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RESOLUCIÓN 216 DE 2015 (Mayo 11) “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 006 de 2015”. EL GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Distrital 580 de 2014, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Distrital 580 de 2014 adoptó medidas para la consolidación del proceso de implementación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, en su fase 2, con el fin de mejorar las condiciones de prestación del servicio público de transporte en la ciudad y disminuir el costo de implementación que viene asumiendo el presupuesto distrital. Que dicha norma estableció que TRANSMILENIO S.A. expediría el procedimiento y condiciones para hacer efectivo el cumplimiento del Decreto y mediante Resolución No. 006 de 14 de enero de 2015 fue reglamentada la materia. Que durante la vigencia de la citada resolución, se han recibido observaciones por parte de los postulantes, los concesionarios y el Comité Verificación, en el sentido de modificar de los requisitos de cesión de derechos económicos, condiciones generales, tabla de valores, revisión de documentos y firma de contratos de cesión, contenidos en los artículos 2°, 6°, 8°, 10, 11 y 13 de la Resolución 006 de 2015, a fin de que estudiara su alcance. Que la Subgerencia Económica elaboró la actualización del estudio denominado “procedimiento y condiciones para la aplicación del Decreto 580 de 2014 – “por el cual se dictan medidas orientadas a la consolidación de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, D.C., en su etapa de integración del transporte público colectivo al transporte masivo.”, a fin de incorporar las modificaciones con base en las correspondientes observaciones y comentarios en la materia. Que a partir de la interpretación dada por la Subgerencia Jurídica en comunicación 2015IE2366 de 18 de marzo de 2015 “(…) la recepción de solicitudes de los propietarios que deseen ceder sus derechos económicos al Distrito Capital, deben solicitarlo acompañando a su solicitud los documentos requeridos para cada alternativa y en lo que refiere a la Alternativa 1 (…) b. Copia de la proforma 6B de Vinculación al Concesionario del SITP (y copia del contrato o acuerdo firmado con el concesionario SITP, sí lo posee)”, sin perjuicio que “(…) en virtud de la facultad de verificar la veracidad de toda la información suministrada y determinar el valor de la remuneración a realizar conforme a las condiciones de cada contrato celebrado, pueda solicitar al Concesionario una Certificación, antes de continuar con el proceso de cesión, que contenga en estado de cuenta del vehículo, si aquel cuenta con contrato adicional a la Proforma 6B, ya sea de renta o venta, la vinculación actual del vehículo al SITP y demás circunstancias que no puedan extraerse de la documentación aportada con la solicitud de cesión.”, se hace necesario modificar la disposición que exige la copia del contrato o acuerdo firmado entre el propietario y el concesionario, dado que la Proforma 6B es el documento que acredita la vinculación de aquél en el marco del proceso licitatorio TMSA-LP-04 de 2009. Que dado que algunos de los pequeños propietarios se vincularon al sistema mediante la adquisición de los derechos que otro propietario había adquirido con anterioridad y no estaba prohibida en los pliegos definitivos de la Licitación Pública No. TMSA-LP-04 de 2009 y los contratos de concesión, en aras de garantizar el principio de igualdad de todos los propietarios frente al interés voluntario de postularse al procedimiento de la Resolución 006 de 2015, se hace necesario modificar la condición que impide la postulación de un propietario que previamente celebró una cesión. Que en relación con la tabla de valores, el pliego de condiciones previó para la modalidad de renta que la misma se ajustaría anualmente con la inflación del año inmediatamente anterior, siendo necesario actualizar la tabla de valores patrimoniales al año 2015, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Que en lo concerniente a la revisión de documentos, la información suministrada por la Secretaría Distrital de Movilidad corresponde a la misma generada por el SIM, que a su turno, es la registrada ante el RUNT, lo que significa que la información del vehículo solicitada para verificación se encuentra incorporada en el Certificado de Tradición del vehículo, la cual está registrada en la base de datos del RUNT. Por tanto, se debe dejar como base de validación de la información la emitida por la Secretaría Distrital de Movilidad, generada a partir de las bases de datos nacionales y que sirve como soporte para el proceso de cesión de derechos económicos a que se refiere el Decreto Distrital 580 de 2014. Que respecto a la entrega del certificado original de desintegración, el mismo es reemplazado por el registro de desintegración emitido por la entidad autorizada, que a su turno, es incorporado en el RUNT y validada por la Secretaría Distrital de Movilidad, razón por la cual, la verificación del certificado de tradición con la inscripción de la matrícula por desintegración física, cumple a cabalidad con el objetivo de verificar de chatarrización del vehículo. Que a la fecha los gerentes interventores de las empresas Coobus S.A.S y Egobus S.A.S elaboraron los planes de salvamento y recuperación de estas dos empresas y se encuentran en proceso de presentación a las asambleas respectivas, lo anterior en el marco de las competencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Por lo tanto, las postulaciones de los propietarios vinculados a estos dos concesionarios empezaran a ser estudiadas, esperando el aval de los planes por parte de la Superintendencia. Que en consecuencia, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 006 de 2015 con el fin de que el procedimiento y las condiciones para hacer efectivo el cumplimiento del Decreto Distrital 580 de 2014, se realice bajo criterios de igualdad hacía los propietarios postulantes y con la mayor eficiencia en cuanto a la documentación e información a verificar con ocasión de la cesión de derechos económicos. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución 006 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2°.- CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS. La cesión onerosa de derechos económicos son aquellos derivados para los propietarios de vehículos del Transporte Público Colectivo - TPC con concesionarios del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP como consecuencia de la suscripción de los contratos de concesión de éstos últimos con TRANSMILENIO S.A. Los derechos económicos objeto de cesión están representados en al acuerdo de voluntades contenidos en la Proforma No. 6B, únicamente en relación con las modalidades que derivan del pliego de condiciones definitivo de la Licitación Pública No. TMSA-LP-04 de 2009 y los contratos de concesión, sujetos al Decreto Distrital 580 de 2014, sin lugar a otro tipo de reconocimientos. El titular del derecho debe estar identificado y debidamente designado como propietario de un vehículo en la Proforma No. 6B que dio origen al derecho oneroso que se transfiere, cuya titularidad se recoge en el propio documento y aquél taxativamente reflejado en las Proformas. En el caso en que se hayan realizado cesiones previas de derechos, el titular del derecho será el que figure como propietario actual del vehículo en el respectivo certificado de tradición. Para este efecto, solo se tendrán en cuenta las cesiones realizadas y registradas en el SIM hasta el día 30 de abril de 2015. Para la Cesión de derechos económicos de Concesionarios controlados por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Subgerencia Económica de TRANSMILENIO S.A. verificará el aval del Plan de Mejoramiento y Recuperación, a que hace referencia el Decreto Distrital 580 de 2014, y en todo caso, además de las notificaciones a los representantes legales, comunicará a este órgano de control la intención de cesión de conformidad con los criterios de vigilancia y en virtud de la Ley 222 de 1995.” ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 6° de la Resolución 006 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 6°.- CONDICIONES GENERALES PARA POSTULACIÓN.- El propietario que se encuentre interesado en acceder a las alternativas de que trata el artículo anterior, está sujeto a las siguientes condiciones: 1. El vehículo deberá estar incluido en la base de datos que administra TRANSMILENIO S.A. 2. No se aceptarán postulaciones de los concesionarios del SITP.” ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el artículo 8° de la Resolución 006 de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 8°.- TABLA DE VALORES. La cesión de los derechos económicos de los propietarios vinculados en la modalidad de venta se regirá por el valor pactado entre el concesionario SITP y el propietario, para lo cual el concesionario adjudicatario certificará a TRANSMILENIO S.A. el estado de cuenta del vehículo conforme las condiciones del contrato y los pagos que se hubieren realizado con anterioridad. La cesión de los derechos económicos de los propietarios vinculados en la modalidad de renta se regirá por el valor de los vehículos que según modelo y tipología están contenidos en la Proforma No. 8 de la Licitación Pública TMSA-LP-004-2009, actualizada a valores patrimoniales del 2015, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2015. En el evento de haberse aprobado cesiones de rentas con anterioridad a la expedición de la presente resolución, las mismas serán actualizadas con la siguiente tabla. La tabla de valores para cesión de derechos económicos de vehículos entregados en la modalidad de renta, es la siguiente:
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 006 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 10°.- RECEPCIÓN DE SOLICITUDES.- A partir de la publicación de la presente resolución, TRANSMILENIO S.A. recibirá las solicitudes de los propietarios que deseen ceder sus derechos económicos al Distrito Capital. Las solicitudes deberán indicar de manera clara y precisa los nombres y apellidos del solicitante, la identificación del vehículo, el concesionario al cual se encuentra vinculado y la modalidad correspondiente, la decisión de acogerse a la cesión de derechos económicos según las alternativas que sean de su interés y acompañar dicha a solicitud de los siguientes documentos: 1. Para la ALTERNATIVA No. 1: a) Original del documento que refleje la decisión libre y voluntaria de los propietarios, de ceder sus derechos económicos al Distrito Capital. b) Copia de la Proforma 6B de vinculación al concesionario SITP. c) Copia del contrato o acuerdo firmado con el concesionario SITP, cuando se trate de la modalidad de venta. d) Copia de la cédula de ciudadanía del propietario o los propietarios del vehículo. e) Copia de la Licencia de Tránsito. f) Copia de la última Tarjeta de Operación. g) Original del certificado de tradición del vehículo con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la solicitud. 2. Para la ALTERNATIVA No. 2: a) Original del documento que refleje la decisión libre y voluntaria de los propietarios, de ceder sus derechos económicos al Distrito Capital. b) Carta de recepción o entrega del vehículo al concesionario SITP. c) Copia de la Proforma 6B de vinculación al concesionario SITP. d) Copia de la cédula de ciudadanía del propietario o los propietarios del vehículo. e) Original del certificado de tradición del vehículo con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la solicitud. f) Original del certificado de desintegración física total. g) Original de cancelación de la matrícula del vehículo y de la tarjeta de operación. 3. Para la ALTERNATIVA No. 3: Para esta alternativa, aplican los requisitos exigidos en los numerales anteriores, una vez la Superintendencia de Puertos y Transporte avale el Plan de Mejoramiento y Recuperación presentado por los administradores nominados.” ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 006 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 11°.- REVISIÓN DE DOCUMENTOS.- Una vez radicada la solicitud por parte del propietario, TRANSMILENIO S.A. procederá a realizar la revisión de los documentos correspondientes, de conformidad con las condiciones generales de postulación y los criterios de priorización de que tratan los artículos 6° y 7°. Corresponderá al Comité de Verificación comprobar la titularidad y la legitimidad del derecho de los propietarios y recomendar o no la procedencia de la postulación. En caso que el vehículo se encuentre vinculado en la modalidad de venta, se solicitará al Concesionario la certificación del estado de cuenta del vehículo para determinar la remuneración a realizar conforme a las condiciones del contrato. En la revisión de los documentos y la veracidad de la información se tendrán en cuenta: * La información recibida será contrastada con las bases de datos de la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM, para validar la veracidad de la misma y el estado legal actual de cada vehículo. * Se realizará una publicación en diario de amplia circulación de los postulantes para informar a los interesados que puedan tener razones fundamentadas para oponerse a tal negociación. * Una vez verificada la veracidad de toda la información, se autorizará continuar con el proceso de cesión.” ARTÍCULO 6º.- Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 006 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 13°.- CONTRATOS DE CESIÓN. Resuelta de manera favorable la solicitud de postulación del o los propietarios, el Distrito Capital y el postulante procederán a suscribir los contratos de cesión correspondientes. Dependiendo de la alternativa de postulación y para que proceda el derecho al cobro por parte del propietario de los derechos económicos cedidos, deberá: 1. Para la Alternativa No. 1: a) Suscribir contrato de cesión de derechos. b) Realizar la desintegración física del vehículo ante las entidades autorizadas y todos los trámites para tal fin, previa autorización de TRANSMILENIO S.A. c) Entregar el Certificado original de Tradición, en el que se incluya la cancelación de la matricula por desintegración física del Vehículo. 2. Para la Alternativa No. 2: a) Suscribir contrato de cesión de derechos. 3. Para la Alternativa No. 3: Para esta alternativa aplicará los mismos requisitos establecidos en las alternativas 1 ó 2, según el tipo de vinculación del propietario. PARÁGRAFO: Una vez suscrito el contrato de cesión de derechos económicos deberá notificarse al correspondiente concesionario adjudicatario del SITP.” ARTÍCULO 7º.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de mayo del año 2015. SERGIO PARÍS MENDOZA Gerente General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5594 de mayo 15 de 2015 |