RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 152 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 152 DE 2015

Ver Acuerdo Distrital 597 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 477 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo ampliar los espacios de participación ciudadana para los estudiantes de la ciudad de Bogotá. Esto con el fin de generar mecanismos reales para construir ideas, estimular el desarrollo del pensamiento crítico y crear oportunidades para mejorar la situación actual de los estudiantes y jóvenes en la ciudad.

La iniciativa busca promover la participación y cultura democrática en los jóvenes. El impacto del Proyecto es significativo tanto en el plano conceptual como en el plano pragmático. A nivel conceptual la iniciativa complementa las normas y políticas públicas que operan en el Distrito en relación con el tema de participación juvenil en temas de política. El elemento innovador que hace que esta iniciativa sea importante para la ciudad es que busca fortalecer el proceso de formación cívica de los cabildantes estudiantiles y no solamente reconocer su existencia. A nivel pragmático es un instrumento que permite guiar, controlar y evaluar el proceso de formación y actuación de los cabildantes estudiantiles en sus respectivas comunidades.

Esta iniciativa constituye un medio real para garantizar la participación de la comunidad estudiantil en la construcción de ciudad. En su elaboración se tuvieron en cuenta los lineamientos de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y los preceptos constitucionales relativos al derecho de los jóvenes a expresar sus opiniones y a ser escuchados.

El Acuerdo 477 de 2011, "Por medio del cual se crea el Día del Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones", es la base conceptual y metodológica del presente Proyecto de Acuerdo. Con la nueva propuesta se pretende consolidar el "Cabildo Estudiantil" como un espacio de formación cívica, garantizando así su permanencia en el tiempo.

2. MARCO LEGAL

El presente Proyecto de Acuerdo toma como marco de referencia legal lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia sobre: 1) el ejercicio de la participación ciudadana como base para el fortalecimiento de la sociedad civil (Artículos 1, 2, 13, 16, 20 y 93); y 2) el papel de la niñez y la juventud en la construcción de sociedad (Artículos 41, 44 y 45). También se reconoce el papel que la Corte Constitucional ha desempeñado en el reconocimiento de la participación ciudadana como instrumento para fortalecer la gobernabilidad y la gobernanza en las ciudades y en el país (Sentencia C-021 de 1996)1.

Igualmente, se toma como punto de partida lo dispuesto en la Ley 12 de 1991 (derecho a la libertad de expresión), la Ley 1622 de 2003, artículo 79 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil), la Ley 1551 de 2012 (lineamientos para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios, siendo el tema de juventud clave en la construcción de política pública), el Decreto 089 de 2000 (bajo el cual se crean los consejos de juventud como espacios de participación juvenil), el Acuerdo 159 de 2005 (el cual establece los temas prioritarios para la juventud del Distrito, siendo la educación, la seguridad, y la participación en temas públicos algunos de los más relevantes) la Ley 1450 de 2011, artículo 276 (Programa Presidencial Colombia Joven, insumo para el diseño de la política pública nacional de juventud), y la Política Pública de Juventud 2006 – 2016 (la ruta de acción para la implementación de una intervención social dirigida a mejorar las condiciones de vida de los niños, niñas y jóvenes de Colombia).

Se tiene en cuenta además lo estipulado en el Decreto 499 de 2011, mediante el cual crea el Sistema Distrital de Juventud como ente encargado de diseñar, implementar, monitorear y evaluar la política pública de juventud en el Distrito. La normatividad citada permite que el presente Proyecto de Acuerdo se considere no solo pertinente, sino necesario para hacer realmente efectiva la participación de la niñez y de la juventud en el quehacer público.

MARCO INTERNACIONAL

Para hacer efectivos el reconocimiento de los niños, niñas y jóvenes como sujetos de derechos y la función de los Estados de garantizar el goce de las libertades sociales, políticas, culturales y económicas inherentes a su condición humana, el Proyecto de Acuerdo también se fundamenta en los tratados y convenciones internacionales como la Convención sobre los derechos de los niños (Artículos 1, 2, 12, 13 y 14)2, el modelo prevención de violencia, reducción de inequidades, y políticas, presupuestos y leyes -VIP de la Unicef3 (UNICEF, 2013)4 y el Fondo de las Naciones Unidas para las Poblaciones – UNFPA (UNFPA, 2013) 5.

3. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA

El Proyecto de Acuerdo ha sido presentado en seis ocasiones, así:

* P.A. No.280 de 2013, radicado para las sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2013, contó con ponencias positivas de parte de los Concejales Jorge Ernesto Salamanca Cortés y Liliana Graciela Guáqueta de Diago.

* P.A. No.048 de 2014, radicado para las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2014, contó con ponencias positivas de los Concejales Hosman Yaith Martínez Moreno y Yezid Rafael García Abello.

* P.A. No.064 de 2014, radicado para las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2014, contó con ponencia positiva conjunta de las Concejalas Sandra Jaramillo González y Olga Victoria Rubio Cortés.

* P.A. No.218 de 2014 radicado para las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2014, contó con ponencias positivas de los Concejales Sandra Jaramillo González y William César Moreno Romero.

* P.A. No.266 de 2014, radicado para las sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2014, contó con ponencias positivas de los Concejales Venus Albeiro Silva Gómez y Marco Fidel Ramírez Antonio.

* P.A. No.057 de 2015 radicado para las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2015, contó con ponencias positivas de los Concejales Carlos Roberto Sáenz Vargas y Javier Manuel Palacio Mejía.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

La competencia del Concejo Distrital para expedir el presente Proyecto de Acuerdo se fundamenta en el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C.) y en particular en los numerales 1 y 10 de su artículo 12, que facultan a la Corporación para dictar las normas necesarias para: i) garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito y ii) garantizar la descentralización y la participación y veedurías ciudadanas.

5. BALANCE DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL EN LOS PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN DE CIUDAD

La participación juvenil en la construcción de ciudad es un aspecto clave para garantizar gobernabilidad y transparencia. Las razones son: 1) Garantiza que exista un mecanismo real para el goce de los derechos de los jóvenes; 2) Permite que los jóvenes se conviertan en agentes de cambio; 3) Genera corresponsabilidad y 4) Hace que las políticas públicas que se desarrollen sean más focalizadas y respondan mejor a las necesidades reales de la ciudad joven.

En el plano internacional, en países como Estados Unidos, Canadá y gran parte de los países europeos (los escandinavos principalmente), la participación de los jóvenes en procesos de formación política y social ha sido la base para la elaboración de políticas públicas (Youthpolicy, 2013)6. Programas como "Model United Nations" de las Naciones Unidas, por ejemplo, se han implementado en colegios y escuelas tanto privadas como públicas. El programa es una representación de lo que ocurre en las Naciones Unidas: a cada estudiante (o grupo de estudiantes) se le asigna un país y se plantea un tema de discusión. El objetivo es incentivar el pensamiento global y fomentar la cooperación entre los jóvenes para diseñar estrategias que puedan solucionar esos "temas de discusión".

El programa ha contribuido a que los jóvenes desarrollen habilidades en comunicación asertiva y efectiva, liderazgo, relación e interacción efectiva con otros, además del fortalecimiento de valores como integridad, probidad, respeto y tolerancia, entre otros.

Asimismo, se han creado centros de estudio, análisis y formulación de políticas juveniles como un espacio que permite la discusión filosófica y concertar y construir colectivamente rutas de acción para atender las necesidades e inquietudes de la población juvenil. Cabe resaltar que estos procesos de participación se originan y son desarrollados dentro de las escuelas y colegios, generalmente durante los últimos años de escolarización. Colombia, según el documento "Diagnóstico de la población joven en Bogotá, D.C." de 2011, tiene una población joven7 de aproximadamente 11.377.051 personas8. Para Bogotá, D.C., la población joven en el 2010 alcanzó 1.665.890 personas.

 

Gráfica 1. Población escolarizada en Bogotá, D.C. 2013

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la SED, (2013)99

La población escolarizada en la ciudad de Bogotá se encuentra en el rango de edad entre los 5 y 17 años. Como se observa en la Gráfica 1. El número de estudiantes matriculados (población en edad escolar) en Bogotá D.C., es de 1.470.000.

La participación juvenil en temas políticos y sociales generalmente comienza a partir de los 14 años, es decir, cuando los jóvenes ingresan a la educación media. Es durante estos años que actividades como el gobierno escolar, reglamentado por el Art. 145 de la Ley General de Educación 115 de 1994, toma fuerza entre los jóvenes (contralores, personeros, representantes al consejo directivo y a consejos estudiantiles), y el cabildo estudiantil empieza a ser parte de la formación extraacadémica de los estudiantes. Su función es generar espacios de participación política para los estudiantes dentro de sus instituciones educativas, localidades y en la ciudad10. Se busca que los gobiernos escolares sean el vehículo mediante el cual la comunidad educativa, y en particular los estudiantes; pueda gozar de sus derechos y cumplir con sus deberes.

En Bogotá, D.C., la población estudiantil facultada para participar en los gobiernos escolares es de 230.635 (en colegios oficiales y no oficiales) (SED, 2013). Se estima para el año 2011 solo participaron y/o se inscribieron cerca de 6 mil estudiantes (2.6% de la población elegible), para un número de cargos inferior a 1.50011. Esto indica que el nivel de participación de los jóvenes del Distrito en asuntos públicos es relativamente bajo. La siguiente gráfica presenta la situación de la participación juvenil en gobiernos escolares en el Distrito.

Gráfica 2. Participación juvenil en los gobiernos escolares en Bogotá, D.C. 2011

 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Distrito.

Como se observa en la Gráfica 2., la participación juvenil en temas de política y gobierno escolar en Bogotá, D.C., es muy baja (2.6%); sumado a un diseño institucional que permite solo el 0.6% de representación. Pero este no es el problema de fondo, ya que lo ideal es conformar grupos de trabajo con los representantes estudiantiles que sean de calidad y no de cantidad (como bien lo expresaron muchos de los cabildantes durante las mesas de trabajo), de ahí que lo importante sea diseñar e implementar acciones concretas para mejorar la calidad de vida de la comunidad estudiantil y de los jóvenes.

El problema de fondo es, por el contrario, garantizar que estas instancias de participación sean efectivas en cuanto a construir una visión de ciudad y que tengan un rol más activo frente a las instituciones del Distrito, en el sentido de que sean escuchadas y tenidas en cuenta. Así que se hace necesario fortalecer el cabildo estudiantil como un proceso de formación cívica.

6. IMPORTANCIA DE CONSOLIDAR EL PROCESO DE CABILDANTES ESTUDIANTILES DE BOGOTÁ, D.C.

Los estudiantes tienen un papel muy importante que desempeñar en la toma de decisiones políticas, sociales, culturales y económicas concernientes a la ciudad, así como en las que afectan a la comunidad estudiantil en particular. El Concejo de Bogotá, D.C., debe ser el medio para que los estudiantes, en su posición de cabildantes, se conviertan en agentes de cambio y así participen en la toma de decisiones y en la realización de programas y actividades en beneficio de los niños, niñas y jóvenes que representan. Esto para que asuman una posición constructiva frente a las problemáticas existentes en cada una de las localidades y hagan efectivo su derecho a la participación democrática12.

El Acuerdo 477 de 2011 fue el producto de un proceso de evaluación y reforma del Acuerdo 116 de 2003 "Por el cual se establece el día del cabildante menor, en Bogotá D.C." Las modificaciones que se hicieron estuvieron encaminadas a reconocer el "Cabildo Estudiantil" como ente de participación democrática. No obstante, durante la realización de las mesas de trabajo, los cabildantes estudiantiles manifestaron que algunos temas no fueron resueltos o abordados en el Acuerdo 477 de 2011. Los temas que se resaltan son:

1. Incorporar activamente a los colegios privados de la ciudad en el proceso de cabildante estudiantil, por cuanto las disposiciones que se incluyeron en dicho Acuerdo no son suficientes o no cumplen con las expectativas para dinamizar la activa participación de los colegios privados, pues sólo se incluye una mención a los colegios privados en el proceso de elección de la mesa.

2. Precisar aún más el perfil de los cabildantes estudiantiles, enfatizando aspectos como: Conocimiento de su localidad, liderazgo, emprendimiento, responsabilidad, sentidos de pertenencia, crítico y constructivo, entre otros; puesto que en el Acuerdo 477 de 2011 sólo se menciona que el cabildante debe ser un estudiante que esté cursando entre cuarto (4o.) grado de básica primaria hasta el grado undécimo (11) de educación media, con liderazgo social.

3. Pasar de reconocer el Día del Cabildante Estudiantil al fortalecimiento a un proceso de formación cívica, debido a que el Acuerdo 477 de 2011 hace hincapié en la celebración de ese Día pero no se refiere a la importancia del proceso.

4. Considerar y atender eficazmente las limitaciones que afectan la participación de los cabildantes procedentes de las áreas rurales (Sumapaz), dadas las dificultades que enfrentan para su desplazamiento.

5. Visibilizar y relevar la importancia de los cabildantes estudiantiles ante las instancias decisorias institucionales, de modo que su papel y opinión, como líderes estudiantiles, sean tenidos en cuenta por sus comunidades.

6. Ampliar el período de los cabildantes a dos (2) años para asegurar la materialización de sus iniciativas y garantizar la continuidad de los procesos.

7. Articular el proceso de cabildante estudiantil con otros espacios, instancias u organizaciones de participación juvenil tanto a nivel distrital como nacional.

No obstante que han contado con el respaldo de Secretaría de Educación del Distrito y Veeduría Distrital que han acompañado y brindado apoyo a este proceso así como de la Comisión Accidental del Concejo de Bogotá designada para su seguimiento y consolidación, los cabildantes estudiantiles proponen modificar el Acuerdo 477 de 2011 "Por medio del cual se crea el Día del Cabildante Estudiantil y se dictan otras disposiciones", con el fin de asegurar la continuidad y la sostenibilidad del proceso de formación cívica de los cabildantes estudiantiles, incorporar efectivamente las temáticas antes expuestas y hacer explícitas las responsabilidades y el rol de las Direcciones Locales de Educación, las instituciones educativas, las Alcaldías Locales y demás instancias pertinentes de la Administración Distrital.

Por todo lo expuesto anteriormente y dado el consenso alcanzado en la Comisión Accidental designada por el Concejo y su equipo asesor y el apoyo de la Secretaría de Educación del Distrito y de la Veeduría Distrital se propone modificar el Acuerdo 477 de 2011, ampliando la definición y el alcance de sus disposiciones y adicionando otras para asegurar la continuidad y la sostenibilidad de la Mesa de Cabildantes de Bogotá. A su vez, se plantea la posibilidad de crear un Reglamento Interno de la misma, en donde se determinen los procedimientos y mecanismos para su funcionamiento. En este reglamento se establecerá la conformación y la metodología de funcionamiento de los órganos o instancias internas de la Mesa, la elección de los miembros de tales instancias, los temas a tratar por las comisiones temáticas y la periodicidad de las reuniones ordinarias, entre otros asuntos.

7. IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

De conformidad con lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

Cabe precisar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal toda vez que con la aprobación del Proyecto de Acuerdo no se afectarían las finanzas distritales.

Con fundamento en los argumentos antes expuestos se presenta a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se modifica el Acuerdo 477 de 2011 y se dictan otras disposiciones".

Suscriben:

H.C. Miguel Uribe Turbay

H.C. Olga Victoria Rubio Cortés

Partido Liberal Colombiano

Movimiento Político MIRA

H.C. Antonio Eresmid Sanguino Páez

H.C. Juan Carlos Flórez Arcila

Partido Alianza Verde

Partido ASI

H.C. Marco Fidel Ramírez Antonio

H.C. José Arthur Bernal Amorocho

Partido Opción Ciudadana

Partido Cambio Radical

H.C. Celio Nieves Herrera

H.C. Diana Alejandra Rodríguez Cortés

Partido Polo Democrático Alternativo

Partido Alianza Verde

H.C. Clara Lucia Sandoval Moreno

Partido de La U

Revisó: Reinaldo Leyton

Proyectó: Hans Walter Cabra Hernández

PROYECTO DE ACUERDO No. _ DE 2015

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 477 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

TÍTULO I. DÍA DELCABILDANTE ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo primero del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

"ARTÍCULO PRIMERO. Día del Cabildante Estudiantil. Establézcase la celebración del Día del Cabildante Estudiantil como una forma de participación, que se llevará a cabo el último viernes del mes de mayo de cada año, en sesión plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.

PARÁGRAFO. El viernes de la última semana de septiembre, el Concejo de Bogotá realizará la evaluación de dicho proceso en el recinto de la Corporación."

ARTICULO 2. Modifíquese el artículo segundo del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

"ARTÍCULO SEGUNDO. Sesiones. El Concejo de Bogotá D.C., en estos dos (2) días sesionará conforme al procedimiento vigente para la Corporación. La agenda se preparará según la temática propuesta por la Mesa de Cabildantes Estudiantiles. Del desarrollo de las sesiones se generarán las memorias necesarias para que los Cabildantes Estudiantiles las consulten cada año."

ARTICULO 3. Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

"ARTÍCULO TERCERO. Participación. En las fechas indicadas, los Concejales de Bogotá permitirán a los Cabildantes Estudiantiles utilizar el Concejo de Bogotá, D.C., como un espacio de reflexión sobre las temáticas que experimentan los jóvenes en el Distrito Capital. Para estos efectos los jóvenes tendrán la oportunidad de pronunciarse, discutir y proponer alternativas sobre las problemáticas existentes en las localidades, en el marco del derecho a la participación establecido en la Constitución y la Ley."

TÍTULO II. ELECCIÓN DE CABILDANTES ESTUDIANTILES EN CADA COLEGIO

ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo cuarto del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

"ARTÍCULO CUARTO. Elección de Cabildantes Estudiantiles en cada Colegio. El mismo día que se realice la elección del gobierno escolar se elegirá, en todas las instituciones educativas públicas y privadas, el Cabildante Estudiantil.

El Cabildante Estudiantil elegido no podrá ocupar simultáneamente el cargo de personero, contralor estudiantil, ni de representante al Consejo Directivo."

ARTÍCULO 5. Modifíquese el artículo quinto del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

"ARTÍCULO QUINTO. Calidades. Podrán ser elegidos Cabildantes Estudiantiles los estudiantes entre los Grados octavo (8o.) a once (11) de Educación Básica y Media de los colegios públicos y privados del Distrito Capital.

PARÁGRAFO. Los candidatos que se postulen para la elección deberán reunir las siguientes condiciones:

a. Conocer el funcionamiento, las gestiones y procesos que adelanta la Mesa de Cabildantes Estudiantiles.

b. Tener disponibilidad de tiempo para cumplir con sus responsabilidades y obligaciones.

c. Elaborar un plan de acción donde defina problemáticas de la Localidad y el Colegio que representa, y una propuesta de trabajo en caso de ser elegido o elegida como Cabildante. El documento no debe exceder dos páginas y puede ser un borrador de trabajo.

d. Estar interesado en temas públicos."

TÍTULO III. MESA DE CABILDANTES ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 6. Definición y Alcance de la Mesa de Cabildantes Estudiantiles. Se establece la Mesa de Cabildantes Estudiantiles como un espacio de participación y reflexión sobre los temas de la ciudad y las problemáticas que aquejan a la comunidad estudiantil.

ARTÍCULO 7. Conformación. La Mesa de Cabildantes Estudiantiles estará conformada por cuarenta (40) Cabildantes Estudiantiles, hombres y/o mujeres, los cuales se elegirán a través del mecanismo de sufragio en la Mesa Estudiantil Local, así: Dos (2) Cabildantes Estudiantiles por Localidad: Uno (1) de colegios públicos y uno (1) de colegios privados.

ARTÍCULO 8. Elección. Los Cabildantes Estudiantiles serán elegidos para un periodo de dos (2) años y su elección se hará en la primera semana del mes de abril en las veinte (20) Localidades, con el acompañamiento de la Veeduría Distrital y la Secretaría de Educación del Distrito, con posterioridad a las elecciones de los Gobiernos Escolares (Personero, Contralor y Consejos Estudiantiles).

Si el Cabildante Estudiantil electo se encuentra cursando el grado once (11) podrá ejercer su cargo única y exclusivamente mientras ostente la calidad de estudiante. Su reemplazo será aquel que haya obtenido la siguiente mayor votación y ostente la calidad de estudiante observando las restricciones previstas en el artículo 4o. del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 9. Proceso de Elección. Para este proceso se tendrán en cuenta las siguientes etapas:

a. De Sensibilización: La Veeduría Distrital con la metodología y pedagogía que corresponde a sus funciones, promoverá conjuntamente con la Secretaría de Educación del Distrito la participación de los estudiantes de los colegios públicos y privados en el proceso de Cabildante Estudiantil.

b. De Postulación. Se hará a través de medio presencial o electrónico, para lo cual cada colegio enviará a la Dirección Local de Educación -DILE- el nombre e identificación del estudiante elegido, que representará al mismo ante la Mesa Estudiantil Local.

c. De Elección: La Secretaría de Educación del Distrito, a través de las Direcciones Locales de Educación y con el acompañamiento de la Veeduría Distrital, convocará a los Cabildantes escogidos en cada colegio a la Mesa Estudiantil Local, para la elección de los cabildantes que representarán a la Localidad, en los términos establecidos en el artículo 4o del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo sexto del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

"ARTÍCULO SEXTO. Funciones. La Mesa de Cabildantes Estudiantiles será un interlocutor a nivel distrital con el Concejo de Bogotá, D.C., y la Secretaría de Educación del Distrito; a nivel local con las Juntas Administradoras Locales, las Alcaldías Locales y las Direcciones Locales de Educación y con aquellas entidades u organismos que tengan competencia e incumbencia con las problemáticas de la comunidad estudiantil de la ciudad, para ejercer vigilancia y control social en busca de la transparencia y la efectividad de la gestión pública de todos los sectores del Distrito; y tendrá las siguientes funciones:

1. Promover la formación y apropiación de los niños, niñas y adolescentes en derechos, deberes, cuidado de lo público, preceptos constitucionales, normas legales, ordenamiento institucional e instancias de gestión pública y de participación ciudadana.

2. Fomentar en su entorno escolar un cambio cultural hacia la transparencia, la probidad, el rechazo de la corrupción, la valoración de lo público y el control social mediante herramientas y acciones de la cultura ciudadana.

3. Fortalecer el reconocimiento de la comunidad estudiantil como interlocutor válido en los procesos de planificación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

4. Promover el conocimiento y realización de ejercicios de control social a la gestión pública."

ARTÍCULO 11. Organización Interna. Para desarrollar sus labores la Mesa de Cabildantes Estudiantiles contará con una Mesa Directiva, una Secretaría General y Comisiones Temáticas.

Parágrafo. El número, la composición y las tareas de las Comisiones Temáticas serán establecidos por la Mesa de Cabildantes Estudiantiles en pleno al inicio de su periodo, y podrán ser modificadas a lo largo del mismo en función de los intereses de los Cabildantes y de la dinámica del proceso.

ARTÍCULO 12. Reglamento Interno. La Mesa de Cabildantes Estudiantiles contará con un Reglamento Interno en el que se regulen por lo menos los siguientes aspectos:

a. Conformación de la Mesa Directiva.

b. Funciones de la Mesa Directiva.

c. Elección de la Secretaría General.

d Reuniones ordinarias.

e. Reuniones extraordinarias.

f. Reuniones de las Comisiones Temáticas.

g. Elección de los representantes para la sesiones del Concejo de Bogotá.

h. Mecanismos de elección de las diferentes instancias internas.

TÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 13. Modifíquese el parágrafo del artículo sexto del Acuerdo 477 de 2011, el cual quedará así:

"PARÁGRAFO. Reemplazos de los Cabildantes Estudiantiles. Los Cabildantes Estudiantiles que no cumplan con sus obligaciones serán reemplazados por el o la estudiante que ocupó el siguiente lugar en las elecciones, esto con el fin de que se mantenga el número de representantes por Localidad.

El procedimiento para determinar el incumplimiento de las obligaciones por parte de un Cabildante y el proceso para su reemplazo serán definidos en el Reglamento Interno de la Mesa de Cabildantes Estudiantiles."

ARTÍCULO 14. Rendición de Cuentas de los Cabildantes Estudiantiles. Los Cabildantes Estudiantiles rendirán cuentas de su gestión a la comunidad estudiantil de su respectiva Localidad, en la reunión de la Mesa Estudiantil Local que se realice en el mes de noviembre, con el apoyo de la Veeduría Distrital y la Secretaría de Educación del Distrito.

ARTÍCULO 15. Apoyo Logístico. La Veeduría Distrital, la Secretaría de Educación del Distrito y el Concejo de Bogotá, D.C., de acuerdo con sus competencias, aunarán esfuerzos con miras a garantizar el desarrollo de las actividades de la Mesa de Cabildantes Estudiantiles y las sesiones en el Concejo de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 16. Articulación con Otras Instancias de Participación. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito y la Veeduría Distrital, brindará la asesoría y el apoyo necesarios con el propósito de que la Mesa de Cabildantes Estudiantiles establezca relaciones de interlocución y se articule con entidades públicas y privadas, así como con otras instancias o escenarios de participación juvenil de orden nacional, departamental y distrital, que le permitan asimilar nuevos conocimientos y experiencias con miras a facilitar el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 17. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Acuerdo 477 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Comentarios que realizó la Veeduría Distrital al Proyecto de Acuerdo No.64 de 2014. Se resalta lo que señala la Corte Constitucional al decir que "la democracia participativa procura otorgar al ciudadano la certidumbre de que no será excluido del debate, del análisis ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria, ni tampoco de los procesos políticos que comprometen el futuro colectivo". La posición de la Corte Constitucional es pues clara: al garantizar la participación de los ciudadanos en los procesos de dialogo, deliberación y construcción de ciudad, se genera sostenibilidad, y ello en el largo plazo puede tener un efecto positivo en la reducción de inequidad social.

2 La Convención fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25 de noviembre 20 de 1989. (Tomado de las recomendaciones propuestas por el Concejal Jorge Ernesto Salamanca Cortés en la ponencia rendida al Proyecto de Acuerdo No.280 de 2013).

3 El modelo VIP (prevención de violencia, reducción de inequidades, y políticas, presupuestos y leyes), es una estrategia multidimensional (focalizada en cuanto a problemáticas sociales, público especifico y metas) para mejorar las condiciones de vida de los niños, niñas y jóvenes en Colombia.

4 UNICEF, (2013). Página principal de Unicef Colombia. Disponible en http://www.unicef.com.co/ Consultada el 13 de enero de 2014.

5 Conjunto de herramientas metodológicas y prácticas que promueven la participación juvenil en procesos de construcción de sociedades. Fundamentadas en la necesidad de garantizar el goce de los derechos fundamentales. Se destacan: Declaración de Juventud del Cairo (1994), Programa Internacional de Acción para la Juventud hasta el año 2000 en adelante (1995), Foro Mundial de la Juventud de Braga (1998), Estrategia de Empoderamiento Juvenil de Dakar (2001), Declaración Juvenil de Copenhague (1995).

6 UNFPA, (2013). Adolescents and youth. Disponible en http://www.unfpa.org/public/home/adolescents Consultado el 9 de enero de 2014.

7 Youthpolicy, (2013). Youthpolicy. Disponible en http://www.youthpolicy.org/ Consultada el 9 de enero de 2014.

8 A pesar de la discusión que existe a nivel internacional sobre la definición de población joven (en especial el rango de edad), en Colombia una persona es joven si está en el rango de edad de los 14 y los 26 años (UNICEF).

9 Según proyecciones del DANE, basadas en el Censo de 2005, en 2010 la población de Colombia alcanzó las 45.508.205 personas.

10 Secretaría de Educación del Distrito, Oficina Asesora de Planeación, & Grupo de Análisis Sectorial (2013). Bogotá, D.C. Caracterización sector educativo 2012. Último acceso: enero 10 de 2014. Ver

http://www.sedbogota.edu.co/archivos/SECTOR_EDUCATIVO/ESTADISTICAS_EDUCATIVAS/2013/PERFIL%20EDUCATIVO%20BOGOTA%202012.pdf

11 El concepto de los gobiernos escolares fue estructurado por el Ministerio de Educación Nacional. Se destaca la importancia de la Ley 0115 de 1994, el Decreto 0400 de 2001 y el concepto SAC 62954 de 2008, en la consolidación del marco conceptual sobre los gobiernos escolares. Ver http://www.mineducacion.gov.co/1621/propertyvalue-32772.html, último acceso: 10 de enero de 2014.

12 Cálculos propios. Este número se calculó con base en el número de instituciones educativas en el Distrito y el número promedio de cargos en los gobiernos escolares. Se estima son cerca de 360 instituciones educativas, y un promedio de 4 cargos por institución. De ahí que el número estimado de cargos para los gobiernos escolares sea inferior a los 1.500. la información de base se obtuvo del Ministerio de Educación Nacional. Ver http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-266202.html, último acceso: 10 de enero de 2014.

13 Alcaldía Mayor de Bogotá, & Secretaría de Educación del Distrito (2013). A participar aprendo participando: gobierno escolar y sistema de participación escolar. Bogotá, D.C. Último acceso: enero 10 de 2014. Ver http://www.sedbogota.edu.co/archivos/Destacados/2013/enero/cartilla%20participacion.pdf.