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Resolución 116 de 2002 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
26/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el Diario Oficial 44787 de Mayo 02 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RCTG001162002

RESOLUCIÓN 116 DE 2002

(Abril 26)

"Por la cual se modifica la Resolución 63 del 22 de febrero de 2002".

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 354 de la Constitución Política, artículo 3º de la Ley 298 y Decreto 1914 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 63 de 22 de febrero de 2002, se modificó la Resolución 400 de 2000, en lo relacionado con el reconocimiento y revelación de los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales, conforme a lo dispuesto en la Ley 715 de 2001;

Que en el anterior texto se dispuso como vigencia de la resolución, su publicación en el Diario Oficial, aplicable a la información remitida con corte a 30 de marzo de 2002;

Que durante el año 2002, se causó y pagó el ajuste a la participación de ingresos corrientes de la Nación y al situado fiscal correspondiente al año 2001, el cual es ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario modificar parcialmente la entrada en vigencia de la Resolución 63 de 2002, en cuanto tiene que ver con algunas cuentas y subcuentas del catálogo general de cuentas,

Ver Resolución de la Contaduría General de la Nación 63 de 2002

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-Modificar la Resolución 63 de 2002, en su artículo 7º, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 7º¿La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a la información remitida con corte a 31 de marzo de 2002.

Parágrafo-En cuanto a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente resolución, sobre eliminación de cuentas y subcuentas, las disposiciones contenidas se aplicarán a partir del 1º de julio de 2002".

ARTÍCULO 2º-Habilitar de manera temporal y hasta el 30 de junio del presente año, las siguientes subcuentas de presupuesto para el registro de los ingresos aprobados, por ejecutar, recaudos en efectivo, ejecución en papeles y otros, reconocimiento de vigencias anteriores, reconocimiento por ejecutar vigencias anteriores y recaudos por reconocimientos de vigencias anteriores:

020157

Otras participaciones del sistema general

020657

Otras participaciones del sistema general

021157

Otras participaciones del sistema general

021217

Otras participaciones del sistema general

024107

Otras participaciones del sistema general

025107

Otras participaciones del sistema general

025607

Otras participaciones del sistema general

026107

Otras participaciones del sistema general

En estas subcuentas se registrarán durante el primer semestre de 2002 la participación en los ingresos corrientes de la Nación y el situado fiscal, junto con los conceptos de participación en programas de alimentación escolar, participación de municipios-Ribera del río grande de la Magdalena y participación de entidades territoriales indígenas, conceptos que deberán ser identificados al nivel de auxiliar en las entidades.

ARTÍCULO 3º- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Resolución 63 del 22 de febrero de 2002.

Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2002.

El Contador General de la Nación,

Francisco Salazar Martín.

(C.F.)

Nota: La presente Resolución fue publicada en el Diario Oficial 44787 de Mayo 02 de 2002.