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RESOLUCIÓN 278 DE 2015 (Junio 23) “Por la cual se modifican los formatos para el registros y cancelación de sanciones disciplinarias de funcionarios del Distrito Capital en la Personería de Bogotá, D.C.” EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 34 de 1993 del Concejo de Bogotá, D.C., la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 102 numeral 5, atribuye al Personero Distrital la función de expedir certificados sobre antecedentes disciplinarios, como requisito para tomar posesión de un cargo en el Distrito Capital. Que el Acuerdo No. 34 de 1993, por el cual se organiza la Personería de Bogotá D.C., en el artículo 5, numeral 4, inciso 6, atribuye en forma especial al Personero Distrital la función de expedir certificados sobre antecedentes disciplinarios para tomar posesión de un cargo en el Distrito. Que la Ley 734 de 2002 en el artículo 174, preceptúa que a efecto de llevar a cabo el Registro de Sanciones Disciplinarias, se deberá diseñar un formato en el que se consignen los datos necesarios con el fin de efectuar el correspondiente registro. Que mediante Resolución 181 de 2008 la Personería de Bogotá D.C., adoptó los formatos para el registro de sanciones disciplinarias de funcionarios del Distrito Capital. Que una vez revisados los formatos que fueron adoptados con la resolución mencionada en el inciso anterior, se hace evidente la necesidad de actualizar los mismos. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar los siguientes formatos para le Registro y Cancelación de Antecedentes Disciplinarios los cuales hacen parte de la presente Resolución: FE 1: REPORTE EXTERNO REGISTRO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE FUNCIONARIOS DEL DISTRITO CAPITAL. FI 1: REPORTE INTERNO REGISTRO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE FUNCIONARIO DEL DISTRITO CAPITAL. FI 2: REPORTE INTERNO CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE FUNCIONARIOS DEL DISTRITO CAPITAL. ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 2 de la Ley 734 de 2002, los titulares de la acción disciplinaria serán los responsables de reportar oportunamente la información que debe registrarse, así como de su veracidad. ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 181 de 2008. Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO Personero de Bogotá D.C. |