autoridades correspondientes, que será de obligatorio cumplimiento para todas las Instituciones Prestadoras de Salud en el Distrito, de conformidad con los parámetros establecidos por el ordenamiento legal vigente".

El Acuerdo 529 de 2013, "Por el cual se adoptan medidas para la atención digna, cálida y decorosa a ciudadanía en Bogotá Distrito Capital y se prohíbe la ocupación del espacio público con filas de usuarios de servicios privados o públicos y se dictan otras disposiciones". Señala en su Artículo Primero que "se deberán adoptar en cada entidad distrital, manuales, procedimientos y protocolos de atención, con altos estándares de calidad, los cuales serán de obligatorio cumplimiento" y en el Artículo segundo.- Adopción de manuales, determina los capítulos que como mínimo deben contener los manuales, procedimientos y protocolos.

El presente proyecto no tiene impacto fiscal conforme a los parámetros de la Ley 819 de 2003, dado que lo que se busca es que se adopten y a su vez se actualicen los lineamientos de ayudas técnicas, se definan unos principios de acción y se diseñen unas instancias que permitan el cabal cumplimiento de los BAT de las E.S.E’s de cada Localidad.

De esta forma se garantizará que los procesos de asesoría, adquisición, donación, administración, prescripción, otorgamiento, mantenimiento, seguimiento y evaluación puedan tener un carácter normativo y permita el cabal cumplimiento por parte de los BAT a la hora de su ejecución.

Igualmente, se propone dentro del Proyecto un Artículo 6. Financiación. Las ayudas técnicas harán parte de las líneas de Inversión de cada Localidad y del Plan de Inversiones plurianual, sus recursos no podrán ser disminuidos hasta no lograr atender el mayor número de solicitudes en cada periodo. Con esto se busca para garantizar la permanencia de la inversión en el tiempo, hacer más eficiente el proceso de atención y que este no quede a voluntad de cada administración y quede desatendidos o desmantelados los BAT.

Cordialmente, Concejales Partido de la U,

LUCY JIMENA TORO TORRES

NELLY PATRICIA MOSQUERAMURCIA

Concejal de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C

LILIANA DE DIAGO

SEVERO ANTONIO CORREA

SANDRA JARAMILLO

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

JAVIER PALACIO MEJIA

RUBEN DARIO TORRADO

CLARA LUCIA SANDOVAL

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

Proy: CETC

Revisó: MRV/JC/

Proyecto de Acuerdo __ de 2015

"Por el cual se ordena adoptar los lineamientos de Ayudas Técnicas para la población con discapacidad en Bogotá D.C."

El concejo de Bogotá en usos de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1,

Acuerda:

Artículo 1. Adopción. Ordénese adoptar como directriz distrital los Lineamientos de Ayudas Técnicas, como Protocolo-Guía para garantizar los procesos de asesoría, adquisición, donación, administración, prescripción, otorgamiento, mantenimiento, seguimiento y evaluación de las ayudas técnicas para las personas con discapacidad en Bogotá D.C.

Artículo 2. Elaboración. Los Lineamientos de Ayudas Técnicas serán elaborados por la Secretaría Distrital de Salud y serán de obligatorio cumplimiento por parte de los Bancos de Ayudas Técnicas de las Empresas sociales del Estado de cada localidad.

Parágrafo: Los Lineamientos de Ayudas Técnicas deberán contener la definición y clasificación de las ayudas técnicas, las políticas generales, su alcance, la estructura de los Bancos de Ayudas Técnicas, los instrumentos para la aplicación de cada uno de los procesos, principios e instancias descritos en el presente acuerdo y señalará los mecanismos necesarios para su actualización y cumplimiento.

Artículo 3. Principios. Los Lineamientos de Ayudas Técnicas se regirán como mínimo bajo los siguientes principios:

a. Perspectiva de ciclo vital: Las ayudas técnicas se entregaran teniendo en cuenta el ciclo vital de cada una de las personas con discapacidad, las actividades e intereses de las mismas, dentro de los parámetros generales que se definan en los Lineamientos.

b. Solidaridad: Las ayudas técnicas deben llegar al mayor número de personas con discapacidad en cada localidad. Las personas con discapacidad, su familia, cuidadores y cuidadoras deberán darles buen uso y ser devueltas conforme los parámetros que se definan en los Lineamientos.

c. Participación: Las personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras deberán participar en cada uno de los procesos e instancias que se definan en los Lineamientos para el otorgamiento de las ayudas técnicas

d. Equidad: Los lineamientos definirán los criterios de priorización que garanticen la igualdad de oportunidades para quienes soliciten ayudas técnicas y que no cuenten con los recursos para adquirirlos, siempre y cuando se hayan agotado los mecanismos institucionales para obtenerla a través de su Entidad Prestadora de Salud y teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad y/o fragilidad social.

e. Autonomía: La entrega de ayudas técnicas promoverá el ejercicio y la restitución de la autonomía e inclusión social de las personas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos.

f. Pertinencia: Las ayudas técnicas serán otorgadas sólo a aquellas personas con discapacidad que puedan mejorar su autonomía gracias a ésta.

g. Territorialidad. Las ayudas técnicas serán asignadas con base al lugar de residencia de la persona que realiza la solicitud y ninguna persona deberá ser beneficiaria en más de una localidad para ello deberá estar inscrito(a) en el Registro de Localización y caracterización de las Personas con Discapacidad.

Artículo 4. Instancias. Para el correcto funcionamiento de los Bancos de Ayudas Técnicas, deberán integrarse las siguientes instancias:

a. Comité Técnico-Científico: Será el responsable de las funciones que garanticen el proceso de prescripción, otorgamiento y mantenimiento de las ayudas técnicas.

b. Comité de Compras: Será el responsable de las funciones que garanticen el proceso de adquisición, donación y administración de las ayudas técnicas.

c. Comité Evaluador: Será el responsable de las funciones que garanticen el proceso de seguimiento y evaluación de las ayudas técnicas.

La Secretaría Distrital de Salud ejercerá el proceso de asesoría en cada uno de los Comités y las funciones e integrantes serán definidos en los Lineamientos.

Artículo 5°. Registro Unificado de Proveedores y Beneficiarios. La Secretaría Distrital de Salud contará con un Registro Unificado de proveedores y beneficiarios, el cual será actualizado de forma permanente. Para contar con la información requerida las Empresa Social del Estado de cada Localidad deberá rendir un informe trimestral a la Secretaría Distrital de Salud que de cuenta del listado de inscritos, beneficiarios, fecha y clase de elementos solicitados, la disponibilidad, el proveedor contratado, costo de la ayuda técnica y fecha de entrega del elemento.

Parágrafo 1. Este Registro debe estar al alcance del Comité Evaluador, quien comprobará que no se presenten irregularidades o falencias en el proceso de solicitud, entrega y posterior mantenimiento de la ayuda.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Salud definirá los medios necesarios para que las personas inscritas en el Registro Único de Beneficiaros, puedan informarse del estado de las solicitudes de ayudas técnicas.

Artículo 6. Financiación. Las ayudas técnicas harán parte de las líneas de Inversión de cada Localidad y del Plan de Inversiones plurianual, sus recursos no podrán ser disminuidos hasta no lograr atender el mayor número de solicitudes en cada periodo.

Artículo 7. Informe. La Secretaría Distrital de Salud entregará durante el primer trimestre de cada año al Concejo de Bogotá y al Consejo Distrital de Discapacidad, un informe anual consolidado sobre las ayudas técnicas.

Artículo 8: Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga el Acuerdo 222 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C. Universidad del Rosario, NTC-ISO 999, consultado en: http://devsp.saludcapital.gov.co/Documentos%20Discapacitados/Bancos%20de%20ayudas%20t%C3%A9cnicas/Lineamientos%20Bancos%20de%20Ayudas%20T%C3%A9cnicas%202007.pdf

2 Resolución 000154 de 2004, Por la cual se establece el reglamento interno del Banco de Ayudas Técnicas, ver en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36533

3 Lineamientos de Ayudas Técnicas, Universidad del Rosario, Secretaria Distrital de Salud versión 2009.

4 Consultar http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198

5 Consultar: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48245

6 Convenio Interadministrativo 01-01-00-2010

7 Contrato de prestación de servicios de salud 058/2011

8 Convenio Interadministrativo 068-2012

9 Convenio Interadministrativo 103-2013

10 Ver informe de Interventoría del Convenio 103 de 2013.

11 Alcaldía de Usaquén, Respuesta Derecho de petición 20140120454511 del 10 de diciembre de 2014.

12 Ver: http://www.who.int/disabilities/care/es/

14 Ver en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37150

15 Ver en : http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081

16 Ver en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-765-12.htm

17 Ibídem, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-765-12.htm

18 Ibidem, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-765-12.htm

20 Ver en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/c-066-13.htm

21 Usaquén: una localidad de derechos y oportunidades, Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital. Informe de Rendición de cuentas, 2009-2010. Noviembre de 2010, consultado en http://www.usaquen.gov.co/index.php/desarrollo-local/2013-09-23-23-42-29?download=153:plandedesarrollo2009-2012.

19 Ver las versiones del Proyecto, P.A 091-06 "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de donación e intercambio de ayudas técnicas para personas que presentan alteraciones funcionales, físicas y sensoriales" en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19242 y del Proyecto 159 de 2006, consultado en www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19797

13 Ver: www.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA58.../A58_2005_REC1-sp.pdf