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Resolución 592 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
10/04/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 592 DE 2015

(Abril 10)

"Por la cual se crean los Comités Operativos de Convivencia Escolar, Prevención y Solución de Conflictos en los niveles central y local"

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

en uso de sus facultades legales en especial las establecidas por el Decreto 330 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Que la Ley General de educación o Ley 115 de 1994 establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, su dignidad, sus derechos y sus deberes.

Que la mencionada Ley en su artículo , establece entre los fines de la educación la formación en el respecto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

Que la Ley 1620 de 2013 crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, con el objeto de contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación –Ley 115 de 1994 ya citada.

Que el Decreto 1965 de 2013 reglamenta la Ley 1620 de 2013 en especial en cuanto a la participación de las entidades del orden nacional y territorial, establecimientos educativos, la familia y la sociedad dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar.

Que en desarrollo del anterior marco normativo y de acuerdo con la estructura orgánica de la Secretaría de Educación determinada por el Decreto 330 de 2008, se hace necesario articular a las diferentes dependencias de la Secretaría, en especial las que tienen a su cargo los temas de Derechos Humanos, inclusión social, respeto por la multiculturalidad, identidad y orientación sexual y ejes transversales en el tema étnico, con un instrumento que permita la implementación de acciones e intervenciones encaminadas a la promoción y fortalecimiento de la convivencia escolar en el marco del respeto por los derechos humanos y la resolución de conflictos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Crear en los niveles central y local de la Secretaría de Educación los "Comités Operativos de Convivencia Escolar, Prevención y Solución de Conflictos" como parte de la estrategia para mejorar la convivencia, prevenir y solucionar conflictos en las instituciones educativas del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO. Composición del Comité del nivel Central. El Comité Operativo de Convivencia Escolar y Solución de Conflictos del nivel central estará conformado por:

1. El Subsecretario o la Subsecretaria de Integración Interinstitucional, quien lo presidirá con participación de:

i. El Director o la Directora General de Educación y Colegios Distritales.

ii. El Director o la Directora de Participación y Relaciones Interinstitucionales.

iii. El Director o la Directora de Inspección y Vigilancia.

2. Un representante de la mesa distrital de rectores.

3. Dos representante (sic) de los estudiantes, elegidos de manera democrática y que pertenezcan a un Comité Operativo Local de Convivencia Escolar y Solución de Conflictos.

4. Un padre o madre de familia, elegido de manera democrática y que pertenezca a un Comité Operativo Local de Convivencia Escolar y Solución de Conflictos.

5. Un orientador escolar elegido de manera democrática y que pertenezca a un Comité Operativo Local de Convivencia Escolar y Solución de Conflictos.

6. Dos representantes de la ADE.

7. Un representante de SINDODIC.

Parágrafo. El comité podrá invitar a otras Subsecretarías, Direcciones o miembros de la comunidad educativa que considere necesario según el caso.

ARTÍCULO TERCERO. Son del Comité Operativo de Convivencia Escolar y Solución de Conflictos del nivel central las siguientes:

1. Recomendar políticas y directrices para el abordaje de los conflictos escolares y el mejoramiento de la convivencia escolar;

2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

3. Armonizar, articular y coordinar estrategias de solución a los conflictos que afecten el clima escolar y la convivencia;

4. Fomentar el desarrollo de proyectos pedagógicos orientados a promover la educación en derechos humanos y en la resolución de conflictos;

5. Formular recomendaciones para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de convivencia escolar;

6. Hacer seguimiento a la aplicación de las políticas adoptadas para superar los conflictos escolares.

ARTÍCULO CUARTO. El Comité Operativo de Convivencia Escolar y Solución de Conflictos del nivel central se reunirá una vez al mes.

Parágrafo. El Comité se reunirá de manera extraordinaria cuando las situaciones así lo ameriten por convocatoria de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional o a petición de una Dirección Local de Educación que deberá presentar un informe ejecutivo del caso, junto con las actas de las reuniones del Comité Local relacionadas con el asunto extraordinario a tratar.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría Técnica del Comité Operativo de Convivencia Escolar y Solución de Conflictos del nivel central estará a cargo de la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, y tendrá las siguientes funciones:

a). Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b). Elaborar, suscribir y conservar las actas de cada sesión.

c). Sistematizar y documentar los procesos que se adelanten por parte del Comité.

d). Proveer mecanismos para publicitar las políticas adoptadas por el Comité.

e). Informar de las políticas adoptadas por el Comité al Comité Nacional de Convivencia escolar.

ARTÍCULO SEXTO. Son funciones del Comité Local de Convivencia Escolar y Resolución de Conflictos las siguientes:

1. Implementar los mecanismos, políticas y procedimientos para el abordaje de los conflictos escolares y el mejoramiento de la convivencia escolar establecidos por el Comité del nivel central.

2. Analizar y buscar estrategias de solución a los conflictos que afecten el clima escolar y la convivencia y que hayan rebasado al gobierno escolar y al comité escolar de convivencia.

3. Convocar espacios de conciliación para la solución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar en la localidad.

4. Hacer acompañamiento y seguimiento a los compromisos adquiridos por el Comité y a las medidas adoptadas por el mismo.

5. Generar mecanismos de prevención a nivel local para minimizar los conflictos escolares.

ARTÍCULO SEPTIMO. Composición del Comité Operativo Local. El Comité Operativo Local de Convivencia Escolar y Solución de Conflictos estará conformado por:

*El Director o la Directora Local de Educación, quien lo presidirá.

*Un orientador escolar elegido democráticamente de la mesa local estamental y perteneciente al comité de convivencia escolar.

*Un supervisor de la localidad.

*Un rector de la localidad elegido democráticamente.

*Un padre o madre de familia elegido democráticamente de la mesa local estamental.

*Un representante de los y las estudiantes elegido democráticamente de la mesa local estamental.

*Dos (2) representantes de la ADE designados por la Junta Directiva de la Asociación.

*Un representante de SINDODIC designado por la Junta Directiva del Sindicato.

El comité podrá invitar a otras dependencias de la Secretaría de Educación, a otras autoridades o representantes del nivel local y/o a miembros de la comunidad educativa que considere necesario según los casos

ARTÍCULO OCTAVO. El Comité Operativo Local de Convivencia Escolar y Solución de Conflictos se reunirá una vez cada mes

Parágrafo. El Comité se reunirá de manera extraordinaria cuando las situaciones así lo ameriten.

ARTÍCULO NOVENO. La Secretaría Técnica del Comité Operativo Local de Convivencia Escolar y Solución de Conflictos estará a cargo del Profesional de Talento Humano o el funcionario a quien delegue la Dirección Local, y tendrá las siguientes funciones:

a). Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b). Elaborar, suscribir y conservar las actas de cada sesión,

c). Sistematizar y documentar los procesos que se adelanten por parte del Comité.

ARTÍCULO DECIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas y cada una de sus partes la Resolución Número 4124 del 4 de Octubre de 2005 y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2015.

NOHRA PATRICIA BURITICÁ CESPEDES

Secretaria de Educación de Bogotá D.C. (E)