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Decreto 176 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5594 de mayo 15 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 176 DE 2015

 

(Mayo 14)

 

“Por medio del cual se modifica el Decreto 584 del 19 de diciembre de 2014”.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de las facultades legales que le confieren el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 7º del  Acuerdo 568 de 2014  y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1489 de 2011 autorizó la emisión de la contribución parafiscal “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”. Norma adoptada por el Concejo de Bogotá mediante el  Acuerdo 568 de 2014, el cual en su artículo preceptuó: “Ordénase la emisión y cobro en el Distrito Capital de Bogotá de la contribución parafiscal estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, de conformidad con lo establecido en la Ley 1489 de 22 de diciembre de 2011”.

 

Que el Acuerdo 568 de 2014, al establecer la sujeción pasiva y la base gravable de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional” estableció lo siguiente:

 

Artículo 2°. Sujetos pasivos. La contribución parafiscal de la estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, se aplicará a todos los contratistas que suscriban y/o adicionen contratos de: estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

Artículo 3°. Base gravable. La base gravable de la contribución parafiscal estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional” está constituida por el valor del acto jurídico que se celebre con las entidades públicas distritales.

 

Que el artículo del  Acuerdo 568 de 2014, autorizó al Gobierno Distrital a reglamentar el recaudo y giro del valor de esta estampilla, razón por la cual se expidió el Decreto 584 de 2014 donde se señalaron los elementos de la obligación tributaria, el procedimiento para efectuar el recaudo y los mecanismos de control para el reporte de información entre otras disposiciones.

 

Que se considera pertinente establecer mecanismos que faciliten el proceso de recaudo, administración y control de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional” que guarden coherencia con las disposiciones establecidas en la Ley Antitrámites y con los principios de eficiencia, eficacia y efectividad que caracterizan la actuación administrativa.

 

En mérito de lo expuesto.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º.- El artículo del Decreto 584 de 2014, quedará así:

 

Artículo 1º.-  Responsables del recaudo. Las entidades públicas distritales serán agentes de retención de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, por lo cual descontarán el 0.5 por ciento del valor bruto pagado, al momento de cada pago o pagos anticipados, de los contratos que suscriban cuyo objeto sea: estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías, siempre que dichos objetos se encuentren referidos obras públicas, así como de las adiciones que suscriban a contratos con esos mismos objetos.

 

La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda efectuará el recaudo efectivo, a nombre de aquellas entidades para las cuales realice los correspondientes pagos y pagos anticipados de los contratos y las adiciones, de conformidad con las órdenes de pago que éstas le remitan.

 

PARÁGRAFO 1º.- Para efecto de este descuento se entiende por valor bruto, el valor a girar por cada orden de pago o pagos anticipados, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).

 

ARTÍCULO  2º.- El artículo del Decreto 584 de 2014, quedará así:

 

Artículo 4º. Declaración por concepto de la Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional. Las entidades públicas distritales deberán presentar y pagar una declaración mensual de los descuentos efectuados por concepto de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”. Esta declaración deberá presentarse en el lugar y plazos que fije la Secretaría Distrital de Hacienda y en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

 

PARÁGRAFO 1º.-  Los Colegios Distritales  y el Fondo Educativo Regional de Bogotá F.E.R. presentarán y pagaran la declaración de que trata el inciso anterior de manera semestral sobre los descuentos efectuados por concepto de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional” durante el periodo correspondiente. Es decir del 1º de enero al 30 de junio, y del 1º de julio al 31 de diciembre de cada año.

 

ARTÍCULO 3º. Procedimiento para el recaudo. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería diseñará e implementará en el Distrito Capital un procedimiento mediante circular para el recaudo de las estampillas distritales, atendiendo las disposiciones que regulan la materia.

 

ARTÍCULO  4º.- El presente Decreto rige a partir de (sic.)

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de mayo del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (E.)

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5594 de mayo 15 de 2015