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Decreto 265 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5634 de julio 16 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 265 DE 2015

 

(Julio 07)

 

Por medio del cual se corrige la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 101 - Teusaquillo, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y  los artículos 426 y 469 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007 se adoptó la reglamentación de la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón, No. 92 La Macarena, No. 93 Las Nieves, No. 94 La Candelaria, No. 95 Las Cruces y No. 101 Teusaquillo, de conformidad con las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT).

 

Que el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, adoptó como parte del mismo los planos que contienen las fichas normativas de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 101 Teusaquillo, las cuales, según el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, son un instrumento de carácter reglamentario, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

 

Que en las planchas correspondientes a las fichas normativas de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 101 Teusaquillo se localiza el Centro de Servicios Distritales, actual Centro Administrativo Distrital – CAD, delimitado entre la Avenida Ciudad de Quito Carrera 30, Avenida Jorge Eliécer Gaitán Calle 26 y Avenida Teusaquillo Calle 25.

 

Que el Centro de Servicios Distritales, actual Centro Administrativo Distrital – CAD cuenta con plano urbanístico No. 121/4-8 y está conformado por ‘LOTE SERVICIOS DISTR’ con código catastral 0061012001 y ‘LOTE TEATRO’ con código catastral 0061012201 donde se localiza el bien mueble Monumento “Ala Solar”.

 

Que de acuerdo con las Planchas No. 1 de 4 Estructura Básica Sectores Normativos, No. 2 de 4 Usos Permitidos, No. 3 de 4 Edificabilidad y No. 4 de 4 Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 101 Teusaquillo adoptado por el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, los predios anteriormente indicados hacen parte del sector normativo 10 y señalan el ‘LOTE SERVICIOS DISTR’ actual ‘Centro Administrativo Distrital – CAD’ con código catastral 0061012001 con la convención de uso dotacional; y para el ‘LOTE TEATRO’ con código catastral 0061012201 se señala con la convención de suelo protegido - parque distrital e inmueble de interés cultural del nivel Distrital, respectivamente; señalamiento que presenta inconsistencias normativas con relación a los sistemas generales, en particular con la Estructura Ecológica Principal.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación procedió al estudio técnico del Sector Normativo 10 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 101 – Teusaquillo y cotejó el contenido de las planchas de la citada UPZ con los planos correspondientes al artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004 contentivos de los componentes de la Estructura Ecológica Principal que corresponden a:

 

“1. El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital de que trata el capítulo IV del Acuerdo 19 de 1996 del Concejo de Bogotá.

 

2. Los Parques Urbanos de escala metropolitana y zonal.

 

3. Los corredores ecológicos.

 

4. El Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

 

(…)

 

Los Componentes de la Estructura Ecológica Principal se señalan en los planos denominados ‹‹Estructura Ecológica Principal: Distrito Capital ››” y ‹‹Estructura Ecológica Principal: suelo urbano››”, los cuales hacen parte de la presente revisión”

 

Que revisados los Mapas No. 11 y No. 12 de la cartografía oficial del Decreto Distrital 190 de 2004 mencionados en el artículo 75, el predio identificado como ‘LOTE TEATRO’ en el plano No. 121/4-8 con código catastral 0061012201, no se encuentra señalado dentro de los componentes que conforman la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital.   

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD mediante radicado No. 1-2014-37981 del 14 de agosto de 2014, conceptuó que:

 

“(…) consultado el código 13-092 se determinó que era un predio fiscal sin zonas verdes por tal motivo fue retirado del inventario del Sistema Distrital de Parques.”

 

Que de acuerdo con lo anterior, el predio identificado como ‘LOTE TEATRO’ en el plano No. 121/4-8 con código catastral 0061012201 no se registra como parque de ninguna escala, ni ha sido previsto en la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial como parte de la Estructura Ecológica Principal.

 

Que mediante memorando No. 3-2014-12587 del 4 de agosto de 2014 la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, conceptuó lo siguiente:

 

“En la Ficha Normativa 4/4 correspondiente a los “Usos y edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural”, se evidencia la localización del Centro Administrativo Distrital en el área delimitada por la Av. Calle 26, la Avenida de Las Américas y la Avenida Carrera 30, y tiene asignada la convención de Inmueble de Interés Cultural.

 

También se evidencia que la misma convención de Inmueble de Interés Cultural le fue asignada al predio denominado “Ala Solar”, en el que se localiza el Bien Mueble en Espacio Público “Ala Solar”. (…)

 

El Monumento Conmemorativo denominado “Ala Solar” corresponde a un Objeto Artístico localizado en espacio público, declarado Bien de Interés Cultural del Distrito Capital, por la Resolución 035 de enero 13 de 2006, “Por la cual se declaran unos Bienes de Interés Cultural en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.

 

Dada la calidad del Bien Mueble del Objeto Artístico denominado “Ala Solar”, la declaratoria como Bien de Interés Cultural afecta únicamente el elemento y sus partes constituyentes y no el área de terreno en la que se localiza.

 

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se concluye que la convención de Inmueble de Interés Cultural asignada en la Ficha Normativa 4 / 4 al área denominada “Ala Solar” y a la que le corresponde la manzana 22 del Sector Catastral 6101 debe eliminarse, delimitando con dicha convención únicamente el predio denominado “Centro Administrativo Distrital”, al que le corresponde el lote 1, de la manzana 20 del Sector Catastral 6101, en virtud de su declaratoria como Bien de Interés Cultural del Distrito Capital, en la modalidad Inmueble de Interés Cultural (IIC), Categoría de Conservación Integral (CI) por el Decreto Distrital 606 del 26 de Julio de 2001 “Por medio del cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones”. (Subrayado fuera de texto)

 

Que la NOTA F ‘CONDICIONES GENERALES PARA BIENES DE INTERÉS CULTURAL’ de la Ficha Normativa No. 4 de 4 Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) 101 Teusaquillo, establece lo siguiente:

 

“F) En el evento de presentarse inconsistencias en la indicación y ubicación de los Bienes de Interés Cultural, esta se verificará de acuerdo con los respectivos decretos o resolución de inclusión o exclusión del inventario de los Bienes de Interés Cultural del Distrito. El señalamiento de los Bienes de Interés Cultural en esta plancha es informativo.”

 

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural mediante radicado No. 2014-210-000872-1 del 11 de marzo de 2014 informó al Instituto de Desarrollo Urbano sobre el bien mueble Monumento “Ala Solar”, lo siguiente:

 

“(…) el traslado de la obra “ALA SOLAR” nos permitimos recomendar que no se traslade la obra, debido a que su movimiento no se justifica por criterios de tipo patrimonial, urbano y administrativo tales como:

 

1. El traslado pondría en riesgo su integridad física y formal de la obra.

 

2. La inversión para traslado es grande y no se justifica para un movimiento de unos pocos metros.

 

3. La localización actual no presenta problemas para su visibilidad por parte de los ciudadanos.”

 

Que acorde con lo expuesto para el predio identificado como ‘LOTE TEATRO’ en el plano No. 121/4-8 con código catastral 0061012201, no existe fundamento para el señalamiento como Inmueble de Interés Cultural del Nivel Distrital. Sin embargo, por la ubicación del bien mueble Monumento “Ala Solar” en el predio ‘LOTE TEATRO’ se deben atender los principios generales dictados por el artículo 2.4.1.4.3 del  Decreto Nacional 1080 de 2015 para la intervención de los BIC, así como la autorización de la entidad que haya hecho la declaratoria.

 

Que la Dirección de Planes Maestros y Complementarios, mediante memorando No. 3-2014-09302 del 6 de junio de 2014, emitió concepto técnico para el predio identificado ‘LOTE TEATRO’ en el plano No. 121/4-8, informando que:

 

“Revisado el archivo de planos y manzanas urbanísticas de la Secretaría, se encontró el plano No. 121/4-8 de 1968 denominado “Centro de Servicios Distritales”, donde se localiza el predio del CAD y el contiguo donde está localizado el monumento ‘Ala Solar’, aprobado mediante Oficio No. 5606 de 24 octubre de 1968, en el marco de las normas del Acuerdo 65 de 1967. (…)

 

El cuadro de áreas del plano No. 121/4-8, identifica el predio ‘Ala Solar’ como ‘LOTE TEATRO’ con un área aproximada de 11.415 m2; (…)

 

El Acuerdo Distrital 6 de 1990, señaló los predios ‘CAD’ y ‘Ala Solar’ entre los límites de la Avenida Calle 26, Avenida Carrera 30 NQS y Avenida de las Américas CL 34; asignando el polígono de zonificación C –  M – II ‘Inmueble Institucional’, en la Plancha No. 31 de la  cartografía del Acuerdo Ibídem, a escala 1:5.000. (…)

 

El Mapa No. 25, ‘Usos del Suelo’ señaló los predios ‘CAD’ y ‘Ala Solar’ con Área de actividad dotacional - Zona de Equipamientos Servicios Urbanos Básicos. Asimismo, el mapa No. 27 ‘Tratamientos Urbanísticos’ los señala en la modalidad de Consolidación de Sectores urbanos Especiales.

 

Que de conformidad con las normas para el uso dotacional, el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, sobre la condición de permanencia, señala:

 

“Artículo 344. Normas para el uso dotacional

 

Permanencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los inmuebles de escala metropolitana, urbana o zonal con uso dotacional existentes, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, o mediante la destinación del suelo hecha en este Plan, en sus fichas normativas, o sean incluidos mediante Planes de Regularización y Manejo, deben mantener el uso dotacional y quedan comprendidos por las normas del tratamiento de Consolidación para Sectores Urbanos Especiales.(…)”(Subrayado y negrilla fuera del texto) (…)

 

(…) el artículo 372 del Decreto ibídem, establece las normas para la modalidad de Consolidación  de Sectores Urbanos Especiales, (…)

 

Lo anterior indica, y adicionalmente a los antecedentes normativos expuestos para el predio ‘Ala Solar’ que la condición del suelo con uso dotacional se ha mantenido, por ello tiene la obligación de permanencia enmarcada por normas anteriores (Acuerdo 6 de 1990) y lo señalado por el Decreto Distrital 190 de 2004, según el artículo 344 del Decreto Ibídem.”

 

Que el predio identificado como ‘LOTE TEATRO’ en el plano No. 121/4-8 con código catastral 0061012201, es un inmueble señalado como institucional por normas anteriores, al cual se le aplican las normas del tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, conservando el uso dotacional, conforme lo señala el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se requiere hacer la corrección cartográfica eliminando las convenciones de suelo de protección, parque distrital e Inmueble de Interés Cultural de Nivel Distrital que actualmente recaen sobre el predio identificado como ‘LOTE TEATRO’ en el plano No. 121/4-8 con código catastral 0061012201 dentro del Sector Normativo 10, en las planchas No. 1 de 4 Estructura Básica Sectores Normativos, No. 2 de 4 Usos Permitidos, No. 3 de 4 Edificabilidad y No. 4 de 4 Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 101 - Teusaquillo.

 

Que el Decreto Distrital 090 de 2013, armonizó las normas urbanísticas por áreas de actividad de las Unidades de Planea­miento Zonal (UPZ) con los Planes Maestros de Equipamientos; en éste sentido los usos dotacionales permitidos en el área contenida en el plano No. 121/4-8 son los previstos en dicho ordenamiento para el área de actividad central UPZ Teusaquillo sector D: CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Corregir las Planchas No. 1 de 4 Estructura Básica Sectores Normativos, No. 2 de 4 Usos Permitidos y No. 3 de 4 Edificabilidad del Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 101 – Teusaquillo, en el sentido de eliminar la convención de Suelo Protegido – Parque Distrital al predio identificado como ‘LOTE TEATRO’ en el plano No. 121/4-8 con código catastral 0061012201 donde se localiza el bien mueble Monumento “Ala Solar”.

 

ARTÍCULO 2°. Corregir la Plancha No. 4 de 4 Usos y Edificabilidad para el sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural, del Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 101 – Teusaquillo, en el sentido de eliminar las convenciones de Suelo Protegido – Parque Distrital – Inmueble de Interés Cultural al predio identificado como ‘LOTE TEATRO’ en el plano No. 121/4-8 con código catastral 0061012201 donde se localiza el bien mueble Monumento “Ala Solar”.

 

ARTÍCULO 3°.  Asignar la convención de dotacional conforme a las planchas anexas que hacen parte del presente Decreto, para el predio identificado como ‘LOTE TEATRO’ en el plano No. 121/4-8 con código catastral 0061012201 donde se localiza el bien mueble Monumento “Ala Solar”, el cual se regirá por las normas para el uso dotacional.

 

ARTÍCULO 4°.  Adóptense como parte integral del presente Decreto las planchas No. 1 de 4 de Estructura Básica Sectores Normativos, No. 2 de 4 de Usos, No. 3 de 4 de Edificabilidad y No. 4 de 4 de Usos y Edificabilidad para el Sector de Interés Cultural y Usos para Inmuebles de Interés Cultural correspondientes al Sector Normativo 10 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 101 – Teusaquillo.

 

ARTÍCULO 5°. Las demás normas contenidas para el sector normativo 10 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 101 Teusaquillo continúan vigentes.

 

ARTÍCULO 6°. Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación realizar la corrección a la que se refiere los anteriores artículos del presente Decreto, tanto en el formato físico como en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de julio del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

OCTAVIO FAJARDO MARTÍNEZ

 

Secretario Distrital de Planeación (E)