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Resolución 365 de 2001 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
29/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2001
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44645 del 13 de diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RCTG003652001

RESOLUCIÓN 365 DE 2001

(Noviembre 29)

"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 400 del 1º de diciembre de 2000".

El Contador General de la Nación,

en cumplimiento de sus funciones legales y en particular las establecidas en los literales b) y c) del artículo 3º de la Ley 298 del 23 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 400 del 1º de diciembre de 2000 se definen los parámetros para el reconocimiento, valoración, revelación y actualización de los hechos financieros, económicos y sociales derivados de la administración de los recursos públicos;

Que para garantizar el adecuado reconocimiento, valoración, revelación y actualización de los hechos financieros, económicos y sociales es necesario efectuar un mantenimiento periódico al modelo instrumental del plan general de contabilidad pública y específicamente a su catálogo general de cuentas,

RESUELVE:

ARTÍCULO .La denominación y descripción de la cuenta1207 quedará así:

1207. Inversiones patrimoniales no controlantes.

Registra el valor de los aportes patrimoniales representados en cuotas o partes de interés social o en acciones de baja bursatilidad, o que no se coticen en bolsa, las cuales no le permiten al sector público controlar o ejercer influencia importante sobre la entidad emisora.

Incluye las "inversiones permanentes" de renta variable, adquiridas a cualquier título, que no conceden el control por parte del sector público sobre el ente emisor y sobre las cuales no existe la intención de realización, independientemente de su grado de bursatilidad.

Excepcionalmente deberán registrarse las inversiones adquiridas por el sector público sin que medie su intención inicial de adquisición, aún cuando le otorguen una participación patrimonial mayoritaria.

Estas inversiones se actualizarán en todos los casos mediante la aplicación del método de costo, independientemente de su grado de bursatilidad.

La contrapartida corresponde a las subcuentas de la cuenta 1105 . Caja, 1109 . Depósitos en institutos financieros y cooperativas, 1110 . Bancos y corporaciones y 1130 . Fondos pensionales, 1930 . Bienes recibidos en dación de pago, 4725 . Operaciones de traspaso de bienes, derechos y obligaciones, 3120 . Superávit por donaciones, 3235 . Superávit por donaciones y 4805 . Otros ingresos financieros.

ARTÍCULO .Eliminar el numeral 3º de la dinámica débito y el numeral 4º de la dinámica crédito de la cuenta 1207 . Inversiones patrimoniales - método del costo

ARTÍCULO 3º.La denominación y descripción de la cuenta1208 quedará así:

1208. Inversiones patrimoniales controlantes.

Registra el valor de los aportes patrimoniales representados en acciones, cuotas o partes de interés social que conceden al sector público, el control, directo o indirecto, o le permiten ejercer influencia importante, en el ente receptor de dichos aportes y que, como consecuencia de ello, está obligada a aplicar el método de participación patrimonial para la valoración y registro de tales inversiones.

Igualmente incluye las inversiones patrimoniales que conceden el control, cuando se alcancen las condiciones previstas para abandonar la aplicación del método de participación, debiendo actualizarse por el método del costo.

La contrapartida corresponde a las subcuentas de la cuenta 1105 . Caja, 1109 . Depósitos en institutos financieros y cooperativas, 1110 . Bancos y corporaciones y 1130 . Fondos pensionales, 3117 y 3243 . Superávit por el método de participación y 4807 . Utilidad por el método de participación patrimonial 312502 . Inversiones y 325502 . Inversiones.

ARTÍCULO 4º.Eliminar el numeral 2º de la dinámica débito y el numeral 5º de la dinámica crédito, de la cuenta 1208 . Inversiones patrimoniales - método de participación.

ARTÍCULO 5º .Las entidades públicas deberán proceder a reclasificar aquellas inversiones patrimoniales que, una vez alcanzadas las condiciones señaladas formalmente para abandonar la aplicación del método de la participación patrimonial, fueron reclasificadas hacia la cuenta 1207 . Inversiones patrimoniales - método del costo.

Sin perjuicio de lo anterior, estas inversiones deberán actualizarse aplicando el método de costo hasta tanto se revierta la situación financiera que las llevó a tal condición.

Parágrafo. De la reclasificación señalada y de la aplicación del respectivo método de reconocimiento para las inversiones patrimoniales, deberá dejarse constancia en notas a los estados contables individuales.

ARTÍCULO .El numeral 2.1.3.1 del manual de procedimientos, que trata sobre la revelación de las inversiones, los textos relacionados con inversiones patrimoniales controlantes y no controlantes quedarán así:

Se entiende que existe control cuando puede establecerse que una entidad define u orienta la toma de decisiones en otra, constituyéndose como su entidad principal. Así mismo se concluye que existe control, cuando una o varias entidades del sector público poseen en otra una participación igual o superior al 50%, en forma directa o indirecta, en el capital social, excluyendo las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

Por su parte, se ejerce influencia importante cuando una entidad pública inversora, con independencia de su participación en el capital social de la entidad receptora, puede definir las decisiones operativas y financieras de esta última.

Dentro de las inversiones patrimoniales no controlantes, además de aquellas clasificadas como de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, comprende las inversiones permanentes, que son aquellas de renta variable que no conceden el control por parte del sector público sobre el ente emisor, adquiridas a cualquier título y sobre las cuales no existe la intención de realización, independiente de su grado de bursatilidad.

Igualmente y de manera excepcional, se incluyen como inversiones patrimoniales no controlantes aquellas adquiridas por el sector público sin que medie su intención inicial de adquisición, aún cuando le otorguen una participación patrimonial mayoritaria.

ARTÍCULO .El numeral 2.1.3.2.2.2 del manual de procedimientos, relacionado con las inversiones patrimoniales controlantes, el acápite denominado ."Originadas en las demás partidas patrimoniales", quedará así:

. Originadas en las demás partidas patrimoniales.

Las variaciones originadas en las partidas patrimoniales distintas de los resultados, aumentan o reducen el valor registrado, con abono o cargo al superávit por el método de participación.

En el evento en que el superávit por el método de participación, no alcance a absorber la disminución patrimonial acumulada en las partidas patrimoniales distintas a resultados, el exceso deberá reconocerse como pérdida a título de provisión hasta la concurrencia del valor de la inversión, momento en el cual se entiende abandonado el método de participación, acogiendo el método del costo, hasta tanto se presenten variaciones patrimoniales positivas, previa recuperación de las pérdidas adicionales registradas con posterioridad al momento en el cual se suspendió el método de participación.

ARTÍCULO .La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica, en lo pertinente, la Resolución 400 del 1º de diciembre de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de noviembre de 2001.

Nota: La presente Resolución fue publicada en el Diario Oficial 44645 de Diciembre 13 de 2001.