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Acuerdo Local 001 de 2015 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
24/03/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5585 de mayo 04 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2015

 

(Marzo 24)

 

“Por medio del cual se Adopta la Conmemoración el día de la Afrocolombianidad en la Localidad de Puente Aranda”

 

La Junta Administradora Local de puente aranda

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en los Artículos 7, 8, 13 y 322 de la Constitución Nacional, la Ley 70 de 1.993, y en concordancia con la Ley 725 del 27 de Diciembre del 2.001 que declaró el 21 de Mayo como el día Nacional de la Afrocolombianidad, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, artículos 60, 61, 62 y 69, el Acuerdo 175 de 2005 y el Decreto 151 de 2008.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1: Adóptese en La Localidad 16 de Puente Aranda, la conmemoración del día la afrocolombianidad, la cual tiene como propósito dar cumplimiento a las normas y leyes establecidas en Colombia como instrumento que garantice la  protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan mayor visibilidad, reconocimiento condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.

 

ARTÍCULO 2: Establézcase el 21 de mayo como el Día Nacional de la Afrocolombianidad en la Localidad de Puente Aranda, según lo establecido por la Ley 725 del año 2001 del Congreso de Colombia.

 

ARTÍCULO 3: La Alcaldía Local de Puente Aranda liderará el trabajo interinstitucional  de articulación con entidades e instituciones distritales y nacionales  que tengan asiento en el territorio local, garantizará las acciones necesarias para la conmemoración del Día de la Afrocolombianidad dentro de las fechas señaladas en el Artículo 2 del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 4: Dentro del marco de la celebración las acciones y/o actividades que se desarrollarán tendrán como objetivo promover la participación ciudadana de esta población  protegiendo la diversidad étnica y cultural, reconociendo los aportes de los afrodescendientes a la Localidad, desarrollar lazos de afectos con las demás poblaciones en búsqueda de erradicar cualquier  clase de racismo.

 

ARTÍCULO 5: Las acciones que se desarrollen en el marco del Día de la Afrocolombianidad deberán respetar las normativas relacionadas, especialmente, la Ley 70 de 1993, el decreto 1122 de 1998, la Ley 725, el Acuerdo 175 de 2005, el Decreto 151 de 2008 y las demás normas concordantes.

 

Parágrafo: Todas actividades propuestas (sic) por la Administración Local para desarrollarse en la Conmemoración del Día de la Afrocolombianidad  se harán por medio de la constitución de El Comité Operativo, el cual tendrá la función de organizar y programar actividades para la conmemoración del Día de la Afrocolombianidad. El Comité se constituirá y entrará a actuar, al menos 2 meses antes de la celebración y tomará las medidas necesarias para garantizar, la participación amplia y transparencia en el diseño y ejecución de las actividades inherentes a la conmemoración. Este comité estará conformado por: El Alcalde Local y/o los representantes de la Alcaldía Local encargados de la formulación y supervisión de la celebración; el Director de Educación Local o su delegado, para garantizar la participación e inclusión de los Jóvenes, Niñas, Niños; un delegado del Consejo Local de Cultura;  por lo menos 3 integrantes de la Población Afro que habitan en la Localidad de Puente Aranda, de los cuales, al menos uno, deberá ser mujer.

 

ARTÍCULO 6: Convocatoria. En el marco del desarrollo de las actividades relacionadas con la Conmemoración del Día de la Afrocolombianidad. La Administración Local será la encargada de realizar las gestiones y recursos necesarios para garantizar el desarrollo y su cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 7: El presente acuerdo, rige a partir de su sanción y publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2015.

 

Firma Ilegible

 

Presidente

 

Junta Administradora Local

 

Firma Ilegible

 

Secfretario (sic)

 

Junta Administradora Local

 

CÉSAR HENRY MORENO TORRES

 

Alcalde Local de Puente Aranda

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5585 de mayo 04 de 2015