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Proyecto de Acuerdo 190 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales de Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 190 DE 2015


Ver acuerdo Distrital 601 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR EL CUAL SE PROMUEVE LA INSTALACIÓN MEDIDORES DE ENERGÍA PREPAGO EN LOS HOGARES DE BAJOS INGRESOS PERTENECIENTES A LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETIVOS DE LA INICIATIVA

 

1.1 Objetivo general

 

La presente iniciativa tiene como objetivo propiciar el acceso permanente de energía a los usuarios de bajos ingresos pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 de la ciudad a través de la instalación de medidores de energía prepago como una estrategia innovadora orientada a mejorar la calidad de vida de la población vulnerable.

 

1.2 Objetivos Específicos

 

Los objetivos específicos que persigue el proyecto de Acuerdo son, principalmente, los siguientes:

 

*Generar equidad en el acceso al servicio de energía eléctrica.

 

*Aumentar las posibilidades de consumo de la energía de los hogares de bajos ingresos.

 

*Contrarrestar la ilegalidad y el no pago del servicio de energía.

 

2. ALCANCE DEL PROYECTO

 

La presente iniciativa, de ser aprobada, permitirá a los hogares de bajos ingresos acceder de manera ininterrumpida al servicio de energía, y, adicionalmente, puede convertirse en un modelo de innovación para racionalizar el consumo de energía en los hogares de la ciudad de Bogotá, D.C. En este sentido, el presente Proyecto de Acuerdo tendrá un impacto positivo para la ciudad en la medida en que reglamenta por primera vez y de manera innovadora un asunto estructural para garantizar calidad de vida.

 

3. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

Conforme con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo Distrital es competente para aprobar la presente iniciativa, en la medida en que “Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

 

4. MARCO LEGAL

 

La presente iniciativa se sustenta en la Constitución Política de 1991, la Ley 142 de 1994, el Decreto Ley 0019 de 2012 y la jurisprudencia relacionada con los servicios públicos, así:

 

Constitución Política de 1991

 

“ARTÍCULO 365. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.

 

Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

 

(…)

 

Ley 142 de 1994

 

“ARTÍCULO 9. Derecho de los usuarios. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a:

 

9.1. Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley.

 

(…)

 

Decreto 3735 de 2003. “Por medio del cual se reglamentan los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones”.

 

“Artículo 30. Sistemas de pago anticipado o prepagado. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 64 de la Ley 812 de 2003, se autoriza a los Comercializadores de Energía Eléctrica, el uso de sistemas de pago anticipado o de prepago para ser aplicados a Suscriptores, individuales o Comunitarios, que reúnan las siguientes características: (i) presenten consumos promedio durante los últimos seis (6) meses superiores a 500 kWh mensuales y (ii) presenten mora por más de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual.

 

En todo caso, el sistema de prepago procederá cuando la empresa instale medidores prepago, cuyo costo deberá ser financiado por la empresa al respectivo usuario.

 

Parágrafo 1º. El pago anticipado que realice el usuario conforme lo previsto en el presente artículo, se aplicará hasta en un 10% a cubrir el valor de la mora y el saldo para pagar el suministro de la energía.

 

Parágrafo 2º. La instalación de medidores prepago procederá también cuando así lo solicite cualquier tipo de suscriptor al Comercializador de Energía Eléctrica, evento en el cual el medidor deberá ser sufragado por el respectivo suscriptor”.

 

Jurisprudencia

 

* Sentencia C-265 de 1994. Esta sentencia resaltó que los servicios públicos domiciliarios están dirigidos a satisfacer las necesidades básicas de las personas, “puesto que existe un vínculo inescindible entre la prestación de los mismos y la efectividad de ciertas garantías y derechos constitucionales fundamentales de las personas como la vida, la integridad personal, la salud, etc.”

 

* Sentencia T-717 de 2010. Estableció los límites a la suspensión del servicio por parte de las ESP (especial énfasis a los usuarios protegidos: menores, ancianos, personas en situación de discapacidad, etc.).

 

* Sentencia T-793 de 2012. Estableció que si bien una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios puede suspender, terminar o cortar el servicio de energía esto debe hacerse con un aviso previo en la factura de servicios y precisando los motivos de la suspensión. Además, resolvió que si la suspensión atenta contra los derechos de los usuarios protegidos (de los que habla la T-717 de 2010) esta no puede hacerse.

 

Rol de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas – GREG

 

En Colombia existen dos entidades encargadas de regular la prestación del servicio público de energía: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas – GREG. Y aunque están estructuradas como entes de control y protección al usuario, sus funciones se limitan al diseño de lineamientos normativos y a vigilar el comportamiento de las empresas prestadoras del servicio de energía. Eso es claro al identificar sus principales funciones:

 

a) Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios frente al tema de la prestación del servicio de energía:

 

* Diseñar e implementar mecanismos, que se encuentren dentro del marco normativo, para garantizar tanto la prestación del servicio de energía como para protección del usuario (Superservicios, 2015).  

 

b) Comisión de Regulación de Energía y Gas – GREG:

 

* Ley 142 y 143 de 1994. Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad (CREG, 2015).

 

Se hace evidente la necesidad de implementar una estrategia específica que permita regular la prestación del servicio de energía a nivel municipal, y en el caso particular de Bogotá, a nivel distrital. El presente Proyecto de Acuerdo constituye por ende una alternativa para garantizar no solo el acceso al servicio de energía de los sectores más vulnerables de la población sino para hacer efectivo el goce de los derechos de esta población.  

 

5. JUSTIFICACIÓN

 

La instalación de medidores de energía prepago ha demostrado ser una alternativa innovadora para reducir brechas de pobreza y generar movilidad social. Un estudio de caso realizado en Kenia sobre la instalación de medidores de energía prepago encontró que estos sistemas no solo incentivan la racionalización del consumo (contribuyendo a garantizar la sostenibilidad del medio ambiente)1 (Naciones Unidas, 2015) sino además garantizan equidad de oportunidades frente al uso de la energía en las actividades socioeconómicas de las familias con bajos ingresos (Nyanchama et al, 2013, Acumen Fund, 2015).

 

En el año 2012, el Banco Mundial aprobó un proyecto de inversión para la recuperación y reforma del sector de energía eléctrica en Cabo Verde por un monto de 58.5 millones de dólares (53.5 millones comprometidos con recursos del Banco Mundial). El proyecto consistió en la instalación de medidores de energía prepago en hogares con bajos ingresos. Como resultado preliminar, se ha evidenciado que los beneficiados del proyecto no solo han accedido al consumo de energía de manera ininterrumpida sino también han regulado el consumo de la misma.

 

De la misma manera, las empresas prestadoras del servicio han reducido el número de casos de suspensión y/o cancelación del servicio, lo cual ha tenido un efecto doble. Por un lado, ha mejorado el recaudo de las empresas (hay menos atrasos por concepto de pago), y por otro lado ha librado a los usuarios de deudas y de caer en trampas de pobreza extrema (no contar con el servicio) (Banco Mundial, 2015).  

 

Se entiende por familias con bajos ingresos aquellas que experimentan algún tipo de exclusión social debido a que no cuentan con ingresos económicos suficientes para acceder al mercado de bienes y servicios (Cepal, 2010) y por lo tanto no puede gozar de sus derechos fundamentales (a esto se le conoce como pobreza moderada). Se estima que para Colombia, un hogar de bajos ingresos es aquel que devenga como máximo un salario mínimo legal vigente (lo equivalente a 644.350 pesos). En términos generales, los hogares con bajos ingresos se concentran en los estratos 1, 2 y 3 (DANE, 2010).

 

Medidores prepago en Colombia

 

La instalación de medidores de energía prepago no es un tema nuevo en Colombia. Empresas Públicas de Medellín (EPM) inició la primera etapa del programa ENERGÍA PREPAGO entre julio 27 de 2007 a diciembre 31 de 2009 con una meta de 31.176 usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 del Valle de Aburrá (EMP, 2009). Las principales razones que motivaron el desarrollo del proyecto fueron:

 

* Se puede comprar energía de acuerdo con la capacidad de pago de cada cliente/usuario.

 

* La compra de la energía se hace de acuerdo a la disponibilidad de ingreso (se diseñaron compras de energía desde 2.000 pesos).

 

* Cada hogar paga lo que consume.

 

* Es una estrategia para controlar consumo.

 

* Reduce el número de conflictos entre la empresa prestadora y el usuario por concepto de pago oportuno de facturas.

 

Durante el pilotaje se observó que el modelo arrojó buenos resultados no sólo frente al consumo racional de energía sino también frente al problema de ilegalidad y perdidas de cartera (EMP, 2009). Esto motivó la expansión del proyecto y así, después de una evaluación de factibilidad se instalaron más medidores de energía prepago.

 

Con corte a agosto de 2009, el número de familias beneficiadas ascendió a 44.913lo correspondiente al 144% de la meta total del programa que es de 31.176 familias en un horizonte de 5 años” (EMP, 2009). Los principales resultados y ventajas de la implementación de este proyecto son:

 

* “Los usuarios de energía prepago tienen un promedio de consumo de 87 Kwh/m, que se encuentra por debajo del consumo de subsistencia (130 Kwh/m) aprovechando al máximo los subsidios a los que tienen derecho” (EMP, 2009).

 

* Racionalización del gasto. Una familia realiza, en promedio, 6 compras de energía al mes, por un valor promedio de 3.200 pesos cada compra (esto varia por estrato).

 

* Ha eliminado el tiempo que gastan los usuarios en trámites para el pago de la factura.

 

* No se incurre en gastos de morosidad y deudas.

 

* Se cuenta con el servicio sin preocuparse por el vencimiento de la factura.

 

* Contribuye a la redistribución del gasto que programan las familias (en especial aquellas de bajos ingresos) para el consumo de bienes y servicios.

 

* No existen cortes ni reconexiones.

 

* Este sistema permite, a los dueños o arrendatarios de las viviendas, recibir la luz en pequeñas cantidades o de forma constante, de acuerdo con el valor que hayan cancelado (Portafolio, 2015).

 

* Los clientes no deben pagar el nuevo contador ni la instalación; las empresas prestadoras del servicio les entregan el equipo, a manera de comodato (Portafolio, 2015).

 

* A través del contador prepago, el usuario puede rastrear la información de los kilovatios que se pueden usar por el valor cancelado.

 

* No hay cobros por cortes ni reconexiones.

 

* No hay cobros por Intereses Moratorios y Compensatorios.

 

Situación de Bogotá

 

Según respuestas de la empresa prestadora del servicio de energía de Bogotá – CODENSA – al derecho de petición presentado por el Concejal Miguel Uribe Turbay con radicado ER-04827 de 2015, Bogotá cuenta con una cobertura del 99% siendo los estratos 1, 2 y 3 donde se concentra el mayor número de usuarios (cerca de 1.500.000) (Codensa, 2015). La Tabla No.1 resume la información correspondiente a cobertura del servicio de energía en Bogotá.

 

Tabla 1. Cobertura del servicio de energía en Bogotá, 2015

 

Estrato

Población (hogares)

Porcentaje

1

126.568

6,6%

2

672.686

35,2%

3

690.580

36,2%

4

260.214

13,6%

5

90.033

4,7%

6

70.692

3,7%

Total

1´910.773

100%

 

Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en el derecho de petición con radicado ER-04827 de 2015.

 

De acuerdo con las respuestas, el porcentaje de hogares que no paga oportunamente la factura de energía es, en promedio, del 2% para los estratos 1, 2 y 3 y menos del 0,7% para los demás estratos2. Esto quiere decir que cerca de 28.000 usuarios o clientes residenciales de los estratos 1, 2 y 3 no pagan su factura oportunamente y por lo tanto se encuentran en situación de riesgo de suspensión o de corte del servicio de energía3.

 

Esto a pesar que el valor promedio facturado para los estratos 1, 2 y 3 es de 46.200 pesos mensuales, representado en un consumo mensual promedio de 167,02 KWh (37 KWh más de los 130 Kwh establecidos como consumo de subsistencia mensual para cada hogar)4. Esto hace inferir que hay una brecha entre la capacidad de pago de los usuarios o clientes residenciales (especialmente de los estrados 1, 2, y 3) y su consumo de energía. Lo cual puede resultar en la suspensión del servicio e incentivar la informalidad y/o ilegalidad.

 

Esta brecha genera inequidad porque dificulta el acceso de los integrantes de estos hogares a otros servicios importantes asociados a la energía eléctrica (por ejemplo el internet, sistemas de información y comunicación, entretenimiento, etc.); lo cual puede incidir en la generación de trampas de pobreza intergeneracionales (según medición de pobreza multidimensional).

 

El presente Proyecto de Acuerdo es por lo tanto una alternativa para mitigar los riesgos asociados a la suspensión o corte del servicio de energía en los hogares con bajos ingresos que contribuye a mejorar la calidad de vida de sus integrantes.

 

6. IMPACTO FISCAL

 

Según el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, “en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

 

Con el fin de dar cumplimiento a la norma señalada, cabe señalar que el proyecto que se plantea no generaría impacto fiscal para las finanzas distritales en la medida que la instalación de los medidores prepago estará a cargo de CODENSA, según lo señalado en el artículo 30 del Decreto 3735 de 2003. 

 

Con base en los anteriores argumentos, presento a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se promueve la instalación de medidores de energía prepago en los hogares de bajos ingresos pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 de la ciudad de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”.

 

Cordialmente

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Concejal de Bogotá, D.C.

 

Revisó: Lubar Andrés Chaparro Cabra

 

Proyectó: Hans Walter Cabra Hernández

 

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

 

“POR EL CUAL SE PROMUEVE LA INSTALACIÓN MEDIDORES DE ENERGÍA PREPAGO EN LOS HOGARES DE BAJOS INGRESOS PERTENECIENTES A LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital promoverá la instalación de medidores de energía prepago en los hogares de bajos ingresos de la ciudad de Bogotá. 

 

PARÁGRAFO. Se entiende por hogares de bajos ingresos aquellos correspondientes a los estratos 1, 2 y 3 de la ciudad de Bogotá o aquellos que devenguen no más de un salario mínimo legal vigente.

 

ARTÍCULO 2. La instalación de los medidores de energía prepago estará a cargo de CODENSA conforme lo señalado en el artículo 30 del Decreto 3735 de 2003.

 

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

* Acumen Fund. (2015). Transforming communities with access to clean, reliable, affordable energy. Consultado el 04 de abril de 2015. Disponible en: http://acumen.org/sectors/energy/

 

* Banco Mundial. (2015). Recovery and Reform of the Electricity Sector Project. Consultado el 04 de abril de 2015. Disponible en: http://www.worldbank.org/projects/P115464/cape-verde-recovery-reform-electricity-water-sectors-project?lang=en&tab=overview

 

* Cepal. (2010). Enfoque de derechos y pobreza multidimensional: Seminario internacional "Medición multidimensional de la pobreza en América Latina”. Realizado por Luis Beccaria. Consultado el 04 de abril de 2015. Disponible en: http://www.cepal.org/deype/noticias/paginas/8/39508/l_beccaria_cepal.pdf

 

* Codensa. (2015). Respuesta al derecho de petición realizado por el Concejal Miguel Uribe Turbay con radicado ER-04827 de 2015.

 

* Comisión de Regulación de Energía y Gas – GREG. (2015). Funciones. Consultado el 28 de abril de 2015. Disponible en: http://www.creg.gov.co/index.php/es/creg/quienes-somos/funciones?showall=&limitstart=

 

* DANE. (2010). Misión para el empalme de las series de empleo, pobreza y desigualdad (Mesep). Pobreza monetaria en Colombia: Nueva metodología y cifras 2002 – 2010.  Consultado el 04 de abril de 2015. Disponible en: https://www.dane.gov.co/files/noticias/Pobreza_nuevametodologia.pdf

 

* Empresas Públicas de Medellín. (2009). Energía prepago: Una idea hecha con el corazón. Consultado el 20 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.epm.com.co/site/Portals/0/Sostenibilida%20EPM/prog%20energia%20prepago.pdf

 

* Ministerio de Minas y Energía. (2003). “Por medio del cual se reglamentan los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones”. Consultado el 20 de abril de 2015. Disponible en: http://www.minminas.gov.co/minminas/kernel/usuario_externo_normatividad/form_consultar_normas_energia.jsp?parametro=135&site=1

 

* Nyanchama et al. (2013). An Assessment of the Effect of Prepaid Service Transition in Electricity Bill Payment on KP Customers, a Survey of Kenya Power, West Kenya Kisumu. American International Journal of Contemporary Research. Vol. 3 No. 9; September 2013. Consultado el 04 de abril de 2015. Disponible en: http://www.aijcrnet.com/journals/Vol_3_No_9_September_2013/11.pdf

 

* Naciones Unidas. (2015). Podemos erradicar la pobreza: Objetivos de Desarrollo del Milenio y más allá del 2015. Consultado el 04 de abril de 2015. Disponible en: http://www.un.org/es/millenniumgoals/

 

* Portafolio. (2015). Energía prepago es una alternativa beneficiosa. Consultado el 20 de abril de 2015. Disponible en: http://www.portafolio.co/finanzas-personales/energia-prepago-es-una-alternativa-beneficiosa

 

* Superservicios. (2015). Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: Energía. Consultado el 06 de abril de 2015. Disponible en: http://www.superservicios.gov.co/Energia-y-gas/Energia

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Séptimo objetivo de la agenda global de los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por las Naciones Unidas. 

 

2. Cálculos propios a partir de la información contenida en las respuestas al derecho de petición con radicado ER-04827 de 2015 realizado por la UAN del concejal Miguel Uribe Turbay.

 

3. Cálculos propios a partir de la información contenida en las respuestas al derecho de petición con radicado ER-04827 de 2015 realizado por la UAN del concejal Miguel Uribe Turbay.

 

4. Cálculos propios a partir de la información contenida en las respuestas al derecho de petición con radicado ER-04827 de 2015 realizado por la UAN del concejal Miguel Uribe Turbay.