RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 230 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PARA:

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General

DE:

DIEGO GARCÍA BEJARANO

Concejal de Bogotá

ASUNTO:

Remisión Proyecto de Acuerdo

Respetado Doctor:

De manera atenta se remite a su despacho, el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se establece una estrategia para la protección de ecosistemas de páramo, subpáramo y bosque altoandino en el Distrito Capital", a fin de que sea discutido en la Comisión primera permanente del plan.

Cordialmente,

DIEGO GARCÍA BEJARANO

WILLIAM MORENO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 230 DE 2015

"Por medio del cual se establece una estrategia para la protección de ecosistemas de páramo, subpáramo y bosque altoandino en el Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

Establecer como estrategia para la protección de ecosistemas de páramo, subpáramo y bosque altoandino en el Distrito Capital, el fortalecimiento del Instituto Educativo Distrital "El Verjon" localizado en la vereda Verjon Alto de la localidad de Santa Fe, en Cerros Orientales, como escenario de investigación y capacitación en la protección y conservación de los ecosistemas de alta montaña, vinculado a la Universidad Distrital y al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mútis.

El objetivo principal es promover la investigación de los ecosistemas de alta montaña y el conocimiento de los mismos, así como la capacitación de los pobladores históricos de las zonas protegidas, como fortalecimiento en los procesos de protección y manejo de producción sostenible compatible con la conservación, aprovechando la localización biogeográfica del colegio y las características ecosistémicas de los
Cerros Orientales de Bogotá, que incluyen el páramo, subpáramo y bosque altoandino.

2. ANTECEDENTES

El proyecto no ha sido presentado anteriormente.

3. JUSTIFICACIÓN

El Colegio Distrital I.E.D. El Verjon, se encuentra ubicado de manera estratégica, al interior de la reserva de los Cerros Orientales, en la franja de transición de páramo a subpáramo, su área de influencia directa, tiene ventajas biogeográficas, que permiten la investigación científica y la ampliación del conocimiento, acerca de los ecosistemas de alta montaña, reconociendo en este grupo el páramo, subpáramo y bosque altoandino, ecosistemas directamente relacionados con la oferta hídrica.

Reconociendo el centro educativo como un escenario para la ampliación del conocimiento, la investigación y la transferencia de conocimiento, se propone como estrategia, acondicionar las instalaciones y el proyecto institucional, para que se constituya en un Colegio técnico con énfasis en temas ambientales, y particularmente en la investigación de alternativas de hábitat y actividades socioeconómicas compatibles con la conservación.

Bogotá, cuenta con el páramo más grande del mundo, sin embargo, el avance en la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la conservación, es incipiente, tan es así, que la inversión para el desarrollo rural, no contempla directrices específicas compatibles con la conservación.

La inversión adelantada por las Alcaldías locales que contienen áreas protegidas de alta montaña, así como por la Secretaria de Desarrollo Económico, no tiene lineamientos precisos para la intervención, logrando proyectos temporales de bajo impacto, muestra de ellos es el aumento en la depredación de los ecosistemas, aumentando la barrera agrícola, la ganadería extensiva, la construcción informal de viviendas, entre otras problemáticas identificadas.

El corredor de páramos Chingaza – Guerrero - Sumapaz, declarado por la Nación, el Distrito y Cundinamarca, es el primero como tal en el país y cubre 1,7 millones de hectáreas de Cundinamarca, Meta y Boyacá. Ahí, viven hoy 12 millones de habitantes y alberga una importante biodiversidad, con 1.699 especies de plantas y 487 vertebrados, que hoy están amenazados, principalmente, por los cultivos y la ganadería extensiva.1

4. MARCO JURÍDICO

ORDEN CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO   1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Art. 8. "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Art. 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Art. 79 "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Art. 80 "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

Art. 95 "Establece que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º. El de "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano"

ARTICULO   313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

ORDÉN NACIONAL

Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente"

Art. 1. "El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social".

Artículo 7º.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano.

Artículo  14º.-  Reglamentado por el Decreto Nacional 1337 de 1978. Dentro de las facultades que constitucionalmente le competen, el Gobierno, al reglamentar la educación primaria, secundaria y universitaria, procurará:

a.- Incluir cursos sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables;

b.- Fomentar el desarrollo de estudios interdisciplinarios;

c.- Promover la realización de jornadas ambientales con participación de la comunidad, y de campañas de educación popular, en los medios urbanos y rurales para lograr la comprensión de los problemas del ambiente, dentro del ámbito en el cual se presentan. (C.N. artículo 120-12).

Artículo 15º.- Por medios de comunicación adecuada, se motivará a la población para que formule sugerencias y tome iniciativas, a la protección ambiental y para el mejor manejo de los recursos naturales, y se adelantarán programas de divulgación y adiestramiento en la identificación y manejo de sustancias nocivas al ambiente.

Artículo 16º.- Para ayudar a formar y mantener en la comunidad conocimiento y convicción suficientes sobre la necesidad de proteger el medio ambiente y de manejar bien los recursos naturales renovables, el Gobierno, en los contratos sobre espacios de televisión o frecuencias de radiodifusión estipulará cláusula concernientes a su colaboración con las otras partes contratantes, en programas educativos y de divulgación apropiados para el cumplimiento de esos fines.

Art. 47. "Sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este código, podrá declararse de reserva una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o autorización de uso a particulares".

Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el sistema nacional ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones".

Artículo  1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 

4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

8.  El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.

14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

Art. 65. "Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio…".

Que el artículo 16 de la Ley 373 de 1997, por medio de la cual se establece el programa para el uso eficiente del agua, ordena que en la elaboración y presentación del programa se debe precisar que las zonas de páramos, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas fluviales, deberán ser adquiridas con carácter prioritario por las entidades ambientales de la jurisdicción correspondiente, las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales para iniciar un proceso de recuperación, protección y conservación.

Que en febrero de 2002 se publicó el Programa Nacional para el manejo sostenible y restauración de ecosistemas de la alta montaña colombiana: PÁRAMOS, que tiene por objetivo principal propender por orientar a nivel nacional, regional y local la gestión ambiental en ecosistemas de páramo y adelantar acciones para su manejo sostenible y restauración, mediante la ejecución de los subprogramas: 1. Generación de conocimiento y socialización de información sobre la ecología, la diversidad biológica y el contexto sociocultural en los ecosistemas de páramo, 2. Planificación ambiental del territorio como factor básico para avanzar hacia el manejo ecosistémico sostenible, 3. Restauración ecológica en ecosistemas de páramo, y 4. Identificación, evaluación e implementación de alternativas de manejo y uso sostenible de los ecosistemas de páramo.

RESOLUCIÓN MINAMBIENTE 0769 DE 2002 Por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos,

RESOLUCIÓN 0839 DE 2003 Por la cual se establecen los términos de referencia para la elaboración del Estudio sobre el Estado Actual de Páramos y del Plan de Manejo Ambiental de los Páramos.

ACUERDO 257 DE 2006

Artículo 80. Misión del Sector Educación. El Sector Educación tiene la misión de promover la oferta educativa en la ciudad para garantizar el acceso y la permanencia en el servicio educativo, en sus distintas formas, niveles y modalidades; la calidad y pertinencia de la educación, con el propósito democrático de formar individuos capaces de vivir productiva, creativa y responsablemente en comunidad.

Artículo 81. Integración del Sector Educación. El Sector Educación está integrado por la Secretaría de Educación del Distrito, cabeza del Sector, y por el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP, que le está adscrito.

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como ente universitario autónomo, ejercerá sus funciones en coordinación con las políticas que adopte la Administración Distrital.

Artículo 82. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral.

Además de las atribuciones legales y las generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría de Educación del Distrito cumplirá las siguientes funciones básicas:

a. Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

b. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector.

c. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad.

d. Fomentar la educación técnica y tecnológica.

e. Fomentar el desarrollo del conocimiento a través de alianzas estratégicas con el sector productivo.

f. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes.

g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud.

h. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo de los grupos étnicos atendiendo sus características socio culturales, el principio de interculturalidad y la necesidad de articularlo al sistema distrital de educación.

i. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de las personas con necesidades especiales.

j. Fomentar la investigación y su relación con los procesos de docencia, en coordinación con la Universidad Distrital y en articulación con las instituciones de educación superior radicadas en Bogotá.

k. Formular, orientar y ejecutar en coordinación con la Secretaría Ambiental, la política de educación ambiental del Distrito Capital.

l. Administrar, controlar y supervisar los recursos provenientes del sistema general de participaciones con destinación especifica para educación.

5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

La propuesta de norma, se refiere a aprovechar la ubicación bio geográfica del plantel educativo I.E.D. El Verjon, que se encuentra inmerso en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, promoviendo una educación técnica ambiental, con énfasis en la investigación, siendo el primer centro educativo especializado en ecosistemas de alta montaña a nivel nacional.

La acertada combinación entre la ciencia, la educación y la transferencia del conocimiento, promueve certeramente innovación para el desarrollo, en procura de la sostenibilidad, razón por la cual, este proyecto de acuerdo, busca entrelazar la educación básica que brinda el Instituto Educativo Distrital El Verjon, promoviendo una orientación ambiental enfocada a la protección, conservación y sostenibilidad del ecosistema que le es inherente, con el apoyo de la Universidad Distrital y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mútis.

El enfoque integral sostenible, en el que se conjuga la participación activa de la comunidad, el desarrollo de conocimiento y su implementación a través de la inversión efectiva enmarcada en políticas sustentadas, generan resultados exitosos para el mejoramiento de la productividad y la rentabilidad, la generación de servicios ecosistémicos, la reducción de la huella de carbono y la adaptación al cambio climático.

Una de las mayores preocupaciones ambientales del país y del mundo, hoy se centra en la protección de los páramos, subpáramos y bosques altoandinos, por su fragilidad ante los efectos del cambio climático y las acciones de adaptación, además por su estrecha relación en la disponibilidad de agua para el consumo de la población.

Bogotá, tiene el privilegio de contar con el ecosistema de páramo más grande del mundo, no obstante la investigación acerca del mismo, así como de las formas más adecuadas para la ocupación de estos territorios, aún son incipientes, incompletas y de bajo impacto, muestra de ello es el estado de vulnerabilidad en que se encuentran.

A pesar de existir avances en el conocimiento de la oferta natural del ecosistema de páramo a manera general, es indispensable avanzar en la estrecha relación entre las actividades humanas y el ecosistema de manera armónica. De igual manera el estudio de su vulnerabilidad frente al cambio climático global, con el fin de orientar las políticas, los programas y los proyectos de inversión.

Según los estudios adelantados por la CAR, y la SDA, los páramos, vienen siendo degradados por actividades antrópicas de alto impacto en el ecosistema como son las quemas, la ampliación de la frontera agrícola y la ganadería extensiva, ocasionando el empobrecimiento de suelos, la alteración de la cobertura vegetal, con su correspondiente consecuencia en la diversidad biológica, erosión y contaminación de suelos y aguas.

A nivel internacional existen experiencias exitosas, de centros educativos inmersos en áreas protegidas, como es el caso del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) en Costa Rica2 es el de mayor trayectoria en América Latina y el Caribe en agricultura, recursos naturales y ambiente.

El programa está canalizado para el servicio hacia las comunidades de América Latina y el Caribe estimulando la apropiación y cooperación de la comunidad estudiantil. Esta institución además de hacer parte del sistema educativo, desarrolla investigación y transferencia de conocimiento a la población, aportando a procesos efectivos de conservación.

CATIE trabaja principalmente en temas de cambio climático, seguridad alimentaria, desarrollo y economía ambiental, aprovechando su ubicación al interior del área protegida y se encuentra vinculada a un fondo para la mitigación y adaptación del Cambio Climático, del cual Colombia hace parte, lo que podría permitir una conexión al sistema, una vez consolidado el centro de investigación.

Según la Resolución 0769 del 5 de agosto de 2002 del Ministerio de Ambiente, se entiende como páramo a todo "Ecosistema de alta montaña, ubicado entre el límite superior del bosque andino y, si se da el caso, con el límite inferior de los glaciares o nieves perpetuas, en el cual domina una vegetación herbácea y de pajonales, frecuentemente frailejones y pueden haber formaciones de bosques bajos y arbustivos y presentar humedales como los ríos, quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas".

Según la definición del Ministerio de Ambiente, los Cerros Orientales y particularmente el área de influencia directa del I.E.D. Verjón Alto, se enmarca claramente en la definición de páramo, éste se ubica a 3270 m.s.n.m. en la Cordillera oriental, en la franja de transición del páramo de Cruz Verde.

El escenario educativo, se encuentra implantado en la zona desde hace más de 30 años y está reconocido dentro de la red de equipamientos educativos del Distrito, ubicado en el Kilómetro 13 vía a Choachí, en territorio de la localidad de Santa Fé, con frente sobre la vía principal intermunicipal de conexión, con rutas de transporte público del sistema integrado de transporte de Bogotá (SITP) así como rutas de buses intermunicipales, que facilitan la accesibilidad.

Ilustración 1 Localización I.E.D. El Verjon Alto

Fuente. Google earth 2015

En la actualidad, el proyecto educativo institucional, es académico tradicional, sin énfasis en la investigación y protección ambiental, ni se artícula de manera explícita al plan de manejo la Reserva forestal.

De igual manera, las instalaciones actuales del colegio, no brindan salubridad al estudiantado, no obstante la Secretaria Distrital de Educación, ha avanzado en la provisión de recursos y en diseños para la construcción de una nueve sede, lo esperado es que las nuevas instalaciones se proyectaran con principios de ecourbanismo, construcción sostenible y asociadas a la conservación y preservación del ecosistema.

En las siguientes ilustraciones se puede apreciar el entorno del colegio, destacándose el ecosistema de páramo, como parte integral del mismo. A escasa distancia se ubica el complejo lagunar del páramo de Cruz verde.

 Ilustración 2 Paisaje característica del entorno del colegio El Verjon Alto

 

 

Fuente. Google earth 2015

Ilustración 3 Complejo lagunar Páramo Cruz Verde

Fuente. Google earth 2015

El conocimiento limitado y aún precario del ecosistema y de las formas adecuadas para ocuparlo, es una condición generalizada de la población, y de las entidades responsables de la inversión, particularmente lo que respecta al manejo adecuado de los ecosistemas de alta montaña, y de prácticas agropecuarias compatibles con la conservación, dejando en situación de alta vulnerabilidad dichos ecosistemas. Por otra parte la prohibición tajante respecto a la habitabilidad de la población en aras de la protección, por parte de algunas políticas, ha llevado al estado de vulnerabilidad a los propietarios históricos, quienes se han visto obligados a migrar a la ciudad asimilando una condición de desplazamiento.

Otro de los objetivos del proyecto de acuerdo, es articular interinstitucionalmente las entidades que coinciden en la misión de educar, investigar y transferir conocimiento en función de la protección ambiental, como es el caso de la Secretaria Distrital de Educación, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el Jardín Botánico José Celestino Mútis, la protección de la diversidad genética a partir de la implementación de la estrategia de conservación ex situ

Dentro del alcance del Jardín Botánico, se incluye el de investigar para generar conocimiento para la conservación, el manejo y la gestión apropiada de la diversidad florística en la región capital. -Investigación de estudiantes de pregrado y posgrado como una medida complementaria para la formación de nuevas generaciones que dinamicen los procesos asociados a la conservación de la diversidad biológica.

En el mismo sentido el Jardín Botánico se ha planteado el reto de adelantar procesos para armonizar la relación naturaleza-cultura desde una articulación efectiva de las entidades, las instancias y los procesos de educación ambiental y participación social

La estrategia de educación y participación planteada por el Jardín Botánico, desarrolla acciones de educación formal y no formal, y se gestionan procesos de participación ciudadana en el territorio, buscando la apropiación social del conocimiento asociado a la biodiversidad, para forjar una cultura ambiental en la ciudad.

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto 1421 de 1.993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá", señala, entre otras, como atribuciones del Concejo, las siguientes:

"Artículo 12.- Atribuciones. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

"1º. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

"7º. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

"10º. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación ciudadana y veedurías ciudadanas".

7. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 las apropiaciones fiscales que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en los presupuestos de cada entidad.

Vale la pena destacar, que en el marco de las obligaciones impuestas en la Sentencia proferida en respuesta a la Acción popular interpuesta por el Señor Gustavo Moya Ángel y otros, bajo el Expediente No. 25000-23-27-000-2001-0479-01 y los acumulados bajo los números 2000–0428, 2001-0122, 2001-0343, se incluye la responsabilidad de los municipios de la Cuenca, de destinar recursos para sensibilizar y capacitar a la población, en el uso adecuado del agua y el manejo de los residuos.

Lo anterior se suma a la voluntad, de emprender acciones formales para la adaptación y mitigación del Cambio Climático, por lo que se considera que no se generan gastos adicionales a los previstos.

Aunado a lo anterior, existe el Fondo económico FONTAGRO resultado de una alianza de países establecida para financiar investigación e innovación científica y tecnológica en el sector agropecuario. El Fondo contribuye a la reducción de la pobreza, el aumento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias y al manejo sustentable de los recursos naturales en América Latina y el Caribe, del cual Colombia hace parte, pudiendo hacer parte de las fuentes de financiación para la investigación de los ecosistemas de montaña, cuyos resultados pueden tienen impacto a nivel nacional.

Respecto a la inclusión de la población y los costos de transferencia de conocimiento, debe preverse la inversión en en el marco del cumplimiento de la Sentencia de Cerros Orientales, en el que se incluye dicho alcance.

Cordialmente,

DIEGO GARCÍA BEJARANO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO N°

"Por medio del cual se establece una estrategia para la protección de ecosistemas de páramo, subpáramo y bosque altoandino en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numerales 1, 7 y 10

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establézcase como estrategia para la protección de ecosistemas de páramo, subpáramo y bosque altoandino en el Distrito Capital, adecuar y fortalecer el Instituto Educativo Distrital – I.E.D. "El Verjon" localizado en la vereda Verjon Alto de la localidad de Santa Fe, en Cerros Orientales, como Instituto técnico ambiental.

Páragrafo. La formulación e implementación del Proyecto educativo institucional del I.E.D. El Verjón, se llevará a cabo de manera coordinada con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mútis.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Las instalaciones del colegio I.E.D. El Verjon, se acondicionaran como escenario de investigación y transferencia de conocimiento en la protección y conservación de los ecosistemas de alta montaña, así como en sistemas de producción sostenibles compatibles con la conservación de áreas protegidas.

ARTÍCULO TERCERO.- El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mútis y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, apoyarán técnicamente el enfoque de investigación del I.E.D. Ambiental "El Verjon" y la promoción de los resultados obtenidos para su implementación en las áreas protegidas del Distrito Capital, los cuales serán la directriz para los diversos proyectos de inversión.

ARTÍCULO CUARTO.- La adecuación de las instalaciones se llevará a cabo con principios de Ecourbanismo y construcción sostenible compatibles con la conservación.

ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a los días del mes de 2015

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Proyecto Páramo Andino http://www.paramo.org/node/2595

2 http://www.catie.ac.cr/es/