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Bogotá, D.C. Señora BEATRIZ DE ROJAS Calle 120 A · 7-62 oficina 703 Teléfono 2138801 Ciudad Asunto: Concepto sobre seguros y tarifas en parqueaderos Rad. 20156240081662 de marzo 10 de 2015 Cordial Saludo, De conformidad con el radicado del asunto y según la consulta que fuera radicada en esta dependencia solicitando concepto jurídico sobre “¿Como se debe cumplir lo indicado en el artículo 3 del Acuerdo 356 de 2008, si ninguna aseguradora expide la póliza amparando contra hurto o daños ocasionados a los vehículos dejados en los parqueaderos públicos? Y ¿...es viable tomar como guía jurídica, la indicada autorización dada en la circular referida mencionada por la prensa?”, procede esta oficina a pronunciarse de conformidad con el artículo 8 del Decreto 539 de 2006 y demás normatividad aplicable en los siguientes términos, I. MARCO JURÍDICO Acuerdo 356 de 2008: “Por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones" “ARTÍCULO 1.- Del cobro de los estacionamientos. Únicamente se podrá cobrar la tarifa fuera de vía autorizada por el Gobierno Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada estacionamiento, la cual deberá permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, la liquidación de la tarifa de vía, se cobrará por minutos. (…) Artículo 3. Pólizas de Responsabilidad. La persona natural o jurídica que preste el servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Anual por cada uno de los inmuebles dedicados a ésta actividad, expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada cuyo valor será reglamentado por la Administración Distrital. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos y sus accesorios. Parágrafo: Al ingresar un vehículo a un estacionamiento se le entregará a su conductor, un comprobante que contenga los datos de la compañía aseguradora que expide la póliza de responsabilidad civil. (...)” Decreto 268 de 2009: “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 356 de diciembre 29 de 2008, que adoptó medidas para el cobro del estacionamiento de vehículos fuera de vía" “Artículo 1º.- Tarifa Máxima Por Minuto. Derogado por el Decreto Distrital 550 de 2010 Los estacionamientos fuera de vía situados en el Distrito Capital cobrarán al usuario las siguientes tarifas máximas por minuto de servicio, de acuerdo con la fórmula prevista en el Acuerdo 356 de 2008, reglamentada en la siguiente tabla:
(...) Artículo 2º.- Factores de Demanda Zonal por Localidad. Para la aplicación del factor de demanda zonal se tendrá en cuenta la siguiente clasificación:
(…) Decreto 550 de 2010: “Por el cual se fija la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones." “Artículo 1º.- Tarifa Máxima para Aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía. La tarifa máxima por minuto de servicio para el servicio de aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital será la siguiente:
(...) Artículo 2º.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1 de Enero de 2011 y deroga el artículo 1º del Decreto Distrital 268 de 2009, artículo 1º del Decreto Distrital 406 de 2009 y artículo 1º del Decreto Distrital 474 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.” Decreto 406 de 2009: "Por el cual se modifica el Decreto 268 de 2009 "por el cual se reglamenta el Acuerdo 356 de diciembre 29 de 2008, que adoptó medidas para el cobro del estacionamiento de vehículos fuera de vía" “(...) Artículo 2º. El artículo 3º del Decreto 268 de 2009 quedará así: Artículo 3º.- Información sobre tarifas. Los prestadores del servicio de estacionamiento de vehículos informarán a la respectiva Alcaldía Local a más tardar el día 11 de septiembre de 2009, los Factores de Nivel de Servicio? FNS- tenidos en cuenta para liquidar la tarifa correspondiente e iniciarán a partir de esa misma fecha el cobro por minutos. La información de tarifa será actualizada cada vez que las tarifas varíen por el cambio de las condiciones del estacionamiento. (...)" II. ANÁLISIS DEL CASO El primer lugar abordaremos el análisis a las preguntas hechas por el ciudadano: 1- “¿Como se debe cumplir lo indicado en el artículo 3 del Acuerdo 356 de 2008, si ninguna aseguradora expide la póliza amparando contra hurto o daños ocasionados a los vehículos dejados en los parqueaderos públicos?” Con respecto a la póliza de seguros que se exige en el Acuerdo 356 de 2008, tenemos que hecha la averiguación, se encontró que Seguros del Estado, efectivamente no comercializa una póliza de seguros para parqueaderos que ampare daños entre vehículos o el manejo de los vehículos por el asegurado o sus empleados, tampoco hurto en todas sus modalidades y demás modalidades asociadas a responsabilidad civil para parqueaderos, pero también se encontró que hay otras aseguradoras que si comercializan pólizas de seguros que amparan este tipo de riesgo, como por ejemplo Sura (no le estamos recomendando ninguna aseguradora, es su competencia buscar en el mercado de pólizas de seguros, la que se adecué a sus necesidades y permita el cumplimiento del artículo 3 del Acuerdo 356 de 2008). 2- Con respecto a la tarifa máxima legal permitida en Bogotá para el cobro de parqueaderos, la normatividad vigente es la siguiente: Usted menciona que mediante el Decreto Distrital 406 de 2009 se autorizó cobrar $95 pesos m/cte a aquellos parqueaderos que se inscribieran antes del 11 de septiembre de 2009, lo cual es incorrecto pues el artículo 2 de ese Decreto Distritales (sic) que reformó el artículo 3 del Decreto 268 de 2009 señala: “Información sobre tarifas. Los prestadores del servicio de estacionamiento de vehículos informarán a la respectiva Alcaldía Local a más tardar el día 11 de septiembre de 2009, los Factores de Nivel de Servicio FNS- tenidos en cuenta para liquidar la tarifa correspondiente e iniciarán a partir de esa misma fecha el cobro por minutos. La información de tarifa será actualizada cada vez que las tarifas varíen por el cambio de las condiciones del estacionamiento.”, lo anterior de ninguna manera significa que quienes se inscribieron antes de esa fecha podrán cobrar la tarifa máxima de allí en adelante, significa que los prestadores de servicios de parqueaderos informarán a las alcaldías locales a más tardar en la fecha mencionada, los factores de nivel de servicios mediante los cuales cobrarán el servicio prestado, solamente si hay cambio en las condiciones del parqueadero se podrán actualizar las tarifas. Ahora bien, por Acuerdo Distrital 356 de 2008, artículo 1, reglamentado por el Decreto Distrital 268 de 2009 que en su artículo 1 establece la tarifa máxima por minuto, artículo derogado por el Decreto Distrital 550 de 2010, establece en el articulo 1, las tarifas máximas para aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía, igualmente determina que de cualquier manera la tarifa de estacionamiento fuera de vía se cobra por minutos, normatividad que está vigente. (ver tabla 3). Para establecer la tarifa máxima es necesario tener en cuenta que hay varios factores diferenciales para establecer la tarifa de los parqueaderos en Bogotá, es decir no hay una tarifa única y depende del tipo de parqueadero ( Factor por Nivel de Servicio FNS) y la zona en que este se encuentre (Factor de Demanda Zonal FDZ), la clase de vehículo ( Factor por Tipo de Vehículo FTV), factores determinados en el Decreto 268 de 2009, que en su artículo 2 establece los Factores de Demanda Zonal por localidades.(ver tabla 2). El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes indicar que el mismo no compromete la responsabilidad de esta Oficina, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución; La jurisprudencia al respecto ha manifestado: “De la formulación de consultas escritas o verbales las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y en relación con las respuestas, establecen que ellas no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Mediante los conceptos se absuelven consultas tanto de funcionarios como de particulares formuladas en procura de conocer, desde el punto de vista jurídico, criterios y opiniones acerca del problema consultado....” (C.E. Sec. Primera, Auto mayo 6/94, M.P. Yesid Rojas Serrano). “Fácilmente se advierte que la simple opinión de un funcionario en un caso particular, no tiene virtualidad alguna de obligatoriedad...” (C.E. Sec. Cuarta, Auto Dic. 13/76). Cordialmente, CLAUDIA PATRICIA ROBLES GUERRERO Jefe Oficina Asesora Jurídica Secretaría Distrital de Gobierno. Proyectó: Jaime Ramírez Calderón 31032015 Revisó/Aprobó: Claudia Patricia Robles Guerrero |