RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 592 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5603 de mayo 29 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 592 DE 2015

 

(Mayo 27)

 

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA TECNOLÓGICO DE SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales  y en especial de las conferidas en el artículo 12, numerales 1 y 19  del Decreto Ley 1421 de 1993.


Ver Proyectos de Acuerdo 040 y 101 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Movilidad, Fondo de Vigilancia y Seguridad y la Empresa Transmilenio, tomará las medidas necesarias con el objeto de implementar el uso de un sistema tecnológico de  seguridad en el servicio de Transporte Público Individual  y  colectivo de Pasajeros, el cual se integrará al sistema de vigilancia existente, para lograr una mayor eficiencia, eficacia y cobertura de la seguridad en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2. La Secretaría de Movilidad, Secretaría de Hacienda, el Fondo de Vigilancia y Seguridad y  la Empresa Transmilenio evaluarán escenarios de financiación de los equipos necesarios para desarrollar el sistema tecnológico de seguridad.

 

ARTÍCULO 3. La implementación del sistema tecnológico de seguridad se hará de manera gradual en un plazo máximo de tres años a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 4. La Administración Distrital diseñará una estrategia publicitaria para  dar a conocer los beneficios del sistema tecnológico de seguridad y sobre los protocolos de uso, teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

 

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚSETE

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Mayo 27 de 2015

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5603 de mayo 29 de 2015