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PROYECTO DE ACUERDO No. 190 DE 2015 Ver acuerdo Distrital 601 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C. “POR EL CUAL SE PROMUEVE LA INSTALACIÓN MEDIDORES DE
ENERGÍA PREPAGO EN LOS HOGARES DE BAJOS INGRESOS PERTENECIENTES A LOS ESTRATOS
1, 2 Y 3 DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. OBJETIVOS
DE LA INICIATIVA 1.1 Objetivo
general La presente iniciativa
tiene como objetivo propiciar el acceso permanente de energía a los usuarios de
bajos ingresos pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 de la ciudad a través de
la instalación de medidores de energía prepago como una estrategia innovadora
orientada a mejorar la calidad de vida de la población vulnerable. 1.2
Objetivos Específicos Los objetivos específicos
que persigue el proyecto de Acuerdo son, principalmente, los siguientes: *Generar equidad en el acceso al servicio de energía eléctrica. *Aumentar las posibilidades de consumo de la
energía de los hogares de bajos ingresos. *Contrarrestar la ilegalidad y el no pago del
servicio de energía. 2. ALCANCE
DEL PROYECTO La presente iniciativa,
de ser aprobada, permitirá a los hogares de bajos ingresos acceder de manera
ininterrumpida al servicio de energía, y, adicionalmente, puede convertirse en
un modelo de innovación para racionalizar el consumo de energía en los hogares
de la ciudad de Bogotá, D.C. En este sentido, el presente Proyecto de Acuerdo
tendrá un impacto positivo para la ciudad en la medida en que reglamenta por
primera vez y de manera innovadora un asunto estructural para garantizar
calidad de vida. 3.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Conforme con lo establecido en el numeral 1º
del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo Distrital es
competente para aprobar la presente iniciativa, en la medida en que “Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y la ley: Dictar las normas necesarias para
garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación
de los servicios a cargo del Distrito.” 4. MARCO
LEGAL La presente iniciativa se sustenta en la
Constitución Política de 1991, la Ley 142 de 1994, el Decreto Ley 0019 de 2012
y la jurisprudencia relacionada con los servicios públicos, así: Constitución
Política de 1991 “ARTÍCULO
365. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los
servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber
del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional. (…) Ley 142
de 1994 “ARTÍCULO
9. Derecho de los usuarios. Los usuarios de los servicios públicos tienen
derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás
normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley,
a: 9.1.
Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante
instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los
efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y
financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por
la ley. (…) Decreto
3735 de 2003. “Por medio del cual se reglamentan los artículos 63 y 64 de la
Ley 812 de 2003, en relación con el programa de normalización de redes
eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público
domiciliario de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones”. “Artículo
30. Sistemas de pago anticipado o prepagado. Con fundamento en lo establecido
en el parágrafo 2º del artículo 64 de la Ley 812 de 2003, se autoriza a los
Comercializadores de Energía Eléctrica, el uso de sistemas de pago anticipado o
de prepago para ser aplicados a Suscriptores, individuales o Comunitarios, que
reúnan las siguientes características: (i) presenten consumos promedio durante
los últimos seis (6) meses superiores a 500 kWh mensuales y (ii) presenten mora
por más de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea
bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual. En
todo caso, el sistema de prepago procederá cuando la empresa instale medidores
prepago, cuyo costo deberá ser financiado por la empresa al respectivo usuario. Parágrafo
1º. El pago anticipado que realice el usuario conforme lo previsto en el
presente artículo, se aplicará hasta en un 10% a cubrir el valor de la mora y
el saldo para pagar el suministro de la energía. Parágrafo
2º. La instalación de medidores prepago procederá también cuando así lo
solicite cualquier tipo de suscriptor al Comercializador de Energía Eléctrica,
evento en el cual el medidor deberá ser sufragado por el respectivo
suscriptor”. Jurisprudencia
* Sentencia C-265 de 1994. Esta sentencia resaltó que los servicios públicos domiciliarios están dirigidos a satisfacer las necesidades básicas de las personas, “puesto que existe un vínculo inescindible entre la prestación de los mismos y la efectividad de ciertas garantías y derechos constitucionales fundamentales de las personas como la vida, la integridad personal, la salud, etc.” * Sentencia T-717 de 2010. Estableció los límites a la suspensión del servicio por parte de las ESP (especial énfasis a los usuarios protegidos: menores, ancianos, personas en situación de discapacidad, etc.). * Sentencia T-793 de 2012. Estableció que si bien una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios puede suspender, terminar o cortar el servicio de energía esto debe hacerse con un aviso previo en la factura de servicios y precisando los motivos de la suspensión. Además, resolvió que si la suspensión atenta contra los derechos de los usuarios protegidos (de los que habla la T-717 de 2010) esta no puede hacerse. Rol de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas – GREG En Colombia existen dos
entidades encargadas de regular la prestación del servicio público de energía:
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de
Regulación de Energía y Gas – GREG. Y aunque están estructuradas como entes de
control y protección al usuario, sus funciones se limitan al diseño de
lineamientos normativos y a vigilar el comportamiento de las empresas
prestadoras del servicio de energía. Eso es claro al identificar sus
principales funciones: a) Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios frente al tema de la prestación del servicio de energía: *
Diseñar e implementar mecanismos, que se encuentren dentro del marco normativo,
para garantizar tanto la prestación del servicio de energía como para
protección del usuario (Superservicios, 2015).
b) Comisión de Regulación de Energía y Gas –
GREG: *
Ley 142 y 143 de 1994. Las comisiones de regulación tienen la función de
regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la
competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la
competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones
de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no
impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad
(CREG, 2015). Se hace evidente la
necesidad de implementar una estrategia específica que permita regular la
prestación del servicio de energía a nivel municipal, y en el caso particular
de Bogotá, a nivel distrital. El presente Proyecto de Acuerdo constituye por
ende una alternativa para garantizar no solo el acceso al servicio de energía
de los sectores más vulnerables de la población sino para hacer efectivo el
goce de los derechos de esta población.
5. JUSTIFICACIÓN La
instalación de medidores de energía prepago ha demostrado ser una alternativa
innovadora para reducir brechas de pobreza y generar movilidad social. Un
estudio de caso realizado en Kenia sobre la instalación de medidores de energía
prepago encontró que estos sistemas no solo incentivan la racionalización del
consumo (contribuyendo a garantizar la sostenibilidad del medio ambiente)1 (Naciones Unidas, 2015) sino además garantizan
equidad de oportunidades frente al uso de la energía en las actividades
socioeconómicas de las familias con bajos ingresos (Nyanchama et al, 2013,
Acumen Fund, 2015). En
el año 2012, el Banco Mundial aprobó un proyecto de inversión para la
recuperación y reforma del sector de energía eléctrica en Cabo Verde por un
monto de 58.5 millones de dólares (53.5 millones comprometidos con recursos del
Banco Mundial). El proyecto consistió en la instalación de medidores de energía
prepago en hogares con bajos ingresos. Como resultado preliminar, se ha
evidenciado que los beneficiados del proyecto no solo han accedido al consumo
de energía de manera ininterrumpida sino también han regulado el consumo de la
misma. De
la misma manera, las empresas prestadoras del servicio han reducido el número
de casos de suspensión y/o cancelación del servicio, lo cual ha tenido un
efecto doble. Por un lado, ha mejorado el recaudo de las empresas (hay menos
atrasos por concepto de pago), y por otro lado ha librado a los usuarios de
deudas y de caer en trampas de pobreza extrema (no contar con el servicio)
(Banco Mundial, 2015). Se
entiende por familias con bajos ingresos aquellas que experimentan algún tipo
de exclusión social debido a que no cuentan con ingresos económicos suficientes
para acceder al mercado de bienes y servicios (Cepal, 2010) y por lo tanto no
puede gozar de sus derechos fundamentales (a esto se le conoce como pobreza
moderada). Se estima que para Colombia, un hogar de bajos ingresos es aquel que
devenga como máximo un salario mínimo legal vigente (lo equivalente a 644.350
pesos). En términos generales, los hogares con bajos ingresos se concentran en
los estratos 1, 2 y 3 (DANE, 2010). Medidores prepago en
Colombia La
instalación de medidores de energía prepago no es un tema nuevo en Colombia.
Empresas Públicas de Medellín (EPM) inició la primera etapa del programa
ENERGÍA PREPAGO entre julio 27 de 2007 a diciembre 31 de 2009 con una meta de
31.176 usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 del Valle de Aburrá (EMP,
2009). Las principales razones que motivaron el desarrollo del proyecto fueron: *
Se puede comprar energía de acuerdo con la capacidad de pago de cada cliente/usuario.
*
La compra de la energía se hace de acuerdo a la disponibilidad de ingreso (se
diseñaron compras de energía desde 2.000 pesos). *
Cada hogar paga lo que consume. *
Es una estrategia para controlar consumo. *
Reduce el número de conflictos entre la empresa prestadora y el usuario por
concepto de pago oportuno de facturas. Durante
el pilotaje se observó que el modelo arrojó buenos resultados no sólo frente al
consumo racional de energía sino también frente al problema de ilegalidad y
perdidas de cartera (EMP, 2009). Esto motivó la expansión del proyecto y así,
después de una evaluación de factibilidad se instalaron más medidores de
energía prepago. Con
corte a agosto de 2009, el número de familias beneficiadas ascendió a 44.913
“lo correspondiente al 144% de la meta total del programa que es de 31.176
familias en un horizonte de 5 años” (EMP, 2009). Los principales resultados y
ventajas de la implementación de este proyecto son: *
“Los usuarios de energía prepago tienen un promedio de consumo de 87 Kwh/m, que
se encuentra por debajo del consumo de subsistencia (130 Kwh/m) aprovechando al
máximo los subsidios a los que tienen derecho” (EMP, 2009). *
Racionalización del gasto. Una familia realiza, en promedio, 6 compras de
energía al mes, por un valor promedio de 3.200 pesos cada compra (esto varia
por estrato). *
Ha eliminado el tiempo que gastan los usuarios en trámites para el pago de la
factura. *
No se incurre en gastos de morosidad y deudas. *
Se cuenta con el servicio sin preocuparse por el vencimiento de la factura. *
Contribuye a la redistribución del gasto que programan las familias (en
especial aquellas de bajos ingresos) para el consumo de bienes y servicios. *
No existen cortes ni reconexiones. *
Este sistema permite, a los dueños o arrendatarios de las viviendas, recibir la
luz en pequeñas cantidades o de forma constante, de acuerdo con el valor que
hayan cancelado (Portafolio, 2015). *
Los clientes no deben pagar el nuevo contador ni la instalación; las empresas
prestadoras del servicio les entregan el equipo, a manera de comodato
(Portafolio, 2015). *
A través del contador prepago, el usuario puede rastrear la información de los
kilovatios que se pueden usar por el valor cancelado. *
No hay cobros por cortes ni reconexiones. *
No hay cobros por Intereses Moratorios y Compensatorios. Situación de Bogotá Según
respuestas de la empresa prestadora del servicio de energía de Bogotá – CODENSA
– al derecho de petición presentado por el Concejal Miguel Uribe Turbay con
radicado ER-04827 de 2015, Bogotá cuenta con una cobertura del 99% siendo los
estratos 1, 2 y 3 donde se concentra el mayor número de usuarios (cerca de
1.500.000) (Codensa, 2015). La Tabla No.1 resume la información correspondiente
a cobertura del servicio de energía en Bogotá. Tabla 1. Cobertura del servicio de energía en
Bogotá, 2015
Fuente:
Elaboración propia a partir de la información contenida en el derecho de
petición con radicado ER-04827 de 2015. De
acuerdo con las respuestas, el porcentaje de hogares que no paga oportunamente
la factura de energía es, en promedio, del 2% para los estratos 1, 2 y 3 y
menos del 0,7% para los demás estratos2.
Esto quiere decir que cerca de 28.000 usuarios o clientes residenciales de los
estratos 1, 2 y 3 no pagan su factura oportunamente y por lo tanto se
encuentran en situación de riesgo de suspensión o de corte del servicio de
energía3. Esto
a pesar que el valor promedio facturado para los estratos 1, 2 y 3 es de 46.200
pesos mensuales, representado en un consumo mensual promedio de 167,02 KWh (37
KWh más de los 130 Kwh establecidos como consumo de subsistencia mensual para
cada hogar)4.
Esto hace inferir que hay una brecha entre la capacidad de pago de los usuarios
o clientes residenciales (especialmente de los estrados 1, 2, y 3) y su consumo
de energía. Lo cual puede resultar en la suspensión del servicio e incentivar
la informalidad y/o ilegalidad. Esta
brecha genera inequidad porque dificulta el acceso de los integrantes de estos
hogares a otros servicios importantes asociados a la energía eléctrica (por
ejemplo el internet, sistemas de información y comunicación, entretenimiento,
etc.); lo cual puede incidir en la generación de trampas de pobreza intergeneracionales
(según medición de pobreza multidimensional). El
presente Proyecto de Acuerdo es por lo tanto una alternativa para mitigar los
riesgos asociados a la suspensión o corte del servicio de energía en los
hogares con bajos ingresos que contribuye a mejorar la calidad de vida de sus
integrantes. 6.
IMPACTO FISCAL Según el artículo 7º de la Ley 819 de 2003,
“en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o
acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse
explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. Con el fin de dar cumplimiento a la norma
señalada, cabe señalar que el proyecto que se plantea no generaría impacto
fiscal para las finanzas distritales en la medida que la instalación de los
medidores prepago estará a cargo de CODENSA, según lo señalado en el artículo
30 del Decreto 3735 de 2003. Con base en los anteriores argumentos,
presento a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se promueve la instalación de
medidores de energía prepago en los hogares de bajos ingresos pertenecientes a
los estratos 1, 2 y 3 de la ciudad de Bogotá, D.C., y se dictan otras
disposiciones”. Cordialmente MIGUEL URIBE TURBAY Concejal de Bogotá, D.C. Revisó:
Lubar Andrés Chaparro Cabra Proyectó:
Hans Walter Cabra Hernández PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015 “POR EL CUAL SE PROMUEVE LA INSTALACIÓN MEDIDORES DE ENERGÍA PREPAGO EN
LOS HOGARES DE BAJOS INGRESOS PERTENECIENTES A LOS ESTRATOS 1, 2 Y 3 DE LA
CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de
las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTÍCULO 1. La Administración Distrital promoverá la
instalación de medidores de energía prepago en los hogares de bajos ingresos de
la ciudad de Bogotá. PARÁGRAFO. Se entiende por hogares de bajos ingresos
aquellos correspondientes a los estratos 1, 2 y 3 de la ciudad de Bogotá o
aquellos que devenguen no más de un salario mínimo legal vigente. ARTÍCULO 2. La instalación de los medidores de energía
prepago estará a cargo de CODENSA conforme lo señalado en el artículo 30 del
Decreto 3735 de 2003. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE REFERENCIAS
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(2015). Transforming communities with access to clean, reliable, affordable
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Colombia: Nueva metodología y cifras 2002 – 2010. Consultado el 04 de abril de 2015. Disponible
en: https://www.dane.gov.co/files/noticias/Pobreza_nuevametodologia.pdf * Empresas
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y 64 de la Ley 812 de 2003, en relación con el programa de normalización de
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público domiciliario de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones”.
Consultado el 20 de abril de 2015. Disponible en: http://www.minminas.gov.co/minminas/kernel/usuario_externo_normatividad/form_consultar_normas_energia.jsp?parametro=135&site=1
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Kisumu. American International Journal of Contemporary Research. Vol. 3 No. 9;
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(2015). Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: Energía.
Consultado el 06 de abril de 2015. Disponible en: http://www.superservicios.gov.co/Energia-y-gas/Energia
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. Séptimo objetivo de la agenda global de los Objetivos
de Desarrollo del Milenio establecidos por las Naciones Unidas. 2. Cálculos propios a partir de la información contenida
en las respuestas al derecho de petición con radicado ER-04827 de 2015 realizado
por la UAN del concejal Miguel Uribe Turbay. 3. Cálculos propios a partir de la información contenida
en las respuestas al derecho de petición con radicado ER-04827 de 2015
realizado por la UAN del concejal Miguel Uribe Turbay. 4. Cálculos propios a partir de la información contenida
en las respuestas al derecho de petición con radicado ER-04827 de 2015
realizado por la UAN del concejal Miguel Uribe Turbay. |