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Decreto 210 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 210 DE 2015

 

(Junio 05)

 

"Por el cual se designa Directora Ad Hoc para adelantar la segunda instancia del proceso disciplinario N° 132 de 2010."

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 8 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el doctor JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA, en su condición de Director General de la Caja de Vivienda Popular, mediante oficio No. 2015EE5297 del 27 de marzo de 2015, radicado bajo el número 1-2015-12974, manifestó declararse impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de los señores Pedro Vicente Contreras Urrego y Armando Valencia Peñuela, funcionarios de la Caja de Vivienda Popular, dentro del proceso disciplinario No 132-2010.

 

Que mediante radicación 3-2015-11259 la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, remitió a la Dirección Jurídica Distrital de esa misma Secretaría el referido expediente disciplinario, con el fin que se resuelva el impedimento promovido por el doctor Ríos Vega.

 

Que con radicado 2-2015-13188 la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor remitió el referido expediente disciplinario junto con sus antecedentes a la Secretaría Distrital del Hábitat con fundamento en lo siguiente:

 

"(…) la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en la radicación N° 1241 del 26 de noviembre de 1999 estableció que:

 

"Los impedimentos en que eventualmente puedan estar incursos los superintendentes o los representantes legales de entidades descentralizadas, debe decidirlos el respectivo ministro o director de departamento administrativo del sector administrativo al cual correspondan, por ser el superior inmediato; éste decidirá con fundamento en los hechos alegados, y si lo acepta, comunicará al señor Presidente de la República el hecho para que éste, en ejercicio de la potestad nominadora que le asigna la Constitución Política proceda a nombrar la persona que, en calidad de superintendente o representante legal ad-hoc, asumirá la actuación administrativa de la cual se separa el funcionario impedido".

 

En este sentido, cabe señalar que el artículo 114 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que el Sector Hábitat está integrado por la Secretaría Distrital del Hábitat, cabeza del Sector y por la Caja de Vivienda Popular, como entidad adscrita.

 

Ahora bien, frente al trámite de los impedimentos y recusaciones, el artículo 12 de la Ley 1437 de 20111 señala que en caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo.

 

Si bien, el/la Secretario/a Distrital del Hábitat no está designado como el Superior inmediato de la Caja de Vivienda Popular, caso que sucede con los Ministros respecto a las superintendencias, la estructura administrativa coloca a la Secretaría como entidad cabeza de sector, y el artículo 12 de la referida Ley le asigna la competencia a dicha cabeza sector, así no esté contemplada dentro de las establecidas en estructura organizacional.

 

En este orden de ideas, y como quiera que la Caja de Vivienda Popular pertenece al Sector Hábitat, de manera atenta, se solicita a su Despacho evaluar y decidir la solicitud de impedimento y en caso de aceptarla informarle al Alcalde Mayor para que en ejercicio de su potestad nominadora proceda a nombrar al Director Técnico Ad hoc para que conozca de los hechos objeto de la solicitud. "

 

Que la doctora Helga María Rivas Ardila en su condición de Secretaria Distrital del Hábitat con Resolución 440 del 12 de mayo de 2015 aceptó el impedimento presentado por el doctor JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA en calidad de Director General de la Caja de Vivienda Popular, respecto al trámite y decisión de la segunda instancia dentro del proceso disciplinario N° 132 - 2010 adelantado contra los señores Pedro Vicente Contreras Urrego y Armando Valencia Peñuela.

 

Que en consecuencia, teniendo en cuenta la facultad nominadora que le asiste al Alcalde Mayor, se designa como Directora General de la Caja de Vivienda Popular ad hoc, a la Secretaria de Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, para que asuma el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de los señores Pedro Vicente Contreras Urrego y Armando Valencia Peñuela, funcionarios de la Caja de Vivienda Popular, dentro del proceso disciplinario No 132-2010.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Designar como Directora General de la Caja de Vivienda Popular ad hoc a la doctora Helga María Rivas Ardila en su calidad de la Secretaria Distrital del Hábitat, para adelantar la segunda instancia del proceso disciplinario No 132-2010.

 

Artículo 2°.- Comunicar a los doctores JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA y HELGA MARÍA RIVAS ARDILA la decisión tomada en el presente acto administrativo, señalando que contra el mismo no procede recurso alguno.

 

Artículo 3°.- Enviar los antecedentes de la declaratoria de impedimento, de la aceptación del mismo y el expediente disciplinario N° 132-2010 a la Secretaría Distrital del Hábitat, para lo de su cargo.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto Distrital rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2015

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Alcaldesa Mayor (E)

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”