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DECRETO 419 DE 2000 (Marzo 8) "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 550 de 1999". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 550 y numeral 13 del artículo 34 de la Ley 550 de 1999, DECRETA: Artículo 1°. Los nuevos créditos que se otorguen en cumplimiento de los acuerdos de reestructuración, incluyendo los otorgados por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, con cargo a las líneas especiales de redescuento previstas en el artículo 47 de la Ley 550, y que cumplan con los requisitos y condiciones previstas para su otorgamiento, compartirán para su pago la preferencia de primer grado en los términos del numeral 13 de artículo 34 de la Ley 550.Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Desarrollo Económico, Jaime Alberto Cabal Sanclemente. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 43.932. Marzo 13 de 2000. |