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RESOLUCION 5314 DE 2002 (Febrero 28) Por la cual se adopta el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, como elemento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, y se reglamenta el funcionamiento del Comité para la Administración del CUBS. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por los artículos 1° y 2° de la Ley 598 de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 598 de 18 de julio de 2000, se creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, otorgando facultades al Contralor General de la República para establecer su organización y funcionamiento; Que mediante la Resolución 05313 de 28 de febrero de 2002, el Contralor General de la República estableció la organización y funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR; Que el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, se constituye en uno de los elementos más importantes del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, porque al permitir identificar, clasificar y codificar los bienes y servicios que usualmente adquiere el Estado colombiano, se constituye en el elemento transversal que articula los diferentes subsistemas del SICE: Demanda, Oferta, control básico y control inteligente; Que la elaboración y adopción del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, permite suministrar al Ministerio de Hacienda Nacional, al Departamento Nacional de Planeación, a la Dirección de Presupuesto, al Departamento Nacional de Estadística, a la Imprenta Nacional y a la Contraloría General de la República un listado de los bienes y servicios identificables por tipo, clase, subclase y grupo, facilitando los procesos de planeación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación. Que la Contraloría General de la República suscribió un convenio con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en desarrollo del cual se analizaron diferentes sistemas de codificación de bienes y servicios utilizados en varios países e instituciones internacionales; Que como consecuencia de este análisis, la División de Normalización Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística recomendó la adopción y adaptación del "Catálogo de Clasificación para las Adquisiciones y Obras Públicas de la República de México" (CCAOP), en razón a su operatividad, funcionalidad, unicidad, comparabilidad y jerarquización, y por ajustarse a las características del ámbito colombiano; Con base en esta recomendación, la Contraloría General de la República destacó un grupo de funcionarios, para desarrollar el proyecto SICE- CUBS, durante un periodo de dos años, con el fin de ajustar el Catálogo CCAOP a las condiciones del mercado colombiano; Que de acuerdo al artículo 12 de la citada Resolución 05313 de 28 de febrero de 2002, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, debe ser adoptado por la Contraloría General de la República mediante resolución; Que de acuerdo al artículo 14 de la resolución en mención, el Comité para la Administración del CUBS, debe ser reglamentado por la Contraloría General de la República mediante resolución, Ver Ley 598 de 2000 Ver Resolución Contraloría General de la República 5313 de 2002RESUELVE: CAPITULO I Adopción del CUBS Artículo 1°. Adopción del Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS. Adóptase mediante la presente Resolución el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, el cual se regirá por las reglas, principios y procedimientos establecidos en la presente resolución. Parágrafo. El Catálogo Unico de Bienes y Servicios constará en un documento anexo de setenta y cuatro folios (74) el cual hace parte integral de la presente resolución, en el cual se identifican los bienes y servicios debidamente codificados. Artículo 2°. Definición. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 598 de julio 18 de 2000, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, es el conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones, entre otros, de los bienes y servicios de uso común o de uso en obras que contratan las entidades estatales para garantizar la transparencia de la actividad contractual en cumplimiento de los fines del Estado. Artículo 3°. Funciones del Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 05313 de 28 de febrero de 2002, por la cual se estableció la organización y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, son funciones del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS: 1. Clasificar los bienes y servicios que adquieren usualmente las entidades del Estado, en tipos, clases, subclases, grupos y atributos. 2. Identificar los bienes y servicios y una vez clasificados, asignarles un código único de identificación. 3. Facilitar a los proveedores el registro de sus precios. 4. Facilitar a la Imprenta Nacional el registro de los contratos de acuerdo a los bienes o servicios adquiridos por el Estado. 5. Articular la información de los diferentes sistemas que concurren en el SICE, a través de los códigos de los bienes y servicios de cada uno de los productos que el Estado esté en capacidad de adquirir y los que los proveedores estén interesados en venderle al Estado. 6. Facilitar a los proveedores, a los funcionarios públicos y a la ciudadanía en general, la forma como pueden identificar el tipo, clase, subclase, grupo y atributos del bien o servicio y conocer la información relativa a cada uno de ellos, con el fin de agilizar los trámites que deben surtir en el proceso contractual con el Estado. Artículo 4°. Principios básicos del Catálogo Único de Bienes y Servicios. El Catálogo Único de Bienes y Servicios se fundamenta en los siguientes principios básicos: a) Operatividad. Principio según el cual el CUBS es un sistema amigable que permitirá un fácil manejo por cualquier usuario; b) Funcionalidad. Capacidad de articular los diferentes subsistemas, confrontando la información en cada uno de ellos y permitiendo la generación de indicadores de control; c) Unicidad, Descripción de los productos según una serie de criterios únicos, permitiendo una identificación sistemática de los mismos, de tal forma que se puedan distinguir de los demás de su misma clase; d) Comparabilidad. Principio según el cual el sistema de codificación permite comparar los códigos de los bienes y servicios con los demás catálogos del orden nacional e internacional; e) Jerarquización. El CUBS es un ordenamiento homogéneo y sistemático estructurado en diferentes niveles de agregación, guiados por los principios y filosofía de la clasificación. Artículo 5°. Estructura de los códigos del CUBS. Los bienes y servicios del Catálogo Único de Bienes y Servicios están descritos a partir de un sistema de codificación que parte de una estructura que le da identidad. La estructura básica está dividida en dos componentes: a) Elementos Genéricos: Es la descripción general de un bien o servicio en cuanto a su destinación. El código de un elemento genérico está compuesto hasta por diez dígitos, de acuerdo al nivel de desagregación desde el punto de vista de su uso, servicio o utilidad, así: 1. Un primer dígito que especifica el tipo de bien o servicio. El tipo es la identificación de los productos que compran las entidades del Estado, ya sea como un bien, un servicio o una obra pública. 2. Los dos dígitos siguientes identifican la clase. La clase es un conjunto de bienes y servicios que están caracterizados por su utilización dentro de un mismo Tipo. 3. Los dos dígitos siguientes identifican la subclase. La subclase es un conjunto de bienes y servicios dentro de una clase, caracterizados por su utilización en un ámbito más específico. 4. El grupo es un conjunto de bienes y servicios dentro de una subclase, identificado de uno hasta cinco dígitos. El grupo está caracterizado porque su utilización se realiza en un sector específico de la economía; b) Propiedades y Especificaciones: Cada bien o servicio está caracterizado por una serie de calificadores que dependerán del grupo. El calificador se define como el conjunto de propiedades que expresan las características físicas, químicas y utilitarias del producto y las especificaciones que suministran la presentación y forma de los elementos. Estos calificadores permiten distinguirlo como único frente a los demás. Los principales calificadores utilizados en el CUBS, son: ¿ Material ¿ Uso ¿ Accesorios ¿ Tamaño ¿ Color ¿ Forma ¿ Presentación. Artículo 6°. Estructura del CUBS. El Catálogo Único de Bienes y Servicios se estructura de acuerdo con una serie de conjuntos genéricos de productos, servicios y obras públicas, conformado por 71 clases de bienes, 43 de servicios y 7 de obras públicas, relacionados a continuación:
Parágrafo. Dentro de cada clase están catalogadas las subclases, los grupos de cada bien o servicio; su uso, el tipo de material, sus accesorios y sus especificaciones sobre el tamaño, el peso, color y forma, para darle una identificación única a cada uno de ellos.CAPITULO II Administración del CUBS Ver Resolución Contraloría Genral de la República 5313 de 2002Artículo 7°. Administración del CUBS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 05313 de 28 de febrero de 2002, la Administración del Catálogo Único de Bienes y Servicios, estará a cargo del Comité para la Administración del CUBS, conformado por las siguientes entidades: a) La Contraloría General de la República; b) El Departamento Administrativo Nacional de Estadística; c) La Imprenta Nacional; d) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Presupuesto. Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de este Comité será ejercida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Parágrafo 2°. Los representantes legales de las entidades mencionadas en el presente artículo designarán un funcionario del nivel directivo por cada entidad, quien se encargará de cumplir las funciones indicadas para este Comité. Artículo 8°. Funciones del Comité para la Administración del CUBS. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución 05313 de 28 de febrero de 2002, el Comité para la Administración del CUBS tendrá como funciones aprobar, rechazar o modificar las propuestas de incorporación, desincorporación, modificación o aclaración de los Códigos de Bienes y Servicios. Artículo 9°. Funciones de la Secretaría Técnica. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Resolución 05313 de 28 de febrero de 2002, la Secretaría Técnica del Comité para la Administración del CUBS, será ejercida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, la cual tendrá las siguientes funciones: a) Recibir las solicitudes de inclusión o aclaración al CUBS que se realicen a través del portal del sistema; b) Registrar en un radicador electrónico las solicitudes de inclusión o aclaración al CUBS que se realicen a través del portal del sistema; c) Remitir al Contralor General de la República las recomendaciones del Comité para efecto de incorporar, desincorporar, modificar o aclarar los códigos de los bienes o servicios solicitados; d) Elaborar y conservar las actas de todas las reuniones celebradas. Artículo 10. Actualización del CUBS. La actualización del Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, comprende las siguientes actividades: a) Incorporar bienes o servicios nuevos que no estén registrados; b) Desincorporar los bienes o servicios que de acuerdo con la decisión del Comité para la Administración del CUBS, deban excluirse; c) Desincorporar aquellos bienes o servicios, respecto de los cuales los proveedores no registren, actualicen o modifiquen sus precios en la central de precios durante el último año, contado a partir del último registro; d) Modificar la descripción o codificación de un bien o servicio previamente incluido en el CUBS; e) Aclarar la descripción o codificación de un bien o servicio previamente incluido en el CUBS. Artículo 11. Procedimiento para la actualización del CUBS. El procedimiento para la actualización del CUBS, comprende las siguientes actuaciones: a) Origen de las solicitudes. La actualización del Catálogo Unico de Bienes y Servicios se realizará de acuerdo con la información o solicitud que para tales efectos suministren los proveedores, el operador del SICE, las entidades contratantes y la ciudadanía en general, a través del portal; b) Registro de las solicitudes. Las solicitudes se presentarán ingresando a la página web del sistema www-sice-cgr.gov.co, y diligenciando el formulario de " Solicitud de Registro de Nuevos Bienes y Servicios", de que trata el artículo 40 de la Resolución 05313 de 28 de febrero de 2002. Parágrafo. El operador del SICE deberá conservar un registro electrónico secuencial de las diferentes solicitudes; c) Entrega de la solicitud. Las solicitudes serán remitidas en línea a la Secretaría Técnica para la Administración del CUBS, de que trata el parágrafo 6° de la presente resolución; d) Trámite de la solicitud. El trámite que se adelantará para atender las solicitudes es el siguiente: 1. El Comité para la Administración del CUBS se reunirá una vez a la semana con el fin de analizar las solicitudes presentadas. 2. Una vez culminado el análisis pertinente, se procederá a enviar al Contralor General de la República sus recomendaciones para la incorporación, desincorporación, modificación o aclaración al CUBS. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 05313 de 28 de febrero de 2002, el Contralor General de la República, o su delegado, expedirá el acto administrativo mediante el cual realice las actualizaciones necesarias. 4. El acto administrativo será comunicado a través de la red al interesado y al operador del SICE, quien realizará los ajustes a que haya lugar en el sistema. Parágrafo 1°. El Comité para la Administración del CUBS, estará facultado para realizar de oficio las actualizaciones del CUBS a que haya lugar. Parágrafo 2°. Con el fin de permitir un control y seguimiento al sistema, el operador del SICE conservará los antecedentes de las solicitudes de actualización y de los actos administrativos expedidos por el Contralor General de la República que hayan ordenado las modificaciones al sistema. Artículo 12. Plazo para atender las solicitudes al CUBS. Toda solicitud debe tramitarse por parte del Comité para la Administración del CUBS, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fe cha de su registro electrónico en el portal. CAPITULO III Bienes y servicios no sujetos a codificación Artículo 13. Modificado por art. 6 Resolución Contraloría General de la República 5339 de 2002 Bienes y servicios no sujetos a codificación. Los siguientes bienes y servicios no serán objeto de codificación en el Catálogo Unico de Bienes y Servicios y en consecuencia no se les asignará un código en el CUBS: a) Aquellos bienes y servicios que por sus características especiales no permitan una individualización respecto a su tipo, clase, subclase, grupo y atributos y que hayan sido expresamente excluidos del CUBS, por el Comité para la Administración del CUBS, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 05313 de 28 de febrero de 2002; b) El servicio de parqueadero suministrado a los usuarios en igualdad de condiciones o sometido a tarifas fijas; c) Los bienes y servicios que se requieren para la Defensa y Seguridad Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 literal i) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993; d) El servicio de arrendamiento de inmuebles; e) Los servicios de consultoría, asesoría y servicios profesionales; f) Los servicios contratados para las construcciones de obras públicas; g) Los servicios de mantenimiento de obras públicas; h) Los bienes inmuebles; i) Los semovientes. Parágrafo. Los procesos contractuales que se inicien a partir de la vigencia de la presente resolución para la adquisición de los bienes y servicios indicados en el presente artículo, no se regirán por las disposiciones contenidas en la Resolución 05313 de 28 de febrero de 2002. Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002. El Contralor General de la República (E.), José Félix Lafaurie Rivera. NOTA: La presente Resolución fue publicada en el Diario Oficial 44741 de Marzo 16 de 2001. El Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, puede igualmente consultarse en este Diario Oficial. |