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Acuerdo 593 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5603 de mayo 29 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 593 DE 2015

 

(Mayo 27)

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO OPORTUNO DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO, CÁNCER DE MAMA Y DE LEUCEMIAS AGUDAS PEDIÁTRICAS EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO CAPITAL”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 12  del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyectos de Acuerdo 165 y 259 de 2014, 010053, 054 y 056 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2012 – 2016 en el numeral 2 del artículo 8: “Acceso Universal y efectivo a la salud”, alude al proyecto que busca la reorganización del sector salud que permitirá universalizar la atención integral, mejorar la calidad de vida y la prestación de los servicios de salud, centrándose en el acceso oportuno, con calidad y de manera gratuita para los usuarios de la capital y especialmente para las personas en situación de vulnerabilidad.

 

Que es deber del Concejo de Bogotá velar porque se haga efectivo el objetivo de superar la segregación y la discriminación social que restringe el acceso a condiciones de salud adecuada para el desarrollo óptimo de las personas residentes en el Distrito Capital: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo.

Ver Ley 1626 de 2013.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con los demás sectores de la administración y del sistema de salud y de seguridad social, adoptarán las medidas necesarias para la oportuna y eficiente promoción y prevención, que garantice el tamizaje, el diagnóstico , tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo del cáncer de cuello uterino, del cáncer de mama al 100% de las mujeres y de Leucemias Agudas Pediátricas (LAP), a niños, niñas y adolescentes de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaria Distrital de Salud adoptara e implementara la ruta de atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de leucemia en el Distrito Capital, dando cumplimiento a lo preceptuado en la resolución 418 de 2014 del Ministerio de Salud y protección Social y de la Ley estatutaria de Salud o las normas que las modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO TERCERO: Para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo se garantizará el concurso interinstitucional de las entidades del Distrito y de alianzas intersectoriales, de manera especial entre la Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Educación y Secretaría Distrital de la Mujer, en coordinación con los demás sectores  de la administración  y del sistema de  salud y de seguridad social, entre otras, con el fin de establecer los protocolos y guías de atención estándar que fortalezcan las acciones de promoción y prevención de estos tipos de cáncer.

 

ARTÍCULO CUARTO: Las entidades distritales que hagan parte de los programas y proyectos relacionados con el presente Acuerdo, deberán publicar en la página web, de forma clara, concreta, permanente y de fácil acceso, la información correspondiente a las acciones que adelanta el Distrito y de los hospitales de la red pública distrital que presten servicios especializados de oncología, los cuales deben contar con la infraestructura, dotación, recurso humano y tecnología requerida para la atención integral, dando cumplimiento a lo preceptuado en la ley 1384 de 2010.

 

ARTÍCULO QUINTO: La Administración Distrital dispondrá anualmente los recursos presupuestales necesarios y pertinentes para la implementación de las acciones de que trata el presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚSETE

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Mayo 27 de 2015

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5603 de mayo 29 de 2015