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Proyecto de Acuerdo 193 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 193 DE 2015


Ver Acuerdo Distrital 604 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL ACUERDO 170 DE 2005”

 

Objetivo general

 

Modificar el Acuerdo 170 de 2005 en aras de establecer estrategias precisas en el Distrito Capital para celebrar el día de la Familia en la Ciudad.

 

Objetivos específicos

 

Establecer para la familia Bogotana, un espacio de integración en el que se puedan realizar actividades en las que participen, todos los miembros del grupo familiar.

 

Abrir espacios de recreación y de capacitación para que los promotores de la familia consoliden la unión basada en los principios adherentes de la unión familiar.

 

Diseñar estrategias de cooperación con las finalidades públicas a fin de que la familia Bogotana incida en el fortalecimiento de la perfección de la convivencia en términos de principios y valores.

 

ANTECEDENTES

 

El presente proyecto de acuerdo, fue presentando en el periodo ordinario de sesiones del mes de Febrero de 2015, asignándose como ponentes a los Honorables Concejales Jimena Toro y Arthur Bernal, quienes emitieron ponencias positivas con modificaciones, las cuales se tienen en cuenta para la presentación nuevamente de esta iniciativa.

 

1. JUSTIFICACIÓN.

 

La entidad familiar todavía contiene un balance positivo, a pesar de los muchos ataques y embates, que ese núcleo fundamental ha recibido desde tiempos inmemoriales. Muy pocas instituciones han perdurado con el paso del tiempo, se cuentan con ella, el comercio, la industria, las asociaciones gremiales y otro pequeño número de actividades, por ello merece especial atención esta institución básica de la sociedad.

 

Colombia a raíz de su consolidación como un Estado Social y Democrático de derecho ha reconocido a la familia como la primera institución esencial de la sociedad. En este sentido, la Ley 1361 de 2009 establece la protección integral de la familia y relaciona las directrices de la política pública en favor de esta. En el artículo sexto de esta ley, se establece el día 15 de mayo de cada año como el día nacional de la familia y como consecuencia de ello se convierte en una imperiosa necesidad la regulación de acuerdo a las atribuciones constitucionales y legales del concejo de Bogotá la forma en que se debe celebrar en el Distrito Capital.

 

Bogotá recoge toda una tradición, ya que, desde la época de la conquista y de la colonia  impuso la costumbre romana y la idea católica. Ésta conformación sirvió para la administración del nuevo territorio que apenas empezaba a organizarse de manera civil, y fue el núcleo familiar ayudado por la academia los que enseñaron a que las relaciones entre los miembros de la sociedad se desarrollaran con respeto.

 

Con base en lo anterior, y como consecuencia del mandato legal, el Distrito Capital en cabeza de su Alcalde Mayor, expide el Decreto 545 de 2011, mediante el cual establece y adopta la política pública para las familias de Bogotá y en virtud de ello, institucionaliza la mencionada política y responsabiliza en su implementación a la secretaría Distrital de Integración Social y a la Secretaría Distrital de Planeación, que junto con otros sectores de la administración velarán por la ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de la política, sus estrategias y disposiciones.

 

En efecto, existen instituciones de participación en el Distrito en favor de proteger la institución familiar y de cumplir las metas de la política pública como son: el Consejo Distrital de Política Social, los Comités Operativos de Familia, el observatorio de la Política de la Familia liderado por la secretaría Distrital de Planeación.

 

Como puede verse, existen los insumos jurídicos y políticos establecidos en la normatividad que permiten la viabilidad del presente proyecto de acuerdo.

 

No obstante, los avances en materia normativa, el Acuerdo 170 de 2005, no precisa las estrategias que se deben desarrollar para la celebración y promoción del día de la familia.

 

2. FUNDAMENTOS LEGALES

 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 16

 

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

 

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

 

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

 

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

 

Artículo 42 Enseña la forma como se concibe la familia y se dice que:

 

1. Es el núcleo fundamental de la sociedad.

 

2. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos. Llámese vínculo natural a la unión de hecho entre un hombre y una mujer que no han contraído nupcias como requisito previo de su convivencia. Y la jurídica se refiere a  aquellas que suceden al acto de ceremonia que se celebra ante juez, ante notario, ante sacerdote y ante algunos de los pastores que se mencionan en el Convenio de derecho público interno No. 001 de 1997 aprobado por el Decreto 354 de 1998.

 

3. Por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla.

 

Artículo 5. Ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

 

Artículo 13. Establece el derecho de todas las personas a recibir el mismo trato y a misma protección de las autoridades.

 

Artículo 20. Garantiza a las personas la libertad de expresar y de difundir su pensamiento, el artículo 28 establece como derecho el que nadie podrá ser molestado en su familia.

 

Artículo 37. Establece la libertad que tienen las personas o los grupos de reunirse y de manifestarse pública y pacíficamente.

 

1. Ley 1361 de 2009

 

Establece en su artículo tercero, los siguientes principios destacables:

 

1. Enfoque de derechos: Que vela por la protección integral de la familia, como una unidad.

 

2. Solidaridad: La cual se fundamenta en la ayuda mutua de los miembros de la familia y de las familias entre sí.

 

3. Integralidad: Basada en el desarrollo de intervenciones integrales coordinadas desde los diferentes niveles de la administración.

 

4. Atención preferente: Obligación del estado de implementar acciones que minimicen la vulnerabilidad de las familias.

 

Establece en su artículo 4 a la familia como un elemento dinámico de la sociedad y como tal, está sujeto a derechos, entre los que se destacan:

 

1. Recreación, cultura y deporte.

 

2. Honra.

 

3. Igualdad.

 

4. Armonía.

 

5. Orientación y asesoría.

 

6. Bienestar físico.

 

7. Bienestar moral.

 

8. Recibir apoyo del estado.

 

Establece en su artículo sexto, lo siguiente:

 

“Artículo  6°. Día Nacional de la Familia. Declárase el día 15 de mayo de cada año, como el Día Nacional de la Familia.”

 

Normas Distritales

 

2. El código de policía de Bogotá. Contiene algunas medidas que justifican la intención del presente acuerdo, ellas, disminuyen el impacto fiscal, y garantizan la intención del presente proyecto, veamos:

 

"Artículo 245.- Campañas de formación. El gobierno Distrital adelantará en forma permanente campañas de cultura ciudadana, para las cuales podrá coordinar con las entidades estatales de todo orden, las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones civiles, no gubernamentales y organizaciones sociales.

 

(…)

 

Numeral 10.- "Campañas educativas para advertir a las personas sobre las consecuencias nocivas para la convivencia, que tienen sus comportamientos contrarios a los compromisos asumidos en el código"

 

(…)

 

Numeral 15.- "Campañas similares a las anteriores destinadas a fortalecer la solidaridad con los grupos humanos más vulnerables de la ciudad, por sus condiciones de pobreza, exclusión o cualquier circunstancia que reclame comportamientos solidarios".

 

Artículo 248.- "Estímulos a los comportamientos que favorecen la Convivencia Ciudadana. Los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana de las personas en el Distrito, previstos en este código, deben ser reconocidos y estimulados por las autoridades distritales. Serán especialmente reconocidos, entre otros, los siguientes:

 

(…)

 

Numeral 6.- "Estimular las actividades culturales que promuevan una cultura de paz fundada en los valores universales de la persona humana, comportamientos solidarios, altruistas y promotores de formas no agresivas de solucionar conflictos".

 

3. Acuerdo 170 de 2005.

 

Que establece el día de la familia en Bogotá y faculta a la administración distrital para poner a disposición de ese día todo lo que esté a su alcance para la promoción de la familia y la  celebración del día.

 

4. Decreto 545 de 2011.

 

Por medio del cual se adopta la política pública para las familias de Bogotá.

 

5. Decreto Distrital 460 de 2008.

 

Por medio cual se actualiza el Concejo distrital de POLÍTICA SOCIAL.

 

6. Resolución 1376 del 26 de septiembre de 2011.

 

Por la cual se conforma y reglamenta el comité operativo para las familias al interior del Consejo Distrital de Política social.

 

3. IMPACTO FISCAL. 

 

El presente Proyecto de Acuerdo no implica impacto fiscal, como quiera que de acuerdo con la Ley 819 de 2003, no se compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales sino que obedece al ejercicio propio de las funciones de las entidades comprometidas.

 

4. COMPETENCIA.

 

De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Cordialmente,

 

MARCO FIDEL RAMÍREZ ANTONIO

 

H. Concejal de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2015

 

“POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA  EL ACUERDO  170 DE 2005”

 

EL CONCEJO DE BOGOTA

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12 numerales 1 y 13,

ACUERDA:

Modifíquese el artículo primero del Acuerdo 170 de 2005, el cual quedará así:

 

Las Entidades del Distrito organizarán y celebrarán  cada 15 de mayo, el día de la familia en la ciudad,  promoviendo en los medios de comunicación y tecnologías que disponga, su difusión y promoción a nivel público y privado, resaltando las buenas prácticas que promuevan la institución familiar, promocionando a la familia como ámbito de socialización democrática.

 

Adiciónese un Artículo nuevo al Acuerdo 170 de 2005, el cual quedara así:

 

Estrategias. Las instituciones educativas y gubernamentales del Distrito, realizarán actividades culturales y académicas alusivas al día de la familia, dirigidas a impulsar la importancia de la institución familiar.

 

Parágrafo: En el evento en que la celebración del día de la familia coincida con un día no hábil, la Administración Distrital podrá realizarlo en el día hábil inmediatamente siguiente.

 

Artículo Tercero: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA

DAGOBERTO GARCIA BAQUERO

 

Presidenta

 

Secretario General

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.