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Proyecto de Acuerdo 177 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Proyecto de Acuerdo No. 177 de 2015

Ver Acuerdo Distrital 616 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A LAS ENTIDADES DEL DISTRITO REALIZAR PERIODICAMENTE JORNADAS DE FORMA EXCLUSIVA Y PRIORITARIA DE DONACIÓN DE SANGRE CON EL HEMOCENTRO DISTRITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto tiene como objeto principal la adopción de medidas que permitan superar la insuficiencia de componentes sanguíneos para atender a las personas que presenten alguna emergencia o urgencia en el Distrito Capital y en los lugares en que hiciese falta dichos componentes, a través de la colaboración de diferentes entidades del Distrito. Son los funcionarios públicos los que más se deben comprometer con estas causas como una forma de apoyo a la labor pública y altruista de una de sus entidades.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO.

El proyecto que hoy se pone en consideración, se radico en el periodo inmediatamente anterior, el proyecto 054 recibió ponencias positivas por parte de los concejales Orlando Santiesteban quien radico Ponencia Positiva con Modificaciones y Nelly Patricia Mosquera, Ponencia Positiva con Modificaciones. Cuyas modificaciones se recogen en el presente articulado. Sin embargo a pesar que los dos concejales sugirieron eliminar el artículo dos, como autor del proyecto y tratando de generar un incentivo al compromiso de las entidades del Distrito el presente proyecto de acuerdo lo mantiene en este proyecto.

3. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO.

El presente proyecto de acuerdo retoma el supuesto de la Organización Mundial de la Salud OMS, que plantea que "los gobiernos tienen una responsabilidad en la salud de la sociedad, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas" (Waisbord y Coe: 2002) (Lolas Stepke: 1995). En este sentido se parte del supuesto que el suministro suficiente de sangre debe asegurarse a través del sistema de salud, por ello debería ser parte de la política de atención de salud de cada país.

La vida de millones de seres humanos depende de la donación de sangre, pero las tasas anuales de donación son muy variables. La demanda de sangre y derivados está siempre en aumento. Para satisfacer estas necesidades, es preciso aumentar el número de personas que donan sangre de manera voluntaria y, sobre todo, con el objeto de mejorar el proceso de donación y la seguridad de la misma, que se haga de manera periódica, como mínimo dos veces al año.

La donación voluntaria y no remunerada de sangre es fundamental para que exista un suministro suficiente de sangre segura. Estos donantes voluntarios habituales se convierten en una fuente más segura de suministro de sangre, debido a que lo realizan al menos dos veces al año, sin recibir nada a cambio, sin interés de beneficiar a alguien en particular y teniendo en cuenta todos los requisitos para donar sangre segura.

Por ello, con este proyecto, se busca generar mecanismos para que haya una donación de sangre de manera periódica por parte de los funcionarios públicos como un compromiso social con el banco de sangre del Distrito, dependencia sin ánimo de lucro.

Tal cual se resalta en la ponencia de la concejal Mosquera, es necesario acoger las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud "Con respecto a la donación periódica y prioritaria de sangre por parte de funcionarios públicos, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), de la cual Colombia hace parte como Estado miembro, recomienda a los distintos órganos de poder definir "campañas de donación de sangre para los empleados públicos"1, esto, con el fin de superar el déficit de unidades sanguíneas en los países, a sí mismo aconseja "establecer alianzas de colaboración para crear conciencia sobre la importancia de donar sangre con regularidad"2.

4. CONTEXTO INTERNACIONAL, NACIONAL Y LOCAL

CONTEXTO INTERNACIONAL

Es importante destacar que con una sola unidad de sangre donada se pueden salvar hasta tres vidas. Cada año se realizan 107 millones de donaciones de sangre en todo el mundo. Aproximadamente la mitad de esas donaciones corresponden a países de ingresos altos, donde sólo se concentra un 15% de la población mundial3. En estos países más del 76 %, de las transfusiones se realizan en pacientes de más de 65 años. Pero el 65 %, de las transfusiones que se efectúan en los países de ingresos bajos corresponden a niños menores de cinco años4.

La necesidad de sangre, aunque está en aumento en todo el mundo, obedece a particularidades diferentes. En los países de ingresos altos y medianos que cuentan con un buen sistema de asistencia sanitaria y una amplia cobertura, la demanda obedece al aumento de las intervenciones médicas y quirúrgicas como la cirugía cardiovascular y de trasplantes, la traumatología y el tratamiento del cáncer y las enfermedades de la sangre. En todas las operaciones de cirugía mayor se debe tener a la mano sangre para transfusión.

Según explica la doctora Neelam Dhingra, coordinadora de Seguridad de las Transfusiones Sanguíneas en la OMS, «debido al aumento de la esperanza de vida y la multiplicación consiguiente de los casos de enfermedades crónicas relacionadas con el envejecimiento en particular las diversas formas del cáncer, cuyo tratamiento requiere sangre y derivados sanguíneos la demanda supera ampliamente la oferta. Además, algunos derivados sanguíneos que se usan para tratar a los enfermos de cáncer, como las plaquetas, tienen un tiempo de conservación de tan solo cinco días; es decir, cada vez necesitamos más donantes de sangre para satisfacer esta demanda».

Por otra parte, tal cual lo señala esta misma organización, la hemorragia copiosa durante el parto o el puerperio es la causa principal de mortalidad materna en todo el mundo5. Cuando la pérdida de sangre es masiva hay que dar tratamiento de manera inmediata, mediante la transfusión de sangre o componentes sanguíneos, pues de lo contrario la mujer tiene alta probabilidad de morir.

Cada año, los accidentes de tráfico causan en el mundo 1.3 millones de muertes y además lesionan o incapacitan entre 20 millones y 50 millones de personas; el 90% de las muertes por estos accidentes se produce en los países en desarrollo. La hemorragia que no se controla causa más de 468 mil muertes al año6.

El panorama en los países de bajos ingresos aunque es diferente debido a la escasez de medios de diagnóstico y tratamiento, no es menos demandante, aquí, la mayor parte de las transfusiones se prescriben para tratar las complicaciones del embarazo y el parto, las víctimas de la violencia, accidentes de tránsito y los trastornos sanguíneos congénitos. Esta alta demanda hace que los sistemas actuales sean incapaces de satisfacer las necesidades, y la ampliación de la cobertura de la asistencia sanitaria y el mejoramiento del acceso a los servicios de salud, aumenta aún más su requerimiento.

Una vez revisado el panorama general de la necesidad de sangre y sus derivados en el ámbito mundial es importante entrar en materia, con respecto a la donación como tal. A escala mundial se realizan en un año 92 millones de donaciones de sangre, en su mayor parte por donantes voluntarios que no reciben remuneración por ello. Sin embargo, 30 millones de estos donantes voluntarios lo hacen una sola vez y no vuelven a hacerlo. «En cada donación se extraen tan solo 450 mililitros, de manera que al tener más donantes de repetición podemos lograr que el suministro y la seguridad de la sangre y sus derivados sean fiables.» comenta la doctora Dhingra coordinadora de la unidad de Transfusiones Seguras de Sangre de la OMS.

Aunque el panorama no pareciera alentador, cabe resaltar que hay países que han logrado adoptar medidas en la materia y de esta manera atender las necesidades de sangre de sus sistemas de salud. Según lo señala la OMS, "62 países tienen satisfechas sus necesidades de sangre para transfusión y están progresando rápidamente. Por ejemplo, en apenas 10 años Vietnam aumentó la donación voluntaria desde una tercera parte de sus existencias hasta casi el 90%. En el mismo periodo la recolección anual también aumentó de 268.394 a 776.420 unidades de sangre. En las Islas Cook, las campañas de educación centradas en el personal sanitario y la comunidad han dado por resultado un cambio radical en la procedencia de las donaciones: entre 2002 y 2007, la proporción de sangre obtenida de donantes voluntarios no remunerados pasó del 30% al 100%. De igual manera, el número de donantes regulares pasó de tan solo 70 a más de 400 de un total de cercano a 20.000 habitantes7.

CONTEXTO NACIONAL

El índice de donación de sangre en Colombia para el año 2013 es de 15,4 por mil habitantes. Sin embargo, para suplir las necesidades nacionales, deberíamos tener entre 25 y 30 donantes por cada mil habitantes. El gran reto en esta materia es generar medidas tendientes a que los donantes sean habituales, es decir, que donen al menos dos veces al año.

La sangre tiene un periodo de vida útil muy corto, oscila entre una semana y un mes, por lo que constantemente hay que abastecer los bancos8. Ante esto el director del INS hace un "llamado a que nos convirtamos en donantes habituales, es decir que donemos al menos dos veces a lo largo de un año" Al hacer un balance de los principales indicadores de la Red de Sangre de Colombia en 2011, López Casas reveló que de los donantes captados, el 18,7% fueron voluntarios habituales; el 63,8% voluntarios, de primera vez; el 16,8% fueron donantes de reposición y el 0,8% restante provenía de donaciones autólogas y dirigidas. Aunque hay 91 Bancos, 40 de ellos colectan el 65.9% del total nacional.

En Colombia la Red Nacional cuenta con 91 Bancos de Sangre, distribuidos en 26 de los 33 departamentos del país, de los cuales 42,6% (40) pertenecen al sector público, 46,8% (41) al sector privado, 7,4% son de la Cruz Roja (7) y 3,2% pertenecen a las Fuerzas Militares y Policía Nacional (3); aproximadamente funcionan 320 servicios transfusionales en todo el territorio nacional.

El índice de donaciones es de 15,4 por mil habitantes, empleando para ello la proyección poblacional del DANE por departamentos para 2011; este índice es superior al promedio nacional en 7 departamentos (Tolima con 29, Bogotá 28,4, Santander 23,8, Caldas 22,3, Quindío 18,1, Cesar 17,9 y Antioquia 16,3)9. En estos departamentos se encuentran los principales bancos de sangre distribuidores del país, como son: Fundación Hematológica Colombia, Hemocentro Distrital, Banco de Sangre Higuera Escalante & CIA, Hemocentro y Unidad de Aféresis de Valledupar Ltda. y la Cruz Roja, quienes en su mayoría son los encargados de la provisión de componentes sanguíneos en todo el país incluyendo los 7 departamentos en los que solo se cuenta con servicio transfusional (Amazonas, Archipiélago de San Andrés, Chocó, Guaviare, Guanía, Vaupés y Vichada).

Dentro de los hemocomponentes transfundidos (1’085.349), la mayor proporción la representan los Glóbulos Rojos (55,4%), seguido por Plaquetas (22,6%), Plasma Fresco (19%), Crioprecipitados (2,8%) y el porcentaje de transfusión de sangre total es cercano al 0,210%.

De acuerdo con la información remitida por los servicios transfusionales, los 5 departamentos en los que más se transfunden sangre y hemocomponentes son: Bogotá (27,8%), Antioquia (17,6%), Valle (14,5%), Santander (5,9%) y Bolívar (3,4%); esto coincide con las instituciones de mayor complejidad hospitalaria, que en su mayoría se encuentran ubicadas en las capitales de los departamentos descritos anteriormente11.

 

Fuente: http://www.ins.gov.co/Noticias/Paginas/todos-los-dias-se-necesitan-donantes-de-sangre-en-colombia.aspx#.VJM7c2J5N1Q

CONTEXTO LOCAL

La Red de bancos de Sangre y Servicios de Transfusión Sanguínea de Bogotá es un sistema técnico administrativo y asistencial, coordinado por la Secretaría Distrital de Salud12.

Está conformada por los bancos de sangre y servicios de transfusión sanguínea públicos y privados que existen en la ciudad de Bogotá. Su objetivo es realizar la integración funcional de todos sus actores, aplicando la filosofía de red, para garantizar el suministro suficiente, oportuno y seguro de componentes sanguíneos a la población del Distrito Capital.

En la red Pública los hospitales que más demandan unidades sanguíneas son: Tunal, Simón Bolívar, Kennedy, Santa Clara, Meissen, Suba, La Victoria y San Blas. Por ello, el Distrito adelanta, de manera permanente, jornadas de donación de sangre de domingo a domingo, con el fin de suplir la necesidad de los hospitales de la red pública en Bogotá.

En Bogotá hay 16 Bancos de Sangre y el promedio de unidades colectadas diariamente es de 600, los componentes sanguíneos transfundidos diariamente en la ciudad es de 870 entre: glóbulos rojos, plaquetas, plasma y crioprecipitados; lo que representa un promedio de 250 pacientes que se transfunden en un día.

Según la información proporcionada por Secretaria de Salud, para mantener las reservas óptimas en la ciudad, se requiere que mensualmente donen sangre por lo menos 20.000 personas.

Fuente:www.saludcapital.gov.co/DDS/Documentos%20Red%20Sangre/DIRECTORIO%20RED%20DISTRITAL%20SANGRE_BS.pdf . consultado el 05 mayo de 2014.

Según datos publicados en la página web de la Secretaria Distrital de Salud, todos los días en las clínicas y hospitales de Bogotá hay pacientes que requieren transfusiones sanguíneas y en varias ocasiones no hay suficiente sangre en la ciudad. A los hospitales y clínicas de la ciudad llegan muchos pacientes que necesitan transfusiones especialmente en las siguientes situaciones: pacientes con hemorragias agudas por accidentes de tránsito, armas de fuego o armas cortopunzantes; pacientes con cáncer, leucemia, enfermedades hematológicas, personas que requieren trasplantes de órganos u otras cirugías. En Bogotá solo 50 de cada 100 el personas que donan, lo hacen voluntariamente. Actualmente sólo 9 de cada 100 donantes de sangre de Bogotá, son habituales, es decir, que donan por lo menos dos veces en año13.

5. HEMOCENTRO DISTRITAL

El Hemocentro Distrital, es una dependencia de la Dirección de Desarrollo de Servicios de la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, centro de referencia e innovación tecnológica en banco de sangre (inmunohematología e inmunoserología, pruebas de biología molecular), cuenta con el primer ý único banco público multipropósito para tejidos y el primer banco público de sangre de cordón umbilical que contribuyen a desarrollar una cultura ciudadana de la donación voluntaria, altruista, solidaria y responsable de sangre, células y tejidos. Provee componentes sanguíneos y tejidos humanos como córneas, esclera, membrana amniótica y piel a las instituciones prestadoras de servicios de salud que lo requieran, facilita espacios para el entrenamiento de recurso humano en salud y desarrolla investigación.

El banco de sangre del Hemocentro Distrital inició actividades el 1 de Marzo de 2001, y ha colectado un promedio de 451.377 unidades de sangre a 31 de diciembre de 2014. El hemocentro distrital distribuye el 100% de la red hospitalaria pública de la ciudad adscrita a la secretaría distrital de salud.

El Banco de Sangre del Hemocentro Distrital es un centro de carácter público que pertenece a la Secretaría Distrital de Salud, el cual tiene como objetivo proveer componentes sanguíneos prioritariamente a los Hospitales públicos de la ciudad de Bogotá, con criterios de oportunidad, calidad y suficiencia.

El Hemocentro el único banco de sangre en Colombia que realizamos pruebas de biología molecular para los siguientes marcadores infecciosos: HIV, Hepatitis B y Hepatitis C, adicionales a las pruebas obligatorias por la normatividad legal vigente, lo cual representa mayor seguridad en la medicina transfusional, ya que esta prueba permite detectar durante el periodo de ventana inmunológica las infecciones víricas agudas que no son detectables por los métodos convencionales.

Respecto a la otra prueba adicional, el Hemocentro Distrital es pionero en Colombia en la aplicación de pruebas de PCR (Pruebas que detectan el material genético de bacterias, virus, parásitos, etc.) en los bancos de sangre, con la realización de las pruebas de NAT (Test de ácidos nucléicos) para detectar si la sangre donada está infectada con los virus de VIH, de Hepatitis B (VHB) y de Hepatitis C (VHC). Razón por la cual es un Centro de Referencia en biología molecular aplicada a la medicina transfusional y un Centro de capacitación y entrenamiento.

Cuenta con un laboratorio moderno y automatizado para efectuar las pruebas de detección de ácidos nucleídos o pruebas NAT, de los cuales en Colombia somos pioneros en implementar y desarrollo. El banco de sangre Hemocentro Distrital cuenta con el único equipo de irradiación específico para banco de sangre en Colombia, utilizado para irradiar sangre y concentrado de plaquetas para pacientes con indicación clínica.

Para las colectas de sangre, el Hemocentro Distrital cuenta con un equipo profesional altamente capacitado y especializado en brindar la mejor atención a los donantes. Así mismo, para facilitar el proceso de donación se cuenta con 3 unidades móviles diseñadas especialmente para colecta de sangre, que se desplazan por toda la ciudad y un centro fijo de donación de sangre en la Secretaria Distrital de Salud, ambos diseñados con los más altos estándares internacionales.

6. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO. BOGOTÁ HUMANA

ACUERDO 489 DE 2012. POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016. BOGOTÁ HUMANA

Artículo 8. Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad.

(…)

3. Redes para la salud y la vida

Superar la fragmentación del sistema, mediante la integración de las instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud, a partir de una red integrada para disminuir las barreras de acceso y las deficiencias en la calidad de la prestación de los servicios; mejorar la oportunidad, la continuidad, la pertinencia y la seguridad en la atención en salud; y ofrecer servicios humanizados y con calidez.

Organizar las redes prioritarias que corresponden a servicios que no son rentables, pero que deben garantizarse porque son fundamentales para la vida de las personas (red de bancos de sangre y servicios transfusionales y red de donación y trasplantes), así como las redes de eventos de interés en salud pública (pediátricos, materno infantil, rehabilitación funcional, oncología en consonancia con la Ley 1438 de 2010 y salud mental). La administración pondrá en marcha estrategias que permitan fortalecer la cobertura y niveles de servicio en el área de pediatría, a través de la red pública distrital y el estímulo y ejercicio de la competencia de rectoría del sistema de salud frente a los prestadores privados.

Modernizar las empresas sociales del Estado, implementar tecnologías de punta y fortalecer el primer nivel de complejidad, a través de los centros de salud y desarrollo humano, como puerta de entrada al sistema de salud en la ciudad, y especialización del tercer nivel para constituir centros de excelencia.

(…)

6. Centro Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación para la Vida y la Salud humana

Servicio especializado para suplir las necesidades de células madre, hemocomponentes, tejidos humanos, hemoderivados, entre otros insumos, para la adecuada prestación de servicios de salud en la red de prestadores; además orientar, coordinar y facilitar el desarrollo de terapias innovadoras en salud, así como la aplicación de la investigación y la biotecnología en la atención de prioridades en salud de la población, que genere conocimiento en la formación, capacitación y desarrollo del talento humano.

6. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable.

ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.On O565

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. (Subrayado por fuera del texto)

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. (Subrayado fuera de texto).

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

SENTENCIA T-760/08. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Estructura de la decisión

(…) Primero, se señala que el derecho a la salud es un derecho fundamental, así sea considerado usualmente por la doctrina como un derecho social y, además, tenga una importante dimensión prestacional (…)

3. El derecho a la salud como derecho fundamental

El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna. A continuación, pasa la Corte a delimitar y caracterizar el derecho a la salud, en los términos en que ha sido consignado por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia. (Subrayado fuera de texto). (Subrayado fuera de texto).

3.1. Noción de salud

La jurisprudencia constitucional, desde su inicio, ha reconocido que la salud "(…) es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo."6 La ‘salud’, por tanto, no es una condición de la persona que se tiene o no se tiene. Se trata de una cuestión de grado, que ha de ser valorada específicamente en cada caso. Así pues, la salud no sólo consiste en la ‘ausencia de afecciones y enfermedades’ en una persona. Siguiendo a la OMS, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la salud es ‘un estado completo de bienestar físico, mental y social’ dentro del nivel posible de salud para una persona.7 En términos del bloque de constitucionalidad, el derecho a la salud comprende el derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva. No obstante, la jurisprudencia también ha reconocido que la noción de salud no es unívoca y absoluta. En estado social y democrático de derecho que se reconoce a sí mismo como pluriétnico y multicultural, la noción constitucional de salud es sensible a las diferencias tanto sociales como ambientales que existan entre los diferentes grupos de personas que viven en Colombia.8 (Subrayado fuera de texto).

2. El derecho fundamental a la salud

"Hoy se muestra artificioso predicar la exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales los cuales tienen todos – unos más que otros - una connotación prestacional innegable. Ese requerimiento debe entenderse en otros términos, es decir, en tanto enlace estrecho entre un conjunto de circunstancias que se presentan en el caso concreto y la necesidad de acudir a la acción de tutela en cuanto vía para hacer efectivo el derecho fundamental. Así, a propósito del derecho fundamental a la salud puede decirse que respecto de las prestaciones excluidas de las categorías legales y reglamentarias únicamente podrá acudirse al amparo por vía de acción de tutela en aquellos eventos en los cuales logre demostrarse que la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la salud (i) significa a un mismo tiempo lesionar de manera seria y directa la dignidad humana de la persona afectada con la vulneración del derecho; (ii) se pregona de un sujeto de especial protección constitucional35 y/o (iii) implica poner a la persona afectada en una condición de indefensión por su falta de capacidad de pago para hacer valer ese derecho.

Lo anterior, justamente por cuanto el Estado - bajo aplicación de los principios de equidad, solidaridad, subsidiariedad y eficiencia - ha de racionalizar la prestación satisfactoria del servicio de salud a su cargo o a cargo de los particulares que obran en calidad de autoridades públicas, atendiendo, de modo prioritario, a quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias mencionadas con antelación. Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado mediante jurisprudencia reiterada que, bajo estas circunstancias, aún tratándose de prestaciones excluidas del POS, del POSS, del PAB, del PAC y de aquellas obligaciones previstas por la Observación General 14, procede la tutela como mecanismo para obtener el amparo del derecho constitucional fundamental a la salud."36 (Subrayado fuera de texto).

3.3. Facetas positivas y negativas derivadas del derecho a la salud; jurisprudencia sobre la protección de los derechos fundamentales, a propósito de las obligaciones de contenido prestacional

3.3.9. Para la jurisprudencia constitucional, cuando el goce efectivo de un derecho constitucional fundamental depende del desarrollo progresivo, "lo mínimo que debe hacer [la autoridad responsable] para proteger la prestación de carácter programático derivada de la dimensión positiva de [un derecho fundamental] en un Estado Social de Derecho y en una democracia participativa, es, precisamente, contar con un programa o con un plan encaminado a asegurar el goce efectivo de sus derechos50. Por ello, al considerar un caso al respecto, la Corte señaló que si bien el accionante ‘no tiene derecho a gozar de manera inmediata e individualizada de las prestaciones por él pedidas, sí tiene derecho a que por lo menos exista un plan’.51 (Subrayado fuera de texto).

En consecuencia, se desconocen las obligaciones constitucionales de carácter prestacional y programático, derivadas de un derecho fundamental, cuando la entidad responsable de garantizar el goce de un derecho ni siquiera cuenta con un programa o con una política pública que le permita avanzar progresivamente en el cumplimiento de sus obligaciones correlativas. En la sentencia T-595 de 2002 se indicó al respecto lo siguiente, (Subrayado fuera de texto).

"No poder garantizar de manera instantánea el contenido prestacional del derecho es entendible por las razones expuestas; pero carecer de un programa que de forma razonable y adecuada conduzca a garantizar los derechos en cuestión es inadmisible constitucionalmente. El carácter progresivo de la prestación no puede ser invocado para justificar la inacción continuada, ni mucho menos absoluta, del Estado. Precisamente por el hecho de tratarse de garantías que suponen el diseño e implementación de una política pública, el no haber comenzado siquiera a elaborar un plan es una violación de la Carta Política que exige al Estado no sólo discutir o diseñar una política de integración social [para discapacitados], sino adelantarla."52 (Subrayado fuera de texto).

3.3.14. En conclusión, la faceta prestacional y progresiva de un derecho constitucional permite a su titular exigir judicialmente, por lo menos, (1) la existencia de una política pública, (2) orientada a garantizar el goce efectivo del derecho y (3) que contemple mecanismos de participación de los interesados.61 (Subrayado fuera de texto).

3.4. Caracterización del derecho a la salud en el bloque de constitucionalidad, clases de obligaciones derivadas del derecho a la salud (respetar, proteger y garantizar)

3.4.2.4. El Comité advierte que desde la adopción de los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas en 1966, ‘la situación mundial de la salud se ha modificado de manera espectacular’, al paso que el concepto de la salud ha experimentado cambios importantes en cuanto a su contenido y alcance. En tal sentido, el Comité considera que al interpretar el artículo 12 del PIDESC, se debe tener en cuenta que enfermedades anteriormente desconocidas, "como el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), y otras enfermedades, como el cáncer, han adquirido mayor difusión, así como el rápido crecimiento de la población mundial, han opuesto nuevos obstáculos al ejercicio del derecho a la salud". El Comité advierte que para millones de personas, en especial las más pobres, ‘el pleno disfrute del derecho a la salud continúa siendo un objetivo remoto. (Subrayado fuera de texto).

3.4.2.6. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, considera que el derecho a la salud "en todas sus formas y a todos los niveles" abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado Parte, a saber, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. (i) Cada estado debe tener disponibles "un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas."76 (ii) Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, en cuatro dimensiones superpuestas: (…) (c) accesibilidad económica’ (asequibilidad), los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos, en especial, la equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos;78 y (d)acceso a la información’, el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud, sin perjuicio de la debida confidencialidad. () 79 (Subrayado fuera de texto).

7. AMBITO LEGAL

ACUERDO 215 DE 2006: "Por medio del cual se promueve la cultura ciudadana de la donación voluntaria, responsable, altruista y solidaria de sangre en el Distrito Capital". Ver el Acuerdo Distrital 215 de 2006

RESOLUCION 003355 DE 2009: Por la cual se conforma el Comité de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre y se dictan otras disposiciones.

Que en el numeral 4 del Acta de Reunión 010 del 27 de octubre de 2008, celebrada en este Ministerio con representantes de la Red Distrital de Sangre, Cruz Roja Colombiana, Instituto Nacional de Salud y Ministerio de la Protección Social, se dejó constancia de la necesidad de aclarar la denominación del Comité a que alude el considerando anterior para efecto de la expedición de la presente resolución, haciéndose necesario modificar la denominación inicial por la de "Comité de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre", de modo que se ajuste más a la naturaleza y funciones de esta instancia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto conformar el Comité de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre, el cual tendrá a su cargo promover estrategias de información, educación, comunicación, sensibilización y motivación relacionadas con la donación voluntaria y habitual de sangre en toda la población colombiana como un valor humano y una responsabilidad social.

Parágrafo. El Comité que se crea mediante la presente resolución sustituye el Comité Nacional de Comunicadores Sociales de la Promoción de la Donación Voluntaria de Sangre de que trata la Meta 4, Acción 1. Estrategia 3: promoción de la donación voluntaria y repetitiva de sangre, del Eje 5.2 Solidaridad de la Política Nacional de Sangre.

Artículo 2. Conformación. El Comité de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre, estará conformado por:

1. El (la) Director(a) de la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social o su delegado(a), quien lo presidirá.

2. El (la) Coordinador(a) (el Grupo de Medicamentos e Insumos de la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, o su delegado (a).

3. Un (1) profesional del Grupo de Promoción y Prevención de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.

4. Un (1) comunicador social de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Ministerio de la Protección Social.

5. Un (1) profesional de la Coordinación de la Red Nacional de Sangre del Instituto Nacional de Salud responsable del área de la Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre.

6. Un (1) representante del área de Promoción de la Donación Voluntaria del Movimiento de la Cruz Roja Colombiana.

7. Un (1) comunicador social del Instituto Nacional de Salud.

8. Un (1) profesional de la Coordinación de la Red Distrital de Sangre de Bogotá.

9. Un (1) profesional de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

Parágrafo. El Comité para la Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre en aras del cumplimiento de sus funciones podrá invitar, a representantes de entidades nacionales e internacionales, expertos, académicos y demás personas cuyo aporte estime puede ser de utilidad para el cumplimiento de las funciones encomendadas al mismo en virtud de la presente resolución.

Artículo 3. Principios. Las funciones del Comité se orientan en los siguientes principios:

1. La sangre humana es un recurso nacional, de interés público sanitario y social y como tal está prohibida su comercialización y lucro; por ello, la donación de sangre es siempre un acto voluntario, gratuito y consecuentemente, en ningún caso podrá darse retribución económica o de otro orden al donante, ni por parte del receptor, ni por la entidad o institución donde se realice la donación.

2. El respeto a la vida, la dignidad y la libertad humana.

3. El sometimiento a los criterios técnicos y científicos que rigen la donación de sangre.

4. El contenido de los mensajes o información o publicidad o campaña, deben fundamentarse en la verdad con base en los criterios técnicos y científicos que rigen la donación de sangre, respetando los derechos, libertades, cultura, valores y sistemas de creencias de los donantes.

Artículo 4. Funciones del Comité. El Comité de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer el plan de trabajo que responda a los objetivos, estrategias y metas del Programa Nacional de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre, diseñado por la Coordinación Nacional de la Red de Sangre.

2. Buscar y proponer alianzas estratégicas para el desarrollo del Programa Nacional de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre.

3. Coordinar con la Red Nacional de Sangre el desarrollo de cada uno de los lineamientos y estrategias para la implementación del Programa Nacional de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre.

4. Evaluar y dar conceptos técnicos a propuestas de nuevas estrategias para la Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre en Colombia.

5. Evaluar, ejecutar y hacer seguimiento al desarrollo y ejecución del Programa Nacional de Promoción de la Donación Voluntaria y Habitual de Sangre.

6. Las demás funciones que legalmente le sean asignadas.

Artículo 5. Secretaría Técnica. El Comité contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, que será designada por el Presidente del mismo, encargada de articular las iniciativas y acciones que surjan en el Comité, la cual tendrá como funciones las siguientes:

1. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias por solicitud del Presidente del Comité o de cualquiera de sus integrantes y enviar a los miembros del Comité la agenda a tratar en el Orden del Día.

2. Asistir a las reuniones del Comité, elaborar las actas de cada reunión y hacer seguimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos por el Comité.

3. Preparar y presentar al Comité las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones del mismo.

4. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por el Comité.

Artículo 6. Reuniones. El Comité sesionará ordinariamente cada tres (3) meses y, extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten; sus miembros serán convocados por la Secretaría Técnica del Comité por solicitud del Presidente del mismo, con una antelación no menor de quince (15) días calendario, cuando sesione de manera ordinaria.

Parágrafo. El Comité sesionará y tomará decisiones con la mitad más uno de los miembros.

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

8. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

9. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto fue proyectado dentro del marco del Plan de desarrollo Distrital 2012-2016 Bogotá Humana.

Cordial Saludo

EDWARD ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

Proyecto de Acuerdo No. ___de 2015

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA A LAS ENTIDADES DEL DISTRITO REALIZAR PERIODICAMENTE JORNADAS DE FORMA EXCLUSIVA Y PRIORITARIA DE DONACIÓN DE SANGRE CON EL HEMOCENTRO DISTRITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Las entidades del Distrito realizaran jornadas de donación de sangre mínimo dos veces al año de manera exclusiva con el Homocentro Distrital.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaria Distrital de Salud entregará un reconocimiento público anual a la Entidad que se vincule de manera más comprometida con la donación de sangre en el Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO: Cada entidad del Distrito designara a un funcionario que será el encargado de promover programas de información, educación y comunicación relacionados con la donación voluntaria y repetitiva en todos los niveles de la entidad como valor de responsabilidad social.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1En http://www.col.ops-oms.org/Promocion/sangre/preparativos.htm. Consultado el 17 febrero de 2015.

2Ididem.

3http://www.who.int/campaigns/world-blood-donor-day/2014/event/es/. Consultado el 19 de mayo de 2014.

4Se necesitan más donantes de sangre voluntarios según OMS. 12 de junio de 2013.

http://www.rpp.com.pe/2013-06-12-se-necesitan-mas-donantes-de-sangre-voluntarios-segun-oms-noticia_603551.html. Consultado: 19 de mayo de 2014.

5Diariamente mueren unas 800 mujeres por complicaciones del embarazo y el parto. La mayoría de esas muertes se registran en los países en desarrollo: más de la mitad en el África subsahariana, y cerca de un tercio en Asia Meridional. El mayor riesgo de mortalidad materna corresponde a las adolescentes de menos de 15 años. OMS 2014.

6http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2012/blood_donation_20120614/es/. Tomado 02 diciembre de 2014.

7http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2012/blood_donation_20120614/es/. Consultado 19 de mayo de 2014. 14 de junio de 2012 | Ginebra

8Bogotá D. C., 14 de junio de 2012. (Oficina de Comunicaciones INS).

9http://www.ins.gov.co/Noticias/Paginas/todos-los-dias-se-necesitan-donantes-de-sangre-en-colombia.aspx

10Ibidem

11Ididem

12http://www.saludcapital.gov.co/DDS/Paginas/RedDistritalSangre.aspx. Consultado Diciembre 2015.

13http://www.saludcapital.gov.co/DDS/Paginas/QuieroSerDonante.aspx. Tomado 02 diciembre de 2014.